El pasado 28 de septiembre se desarrolló en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la UBA el acto por el cual el profesor de la Universidad de León (España) fue distinguido como Doctor Honoris Causa de la Universidad de Buenos Aires. La ceremonia contó con la participación del decano de la Facultad de Derecho de la UBA, Leandro Vergara, y el profesor Andrés Rosler, quienes dictaron el elogio académico. Por su parte, el profesor Antonio García Amado dictó su conferencia magistral de investidura titulada “El Derecho no es lo que se enseña. Propuestas para reconstruir la enseñanza y la investigación jurídica”.
«La causa victoriosa complació a los dioses, mas la vencida a Catón» (Lucano, Farsalia, I.128-9).
sábado, 30 de septiembre de 2023
sábado, 23 de septiembre de 2023
Acerca de la Constitucionalidad de la Dolarización: ¿Ley Constitucional o Constitución?
Como no podía ser de otro modo, el proyecto de Javier Milei gira alrededor de una propuesta que a primera vista es revolucionaria, a saber la dolarización de la moneda argentina. Esta misma expresión me hace acordar a un video que solían pasar en la televisión de algunos micros de larga distancia antes de la película principal, en el cual un habitante de un pueblo en Argentina preguntaba: “¿Cuándo llega el diario del lunes?”, y otro le respondía: “El martes”.
Antes de seguir adelante, si bien todavía no se conocen los detalles del proyecto, vamos a asumir que la dolarización en cuestión se refiere a la eliminación de la moneda nacional, o a que la moneda nacional sea el dólar estadounidense en reemplazo total de lo que hasta hoy sigue siendo el peso argentino.
Muy recientemente, Manuel García-Mansilla y Ricardo Ramírez Calvo, en respuesta a una solicitada firmada por no pocos juristas, han publicado en el blog En Disidencia (que reúne a un grupo bastante extraño de juristas que creen que el derecho no es una mesa de café sino que tiene autoridad) una entrada muy bien argumentada, según la cual una eventual dolarización puede ser que no sea la solución a los problemas argentinos pero de ahí no se sigue que sea necesariamente inconstitucional. En todo caso, la entrada de García-Mansilla y Ramírez Calvo muestra que no tiene sentido hablar de una clara e indiscutible inconstitucionalidad, a prueba de toda clase de dudas.
Esto no puede sorprender ya que García-Mansilla y Ramírez Calvo conforman una zaga constitucional prácticamente insuperable, al estilo de lo que hubiera sido la dupla Hacha Brava Navarro—Aguirre Suárez, o Simón—Passarella para no ir tan atrás en el tiempo. Dicho en otras palabras, García-Mansilla y Ramírez Calvo son los reyes del textualismo constitucional (en el sentido más laxo de la expresión), y ciertamente toda discusión jurídica debe ser textual. Creer que el textualismo es un problema antes que la solución es no entender cómo funciona el razonamiento jurídico. Además, la entrada de García-Mansilla y Ramírez Calvo para En Disidencia no se agota en el texto de la Constitución, sino que además ellos se refieren a la práctica legislativa incluso de quienes habían sido constituyentes.
Ahora bien, poniéndonos en la situación del abogado del diablo—la situación que, nobleza obliga, es aquella en la cual nos sentimos más cómodos—cabe preguntarse si la discusión sobre la dolarización puede agotarse en el texto de la Constitución. En otras palabras, habría que ver si en este caso tiene sentido plantearse una excepción, teniendo en cuenta que la discusión es excepcional. Para usar la terminología de Carl Schmitt, cabe preguntarse entonces si lo que está en juego aquí no es la ley constitucional (porque si lo estuviera entonces García-Mansilla y Ramírez Calvo tendrían toda la razón del mundo), sino la Constitución, y a veces la defensa de la Constitución puede implicar incluso la violación de las leyes constitucionales. Este es el camino que un delantero escurridizo como Julián Álvarez podría tomar para intentar superar a esa zaga formidable que conforman García-Mansilla y Ramírez Calvo.
