Por ejemplo, nos olvidamos de señalar que mientras que en el pasado Diana Conti había ensayado una justificación para delitos comunes como el de corrupción cometidos por la causa (derecho penal para todxs) y Carta Abierta trataba de atenuar los efectos que tales delitos comunes podían tener sobre la imagen del Gobierno (Carta Abierta), Brienza va todavía mucho más lejos y propone su ley para esta vez acometer la ciclópea meta de mostrar cómo ni siquiera los delitos de lesa humanidad pueden hacer mella en el Gobierno.
Además, fieles al proverbio "dime cuál crees que es el descubrimiento más importante de la civilización occidental y te diré quién eres", creemos que mientras que para pensadores como Carl Schmitt el descubrimiento es el Estado y para Carlos Nino los derechos humanos, para Brienza, a juzgar por su subordinación de los DD.HH. al cristinismo, se trata de este último.
También habíamos pasado por alto la honestidad intelectual de Brienza de referirse a las "dudas que, por primera vez, generaba un acto de gobierno en aquellos que simpatizaban, militaban, apoyaban la administración kirchnerista". El hecho de que el caso Milani fuera el primero en generar tales dudas nos dice muchísimo no sólo sobre estos simpatizantes kirchneristas sino además sobre la entidad del caso.
Pero el hallazgo más extraordinario de la Ley de Brienza que pasamos por alto reside en las preguntas siguientes que Brienza se hace en la nota: "¿Mario Firmenich, Fernando Abal Medina y Norma Arrostito hubieran secuestrado a Pedro Eugenio Aramburu, por ejemplo, el día 16 de abril de 1996? ¿Von Wernich habría dejado de ser el Queque si se hubiera quedado en Concordia?". Brienza mismo tiene parte de responsabilidad en que hayamos omitido este hallazgo ya que debido quizás a su modestia él sostiene en la nota que "así formuladas las preguntas son... estúpidas". Sin duda, la modestia de un pensador insigne no es excusa para una pobre lectura de su obra, pero nuestros lectores estarán de acuerdo en que lectores como nosotros bien pudimos habernos confundido por la exagerada autocrítica de Brienza.
El punto es que escondida tras estas preguntas Brienza anuncia al mundo la defensa no sólo de la culpabilidad circunstancial, tal como habíamos visto, sino además la tesis pionera de lo que podríamos llamar culpabilidad contrafáctica. Con lo cual, para que un sujeto X fuera culpable de un acto Y según Brienza no es suficiente que X haga Y en un tiempo T (y por T entendemos el tiempo histórico por así decir de la acción) sino que además X tendría que haber hecho Y en T + 1 (es decir en un tiempo T posterior), tal como lo sugiere el ejemplo de Aramburu, y si nos apuran nos animamos a sugerir que la tesis sería aún más fascinante si agregara que la acción debería haber sido realizada en el pasado, i.e. X tendría que haber realizado la acción en T - 1.
En otras palabras, y para ilustrar la teoría de la culpabilidad de Brienza, para poder creer que Milani es culpable de haber cometido delitos de lesa humanidad, digamos en 1976, tendría que haber sido capaz de cometerlos contrafácticamente después de 1976, digamos en 1996 (o ahora para el caso), pero antes también, digamos en 1975, por no decir en todos los mundos posibles, tanto en términos temporales y nos animamos a agregar espaciales. Para dar otro ejemplo, para poder reprocharle a Hitler el Holocausto, no sólo tendría que haberlo cometido entre 1941 y 1945, como lo hizo, sino además, digamos, entre 1932 y 1939, y entre 1955 y 1960 (nos preguntamos si la conveniente muerte de Hitler en 1945 lo exonera entonces de la culpabilidad que Brienza llama "absoluta" y sólo permite que le imputemos entonces una culpabilidad circunstancial). Sea como fuere, notará el lector la influencia quizás de la física cuántica o de la teoría de cuerdas, probablemente el guiño implícito a la repercusión del personaje de Sheldon Cooper en "Big Bang Theory" (quienes tengan tiempo querrán ver al menos el primer minuto del clip siguiente).
Sin duda, la tesis brienzana de la culpabilidad, si bien es fascinante, parece ser algo laxa. Y no faltarán quienes como resultado de la Ley de Brienza propongan una tesis contrafáctica pero de la inocencia antes que de la culpabilidad, de tal forma que sólo podríamos estar seguros de que alguien es inocente no sólo si no cometió el acto en el tiempo real, sino que sólo lo estaremos si además jamás podría haber cometido el acto en el pasado (i.e. antes de su comisión efectiva) y en el futuro. Sin embargo, quienes se dedican al mundo de la teoría en todas sus manifestaciones estarán de acuerdo en que no podemos juzgar a una teoría por sus consecuencias, sino sólo por sus méritos. Ahora es el turno de nuestros lectores para que saquen sus propias conclusiones.