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miércoles, 8 de mayo de 2019

Farewell to Farrell (por Jaime Malamud Goti)




Las posiciones de Martín Farrell (MF) y la mía (JMG) con respecto a culpar a las víctimas ha quedado cerradas a mi leal saber y entender. Es cierto que el tema invita a escarbar bastante más pero este no es el propósito del debate a esta altura. Estoy seguro de que Martín comparte mi idea de que es oportuno darle un cierre, que probablemente no sea más que una tregua.
 
No quiero cerrar este intercambio sin agradecerles a mis amigos Martín Farrell y Andrés Rosler. Al primero, por argumentar conmigo, y al segundo, por hacerlo posible. Andrés, en efecto, lo ha fomentado a través de su blog, La Causa de Catón.

Jugar de esta manera con un contendiente inteligente, informado e ingenioso es para mi un privilegio y una enorme satisfacción. En especial, porque la actividad es inusual en el medio académico argentino. Aquí, es más habitual optar por transformar en enemigo al contendiente que elegir la alternativa de verse estimulado por la crítica y aprender de una opinión que en principio es tan válida como la propia.


Jaime Malamud Goti                  

jueves, 18 de abril de 2019

Mea Culpa (por Martín Farrell)


Era inevitable: después de culpar a los judíos, en general, y al profesor Finkielkraut, en particular; a los ciclistas, en general, y a las ciclistas afganas, en particular; alguien me iba a culpar a mí... y Jaime hizo exactamente eso conmigo (click). Estoy en desacuerdo con él en este aspecto, y voy a defenderme muy brevemente de la acusación.

Ante todo, muchos de los argumentos de Jaime se basan en la imprudencia de la conducta reprochada, y yo siempre he aceptado que el reproche prudencial puede formularse en estos casos. Pero Jaime le agrega otra cosa: él cree que también puede haber algo inmoral en exhibir mi Rolex en la villa 31, aunque asimismo cree—extrañamente—que está “cerca de coincidir” conmigo en que tengo un derecho moral y legal a hacerlo, lo cual—me imagino—debería excluir el reproche moral. Mostrar un Rolex en una villa es imprudente, ya lo sé, y exhibir la riqueza delante de los pobres es de muy mal gusto, también lo sé. Pero, ¿es inmoral hacerlo?

Propongo que supongamos que lo es, solo para facilitar aquí el desarrollo del argumento. Incluso en ese caso, no advierto la forma en la que podríamos justificar que el castigo que merezco consista en robarme el reloj. Jaime basa ese castigo en el hecho de que la venta del reloj robado le permitiría al ladrón alimentar durante meses a sus tres hijos, pero no veo cómo podría funcionar una sociedad que adoptara un método tan curioso de la redistribución del ingreso y la riqueza.

En el mejor de los casos para Jaime, Finkielkraut podría ser reprochado por su presencia inoportuna en el lugar, y yo podría ser reprochado por mostrar mi reloj en la villa, pero Finkielkraut no puede ser agredido, y yo no puedo ser robado. Si como consecuencia de mostrar mi Rolex en un lugar humilde yo puedo ser robado por un carenciado económico, una mujer bonita que muestra sus piernas y su busto ante un carenciado sexual, ¿puede ser violada por él?

Jaime se acusa a sí mismo de paternalismo, pero yo estoy dispuesto a absolverlo en muchos de los casos. Si se limita a aconsejar una conducta prudente, a mí o a la mujer bonita, eso no es paternalismo y no merece objeciones liberales. Si prohíbe mi conducta, o la de la mujer bonita, eso sí es paternalismo y debe ser objetado. Cuando digo que el consejo no es paternalista, por supuesto, no digo que el consejo sea bueno: sería mucho mejor que pudiéramos vivir en una sociedad en la que se pudiera exhibir riqueza y belleza sin ser agredido, y la exhibición reiterada tal vez puede acostumbrar a la gente a comportarse mejor en estas circunstancias.

He tomado los ejemplos más favorables a Jaime del modo más favorable a Jaime. Me gustaría creer que ninguno de nosotros querría formular reproches morales a las ciclistas afganas, sino que querríamos mostrarles en cambio nuestra admiración. Reservemos nuestros reproches, entonces, para los intolerantes, los ladrones y los violadores, entre otros.

