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lunes, 20 de mayo de 2013

Kirchnerismo y Filosofía política




Si hubiera que resumir en una palabra el credo kirchnerista sobre la política, esa palabra sería indudablemente “conflicto”. En las antípodas se encuentra el credo liberal, cuyos fieles creen que la política es básicamente consenso. De ahí que para el kirchnerismo el liberalismo sea la anti-política por excelencia.

Esta negación liberal de la política admite a su vez tres grandes variantes. (1) Una moral o rawlsiana, según la cual la política es básicamente un sucedáneo de la ética, como si existiera una razón pública capaz de lograr el asentimiento de cualquiera que fuera razonable. (2) Otra, judicial o dworkiniana, cree que la política es esencialmente un desacuerdo jurídico resuelto por un tribunal. (3) La última, mercantil o neohobbesiana, entiende a la política como una negociación o intercambio que intenta alcanzar un punto de equilibrio de los intereses en disputa. El corolario en los tres casos es en el fondo el mismo: el liberalismo, en lugar de obtener un consenso genuino, impone hipócritamente cierto estado socio-económico de cosas injusto, confiriéndole una pátina de objetividad o neutralidad en términos del Estado de Derecho, de la Constitución o del Mercado—o una combinación de los tres—.

Es por eso que el kirchnerismo, según algunos debido a la influencia de Carl Schmitt, se niega a entender a la política como la continuación de la ética, del derecho o de la economía por otros medios. De ahí no se sigue por supuesto que la política sea inmoral, ilegal o ineficiente. El punto es que, por ejemplo, si bien todos aceptamos que la libertad es un valor, que los tribunales deben resolver conflictos jurídicos y que la economía debe ser eficiente, eso no nos ayuda a resolver si las retenciones al campo son restricciones injustificadas de la libertad, si los tribunales tienen suficiente representatividad política para resolver desacuerdos constitucionales, o si la redistribución del ingreso es nociva para la economía. Lo que caracteriza al conflicto político entonces es que se trata de un enfrentamiento entre partes con argumentos igualmente atendibles, incluso partiendo de premisas compartidas, y muchas veces la búsqueda del consenso enmascara la defensa del status quo. Hasta aquí, el kirchnerismo tiene razón.

El kirchnerismo, al igual que Schmitt por supuesto, no se conforma con enfatizar el conflicto sino que tiene su propia versión del orden. En otras palabras, cree ser revolucionario pero está lejos de ser anarquista. Según el kirchnerismo la única solución genuinamente política del conflicto consiste en las decisiones tomadas por un líder elegido de manera democrático-plebiscitaria. Esta confianza K en las decisiones de su liderazgo explica por qué para un K la cuestión de quién gobierna es mucho más importante que el control a dicho gobierno. Dado que quien gobierna es el representante del pueblo soberano, no hay razones para desconfiar de dicho gobierno. En realidad, la persona que desconfía del representante del pueblo en el fondo duda del pueblo mismo y por lo tanto nos da razones para desconfiar de ella misma. ¿Existen acaso razones valederas para desconfiar del gobierno del pueblo?

De ahí que el problema principal con la filosofía política K es que reivindica la política siempre y cuando provenga del Estado K. En efecto, si la sociedad civil marcha en contra del kirchnerismo eso no es considerado pueblo ni política en sentido estricto, sino una manipulación corporativa (si alguna vez el kichnerismo se llegara a encontrar en el papel de opositor, toda su Kulturkampf en aras del monopolio estatal de lo político se le volvería en su contra; de hecho, el macrismo ya le está administrando en Buenos Aires una generosa dosis de su propia medicina).

Esta descalificación del enemigo es un rasgo constante del kirchnerismo, pero no así del pensamiento schmittiano, lo cual nos hace dudar de si los kirchneristas han leído correctamente a Schmitt (si es que lo han leído en absoluto). En efecto, la suposición según la cual nuestros enemigos son idiotas o perversos útiles para los intereses corporativos es muy extraña, ya que la otra cara de la autonomía de la política, tal como Schmitt insiste una y otra vez, es que la política es una lucha entre iguales. Incluso personas bien intencionadas y con información suficiente pueden enfrentarse políticamente.

Creer que la política es una lucha del bien contra el mal, por el contrario, implica una asimetría tal entre los contrincantes que necesariamente moraliza y/o criminaliza el conflicto político en beneficio obviamente de quien dice ser el representante del bien. Y dado que el relato K no sólo invoca al pueblo como sujeto de la acción política sino que además su trama gira alrededor de los derechos humanos, todo aquel que se le enfrenta corre el riesgo de convertirse no sólo en un enemigo de la soberanía popular sino además de los derechos humanos, algo así como un Luis XVI redivivo (hablando de la nobleza, que siempre obliga, la identificación de un enemigo interno a los fines de lograr cohesión nacional no es ajena a la obra de Schmitt, pero sólo pertenece a su período nazi, el cual fue muy breve en comparación con la totalidad de su producción).

Finalmente, cuando el kirchnerismo se encuentra en inferioridad de condiciones morales o legales (v.g. en relación al patrimonio de Lázaro Báez), o debe explicar sus alianzas con gobernadores cuasi-feudales (v.g. Insfrán o Alperovich), o experimenta más o menos rápidos cambios de humor político (sobre Clarín, YPF, Irán, el Papa, el dólar, etc.), no tiene empacho en abandonar su superioridad moral para ensuciarse en el lodo cotidiano de la política, justificando su acción en términos instrumentales debido a la infalibilidad de su liderazgo. El problema aquí no es sólo su oscilación entre los derechos humanos y la Realpolitik según mejor le convenga, sino que además no admite que sus adversarios políticos puedan hacer lo mismo.

