sábado, 30 de diciembre de 2023

Constitución o Revolución


El reciente Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Presidente Javier Milei, que busca modificar cientos de leyes vigentes que regulan una multiplicidad de cuestiones, ha dado un paso más en la consolidación de una práctica inconstitucional.

Los polémicos DNU se encuentran regulados en el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución, que establece con claridad que: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia…”. 

Esta norma fue incorporada en la reforma constitucional de 1994 con el objeto de limitar y no fomentar la utilización de este tipo de decretos, que desde la presidencia de Alfonsín hasta la de Menem habían avanzado en forma sostenida sobre facultades propias del Congreso de la Nación. Y la necesidad y urgencia a la que se refiere la Constitución solamente tienen lugar cuando, por ejemplo, el Congreso no puede reunirse. 

Lamentablemente, la regulación de este tipo de decretos contenida en nuestra Constitución no ha producido los efectos esperados. Por el contrario, ha hecho que el Poder Ejecutivo emita frecuentemente disposiciones de carácter legislativo prohibidas por la Constitución. Los DNU han sido utilizados por todos los presidentes desde 1994 como una herramienta habitual para fines no previstos en la Constitución, en casos donde la urgencia se justificaba exclusivamente por las necesidades políticas coyunturales del gobernante de turno. 

Este fenómeno no es culpa exclusiva del poder ejecutivo, sino que este proceso de paulatina consolidación de una práctica inconstitucional contó con la complicidad del Congreso de la Nación, quien sobre todo a partir de la ley 26.122 del año 2006 que estableció la necesidad de que ambas Cámaras rechacen un DNU para que éste deje de tener vigencia, aceptó mansamente la normalización de una herramienta que debía ser excepcional. De los más de 800 DNUs emitidos desde 1994, solo 1 fue rechazado (extemporáneamente) por el Congreso. También el poder judicial, en cabeza de la Corte Suprema, permitió que la excepción se hiciera regla mediante jurisprudencia (las más de las veces) laxa y permisiva. A pesar de la reacción sorprendida de algunos académicos y políticos, es claro que Milei no inventó nada: se aprovechó de una práctica ya establecida. Su aporte innovador es la magnitud de lo que quiere cambiar por decreto. 

Cada gobernante ha esgrimido argumentos en torno de que, en su caso, estábamos ante una verdadera emergencia que hacía imposible seguir el trámite habitual de una ley. Tampoco aquí hay mucha novedad: Alfonsín, Menem, Duhalde, De la Rúa, Néstor Kirchner, Cristina Fernández de Kirchner, Macri, Fernández y ahora Milei han sostenido que, en sus casos, la utilización de esta herramienta excepcional era necesaria y urgente. 

Uno de los más consecuentes defensores de la utilización de DNU, el actual Procurador del Tesoro Rodolfo Barra, ha sostenido recientemente que las circunstancias excepcionales a las que se refiere la Constitución no tienen por qué ser un terremoto, una pandemia u otra catástrofe natural que impida la reunión del Congreso, sino que la excepcionalidad es la situación a juicio del Presidente. También ha defendido que nuestra historia constitucional ha dotado al poder ejecutivo de amplias facultades y que la legitimidad electoral del actual presidente dota de legitimidad al decreto. 

Sin embargo, como lo han demostrado Manuel José García-Mansilla y Ricardo Ramírez Calvo, nuestra Constitución no adoptó un modelo de ejecutivo fuerte de impronta alberdiana, con amplias facultades, sino que se inspiró en el modelo norteamericano en donde este tipo de decretos no existe. En segundo lugar, la excepcionalidad a la que se refiere la Constitución no puede depender de la necesidad o conveniencia del gobernante de turno. Adoptar ese criterio implicaría aceptar que los DNU son herramientas habituales, a disposición del Presidente sin otra justificación que su propia convicción sobre la urgencia y la mayoría circunstancial de una sola Cámara del Congreso. O peor aún, equivaldría a reemplazar la legalidad constitucional por la legitimidad de un resultado electoral, es decir, a revestir el resultado ocasional de una elección con poderes constituyentes. 

Además, el presidente no debería olvidar que ocupa su cargo actual gracias a la Constitución; por lo cual, si se apartara de ella estaría socavando su propia autoridad legítima. En Ricardo II de Shakespeare, con mucha razón el Duque de York le advierte al nuevo rey: “Si le quitas sus derechos a Hereford, le quitas al Tiempo sus fueros y sus derechos tradicionales; entonces que mañana no siga a hoy. No seas tú mismo, ya que ¿cómo es que eres tú un rey, sino como la consecuencia de una justa sucesión?”.

Yendo al contenido del actual decreto, ¿qué tienen de urgente la posibilidad de que los clubes de futbol se organicen como sociedades anónimas, la modificación de la normativa sobre warrants o las reformas en telecomunicaciones favorables a Elon Musk? Si bien algunos de los aspectos del decreto pueden ser compatibles con la regulación constitucional, lo cierto es que parece mezclar peras con manzanas, siendo la justificación del decreto el resultado del diagnóstico y perspectiva ideológica del Presidente y no de lo establecido por la Constitución.

El razonamiento que subyace a la pretensión presidencial de modificar una cantidad ingente de legislación por medio de un DNU no es un razonamiento jurídico o normativo sino puramente instrumental, característico de la acción revolucionaria, la cual se interesa fundamentalmente por conseguir los fines que se ha propuesto (ayer “el Estado presente”; hoy la liberalización económica), a expensas del razonamiento normativo constitucional y de cualquier otro obstáculo que impida la marcha de la revolución. 