Una palabra final: Jaime alega que el utilitarismo apoyaría su posición, y yo pienso que muy bien podría ocurrir así; bastaría que la sociedad fuera más feliz conmigo víctima del robo y con la mujer bonita víctima de la violación. No es probable, pero es posible. De todos modos, esta posibilidad no refuta mi argumento. Reconozco que soy un filósofo voluble, a veces liberal y a veces utilitarista; usualmente, prefiero el utilitarismo para la ética y el liberalismo para la política. En los casos que estoy considerando, pues, prefiero las soluciones liberales a las utilitaristas, y Jaime mismo lo advierte: es por eso que se preocupa tanto por el alcance de su paternalismo, el cual a un utilitarista le resultaría por completo indiferente. Puesto que aquí actúo como liberal, no pienso refutarme a mí mismo, como sugiere Jaime.

De todos modos, si quienes leen estas palabras me siguen encontrando culpable, es posible que—por las dudas—esconda mi reloj. Y eso sería malo para la sociedad.

Martín Farrell

viernes, 12 de abril de 2019

La Culpa de Todo la tienen los Judíos y Martín Farrell (por Jaime Malamud Goti)



No quiero responderle a Martin Farrell sin revelar dos cuestiones que, admito, pueden ser de interés sólo para mí. La primera consiste explicar lo que me movió a escribir el ensayo inicial. Este se ocupa del patético acoso callejero contra un prestigioso académico francés, Alain Finkielkraut, por el sólo hecho de ser judío, y de las mujeres afganas, a quienes se les prohíbe montar bicicletas. Hace muy poco tiempo, en Paris, Finkielkraut se vio forzado a soportar las amenazas y los insultos de un grupo de chalecos amarillos. Estas hostilidades revelaron la abundancia de racismo y la xenofobia propios de esa conocida ciudad francesa. La culpa, sostuve en una entrada publicada en este blog, la tiene el respetable académico (click).

Martin Farrell, otro académico de nota, en este mismo blog me obliga a explicar esta inculpación mejor de lo que lo hice porque cuestiona la moralidad de inculpar a Finkelkraut (click). Por eso, intento defender aquí la tesis que sostuve. Pero no quiero pasar por alto que el breve ensayo que culpa a los judíos y a ciertos ciclistas vino a cuento de una anécdota recordada por Andrés Rosler. Dos personas debaten quiénes son los culpables de las miserias del mundo. Un primer participante puntualiza: “La culpa de todo la tienen los judíos”. Su interlocutor agrega: “y los ciclistas”. Sorprendido, el primer participante, se ve impelido a preguntar: “¿Por qué los ciclistas?”. Entonces, el otro dialoguista le responde “¿Y por qué los judíos?”.

Esta conversación que Andrés me refirió me resulta muy graciosa y la he repetido hasta el hartazgo. ¡A quién se le ocurre que la culpa la tienen ciclistas y/o los judíos! Pero decidí escribir el ensayo La Culpa la Tienen los judíos y las Ciclistas Afganas al descubrir que, en Afganistan, les está prohibido a las mujeres trasladarse de un lugar a otro en bicicleta. Esta noticia me mostró una inesperada semejanza entre los miembros de los grupos que menciona el cuento recordado por Andrés y esta fue la perplejidad me movió a escribir el ensayo cuya tesis Martin Farrell rechaza. No supe hasta hace poco en qué me había metido.

Como carezco de toda vocación religiosa, está fuera de mi alcance entender por qué alguien prohibiría a las mujeres montar bicicletas. En todo caso, es un hecho que la reacción agresiva a su inobservancia es común entre los afganos y esto supone que hay creencias religiosas que sustentan la norma transgredida. Por lo tanto, dichas convicciones son constitutivas de la comunidad afgana. Lo cierto es que las mujeres que atraviesan los poblados en bicicleta sufren violentas agresiones por parte de quienes las ven pasar.