En resumen, el kirchnerismo tiene razón en sostener que la política es autónoma y conflictiva. El problema es que pretende aprovechar todas las ventajas de la reivindicación de la política (el conflicto en nombre del pueblo y los derechos humanos) sin sus desventajas (se trata de una lucha entre iguales). La conclusión parece ser inevitable: el kirchnerismo reivindica lo político sólo si le concedemos el monopolio de lo político. No hace falta leer a Schmitt para recordar que se suponía que esa actitud hipócrita era la liberal, no la de quienes reivindican el conflicto.

Fuente: Bastión Digital

lunes, 28 de enero de 2013

Una Dictadura democrática?




Raúl Castro, presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de Cuba, asumió la presidencia en Chile pro tempore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) (click), en lo que sin duda constituye un éxito diplomático para Cuba. Algunas voces, sin embargo, se han pronunciado en contra de esta decisión de la CELAC, ya que no consideran que Cuba sea una democracia. Esta objeción no es menor, ya que se supone que todo miembro de una organización internacional debe cumplir con ciertos estándares mínimos de homogeneidad de dicha organización. La cuestión entonces pasa por determinar qué se entiende por democracia y cuál es el valor de la misma para una organización internacional como la CELAC.

En líneas generales, se suele suponer que un requisito mínimo de toda democracia es, por ejemplo, la existencia de elecciones libres de tal forma que al menos dos partidos políticos compitan por los votos y que ambos tengan posibilidades reales de ganar. De acuerdo con esta caracterización Cuba no es una democracia. Y no es casualidad que Raúl Castro, de hecho, en su asunción, tal como consta en el link mencionado más arriba, manifestó su "compromiso de trabajar por la paz, la justicia, el desarrollo, la cooperación, el entendimiento y la solidaridad entre los latinoamericanos y caribeños"; como se puede apreciar, ni siquiera mencionó la palabra democracia. No sabemos si se debió a razones puramente diplomáticas o políticas, pero el punto es que la democracia no figura en las prioridades de la presidencia pro tempore de Cuba. Lo cual no es de extrañar. Cuba, hasta donde sabemos, es un país marxista y por lo tanto su gobierno es o debería ser una genuina dictadura del proletariado.

Desde el punto de vista de la democracia liberal el hecho de que Cuba sea una dictadura del proletariado debería haber resuelto el problema. Hablar de una democracia dictatorial o una dictadura democrática sería una contradicción en sus términos. Pero algunos creen que la democracia liberal no es la única opción del menú democrático. Es más, bien puede ser el caso de que para algunos la democracia electoral, o las así llamadas elecciones libres, estén sobrevaluadas. 

Todo lector de Carl Schmitt sabe que es un error considerar a la democracia liberal como un fenómeno natural irreversible. En realidad, Schmitt suele enfatizar particularmente en La situación histórico-intelectual del parlamentarismo actual (Die Geistesgeschichtliche Lage des heutigen Parlamentarismus) que es la democracia liberal la que constituye una contradicción en sus términos. En realidad, la expresión democracia liberal es un gran éxito del marketing liberal, que a pesar de haber sido un furibundo enemigo de la democracia en sus comienzos y en todo caso aliado de la república, en el último siglo se ha apropiado de la democracia. 

Schmitt enfatiza que la característica esencial de la democracia es la identidad entre gobernantes y gobernados antes que el gobierno de la mayoría y mucho menos que la protección de los derechos individuales en términos de propiedad privada, y que dicha identidad podía adquirir diferentes formas que incluyen al jacobinismo, la dictadura del proletariado e incluso al fascismo. Podríamos agregar que la confusión conceptual y normativa del término democracia se agrava debido al hecho de que solemos usar el adjetivo "democrático" (y a contrario sensu "antidemocrático") para elogiar o descalificar a quienes piensan como nosotros o a quienes no lo hacen, respectivamente. En efecto, la moralización es la suerte inevitable de todo concepto político que se ha quedado sin enemigos.

Sin embargo, si bien la democracia liberal parece ser hoy una pareja ideal, sobre todo desde el punto de vista liberal, los liberales le tuvieron pánico durante el siglo XIX ya que pensaban que jamás iban a poder ganar el voto de una mayoría en elecciones libres, y por eso se sentían más cómodos cerca de la república que de la democracia. Y así como la democracia no siempre tuvo buena prensa, ni siquiera liberal, conviene recordar que si bien para nosotros hoy en día no sólo la dictadura se ha convertido en un término exclusivamente peyorativo para designar al peor de los regímenes políticos sino que la expresión dictadura militar se ha convertido en una redundancia, para la tradición republicana, desde sus orígenes romanos hasta por lo menos la Revolución Francesa, las cosas eran radicalmente distintas. 

En efecto, la dictadura no sólo era considerada una magistratura clave del diseño institucional republicano para que la república pudiera hacer frente a graves conmociones internas y a invasiones externas, sino que la dictadura republicana debía ser siempre civil: jamás la república confiaría semejante magistratura al ejército profesional. La reputación diabólica de la dictadura proviene muy probablemente de la Revolución Francesa y, por supuesto, de las atrocidades cometidas por los regímenes cívico-militares en el siglo XX. 