Concediendo entonces que el texto constitucional está bastante lejos de mostrar que una eventual dolarización es necesariamente inconstitucional (para no decir que es exactamente al revés), la pregunta es si una dolarización es compatible con la idea misma de soberanía, la cual acompaña todo ejercicio del poder constituyente, la existencia de una Constitución, la supremacía de dicha Constitución, etc. Desde Bodin en el siglo XVI, es decir desde los inicios mismos de la idea de soberanía, la acuñación de moneda es considerada una de las marcas distintivas de la soberanía. Originariamente, por supuesto, la soberanía le correspondía a los monarcas, pero los pueblos aceptaron con mucho gusto todas las marcas de la soberanía una vez que desplazaron a los reyes y ocuparon su lugar. De hecho, los anarquistas combaten la acuñación de moneda precisamente porque quieren deshacerse de la soberanía.
A decir verdad, García-Mansilla y Ramírez Calvo prevén esta objeción y hacen referencia al ejemplo del Euro: “Como lo demuestran los países de la eurozona, el mantenimiento de una moneda propia no es un elemento esencial de la soberanía de un país”. Sin embargo, los países de la eurozona no sólo ratificaron institucionalmente la creación de la unión regional con todo lo que ello implica—en nuestro caso la nueva moneda—, sino que el Euro en realidad no es una moneda extranjera ya que es una moneda creada por los mismos que la iban a usar, lo cual es reconciliable con la idea de auto-gobierno constitutiva de la soberanía. En nuestro caso, se trata de adoptar una moneda, el dólar, creada por otra unidad soberana, que además viene a eliminar la moneda nacional. Si sólo se tratara de aceptar el dólar como moneda en curso legal junto a la moneda nacional seríamos todos peronistas.
Habría que ver de hecho cómo sonaría en el derecho constitucional estadounidense si alguien propusiera, per impossibile, que Estados Unidos, v.g., pesificara su moneda. No es descabellado pensar que la idea misma de soberanía que subyace al “Nosotros, el pueblo de Estados Unidos”, sería considerada incompatible con la propuesta. Por lo cual, si quisiéramos seguir el ejemplo constitucional estadounidense tendríamos que rechazar asimismo la dolarización. Esto a la vez implicaría que Ecuador ha dejado de ser soberano debido a que ha dolarizado su moneda completamente y esto es algo que no se suele afirmar, como muy bien sostiene García-Mansilla.
García-Mansilla y Ramírez Calvo muy eruditamente señalan que “la Constitución no obliga ni a crear un banco con facultad de emitir moneda, ni a emitir moneda localmente, ni a que la moneda de curso legal sea la emitida en la Argentina. Así lo demuestran los propios antecedentes legislativos argentinos. La ley 256, por ejemplo, sancionada por el Congreso de la Confederación Argentina el 1º de octubre de 1860, declaró de curso legal la onza de las Repúblicas Hispanoamericanas, el reis brasileño, el águila de los Estados Unidos, el cóndor chileno, el doblón español, el soberano inglés y el napoleón francés”. El punto, sin embargo, podría ser que hasta tanto no existiera la moneda nacional era imprescindible contar con una moneda extranjera de curso legal, pero las cosas cambian una vez que existe la moneda nacional.
Alguien podría sostener que la idea misma de soberanía puede ser interpretada en los términos de la paradoja a la que Dios solía estar expuesto por el Diablo durante la Edad Media: la existencia de una roca tan pesada que Dios mismo no pueda levantarla. Este desafío deja bastante mal parada la omnipotencia de Dios, sea porque crea una roca que no puede levantar, o bien porque no puede crearla. Ahora bien, la idea de omnipotencia parece sugerir la incompatibilidad de toda clase de límite, pero entonces la omnipotencia no puede incluir precisamente la posibilidad de auto-imponerse un límite, por lo cual un ser omnipotente no podría hacer todo, lo cual suena bastante paradójico.