La segunda cuestión que querría aclarar es aún más personal. En el ensayo que Martín cuestiona, fui más obsecuente de lo necesario. Al solo efecto de congraciarme con quien entiendo es el creador y gerente del blog La causa de Catón en aras de que publicara mis entradas, aunque no sin cierta franqueza, afirmé que Andrés era mi filosofo del derecho favorito. Advierto ahora, demasiado tarde, que debí limitar esa declaración. La última soló tomó en cuenta la categoría Junior de los Filósofos del Derecho, a la cual pertenecen aquellos que no cuentan, por ahora, ni siquiera con 60 años. En mi escala personal, Martín Farrell ocupa una jerarquía equivalente a la de Andrés, pero en otra clase que el primero, ya que Martín pertenece a la clase Senior de los filósofos del derecho. Aclarados estos temas, me ocupo de responderle a Martin Farrell y, para hacerlo, regreso un instante al caso afgano y sus ciclistas femeninas.

Admiro a las mujeres afganas que desafían una injustificable exclusión. Cuatro o cinco de ellas, me acabo de enterar por casualidad, son candidatas al Premio Nobel de la Paz. Supongo que la distinción se apoya en el valor que requiere desafiar un prejuicio que suscita la indignación colectiva a la que me he referido. Pero premio nobeles o no, sigo culpándolas por atraer sobre sí una considerable violencia en su país. Desde el punto de vista de Martin, inculparlas es ridículo como lo es culpar a Alain Finkielkraut que se limitó a soportar la agresión de los Chalecos. Y admito que no está equivocado. Esto es, a menos que uno apele a la idea de que inculpar no sólo comporta la censura del transgresor de una norma legal y moral valiosa para la comunidad en que vivimos, sino que sirve también la finalidad de manipular a otro.

Culpándote por estacionar al borde del Camino Negro lo que hasta en ese momento era tu nuevo Mercedes Benz descapotable, es, en principio, reclamarte que no seas tan irresponsable. En ese paraje suele abundar la criminalidad callejera. Por este motivo, y mediante el recurso a la inculpación, puedo aspirar a disuadirte de exponer otra vez tu vida y tus bienes a las amenazas de moradores de parajes acentuadamente predispuestos a la violencia. Es por eso que, si adviertes que te culpo por estacionar tu auto allí, esto podría contribuir a evitar que repitas conductas que llamaría, en el caso, “auto-destructivas”. Pero, en tanto te culpe para modificar tu conducta, esto no requiere que esta última sea inmoral. Si respetas mi juicio, tu consideración por la opinión que revela la inculpación, tendrá una fuerza independiente para para no incurrir en otras torpezas semejantes y por lo tanto sentir el arrepentimiento que provoca extrañar a tu ex Mercedes Benz. Algo semejante ocurre en el caso de Martín.

Martín nos relata que él muestra su reloj Rolex en un barrio peligroso. Supongamos, para que el ejemplo tenga mayor peso, que los habitantes del lugar se han visto excluidos (generación tras generación) del acceso a actividades mínimamente rentables para sustentar una vida digna. Supongamos también que sus vecinos carecen de servicios sanitarios apropiados y de escuelas en las que se puedan educar. Martin afirma que tiene un derecho—tanto moral como legal—a la exhibición del reloj y estoy bastante cerca de coincidir con él.  Pero eso no significa que, en el caso que describo, si le arrancan el reloj pulsera y lo lastiman, no deba culparlo en los dos sentidos.

En primer lugar, es cuestionable que sea moralmente neutro tentar a gente marginada a apropiarse de mi Rolex aun a riesgo de terminar en la cárcel. Es cierto que hay algo absurdo en culpar a Martín por instigar a otros a hacer de él una víctima. Pero ¿por qué no? Quiero subrayar lo obvio y es que la venta del reloj robado le permitiría al ladrón alimentar durante varios meses a sus tres hijos. Y aún en el caso de que, culpándolo, no persiguiera nada cercano a retribuir una transgresión inmoral, sí sería plausible que intentase a inducirlo a evitar imprudencias semejantes por su propio bien.  Es cierto que no sólo lo manipularía, si me hace caso, sino también que mi conducta es paternalista ya que lo censuraría por su propio bien. Pero este es un paternalismo “blando” porque se limita a inducirlo a optar por un curso de acción que redunda en su propio beneficio. De hecho, las reglas que exigen al farmacéutico recetas para venderme hipnóticos y Valium para dormir mejor no difieren esencialmente de mi ejemplo.