La conclusión parece ser clara. Si nos ceñimos a los principios de la democracia liberal según los cuales una dictadura de cualquier clase no puede ser democrática, y si la CELAC es una organización democrática, Cuba hoy no podría ser miembro de la CELAC y mucho menos ocupar su presidencia. Hay sin duda casos en los cuales incluso la democracia sólo puede ser salvada gracias a medidas excepcionales. Pero la excepción no puede durar medio siglo. Una excepción que dura se convierte en una regla. Queda siempre el recurso a una concepción más amplia de la democracia, la cual no incluye elecciones libres entre sus requisitos, y según este estándar una dictadura podría ser democrática. Pero si a la CELAC no le interesa la democracia como principio de homogeneidad, y de hecho, como vimos, tampoco a Cuba, entonces la discusión no tiene sentido. El caso de Cuba es una excelente oportunidad para volver a pensar la democracia.





miércoles, 9 de enero de 2013

No sé si me interpreta




Es de público conocimiento el estado de salud del presidente Chávez y que sin embargo la ceremonia de asunción de Chávez tendrá lugar sin Chávez, a pesar de que dicha asunción es un acto suponemos intransferible. El artículo que se invoca para explicar la ausencia presente o la presencia ausente de Chávez es el siguiente. Art. 231 de la Constitución de Venezuela: "El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia".

A primera vista, la reserva hecha al final del artículo se refiere en todo caso a la institución ante la cual tomará posesión el presidente y/o al lugar de la asunción, pero no da un cheque posdatado. El sentido común indica que el artículo sólo se limitar a prever qué hacer en caso de que la Asamblea Nacional no esté disponible para la asunción. Y como no hace referencia alguna al tiempo de la asunción, quienes ahora lo invocan para explicar la postergación del asunción de Chávez (o en realidad la ausencia de Chávez en su propia asunción) del silencio infieren que entonces puede tener lugar después. Con ese criterio, podría haber tenido lugar antes, con tal de que hubiese sido ante el Tribunal Supremo. Quienes insistieran en que Chávez ganó las últimas elecciones no se darían cuenta de que en realidad el hecho de que haya ganado la presidencial es precisamente lo que provoca la necesidad de su asunción.

Por supuesto que las cuestiones constitucionales suelen ir acompañadas de consideraciones políticas. De hecho, constitucionalistas como Carl Schmitt (el locus classicus es Legitimidad y Legalidad, amén de El Guardián de la Constitución) creen que es un error reducir la constitución a su texto y/o a la así llamada ley constitucional, ya que defienden cierta supralegalidad constitucional para defender precisamente a cierto orden político de sus enemigos, en el caso de Schmitt de los enemigos de la República de Weimar, y probablemente en el caso de Venezuela de la República Bolivariana (o Chavista). Salta a la vista que esta equiparación pone a la par al nazismo y al comunismo con los adversarios electorales de Chávez. Quizás a los ojos de los partidarios de Chávez la comparación es elocuente, pero quizás no lo sea tanto para los que se oponen a Chávez.

Siempre queda recordar que la constitución, como el derecho en general, no es sino la consagración de un cierto estado de cosas, un hecho en cierto sentido, y por lo tanto por muy buena prensa que tengan y suelen tener las constituciones y el constitucionalismo en general, queda abierta la pregunta de si es buena o deseable. Pero esta estrategia es muy peligrosa ya que abre la puerta a que quienes se oponen a la constitución hagan otro tanto, y por las mismas razones. Después de todo, es la constitución vigente la más clara indicación de que el pueblo venezolano se decidió por la República Bolivariana. Devaluarla es un arma de doble filo.

Son momentos como estos en los que nos alegramos de no dedicarnos al derecho constitucional.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

Violencia política y lesa Humanidad




Hoy en Página 12 apareció una nota muy interesante de Adriana Meyer con un título muy apropiado: "La eterna discusión sobre la causa Rucci" (click). Obviamente, la nota hace referencia al "asesinato en 1973 del ex secretario general de la CGT José Ignacio Rucci" y en particular a la decisión de la Cámara Federal, en particular de la sala II compuesta por Horacio Cattani y Martín Irurzun (jueces de los cuales se puede decir cualquier cosa, pero no se puede dudar de su progresismo ni de su independencia frente al Poder Ejecutivo), de "profundizar la pesquisa para intentar dar con los autores materiales e intelectuales, y establecer si tuvieron vínculos con organismos o estructuras estatales". Lo que está en discusión es si dicho asesinato fue un delito de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptible. Sin duda, estamos penetrando en un terreno resbaladizo, pero fascinante, quizás precisamente por eso.

Recordemos que según el Estatuto de Roma, artículo 7.1, "Para el propósito de esta ley, 'crimen contra la humanidad' significa cualquiera de los actos siguientes cometidos como parte de un ataque amplio o sistemático dirigido contra cualquier población civil, con conocimiento del ataque", y en el art. 7 inciso (a) aparece precisamente el asesinato como uno de esos delitos. En el inciso 2.a del artículo 7 se aclara que "Para el propósito del parágrafo 1: (a) 'Ataque dirigido contra cualquier población civil' significa un curso de conducta que envuelve la comisión múltiple de actos referidos en el parágrafo contra cualquier población civil, de acuerdo con o siguiendo una política de un Estado o de una organización de cometer tal ataque".

Hasta aquí, tanto el juez a cargo de la causa como la parte querellante creen para demostrar que el asesinato de Rucci fue un delito de lesa humanidad hay que demostrar que el Estado estuvo involucrado. Los querellantes vienen sosteniendo que “dado el despliegue logístico y de inteligencia involucrado en la comisión del hecho resulta indudable que para su ejecución se contó con la ayuda del Estado o de sus organismos y, de allí, que cuanto menos es necesario indagar en los vínculos que en este sentido pudieren haber mantenido sus presuntos autores”.