Es por eso que H. L. A. Hart distingue entre dos concepciones de soberanía: una continua que permite a futuros agentes la misma soberanía ejercida por versiones presentes o anteriores de dicha agencia, y una concepción auto-abarcadora según la cual la omnipotencia en cuestión puede ser ejercida una sola vez. Cabe recordar sin embargo que tomar la decisión de dolarizar la moneda implica prácticamente la irreversibilidad de dicho cambio, con lo cual el ejercicio actual de soberanía implica que los futuros aunque aparentes soberanos no puedan rever esta decisión.
Por lo demás, no habría que descartar que una eventual dolarización no esté prohibida por la Constitución por la sencilla razón de que a los constituyentes jamás se les cruzó por la cabeza semejante alternativa, tal vez presos de un incurable optimismo ya que no pudieron haber imaginado el fracaso total de autogobierno que implica contemplar siquiera la posibilidad de una dolarización: es como un cocinero que, luego de haber cocinado durante casi toda su vida, termina comiendo lo que cocinan los demás porque él mismo reconoce que su propia comida es intragable.
Ya que hemos invocado a Carl Schmitt, para él las decisiones que afectan a la Constitución antes que a las leyes constitucionales son de naturaleza eminentemente política y es por eso que Schmitt no quería dejarlas en manos de los jueces. Se trata de decisiones que deben ser tomadas por los representantes del pueblo, no tanto a nivel legislativo o en el nivel de la política ordinaria o normal, sino en el ámbito propiamente constituyente. Sin embargo, en Argentina el control de constitucionalidad (que según Schmitt tiende a ser un razonamiento constituyente) está en manos de los jueces y por lo tanto son ellos mismos, particularmente la Corte Suprema, los que van a tener la última palabra dentro del sistema.
domingo, 17 de septiembre de 2023
Los Multiversos de Derechos Humanos en Argentina
ElDiarioAR hoy publica otra nota muy representativa de la discusión actual sobre los derechos humanos en Argentina: “El multiverso negacionista: cómo es el entramado de ‘memoria completa’ que se entusiasma con un gobierno de Milei” (elDiarioAR). Irónicamente, el título de la nota en realidad termina reflejando mucho más fidedignamente la posición que defiende la nota que la de aquellos que la nota trata de refutar, siempre y cuando la palabra “multiverso” se refiera a mundos o universos que no sean los realmente existentes, si no es que se refiere a un “verso” múltiple en el sentido lunfardo de la expresión.
Hay tres pasajes en la nota que son muy reveladores al respecto. Empecemos por el primero: “La escalada judicial de los procesos contra la represión ilegal de la dictadura hace tiempo que pone nerviosos a diferentes sectores castrenses. Esta movida, que incluye a jóvenes oficiales en actividad y militares retirados, es la primera gran confrontación contra las políticas de derechos humanos del gobierno del presidente Néstor Kirchner”.
Este primer pasaje describe dos hechos: una “escalada judicial de procesos” y “las políticas de derechos humanos del gobierno del presidente Néstor Kirchner”. La nota asume que estos dos hechos son conformes al derecho vigente en Argentina, pero no da argumentación jurídica alguna al respecto. En todo caso, razona de modo circular: dado que esos hechos existen entonces son legalmente kosher.
Por supuesto, hay un sentido en el cual es obvio que “la escalada judicial” y la “política de derechos humanos” kirchnerista son kosher en sentido legal, ya que los tribunales han procedido efectivamente de ese modo e incluso la Corte Suprema de Justicia convalidó en su histórico fallo “Batalla” una ley penal retroactiva más gravosa, a pesar de que esta “política de derechos humanos” viola el derecho humano en el que consiste el principio de legalidad. Es bastante revelador que la persecución de la violación de derechos humanos haya tenido que violar asimismo un derecho humano.
