martes, 4 de junio de 2019

No defenderás a tu Padre



Quienes estudiaron derecho penal apenas restablecida la democracia a mediados de la década de los ochenta seguramente recuerdan el énfasis que se solía hacer en la satisfacción de las garantías penales para que un castigo penal fuera considerado legalmente válido. A nadie se le ocurría supeditar dichas garantías al castigo. De hecho, había una palabra que se utilizaba cuyo sola pronunciación hacía sentir escalofríos: “punitivismo”.

Esto todavía se puede advertir en aquella frase de Zaffaroni que hemos invocado más de una vez en este blog, según la cual hablar de “un derecho penal garantista en un estado de derecho” es “una grosera redundancia, porque en él no puede haber otro derecho penal que el de garantías, de modo que todo penalista, en este marco, se supone que es partidario de las garantías, es decir, que es garantista”.

Las cosas han cambiado notoriamente, tal como lo muestra la oposición por parte de organismos de derechos humanos a la designación de un juez, Pedro Federico Hooft, por haber sido abogado defensor de su padre, Pedro Hooft. En rigor de verdad, Hooft es acusado de haber llevado a cabo una “defensa temeraria y activa” de su propio padre, como si ser abogado defensor activo, es decir ser abogado, fuera un delito y/o los defensores en realidad debieran comportarse como atacantes. En realidad, esta acusación nos hace acordar a “Los Locos Adams” cuando el personaje de Tully dice que el tío Lucas “era bueno con los chicos” y Homero se apresura a agregar que “nadie jamás pudo probar nada”.

Por supuesto, somos conscientes de que Pedro Hooft se desempeñó como defensor de su padre durante un caso de lesa humanidad. Sin embargo, hasta donde sabemos, es el derecho penal el que se encarga de los casos de lesa humanidad y por lo tanto se aplican—o deberían aplicarse mejor dicho—las garantías previstas en la Constitución, el Código Penal, el Código Procesal Penal y por supuesto el derecho internacional. De otro modo, quienes desearan una garantía deberían comprarse una tostadora.

Por otro lado, también somos conscientes de que los delitos de lesa humanidad son mucho más graves que los comunes. Pero por esa misma razón, si todavía las garantías son parte del derecho penal y por lo tanto todavía rige, entre otros, el principio de la presunción de inocencia, tenemos que ser todavía más estrictos—por así decir—o más cuidadosos al acusar de alguien de semejante clase de delitos. Sin embargo, hay gente que supone que cuanto más grave es el delito, menos importantes son las garantías.

Benjamín Constant, que ni siquiera era abogado, con mucha razón sostenía a comienzos del siglo XIX: “¡Cuando se trata de una falta leve y el acusado no es amenazado ni en su vida ni en su honor, se instruye la causa de la manera más solemne! ¡Se observan todas las formas, se acumulan las precauciones, para comprobar los hechos y no herir la inocencia! ¡Pero cuando se trata de alguna fechoría espantosa y por consiguiente de la infamia y de la muerte, se suprimen con una palabra todas las garantías tutelares! ¡Se cierra el código de las leyes, se abrevian las formalidades! Como si se pensara que cuanto más grave es una acusación, más superfluo es examinarla”.

En cuanto a la grabación realizada por Pedro Federico Hooft (en su calidad de abogado defensor de su padre) de la conversación que tuvo con el fiscal de la causa—grabación que fue admitida por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires—, en dicha grabación consta que según el fiscal la acusación contra Hooft era “un gran verso”. Llama la atención entonces que no haya habido una investigación acerca de por qué un fiscal llevó adelante una acusación caracterizada por él mismo como “un gran verso”. Suponemos que lo que quiso hacer no fue elogiar la estética de la acusación, sino que dio a entender que la persecución penal en cuestión era completamente infundada.

Finalmente, nuestra argumentación no cambiaría un ápice, al menos desde el punto de vista jurídico, si resultara que el acusado fuera Satán y de hecho estamos dispuestos a estipular que la acusación fue contra Satán. El punto es que si Satán es un ser humano, entonces también puede reclamar para sí derechos humanos. Entonces, si las garantías penales de Satán no fueron satisfechas, toda acusación contra él es legalmente inválida, máxime si el propio fiscal sostiene que es “un gran verso”.