Lo más interesante de la nota, a nuestro juicio, sin embargo, es que abre una puerta que permite ir más allá del acuerdo entre el juez y los querellantes, y que puede tener un desarrollo inesperado. En efecto, las "fuentes" mencionadas por la autora conceden que los crímenes cometidos por la organización parapolicial Triple A sí pueden ser considerados delitos de lesa humanidad, a diferencia de este caso que fue, al parecer, claramente cometido por la organización Montoneros. Pero aquí se abre el interrogante. Si los delitos cometidos por la Triple A sí pueden ser considerados delitos de lesa humanidad, ¿por qué no pueden ser considerados tales los cometidos por Montoneros? Una obvia respuesta es que la Triple A era parapolicial, ya que contaba con el apoyo de y/o los recursos del Estado. Sin embargo, recordemos que el Estatuto de Roma no reduce la autoría de delitos de lesa humanidad, sino que contempla la posibilidad de autores "cuasi-estatales" ("state-like", como los llama Larry May), esto es, cree que toda organización que lleve a cabo una política de ataques contra la población civil puede ser considerada como autora de un delito de lesa humana. No tiene por qué ser estrictamente estatal, sino que su estructura debe ser de tipo estatal.

Se podría objetar que, tal como nos lo recordara Roberto Manuel Carlés en facebook, el Estatuto de Roma exige una ataque contra la población civil del cual sea parte el delito en cuestión, y la referencia a "población civil" parece indicar que el delito debe ser cometido contra un conjunto de individuos que precisamente conformaran una "población civil". Ahora bien, esta objeción debería en primer lugar indicar cuánta gente debe reunirse como para conformar una población civil. Quizás una sola persona sea insuficiente. Y sin duda, la referencia del Estatuto a una "población civil" se propone al menos hacer una diferencia entre un delito común y un delito de lesa humanidad. De otro modo, la referencia sería redundante.

Sin embargo, un ataque contra una persona con armas automáticas en la vía pública podría dar lugar a una discusión acerca de su naturaleza. En segundo lugar, si nos atuviéramos a la concepción restringida de población civil, todos los delitos cometidos por la Triple A contra una sola persona (y quizás contra dos o tres) no serían por definición de lesa humanidad. Es más, quizás ninguno de los delitos de la Triple A fueron contra la población civil en este sentido, y sólo su carácter estatal es lo que explica su naturaleza lesiva a la humanidad. Pero esta especificación permitiría que consideráramos a las acciones de Montoneros a la par con las de la Triple A, ya que al dejar de lado la población civil en sentido amplio nos concentraríamos en la estructura de quien cometió el acto (el Estatuto de Roma estructura estatal o cuasi-estatal), no tanto en la acción en sí misma.

En realidad, Montoneros siempre se entendió a sí misma no como una banda criminal sino como una organización política, capaz de y ansiosa por estar en la posición de afrontar la responsabilidad y el riesgo de lo político, un genuino competidor del gobierno incumbente a la sazón, un Estado en potencia. Sin embargo, quien quiere afrontar la responsabilidad de lo político debe a la vez hacer frente a lo que se deriva de una pretensión política, en este caso, ser susceptible de cometer delitos de lesa humanidad. Sólo los Estados, o las organizaciones similares, pueden hacer algo semejante.

En otras palabras, quien actúa como un Estado debe hacer frente a lo que implica el riesgo de la estatalidad, lo cual puede ser buenas noticias en el reconocimiento que buscó Montoneros como combatiente en tanto que agente político, pero también malas noticias ya que sólo los Estados (u organizaciones cuasi-estatales), por no decir agentes políticos, pueden cometer delitos de lesa humanidad. Para negar que Montoneros cometió delitos de lesa humanidad, habría que negarle asimismo el carácter político por el cual Montoneros tanto bregó, por no decir, literalmente, luchó. Habría que ver qué camino tomaría la organización hoy: ¿se jugaría por su naturaleza política, u optaría por un simple status criminal, con tal de evitar una condena?





lunes, 17 de diciembre de 2012

Agítese bien (a Carl Schmitt) antes de usarlo




Hubo una época en la que La Nación sacaba una nota por semana en la que se vinculaba a Carl Schmitt con Ernesto Laclau, debido sobre todo a la influencia de este último sobre la Presidenta de la República y debido al nazismo temprano de Schmitt. Por suerte, este domingo La Nación publicó una nota en la que a su modo se aparta de la tradición del diario.

En efecto, Beatriz Sarlo, en su nota del domingo en La Nación “Teoría y práctica cristinista del «vamos por todo»” (click) escribe que “Un rasgo típicamente kirchnerista es la organización de los hechos según un esquema vertical de amigo-enemigo, donde el mal está definitivamente de un lado y el bien, el valor y la virtud, del otro”, y reporta que este aspecto del discurso kirchnerista proviene en parte al menos de “la influencia de Ernesto Laclau y su teoría del populismo”. Además, Sarlo menciona cierta relación entre Laclau y Schmitt (“Los libros de Laclau demandan un entrenamiento en filosofía política y teoría psicoanalítica, de Schmitt a Lacan”). La nota de Sarlo es una buena oportunidad, de todos modos, para repasar los usos que se suelen hacer de Schmitt, uno de los tópicos favoritos de nuestros lectores, y en particular para enfatizar que Schmitt jamás habría estado de acuerdo con Laclau en lo que atañe al uso que Laclau hace de su teoría (sobre el intencionalismo como método exegético, véase Dos Extraños Amantes).