Culpamos a otros de tres maneras que a veces se superponen: a) una ligera o fútil; b) para manipular de un modo paternalista a alguien de modo que observe determinada conducta; c) para retribuir un acto que juzgamos legal y moralmente reprobable. En el último caso, comporta la expresión de mi indignación al advertir que alguien transgrede una norma que contribuye a organizar las relaciones entre los miembros de una comunidad. Las inculpaciones de la primera clase carecen, en principio, de peso sobre los actos propios de terceros. Comportan, en lo esencial, expresiones de rechazo o repudio sin consecuencias por algo que otro hizo. Por ejemplo, yo no me agoté de culpar a mis vecinos por el barullo que emana de su departamento. Es posible que mi acto de culparlos concite o robustezca inculpaciones similares por parte de otros vecinos de modo que estos yo, todos juntos, increpemos a la familia gritona. En la última hipótesis, los moradores del departamento  se gritarán menos entre sí y mejorará la calidad de vida del edificio en el que vivo. En este caso, mi inculpación provocará los efectos de la segunda manera de culpar.

La exhibición hecha por Martín de su Rolex puede ser inculpada en un ámbito limítrofe entre el segundo y el tercer sentido mencionados. El segundo, porque quiero proteger su reloj, su muñeca y hasta su brazo si compra otro Rolex y se comporta con la misma imprudencia que la vez anterior. Pero puedo culparlo por la originalidad de instigar a otros a transgredir normas que protegen la propiedad con el agregado de que Martin sería no solo el instigador sino también a víctima.
Mi conclusión es que hay razones para culpar al académico judío, a las ciclistas afganas y a Martín Farrell por exhibir su reloj de lujo. Es un injustificable error si lo inculpamos en el último sentido (salvo en la hipótesis del barrio extremadamente carenciado). Yo aprendí mucho de Martin Farrell acerca de sus propiedades del utilitarismo y del peso de las consecuencias de nuestros actos. El respeto que me infunde, me lleva al convencimiento de que él mismo podría haber refutado su ensayo mucho mejor que yo.

Jaime Malamud Goti

 

lunes, 18 de marzo de 2019

Pero ¿de Quién es la Culpa? (por Martín Farrell)



Dos advertencias para comenzar: 1) Este artículo  carece de sentido si no se leen antes los artículos de Andrés Rosler, La culpa la tienen los judíos y los ciclistas, y el de Jaime Malamud Goti, La culpa la tiene los judíos y las ciclistas afganas. (No garantizo que tenga sentido incluso leyéndolos). 2) A diferencia de los trabajos mencionados, aquí no hay ningún chiste. (Si quiere reírse, lea a Groucho Marx).

Voy a arrancar distinguiendo tres sentidos de culpa, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia: a) hecho de ser causante de algo; b) omisión de la diligencia exigible a alguien, y c) acción u omisión que provoca un sentimiento de responsabilidad por un daño causado. Respecto del sentido c) sólo me referiré a él marginalmente, y se lo dejo gustoso a los psicoanalistas; aquí me interesan a) y b).

Cuando cuenta los padecimientos del profesor Alain Finkielkraut, Andrés está empleando el sentido a): sin duda, es la presencia de Finkielkraut la que causó el incidente, puesto que no hubiera podido ser insultado. Cuando Andrés esboza una crítica al proceder de Finkielkraut en el sentido b), el asunto no me preocupa en absoluto porque es evidente que habla en broma, satirizando la intolerancia de los chalecos amarillos. Pero Jaime habla en serio, y utiliza el sentido b) para responsabilizar a Finkielkraut (y, de paso, a las ciclistas afganas). Con esto no estoy de acuerdo.

Supongamos que yo estoy paseando por la villa 31 sin ocultar mi reloj Rolex, de donde –previsiblemente- mi  posesión del reloj no  llega a los treinta segundos. ¿Tenía yo derecho a pasear libremente por la villa 31 (o  por el Bronx, como menciona Jaime) exhibiendo mi Rolex? ¡Por supuesto que sí! El derecho argentino,  nadie lo  duda, me autoriza a usar y disponer de mi propiedad. ¿Tengo la culpa de que me roben mi reloj? Según. En el sentido a), sí la tengo: si no exhibo mi reloj, no me lo roban, de donde yo causé el robo. En el sentido b), no, porque nadie puede exigirme ocultamiento en ese caso (no olvidemos que la culpa, en el sentido b, es la base de una acción de reparación de daños, y supongo que Jaime no pide que yo indemnice al ladrón). El sentido c), como dije, lo conversaré con mi analista.