No hay que olvidar sin embargo que el fallo “Muiña” también existió durante el breve lapso que transcurrió desde la sentencia hasta el fallo “Batalla” que lo revocó (un año y pico), y sin embargo no fue reconocido a pesar de que se trató de un fallo de la Corte Suprema. El fallo “Muiña”, entonces, muestra que los hechos no son siempre jurídicamente aceptables para la “escalada judicial” y la “política de derechos humanos” actualmente en operación.
Dicho sea de paso, la violación del derecho humano a la irretroactividad de la ley penal más gravosa muestra que al menos algunas de las “supuestas violaciones a los derechos humanos” hacia los detenidos y procesados por delitos de lesa humanidad no son tan “supuestas” como figuran en la nota. Por si hiciera falta, habría que recordar que si el mismísimo Diablo es llevado a juicio y tiene rasgos humanos, entonces hasta el mismísimo Diablo tiene derechos humanos.
En segundo lugar, la nota hace referencia a “la llegada efectiva de la justicia” merced a la segunda ola de juicios de lesa humanidad y agrega que: “Muchas de las organizaciones de ‘memoria completa’, tal como se definen, a partir de ese momento empezaron a afianzarse y a operar en la escena política. Habían surgido luego de la anulación por parte de la Corte Suprema de las leyes de impunidad, la bajada de cuadros de los dictadores Videla y Bignone del Colegio Militar, la cesión de la ESMA a los organismos de derechos humanos y, por sobre todo, con la reapertura de los juicios de lesa humanidad”.
Ahora bien, “la llegada efectiva de la justicia” no es un argumento jurídico. Después de todo, hay otros sectores de la sociedad—como el CELTYV, que Página 12 describe de modo muy ilustrativo como “el CELS de la derecha”—que tienen otra concepción de la justicia, según la cual esa llegada podrá ser efectiva pero no justa, ya que para ellos es injusto lo que le ha ocurrido a los acusados y condenados por juicios de lesa humanidad. Dado que existen desacuerdos sustantivos sobre la justicia, la cuestión es qué dice el derecho al respecto. En lo que atañe a la anulación de ciertas leyes por parte de la Corte, eso también es un hecho como la escalada judicial y la política actual de derechos humanos, que puede ser contrarrestado por otros hechos. Todo depende de lo que sucede efectivamente.
En tercer lugar en la nota se lee que: “Hasta ahora, la Justicia argentina viene fallando en un mismo sentido: las acciones de las organizaciones guerrilleras no son equiparables a los crímenes contra la humanidad cometidos al amparo del terrorismo de Estado”. Nuevamente, la nota se refiere a otro hecho, a saber que los tribunales no han considerado todavía las acciones de la organizaciones guerrilleras en términos de delitos imprescriptibles, pero esto no sólo es meramente un hecho que también puede cambiar, sino que el cambio se puede deber precisamente a que la legislación internacional al respecto no exige que los autores de este tipo de delitos pertenezcan al Estado, ya que es suficiente pertenecer a organizaciones de tipo estatal o políticas para que se aplique, por ejemplo, el Tratado de Roma (Otra vez hacia la Brecha de Lesa Humanidad).
El día de mañana, de hecho, los tribunales podrían fallar en un mismo aunque diferente sentido, por ejemplo a favor de los militares y en contra de los guerrilleros. La cuestión, nuevamente, es qué dice efectivamente el derecho vigente en Argentina al respecto. Los ex guerrilleros pueden alegar con razón una doble irretroactividad de la ley penal más gravosa: la del Tratado de Roma que estipula que sus disposiciones son irretroactivas y la de la ley penal consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional. El único problema con este argumento es que lo mismo pueden alegar todos los acusados y condenados de acuerdo con este Tratado. Lo que es salsa para el ganso debería ser también salsa para la gansa.