En primer lugar, para seguir con la terminología de Sarlo, para Schmitt, a diferencia de Laclau, el esquema amigo-enemigo jamás puede ser vertical sino que es esencialmente horizontal: nuestro enemigo siempre es un par, alguien igual a nosotros. Por lo tanto, si somos virtuosos, él también lo es. La tesis de la autonomía de lo político impide que la enemistad sea sincronizada con términos morales, de tal forma que nuestro enemigo sea inmoral y nosotros mismos virtuosos. Creer algo semejante equivaldría a incurrir en la moralización y/o criminalización de lo político tantas veces denunciada por Schmitt. La tesis de la autonomía de lo político implica que la distinción política es distinta a la distinción moral o estética.

En segundo lugar, Sarlo, con toda razón, menciona que la idea según la cual Schmitt identifica a la política con la guerra es sólo una “vulgata filosófica”. En efecto, Schmitt creía que existía cierta relación, pero en ningún caso identidad entre política y guerra. Ciertamente, a primera vista, estas consideraciones sobre la naturaleza de lo político en términos de la antítesis amigo-enemigo sugiere que Schmitt entiende a la política en términos bélicos, como si nuestros conciudadanos no fueran distintos de enemigos con los cuales vivimos en una muy frágil paz. Sin embargo, esta lectura extrema de la tesis de la autonomía de lo político no es tan evidente como parece. En efecto, en primer lugar Schmitt enfatiza que la “guerra no es ni la meta ni el fin o ni siquiera el contenido de la política” y por lo tanto que “lo políticamente correcto… podría residir en la evitación de la guerra” (Der Begriff des Politischen, § 3).

Ahora bien, no se puede negar que la tesis de la autonomía admite según Schmitt una versión extrema según la cual la “diferenciación de amigo y enemigo tiene el sentido de señalar el grado más extremo de intensidad de una conexión o separación, de una asociación o disociación”. Es en este sentido que Schmitt cree que, a pesar del valor moral que pueda tener un enemigo, “él es algo distinto y un extraño en un sentido especialmente intensivo, de tal forma que en el caso extremo son posibles conflictos con él”. Estos conflictos pueden llegar a ser verdaderamente dramáticos ya que “no puede ser decididos ni mediante una normativa general previamente acordada, ni mediante la sentencia de un tercero ‘imparcial’ y por lo tanto ‘no partidario’”. De ahí que según Schmitt “el caso de conflicto extremo sólo pueden resolverlo los participantes entre ellos mismos”. Sólo la “participación existencial” otorga la “posibilidad del conocimiento y la comprensión correctas y de ese modo la potestad de acordar y juzgar” el conflicto extremo (Der Begriff..., § 2). Schmitt entonces se siente más cómodo en la compañía de marxistas y de nietzscheanos que ven a la sociedad humana desde el punto de vista del conflicto antes que en la compañía de los liberales que creen que el consenso antes que el conflicto es lo que caracteriza a la sociedad. Pero junto a su preocupación por el conflicto, Schmitt está tanto o más preocupado quizás por el orden, y jamás propuso crear un conflicto político para consolidar la cohesión de un partido político.

Por si hiciera falta aclararlo, no debemos perder de vista el hecho de que el hábitat natural de la versión extrema de la tesis schmittiana de la autonomía según la cual se le otorga autonomía normativa a la violencia política está fuertemente influida por la manera en la que los Estados europeos manejaban sus conflictos aproximadamente desde comienzos del siglo diecisiete hasta el comienzo de la Segunda Guerra Mundial. En el ápice de su esplendor durante el siglo diecinueve este cuadro retrataba declaraciones de guerra solemnemente proclamadas y ejércitos profesionales que se enfrentaban en completa paridad normativa. Como resultado de esta paridad, el lado victorioso tenía el derecho de imponer condiciones de paz al vencido, en cuyo caso terminaba el conflicto sin rencores, y los Estados involucrados retomaban su amistad interrumpida como si nada hubiera pasado, a pesar de que ciertamente el balance estratégico entre ellos sí había sido afectado por el resultado de la guerra. La guerra, entonces, era una opción legal completamente válida, literalmente la continuación de la política siempre internacional, jamás local, pero por otros medios y el derecho internacional básicamente tenía la tarea de proveer las reglas del juego de la guerra. Merced a estas reglas, cree Schmitt, la tasa de mortandad de toda guerra era muy inferior a la tasa de la guerra pre-estatal, el enemigo se mantenía a una considerable distancia del criminal, y los terceros gozaban del derecho a la neutralidad. El régimen se quebró luego de la irrupción de la guerra revolucionaria, cuando se invirtió el orden clásico de la guerra, compartido incluso por la tradición republicana, según el cual la guerra exterior era siempre preferible a la guerra civil.

En cuanto al “ir por todo”, Schmitt, tal como lo hemos visto (click), sentía gran admiración por los juristas franceses contemporáneos de Jean Bodin, el grupo de los cuales terminó siendo apodado “los políticos” (les politiques), primero de manera peyorativa porque estaban dispuestos a supeditar sus convicciones religiosas (hoy diríamos ideológicas) a la paz dentro del Estado. Los politiques fueron los primeros en defender cierta autonomía de la política respecto de la religión (hoy diríamos moral) atribuyéndole dicha autonomía al Estado, porque suponían que era ésa la única forma de defender la paz ante el peligro de la guerra civil religiosa o ideológica, una guerra civil que sólo podía terminar con la exterminación del enemigo. En otras palabras, Schmitt jamás habría estado de acuerdo (y cabe preguntarse si Laclau lo está) con el eslogan “vamos por todo”. En realidad, o bien de manera redundante enfatiza que uno se propone hacer lo que tiene que hacer, o hace una diferencia pero el precio de sugerir que uno al lograr quedarse con todo se va a deshacer de sus adversarios, tal como lo sostiene Sarlo casi al final de la nota.

