Muchas gracias a Guillermo Jensen y a Juan Bautista González Saborido por haberme invitado al Seminario de Derecho, Política y Sociedad de la USAL. Todos los comentarios son bienvenidos.
«La causa victoriosa complació a los dioses, mas la vencida a Catón» (Lucano, Farsalia, I.128-9).
Muchas gracias a Guillermo Jensen y a Juan Bautista González Saborido por haberme invitado al Seminario de Derecho, Política y Sociedad de la USAL. Todos los comentarios son bienvenidos.
Muchísimas gracias al Seminario de Teoría Jurídica “Alchourrón & Bulygin” (la Meca del positivismo argentino) y al Departamento de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la UBA por esta oportunidad de presentar La Ley es la Ley (Katz Editores).
Cuando alguien empieza a hablar de “la república de Weimar” eso suele conjurar significados bastante ominosos como la crisis económica y la hiperinflación y/o la consiguiente llegada del nazismo al poder. Sin embargo, una de las referencias ominosas de “Weimar” que no solemos tener tan en cuenta, aunque está bastante vinculada con las otras dos y sobre todo con la segunda, es la crisis del federalismo.
Esto queda bastante claro en lo que Carl Schmitt denominó “La situación constitucional concreta de la actualidad”, el título de la segunda parte de El guardián de la constitución (1931). En las palabras de Schmitt, “La situación concreta de la constitución del Imperio Alemán de hoy debe ser caracterizada brevemente mediante tres conceptos: pluralismo, policracia y federalismo”. Estos tres conceptos “a primera vista están unidos solamente mediante una oposición común, la oposición contra una unidad estatal cerrada y constante”.
La policracia en el fondo es una variedad de pluralismo, por lo cual convendría proceder a describir esta última noción, al menos brevemente. Habría que tener en cuenta que por “pluralismo” Schmitt no se refiere a la mera diferencia entre diferentes propuestas electorales, las cuales son constitutivas de todo sistema democrático. Por “pluralismo” Schmitt entiende el mismo sentido extremo defendido por los cultores de la expresión como Harold Laski o G. D. H. Cole, es decir la idea anarquista de que el Estado es una asociación más como cualquier otra, que compite en un pie de igualdad con todas las instituciones de la sociedad civil. Por ejemplo, según el pluralismo los partidos nazi y comunista pueden competir de igual con cualquier otra institución social, incluyendo el Estado.
Suele suceder que cuando los así llamados “pluralistas”, en el sentido específico o extremo que Schmitt le da el término y no el usual imperante en nuestros días, se dan cuenta de que el pluralismo así entendido conduce a que partidos como el nazi y el comunista compitan de igual a igual con cualquier otra institución, entonces dejan de ser “pluralistas” para establecer ciertas jerarquías entre los partidos, lo cual los acerca notoriamente a la posición que se supone que ellos quieren rebatir, es decir, la del Estado.
En cuanto al federalismo, si bien Schmitt aquí lo define solamente en oposición al Estado, esto no se debe a que Schmitt ignore el hecho de que el federalismo tiene dos caras, una de las cuales identifica al federalismo con el Estado. De hecho, le dedica al tema un capítulo de su Teoría de la constitución y El propio guardián de la constitución propone una solución federal que completa el aspecto bifronte del federalismo.
Precisamente, el federalismo implica la coexistencia de diferentes estados o provincias, que mantienen su autonomía, que a la vez están federadas en el sentido de que pertenecen a cierta unión, y si fuéramos literales o hiciéramos una genealogía (foedus), deberíamos decir “tratado de alianza”. El federalismo entonces no solo supone la coexistencia de diferentes estados o provincias, sino que a la coexistencia hay que agregar la coexistencia con un Estado extra o superior, precisamente el Estado federal, que representa la unión o alianza de los diferentes estados.
Como se puede apreciar, el sistema federal es incompatible con el pluralismo en el sentido schmittiano. En todo caso, el sistema federal solo es compatible con la existencia de varios partidos que a pesar de sus diferencias coinciden en reconocer la supremacía de la constitución—que después de todo es la que estipula el régimen federal—por encima de sus propias ideologías. De ahí la desconfianza de la tradición republicana clásica a la idea de “partido”, compartida por ejemplo por los padres fundadores del derecho constitucional estadounidense.
Uno de los tópicos del pensamiento constitucional de Schmitt es lo que él llama “Estado legislativo”, que corresponde básicamente a lo que solemos entender como democracia liberal y supone la existencia de una unidad política, de tal forma que todos los partidos que participan en el sistema político comparten un mínimo de homogeneidad, ciertos principios y valores comunes dentro de los cuales tiene el lugar el debate parlamentario entre dichos partidos.