Se suele hablar de la “teoría de los dos demonios” para desacreditar la aplicación del derecho internacional a los actos cometidos por quienes no pertenecían al Estado, a pesar de que el derecho en cuestión no limita la autoría criminal de esta forma. En realidad, no tiene sentido creer que existe un solo demonio. Puede haber dos, tres, un número N de demonios, que pueden seguir siendo tales a pesar de que no tengan el mismo tamaño. Para hablar de “demonio”—si esa es la terminología que preferimos usar—es suficiente que la acción esté prevista por el derecho vigente, sin olvidar que hasta el Diablo tiene derecho al debido proceso, por no hablar del principio de legalidad, al menos si lo que le vamos a hacer al Diablo es un juicio.
En todo caso, finalmente, así como hay organizaciones de derechos humanos de izquierda y de derecha, también puede haber negacionismos de izquierda y de derecha. Lo único que debería importar a la hora de decidir cómo deben comportarse los tribunales es cuál es el derecho vigente en Argentina, con independencia de nuestras ideologías, de quiénes son los autores de los supuestos delitos y de cuáles fueron sus fines. Un juicio es un juicio y un delito es un delito, sin que importa quién lo cometa.
domingo, 10 de septiembre de 2023
Un Poco de Precisión sobre el Genocidio (2da. edición, corregida y aumentada)
Una nota de ayer de Infobae sostiene con muchísima razón que “Reabierto el debate sobre los crímenes de lesa humanidad de la dictadura militar argentina y los asesinatos cometidos por organizaciones armadas”,“es necesario realizar un acto de precisión”. Lo curioso es que en la misma nota que exige precisión se lee que “el genocidio perpetrado durante la dictadura, [está] reconocido así por la legislación internacional y las sentencias judiciales locales”. Sin embargo, no da ejemplo alguno de “sentencia judicial local” que sea una condena por genocidio.
La misma falta de precisión se puede advertir en una entrevista publicada ayer por Página 12 en la que consta que: “Hemos tenido un muy fuerte consenso sobre el repudio al genocidio y que se extendió hasta hace bastante poco. Tenemos un hito como fue la marcha contra el 2x1 de 2017”. Sin embargo, el fallo “Muiña” que aplicó la ley del 2 x 1 es una sentencia sobre crímenes de lesa humanidad.
Es muy frecuente leer notas de diario sobre “genocidas” que en realidad están acusados o en todo caso condenados por crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, en un Estado de derecho el aparato punitivo del Estado no puede ser puesto en marcha por lo que digan las ciencias sociales, aunque como decía Hobbes “nunca hayan sido más verdaderas”, sino que sólo puede castigar aplicando el derecho penal. Ciertamente, el derecho es una ciencia social, pero no todo lo que digan las ciencias sociales es derecho.
Dicho sea de paso, esta entrevista confirma la hipótesis de que, tal como hemos visto (Quien dice derechos humanos quiere engañar), se han constituido dos demonios en los centros de estudios legales: “El CELTYV [dirigido por Victoria Villarruel] parece una especie de espejo del CELS: abogados profesionales puestos al servicio de las víctimas e intentando un discurso desapasionado que recupere el dolor de las víctimas”.
Volviendo al genocidio, el artículo 2 de la Convención de la ONU “sobre la prevención y el castigo del crimen de genocidio” estipula que sólo han de ser considerados como genocidios los actos “cometidos con la intención de destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. El Tratado de Roma estipula nuevamente que “‘genocidio’ significa… [un acto] cometido con la intención de destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso”.
Raphael Lemkin, el creador del término “genocidio”, había previsto la posibilidad de la comisión de lo que él denominaba “genocidio político”, pero claramente la estipulación de la Convención de la ONU terminó siendo bastante más restrictiva. En su muy interesante estudio sobre el genocidio en la Vendée, Jacques Villemain explica que “la razón [de la exclusión del genocidio político] esencialmente es que la URSS, que había puesto en práctica deportaciones e incluso homicidios masivos por motivos políticos (notablemente en Ucrania) no quería correr riesgo alguno”. Por supuesto, esto no obsta a que este tipo de actos configuren crímenes de lesa humanidad, pero por alguna razón los crímenes de lesa humanidad no parecen ser suficientemente graves y es por eso que el crimen de genocidio es indebidamente extendido, es decir, se lo usa para cubrir situaciones que están fuera de su alcance.