Laclau podría satisfacer muy fácilmente nuestras demandas exegéticas si confirmara que sólo usa a Schmitt para su propia teoría, y aclarara que nunca pretendió haber hecho una interpretación de Schmitt en sentido estricto. Menos mal que no nos dedicamos a la política y al derecho, sino a la teoría política y del derecho. Es mucho más simple y, esperamos, mucho menos arriesgado.


viernes, 14 de diciembre de 2012

Schmitt y el Kirchnerismo, otra vez


Ya habíamos mencionado que el pensamiento de Carl Schmitt no tiene mucho que ver con el kirchnerismo. En particular, Schmitt no creía que la asociación negativa debería ser usada para mantener la cohesión interna de una agrupación sino en realidad en aras de la totalidad de la asociación política, tal como lo recomendaba el republicanismo clásico (Clarín miente y opina). Pero, nobleza obliga, habíamos visto que ciertos pasajes esporádicos de su obra podrían haber sido escritos por funcionarios kirchneristas (por ejemplo). Y ahora hemos dado con un pasaje schmittiano de 1941 que lisa y llanamente, aunque con un muy ligero cambio, podría haber aparecido en Tiempo Argentino o mejor aún Diario Registrado (¿Página 12?), por no decir "678": "Visto desde el punto de vista político-mundial, las corrientes liberales y constitucionales emergentes en todos los pueblos europeos son, consciente o inconscientemente, instrumentos de la política mundial inglesa. El constitucionalismo en especial encuentra su sentido político-mundial en que dentro de todo Estado constitucional tanto la economía como la prensa, i.e. la construcción de la opinión pública, son esferas desreguladas por el Estado, i.e., cosa de empresarios privados, que se encuentran más allá de las fronteras estatales en el 'libre' mercado mundial y en la 'libre' prensa mundial" (Carl Schmitt, "Staatliche Souveränität und freies Meer", en Staat, Großraum, Nomos, ed. G. Maschke, p. 421). Inmediatamente a continuación agrega Schmitt: "En nuestro actual siglo XX finalmente la Liga de las Naciones de Ginebra de 1919-1933 fue una tentativa de la organización de tales métodos indirectos del dominio mundial inglés". Podríamos reemplazar a la ONU de hoy por la Liga de las Naciones, y no estamos seguros de qué podría reemplazar al dominio mundial inglés (¿un mercado más impersonal, fondos buites?). Pero el parecido es innegable.

Es notable además que Schmitt en respuesta al proceso de desnazificación al cual fue expuesto al final de la guerra (en especial debido a su teoría del Großraum y su supuesta influencia en la política exterior nazi) invocó en su defensa no sólo el hecho de que no había siquiera conocido a Hitler personalmente y que (a diferencia de otros profesores) no obtuvo cargos oficiales, ni siquiera un instituto, ni un auto, ni un UBACYT, sino además invocó la objetividad científica en su defensa (op. cit., p. 453). Lo cual es comprensible: se dedicó, entre otras cosas, al derecho internacional, y se trata de una disciplina esencialmente controversial si las hay, pero siempre desde un punto de vista científico.

Dios no lo permita, pero el antikirchnerismo parece crecer tanto que no nos extrañaría que a alguien se le ocurriera la peregrina idea de establecer un proceso de deskirchnerización, aplicando una "justicia de los vencedores", como se la suele llamar (de hecho, algo muy parecido sucedió luego del golpe contra el Peronismo). Quizás, en este experimento mental, nos dejamos llevar por el clima destituyente que el kirchnerismo mismo invoca, pero como se trata de un experimento mental, precisamente nos dejamos llevar.

El problema para el kirchnerismo es que, a diferencia de Schmitt, el kirchnerismo en general no cree en la objetividad científica, sino en la militancia, tanto en el periodismo como en las ciencias sociales. De hecho, se jacta de su militancia en todos los ámbitos, como si nada pudiera escapar de la militancia. Esto podría volverse en su contra. De todos modos, no hay por qué preocuparse. Hay kirchnerismo para rato, a juzgar por la calamitosa situación en la que se encuentra la oposición. La constitución, sin embargo, va a ser un problema. Pero siempre queda Scioli, un kirchnerista de la primera hora.

viernes, 7 de diciembre de 2012

El 7D según Eisenstein




"Las luchas por un nuevo orden fueron ricas en peligros en todas las épocas. Toda gran reforma y toda transformación legal significativa choca contra la resistencia de intereses muy poderosos e influyentes. Todo campeón de un derecho nuevo, naciente, tiene una ocupación de riesgo. 'La Justicia es una especie de mártir', ha dicho Bossuet". Este texto no habla de ni está escrito por los abogados kirchneristas sino por Schmitt (de 1942) y se refiere a lo que él llama la primera "época heroica" de los legistas franceses, aquellos que contribuyeron a la formación del Estado (Carl Schmitt, "Die Formung des französichen Geistes durch den Legisten", en Staat, Großraum, Nomos, p. 195). A su modo, el kirchnerismo también trata de fortalecer al Estado en contra de una corporación, no feudal en este caso ni eclesiástica sino empresarial y de medios como Clarín, pero corporación al fin. De hecho, ya habíamos tocado el tema (click).