Pero más allá del sentido a), ¿merezco algún reproche por mi conducta? ¿Violé algún principio que hubiera sido mejor respetar? Sí: violé un principio de prudencia, porque es imprudente mostrar  un reloj caro en un lugar inseguro. Pero no violé ningún  principio jurídico, ni moral. Cuando Jaime habla de “responsabilidad” (de las ciclistas, por ejemplo) sólo puede invocar la prudencia, pero no el derecho ni la moral.

Y lo que me preocupa es esto: a veces consideramos que hay situaciones donde la moral debe primar sobre la prudencia, donde una actitud imprudente elimina una injusticia moral, y creo que lo consideramos con razón. Estoy pensando, por ejemplo, en los primeros homosexuales y lesbianas que salieron del closet, provocando escándalo y sufriendo represalias. Fue su conducta valerosa –pero imprudente- la que sentó las bases para que hoy vivamos en una sociedad más tolerante, de donde pregunto: ¿esas personas fueron, en algún sentido inteligible del término, responsables de algo?

Si siempre adoptamos una actitud prudente, las sociedades nunca cambiarían en ningún aspecto. ¿Es esa la actitud social que vamos a recomendar? No nos debe preocupar mucho la culpa en el sentido a) en la medida en que tomemos medidas para no incurrir en la culpa en el sentido b). No sé qué estaba haciendo Finkielkraut por el boulevard Montparnasse, pero tenía derecho a estar allí, legal y moralmente. Y las ciclistas afganas tratan de aproximarse a una elogiable igualdad de género: sabemos qué están haciendo y debemos aplaudirlas. Salvo los talibanes, todos creen en algún grado –mayor o menor- de autonomía, y también todos sabemos que las mujeres afganas carecen de él.

De ahí que me preocupe asimismo el final del artículo de Jaime, que reconoce estar proponiendo una solución paternalista, aunque hable de un paternalismo blando: a veces el “lugar indebido” que menciona Jaime es el lugar necesario para lograr un impacto social. Lo que él propone es respetar la prudencia a ultranza, y yo no puedo recomendar esta actitud irrestrictamente. Para la sociedad afgana,  es bueno lo que hacen esas ciclistas , y las propias ciclistas pueden terminar logrando un tipo de vida mejor que el que tienen ahora.

Por eso, aún lejos de ser un libertario furioso, me opongo a su idea.


Martín Farrell

miércoles, 26 de diciembre de 2018

2 x 1 = 2: sir Martín Farrell en La Causa de Catón



El derecho penal liberal consagrado en  nuestra Constitución establece una serie de garantías procesales, entre las que figuran el respeto por la cosa juzgada, la irretroactividad de la ley penal, la prescriptibilidad de la acción, la retroactividad de la ley penal más benigna y la presunción de inocencia. A partir del año 2004, sin embargo, las Corte Suprema comenzó a desguazar esas garantías constitucionales en materia penal en los juicios de delitos de lesa humanidad.

En el caso Arancibia Clavel entendió que la acción penal es imprescriptible en este tipo de delitos, en el caso Simón—del año 2005—aceptó la aplicación retroactiva de la ley penal y desconoció la cosa juzgada, mientras que en el caso Riveros—del año 2007—eliminó los efectos jurídicos de un indulto, y descartó el principio non bis in ídem (no castigar dos veces un mismo delito). El derecho penal liberal parecía no existir para estos delitos, pero mantuvo una chispa de vida—afortunadamente—por obra de las excelentes disidencias de tres jueces de la Corte: Belluscio, Fayt y Argibay. Mientras la mayoría del tribunal invocaba al derecho internacional para eliminar las garantías liberales, estos jueces recordaban que cualquier cláusula contenida en un tratado que violara las prescripciones del artículo 27 de la  Constitución sería nula. Sin embargo, en esta etapa de la Corte el derecho internacional tenía más poder, no sólo que el derecho penal liberal, sino que la propia lógica.

El camino para posibilitar el retorno del derecho penal liberal se inició en el año 2017 con el caso Fontevecchia, donde la Corte recordó que un tratado no puede alterar la supremacía de la Constitución Nacional, por lo que no es posible hacer prevalecer automáticamente al derecho internacional sobre el ordenamiento constitucional. La nueva mayoría de la Corte, en otras palabras, adoptó los argumentos de la antigua minoría del tribunal.