ElDiarioAR, por su parte, se destaca por publicar hoy dos notas que muestran su desconocimiento del derecho penal liberal, el cual se supone que está vigente en Argentina. En una primera nota de hoy de elDiarioAR se lee que: “Respecto de los delitos ordinarios se aplican las garantías previstas por la Constitución Nacional”. Hay que reconocer que esta afirmación es bastante precisa en el sentido de que es bastante clara, pero tiene el inconveniente de reconocer que si uno quiere garantías respecto de los delitos que no son ordinarios (tal como exige el art. 18 de la Constitución y los tratados internacionales en materia penal) entonces debería comprarse una tostadora.
En una segunda nota de elDiarioAR2, figura que: “Los hechos cometidos por las guerrillas no constituyen violaciones a los derechos humanos, porque no los cometió el Estado (tampoco el Estado libio o el cubano, no sean ridículos), sino particulares”. En realidad, estos “particulares” no eran exactamente cuentapropistas y además el autor de la nota ignora que según el Tratado de Roma quienes integran grupos que cuentan con una organización de tipo estatal o política pueden cometer los delitos previstos en dicho tratado. Es un serio error sostener que solamente los Estados pueden cometer esta clase de crímenes (Una Vez más hacia la Brecha de lesa Humanidad).
Asimismo, en esta segunda nota de elDiarioAR, el autor sostiene que: “Los juicios a los represores significan aún el castigo en presente de delitos con vigencia jurídica: delitos de lesa humanidad. No se trata de una reivindicación izquierdista ni de una falsa venganza: es el más estricto derecho liberal”. Ahora bien, para entender por qué la persecución de los delitos de lesa humanidad en Argentina es exactamente lo contrario del “más estricto derecho liberal”, vamos a pasar finalmente a una nota publicada ayer por La Nación y escrita por Guillermo Ledesma, miembro de la recordada “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que juzgó y condenó a las Juntas Militares en 1985”.
Cabe recordar que, según Ricardo Gil Lavedra (obviamente también miembro de la misma Cámara), Ledesma fue el único juez de ese tribunal que se negó a reunirse con el presidente Alfonsín, justo antes de que se dictara la sentencia en “El Juicio”, tal como reza el título homónimo de la muy festejada película sobre el proceso llevado a cabo contra los miembros de las primeras juntas del último gobierno dictatorial. Además, en el libro de Pepe Eliaschev sobre este tema consta que Ledesma inicialmente no compartía el castigo menor que el tribunal terminó imponiendo según la distinción por armas, aunque como todos sabemos terminó prevaleciendo el criterio de firmar el fallo por unanimidad.
Obviamente, la del Doctor Ledesma es una nota muy interesante no sólo porque es una nota de primera mano o fuente, sino porque hasta donde sabemos Ledesma no se había expedido públicamente sobre la segunda ola de juicios de lesa humanidad. La tesis de Ledesma (que coincide por lo demás con la posición señera al respecto de Jaime Malamud Goti, uno de los arquitectos de “El Juicio” junto a Carlos Nino) es que: “El estricto apego a la Constitución y a la ley es esencial para la existencia de una sociedad organizada bajo la forma republicana de gobierno. Con un claro sesgo ideológico, tanto los que ejercen el poder y quienes dicen representar a los derechos humanos protegen los derechos humanos de algunos y procuran que esa protección no alcance a sus enemigos. Esto es lo que sucede respecto de la cuestión militar”.