El típico ejemplo es el de los conservadores y liberales ingleses a mediados del siglo XIX, cuyos desacuerdos estaban relativizados gracias a la homogeneidad cultural y la unidad de la nación y por lo tanto solo representaban “diferencias de opinión, no un agrupamiento amigo-enemigo”.
Todo “Estado legislativo”, entonces, supone la idea de partido “en el sentido del Estado constitucional liberal”, una institución “que descansa sobre la esfera pública libre, es decir una estructura que no se ha vuelto un complejo social fijo, permanente y completamente organizado hasta el más mínimo detalle”. Tanto “la idea misma de ‘libertad’ como la de la ‘esfera pública’ prohíben toda presión social o económica y solo permiten como motivación la libre persuasión de seres humanos social y económicamente libres, espiritual e intelectualmente independientes, capaces de formar su propio juicio”.
En un discurso inmediatamente posterior a su escrito sobre la guardia de la constitución en el que hacía referencia a la situación de Alemania en 1932, Schmitt advertía sobre la decadencia de la concepción liberal del partido debido a la existencia de “una mayoría de partidos totales”, “que abarcan totalmente a sus miembros, dirigen a los seres humanos desde la cuna hasta la tumba, desde el jardín de infantes hasta la asociación que se encarga de la sepultura y la cremación, que se establecen totalmente en los más diferenciados grupos sociales, y a causa del partido le confieren a sus miembros las opiniones correctas, la cosmovisión correcta, la forma de Estado correcta, el sistema económico correcto, la sociabilidad correcta”.
Una vez que los partidos se polarizan y alcanzan el pluralismo schmittiano (también podríamos decir una vez que el antagonismo interno alcanza el punto schmittiano de lo político o que todo se ha vuelto político) es bastante frecuente que una discusión federal—sea en nombre de los derechos de la autonomía estadual o provincial, sea en nombre de la supremacía federal—se convierta en una discusión ideológica encubierta. Entonces, ya no nos interesa la autonomía estadual o la supremacía federal sino que usamos las dos caras del federalismo según nos convenga y/o en todo caso seremos unitarios o federales según cuál sea el partido involucrado.
Para dar un ejemplo, en el caso de Weimar, el gobierno federal, con el apoyo posterior de Schmitt, en 1932 intervino el estado prusiano invocando la supremacía de la constitución justo cuando Prusia estaba gobernada por la social democracia, mientras que el gobierno del Reich estaba en manos de los conservadores.
Ojalá que nunca lleguemos a tener esta clase de discusiones.
XI JORNADAS DE HISTORIA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA
“Gobierno y representación en la Edad Moderna y Contemporánea”
Universidad Nacional del Sur - Departamento de Humanidades
Bahía Blanca – Argentina
Modalidad Virtual
Mesa: Diálogos transatlánticos sobre el gobierno representativo, sus avatares y desafíos. (XVII- ppios del siglo XX)
Coordinadores: Dario Roldán (UTDT-CONICET) y Maria Pollitzer (CEHP-UNSAM)
Enlace: https://meet.google.com/ivz-jxhk-qhu
Jueves 15 de Abril: 9 a 12 Hs.
1) “Ideas sobre el gobierno representativo en levellers y diggers. Teología, soberanía popular y los problemas de la centralización del poder”.
Mario Leonardo Miceli (UCA-FS)
2) “Política y representación en El Federalista”
Daniel Mansuy (U. de los Andes, Chile)
3) “Democracia e representação: Rousseau vs. Mill”
Gustavo Hessmann Dalaqua (CF-UNESPAR)
4) “Régimen representativo, modernidad y escepticismo. Una lectura de Benjamin Constant”
Enrique Aguilar (UCA-FS)
5) “Guizot y el problema del gobierno representativo”
Darío Roldán (UTDT/CONICET)
6) “«Quien dice Humanidad quiere engañar»: Carl Schmitt y los problemas de la representación cosmopolita”
Andrés Rosler (UBA/CONICET)
Jueves 15 de Abril: 14 a 16.30 Hs.
7) “Constitucionalismo y representación en Iberoamérica durante los procesos de independencia”
Marcela Ternavasio (IECH/UNR/CONICET)
8) “Bolívar y su Ideología Republicana para la Construcción de Estado en el Perú e Hispanoamérica: de la Dictadura Comisarial a la Presidencia Vitalicia”
Josue Centella Paucar Limaylla (UNILA, Brasil/U.N. Federico Villarreal, Perú)
9) “Condiciones y desafíos del gobierno representativo. Apuntes preliminares sobre la recepción de J. S. Mill en los claustros universitarios de Buenos Aires (1869-1920)”
María Pollitzer (CEHP-UNSAM)