Después de Fontevecchia, era esperable que en el caso Muiña—también decidido en el año 2017—la Corte utilizara el artículo 2 del Código Penal que ordena la aplicación de la ley penal más benigna para el procesado, en este caso la ley 24390, que establecía para el cómputo de la prisión preventiva, luego de transcurridos dos años,  un cálculo de 2 días  de prisión por cada día de encarcelamiento, norma más conocida como la “ley del 2 por 1”. Otra vez, la mayoría de la  Corte recordó que el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad debía ser cumplido sin vulnerar los principios de legalidad y debido proceso, y otra vez—entonces—hubo  motivos para festejar la supervivencia del derecho penal liberal.

El Parlamento, sin embargo, quiso ponerle fin al festejo y  dictó la ley 27362, la cual—supuestamente—“aclaraba” la ley 24390, o ley del 2 por 1. Es una pena que el Congreso haya procedido con tanta celeridad a martillar los clavos del ataúd del derecho penal liberal, pero es aún más penoso que la mayoría de la Corte Suprema lo haya acompañado esa tarea. Nunca  pensé que sería necesaria una interpretación de la tabla de multiplicar, y que hubiera que realizar un gran esfuerzo dialéctico para convencer a todos los poderes del Estado de que 2 por 1 es igual a 2.

En realidad, si no se tratara de una situación dramática—en la que está en juego la libertad personal—habría que hacer un gran esfuerzo para leer la llamada ley interpretativa, o aclaratoria, manteniendo la cara seria. Cuando dictó la ley del 2 por 1 el Congreso excluyó de su alcance a quienes sembraran, distribuyeran y vendieran estupefacientes, o financiaran esa actividad. Si cuando hicieron esa enumeración en realidad los legisladores estaban pensando en los autores de delitos de lesa humanidad, como sostiene asombrosamente la ley interpretativa, difícilmente quienes votaron la primera ley puedan computar como hispano hablantes. Ellos se habrían comportado como Humpty Dumpty en Alicia a través del espejo, en el momento en que enuncia esta extraña teoría: “Cuando uso una palabra, ella significa exactamente lo que yo quiero que signifique”. Sólo Humpty Dumpty, en efecto, podría defender la ley interpretativa.

Pero, lamentablemente, la mayoría de la Corte Suprema la tuvo por buena en uno de sus votos, y esto fue suficiente para que se modificara su criterio. Lo hizo en el caso Rufino Batalla, que decidió el 4 de este mes, señalando que la ley aclaratoria “expresa un razonable ejercicio de la potestad interpretativa auténtica del Congreso de la Nación”, así como que “la norma interpretada ha regido siempre en los términos y en igual significado…con lo cual no hay conceptualmente aplicación retroactiva”. Evidentemente, parte del Tribunal está ahora dispuesta a aceptar cualquier versatilidad lingüística del Parlamento.

En los fallos que mencioné al comienzo, los derechos y garantías constitucionales del liberalismo fueron defendidos en los admirables votos de Belluscio, Fayt y Argibay, así como ahora los defiende la valiente disidencia de Rosenkrantz. Allí leemos que la nueva ley “buscó establecer una solución a la que no podría haberse llegado jamás” respetando la ley anterior, la cual no tenía ningún punto oscuro ni dudoso. La ley aclaratoria, dijo Rosenkrantz con razón, “se sancionó con un solo propósito: corregir otra ley que se juzgaba inconveniente”. Concluyó, entonces, que la ley era—a la vez—retroactiva e inválida.

A partir del año 2004 los liberales contemplamos—con alarma y tristeza—el desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales en materia penal derivado de las decisiones de la  Corte Suprema. La situación pareció revertirse en el año 2017, pero la mejoría duró unos pocos meses. Este fallo, que retorna a la línea argumental anterior al 2017, y que avala una ley retroactiva presuntamente aclaratoria, empleándola para impedir la aplicación de la ley más benigna, pone fin—pese al valioso intento de Rosenkrantz—a la vigencia del derecho penal liberal. Ojalá que resucite pronto.
                                                                     
Martín Farrell

Fuente: La Nación.