Según Ledesma, entonces, en los juicios contra “miembros de las Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales desde las más altas jerarquías hasta las más bajas”, “con honrosas excepciones, no se respetaron los derechos constitucionales, como tampoco los establecidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos y en los códigos de procedimientos de la Nación y de las provincias en las que fueron y son juzgados”.
El Doctor Ledesma cita también un párrafo del fallo “Muiña”: “La mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad y la única manera efectiva y principista de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de derecho”. Y termina su nota con estas palabras: “Porque creo en el derecho penal, cuyas disposiciones son un dogma del que nadie se puede apartar, es que lo hago mío”. Este tipo de precisión, sin embargo, no parece ser la que la sociedad argentina esté en condiciones de tolerar.
jueves, 7 de septiembre de 2023
Los Derechos Humanos y Los Locos Addams
Hace poco comentábamos una nota de Página 12 en la que figuraba que Victoria Villarruel “preside el Centro de Estudios sobre el Terrorismo y sus Víctimas (CELTYV)”, y a mayor abundamiento la nota aclaraba que dicho centro es: “una especie de calco del CELS de la derecha” (Quien dice Derechos Humanos quiere engañar). En otras palabras, Villarruel preside el CELS de la derecha.
En Página 12 de hoy salió otra nota muy interesante “Contra una memoria del arrasamiento”, en la cual consta que: “Durante años, construimos como comunidad política un proceso de memoria, verdad y justicia que nos permitió cuestionar y condenar el terror de Estado, afirmando una distinción cualitativa fundamental entre la represión estatal y la violencia política ejercida desde las organizaciones armadas” (Contra una Memoria del Arrasamiento).
Últimamente, dice también la nota, esto ha cambiado debido a que: “Hoy nos encontramos frente al montaje de una nueva escena de la memoria, seguramente como acto preparatorio de la voluntad de transformación de la política pública en esta materia”. Para ser más precisos: “Ahora tenemos en Victoria Villaruel [sic] un viraje disruptivo: se trata de una mujer dispuesta a dar la vida por la causa de la defensa de los derechos humanos de los represores, que sabe cómo establecer en sus capas de discurso las dosis necesarias de mentira, verdad, y silencio” (énfasis agregado).
Obviamente, llama poderosamente la atención que el hecho de que alguien esté dispuesto a dar la vida por los derechos humanos (incluyendo los del Diablo, si es que el Diablo fuera humano, ya que se supone que todos los seres humanos tienen derechos humanos) sea un “viraje disruptivo”. Cabe recordar que ya a fines del siglo XIII, el canonista Guillermo Durando sostenía que “incluso al diablo, si está en juicio, no se le negará la defensa [et etiam diabolo, si in iudicio adesset, non negaretur defensione]”
Ciertamente, no suena bien que Villarruel haya tenido que “mentir”, pero probablemente haya tenido que hacerlo en defensa de los derechos humanos, agregando tal como dice la nota “las dosis necesarias de verdad y silencio”.
En realidad, criticar a Victoria Villarruel porque está dispuesta a dar la vida por los derechos humanos implica darle la razón y ella misma en tanto que abogada debería hacerse una tarjeta de presentación en la cual figurara dicha leyenda: “Abogada dispuesta a dar la vida por los derechos humanos de mis defendidos”.
Que dar la vida por los derechos humanos se haya convertido en una crítica nos recuerda aquella escena de la película de “Los Locos Adams” en la que Tully le dice a Homero que el Tío Lucas era “amable con los animales y muy bueno con los niños”, a lo cual Homero le responde aliviado: “No pudieron probar nada”.
Da la impresión entonces de que, a pesar de que vivimos en el cenit de la era de los derechos humanos, en nuestro país existe una profunda confusión acerca de qué son los derechos humanos, de si pueden ser de izquierda o de derecha, y de si hay seres humanos cuyos derechos humanos no deben ser respetados. Ojalá que la confusión se aclare pronto, al menos para bien de los propios derechos humanos.