La situación es similar a la de Felipe IV el Hermoso cuando éste se deshizo de los templarios. Jacques Vergès, un especialista en procesos políticos, lo explica muy bien y sucintamente: "La orden, extendida desde Chipre hasta España, reflejaba un ideal cristiano de unidad que se hallaba en contradicción con el incipiente nacionalismo del reino de Francia y, lo que era más importante, se estaba convirtiendo en una poderosa organización financiera. Abrumado por las dificultades que lleva consigo la creación de un Estado fuerte y centralizado, Felipe IV el Hermoso tuvo que recurrir a ella y entonces tuvo ocasión de evaluar su poder, incompatible con el suyo: la orden estaba condenada" (Estrategia judicial en los procesos políticos, p. 102). Felipe el Hermoso entonces no tuvo que enfrentar ningún 6D ó 7D, sino que contaba con un excelente abogado como Guillaume de Nogaret, no con Julio Alak o Martín Sabbatella. Así cualquiera.

martes, 4 de diciembre de 2012

Kirchnerismo y Forma política


 


No es infrecuente escuchar en estos tiempos y lugares que la prioridad lógica y normativa o valorativa le corresponde claramente al líder o la persona antes que a la institución. Hay otros que se oponen terminantemente a dicha prioridad, y por eso la invierten. Se trata de una discusión que lejos de ser novedosa se remonta hasta el institucionalismo eclesiástico al menos, tal como nos lo recuerda Carl Schmitt. Sin duda, el compromiso de Schmitt con el nazismo y su culto a la personalidad del líder-compromiso que si bien abarcó a varias de sus obras por lo demás alcanzó a los primeros años del régimen y de hecho luego fue investigado por dicho régimen-no es fácil de reconciliar con su admiración por la racionalidad jurídico-institucional.

Sea como fuere, casi al final de Teología Política II, de Schmitt, p. 119, leemos que: "para la imagen general de la relación entre teología y jurisprudencia es muy importante que el jurista Tertuliano, en el instante decisivo de la institucionalización [de la Iglesia], se atuvo al carisma del mártir y se opuso a la transformación total del carisma en un carisma del cargo. San Cipriano formuló en este instante de la historia el extra ecclesiam nulla salus. La obra en tres volúmenes de Arnold T. Ehrhardt titulada Politische Metaphysik von Solon bis Augustinus trata este momento en el segundo volumen (Tübingen, 1959) bajo el título La revolución cristiana. Cipriano le dio a la teoría jurídica de la Iglesia, que Tertuliano encontró, la formulación que hizo 'perfecta' a una organización jurídica (II, pp. 134-181, capítulo 'La Iglesia africana'), mientras que el jurista Tertuliano se opuso a este tipo de perfección jurídica al atenerse al carisma (no de[l] cargo) del mártir, que Cipriano negó en beneficio del carisma de[l] cargo de sacerdote" (traducción de Trotta, ligeramente modificada).

Schmitt de hecho ya había señalado en su temprano ensayo Catolicismo Romano y Forma Política, siguiendo una pista de Max Weber, que el racionalismo romano sobrevivió gracias a su "institucionalismo, el cual es esencialmente jurídico; su gran logro consiste en que hizo del sacerdocio un cargo", aunque de una manera especial. "El Papa no es un profeta, sino el representante [Stellvertreter] de Cristo. Todo salvajismo de un profetismo desenfrenado es alejado a través de esa forma [Formierung]. De este modo, que el cargo es hecho independiente del carisma, mantiene el sacerdote una dignidad, que parece abstraerse completamente de su persona concreta. A pesar de eso no es él el funcionario y comisario del pensamiento republicano y su dignidad no es impersonal como la del funcionario moderno, sino que su cargo se remonta en una cadena ininterrumpida hasta el encargo personal y la persona de Cristo" (Römischer Katholizismus und politische Form, p. 24).

Según Schmitt, la forma jurídico-política de la Iglesia proviene del hecho de contener “la más sorprendente complexio oppositorum” (RKPF, pp. 24-25), la cual designa la capacidad de contener oposiciones (11), la más importante de las cuales es la combinación de la “eterna ambigüedad” con “el más preciso dogmatismo y una voluntad hacia la decisión, tal como culmina en la doctrina de la infalibilidad papal” (14). De este modo, dentro de la Iglesia Schmitt encuentra un modelo tanto del conflicto político como de la autoridad para resolverlo, así como un modelo de la síntesis entre ambos mediante la noción de representación. Hay que reconocer que aunque se pueden decir muchas cosas de la Iglesia Católica, es innegable que sabe algo de instituciones. Ya van unos cuantos siglos, algunos dirán demasiados, que se mantiene y todo gracias a su institucionalismo.

La cuestión es que el cristianismo pudo seguir adelante sin Cristo, gracias a sus instituciones. El peronismo también lo hizo sin Perón (su Iglesia fue-y es-la Provincia de Buenos Aires). ¿Podrá el kirchnerismo, o al menos el cristinismo, lograr otro tanto con, digamos, La Cámpora?




martes, 6 de noviembre de 2012

Mééééé


La Editorial Hydra anuncia la aparición de un nuevo título de su Serie Alemana: La Revolución Legal Mundial de Carl Schmitt, con prólogo de Rüdiger Voigt. Se pueden decir muchas cosas de Carl Schmitt, pero no se puede dudar de que se trata de un digno oponente, por no decir enemigo, del republicanismo liberal (o del liberalismo republicano, y que como suele pasar en política, unió fuerzas con el republicanismo en contra de un tercero, en este caso del nazismo) y por eso podemos aprender mucho de él. Hagan sus reservas, que se agota.






lunes, 26 de marzo de 2012

Reruns



Una nota publicada en Clarín el año pasado acá, pero que puede ser útil en las clases ahora:


En los últimos tiempos se ha vuelto moneda corriente asociar de manera poco halagüeña a la ideología kirchnerista con la así llamada “lógica amigo-enemigo”. Esta crítica descansa, sin embargo, sobre al menos dos frecuentes malentendidos en el campo del pensamiento político.
Un primer malentendido consiste en creer que como fue el jurista alemán Carl Schmitt (de conocida aunque relativamente breve vinculación con el nazismo) quien popularizó el uso político de la lógica amigo-enemigo, por lo tanto la antinomia amigo-enemigo es necesariamente nazi. Sin embargo, las propias decisiones políticas del mismo Schmitt muestran lo contrario: antes de vincularse al nazismo Schmitt ya había empleado la lógica amigo-enemigo en contra del nazismo para impedir que pudiera competir electoralmente durante la República de Weimar. Además, si cualquiera que usara la distinción amigo-enemigo en política fuera por eso un nazi, a la mesa de Schmitt se sentaría la flor y nata del republicanismo clásico: Cicerón, Salustio, Tito Livio, Lucano, Tácito y Maquiavelo, entre otros.
Para el pensamiento republicano clásico, el miedo al enemigo mantenía unida a la república romana , y lo que provocó su caída fue la destrucción de su “archirrival” Cartago a manos de Roma misma. Asimismo, los republicanos clásicos y Schmitt están totalmente de acuerdo en que la antinomia amigo-enemigo debe llevar una muy clara etiqueta que advirtiera al eventual consumidor político: “sólo para uso externo”, por la obvia razón de que la importación literal de categorías bélicas a la vida política interna haría de un conciudadano un enemigo con consecuencias catastróficas.
Un segundo malentendido consiste en creer que el uso de la antinomia amigo-enemigo en política conduce necesariamente al empleo de violencia física o discursiva. Un breve repaso de la terminología política estándar mostraría que el uso de vocabulario bélico no es incompatible con una política pacífica y democrática . Somos injustos al criticar el uso político de “enemistad” y afines, ya que nos resultan indiferentes o incluso simpáticas expresiones tales como “polémicas”, “táctica y estrategia electorales”, “búnkers”, “militantes”, “batallas electorales”, “campaña”, etc. La habitual aclaración de que uno tiene “adversarios” pero no “enemigos” pasa por alto la inexistencia de grandes diferencias filológicas entre ambas palabras: sólo el uso nos permite distinguir sus significados.
En realidad, la expresión “política polémica” es redundante.
Hacer política implica tomar partido y por lo tanto “enemistarse” o estar en desacuerdo con alguien.
Una ideología política que no estuviera en contra de nada o de nadie, sería una ingenua o perversa absurdidad.
La conclusión es que la antinomia amigo-enemigo no es de origen nazi sino republicano, puede ser empleada tanto a favor como en contra de la república , y es tan bélica como el resto de la terminología política estándar. A partir de lo expuesto no se sigue en absoluto ni que el kirchnerismo sea un fiel seguidor de la lógica amigo-enemigo, ni que el kirchnerismo queda exento de crítica. Toda ideología política está hecha para criticar y ser criticada. Lo que sí se puede concluir es que, como reproche, la mera asociación de una ideología con la antinomia amigo-enemigo es en sí misma inerte.


viernes, 3 de febrero de 2012

Cantina Don Carlos - Nuevas Sucursales


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No sólo algunos constitucionalistas sino también algunos penalistas parecen no entender a Schmitt. Por ejemplo, acá se puede leer una reseña de un libro escrito ("a la izquierda de la pantalla Señora", como decía Horacio Aiello) por un prestigioso penalista como Zaffaroni, reseña que describe y comparte la tesis del libro reseñado sobre Schmitt.  Nuevamente, dejando al nazismo de lado (y los penalistas en general por lo demás citan la obra pre-Nazi de Schmitt para criticarlo), para Schmitt la idea de un derecho penal del enemigo es una contradicción en sus términos. En efecto, según Schmitt la enemistad es un concepto político y por lo tanto implica simetría entre los involucrados, el derecho penal es una cuestión judicial y por lo tanto implica asimetría entre el juez y el acusado. La posición de Schmitt entonces es que así como los poderes políticos no toman decisiones judiciales, a los jueces les está vedado tomar decisiones políticas. En el libro de derecho constitucional que aparece a la derecha (¿casualidad?) de la pantalla (acá debería haber un link que lleva al libro), entre otras delicias constitucionales hay un capítulo que nos pertenece sobre el razonamiento constitucional y judicial en Schmitt: mientras que para él, el primero es materia política y por lo tanto debe ser realizado por el poder político, el segundo es competencia de los tribunales.




Cantina Don Carlos



Es indudable que Schmitt adhirió al nazismo durante los primeros años del régimen. Ese hecho por sí solo exige que quienes se dediquen a él tengan una muy buena razón para hacerlo. El problema es que se usa su nombre como sinónimo de nazismo haciendo referencia a la parte de su obra que no es nazi, i.e. hasta 1932, y que incluye sus textos más famosos. En efecto, si los constitucionalistas siguen leyendo a Schmitt de este modo, el negocio de los que se dedican a Schmitt no va terminar--por suerte: el cambio de ramo es muy difícil, sobre todo después de haberse dedicado a un negocio muchos años. Quizás no hay que ser tan estrictos: el nombre de Schmitt en general es usado como un sinónimo de lo que no hay que hacer, sin ninguna pretensión exegética. Pero entonces ¿por qué en lugar de decir "Schmitt hizo X" no decimos "no hagan X"?