Ciertamente, muchas veces el derecho es un obstáculo para conseguir los fines que nos hemos propuesto, pero en gran medida esta es la razón de ser del derecho: si nos interesa razonar jurídicamente, si queremos reconocer la autoridad del derecho (en nuestro caso, afortunadamente, democrático), debemos subordinar nuestros fines al derecho, jamás al revés. Cabe recordar asimismo que los límites que impone la autoridad de la Constitución en realidad nos habilitan a lograr resultados que serían imposibles de otro modo, como por ejemplo los derechos y garantías de los ciudadanos. 

Finalmente, jamás debemos olvidar que, para decirlo en las palabras de José Benjamín Gorostiaga, el principal redactor de la Constitución de 1853, la Constitución “es la forma de Gobierno delineada y escrita por la mano poderosa del pueblo argentino. La Constitución es cierta y fija; contiene la voluntad permanente del pueblo y es la ley suprema del país”. Es el propio pueblo el que ha decidido constituirse y limitarse de este modo, haciendo de la Constitución la mejor base y punto de partida para lograr un país estable y próspero.


Guillermo E. Jensen y Andrés Rosler

lunes, 30 de octubre de 2023

Katz Editores tira la Casa por la Ventana: Segunda Presentación de Estado o Revolución


Katz Editores tira la casa por la ventana. Carlos Rosenkrantz, Enrique Zuleta y Carlos Pagni presentan Estado o revolución. Carl Schmitt y El concepto de lo político el martes 14 de noviembre a las 18 hs. en la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Av. Alvear 1711. Están todos invitados. 

viernes, 20 de octubre de 2023

Un Congreso Internacional Thomas Hobbes que vale la Pena



 VIII CONGRESO INTERNACIONAL THOMAS HOBBES

“Estado, derecho y pena en Hobbes”

25, 26 y 27 de octubre de 2023

Facultad de Filosofía y Letras, UBA

Anexo Edificio Bonifacio: José Bonifacio 1347-1337.

Piso 9no. Buenos Aires, Argentina


PROGRAMA

Miércoles 25 de octubre

12:00 hs. a 13:00 hs.

Bienvenida y presentación:

Andrés Di Leo Razuk (Asociación de Estudios Hobbesianos). Conferencia inaugural:

“La construcción racional del Estado y el Derecho público”. María Liliana Lukac de Stier (UCA).

Mesa 1: 14:00 a 16:00 hs.

“La metáfora de la construcción en el Leviatán: su vínculo con la metáfora orgánica y mecánica”. Diana Paula Fuhr (Universidad Nacional del Sur).

“Ley civil e inmortalidad artificial en Thomas Hobbes”. Roger Castellanos Corbera (Universitat de Barcelona).

“Fiat hominis artificialis: o componente unificador dos Elementos filosóficos da política em Hobbes.” Claudio Leivas (Universidade Federal de Pelotas).

““El oxymoron como figura adecuada para la comprensión de la naturaleza de lo estatal en el Leviatán de Hobbes”. José Luis Galimidi (UdeSA- UBA)

Mesa 2: 16:30 hs. a 18:30 hs.

“Los límites teológicos de la soberanía y el derecho natural a la resistencia en el Leviatán de Hobbes”. Víctor Andrés Cisneros Solari (UARM).

“O Soberano Limitado de Thomas Hobbes”. Patricia Costa da Silva Baehr (Universidade Federal de Santa Catarina).

“Soluciones y problemas soberanos. Hobbes contra Bellarmino”. Andrés Di Leo Razuk (UBA/UNLaM).

Mesa 3: 19:00 hs. a 21:00 hs.

“Hobbes e o discurso científico do século XVII”. Marcelo Cerquera Bonanno (Universidade Federal de São Paulo).

“El Estado como tecnología en Hobbes”. Diego de Zavalía (UBA/UNAJ).

“Filosofia Natural e Filosofia Política em Hobbes”. Clóvis Brondani (Universidade Federal da Fronteira Sul).

“El hombre es un animal político. Consideraciones hobbesianas sobre una afirmación incontrovertible”. Miguel Saralegui (Universidad San Sebastián).


Jueves 26 de octubre

Mesa 4: 12:00 hs. a 13:30 hs.

Presentación de libros

Pacchi, Arrigo. Escritos hobbesianos (1978-1990). Diego Fernández Peychaux (ed.). Buenos Aires: Eudeba, 2022. pp. 232.

Por: Fernández Peychaux, Diego. (UBA - IIGG), Marcela Rosales (UNC) y Antonio Rozenberg (CONICET - IIGG).

Saralegui, Miguel. Breve historia del pensamiento político moderno "De Maquiavelo al coronavirus. Madrid: Guillermo Escolar, Editor, 2022. pp. 314.

Por: Jerónimo Rilla

Mesa 5: 14:00 hs. a 16:00 hs.

Mesa redonda: “¿Una democracia hobbesiana? Notas en torno al tiempo, los feminismos y la contingencia.”

"La tendencia de los varones a gobernar: una lectura feminista de Hobbes". Daniela Losiggio (UNAJ).

"Ansiedad y contingencia: Hobbes y Spinoza sobre futuro y política". Guillermo Sibilia (IIGG-UBA).

"¿Igualdad y política? La democracia hobbesiana en el pensamiento político contemporáneo". Diego Fernández Peychaux (IIGG-UBA).

“Lo que Hobbes ha descrito en el De Cive: multitud(es) en el pensamiento de Ramos Mejía”. Antonio David Rozenberg (IIGG-UBA).

"La obligación política en Thomas Hobbes y la cuestión democrática" Julián A. Ramírez (IIGG-UBA).

Coordinador: Julián Ramírez Beltrán (IIGG-UBA).

Mesa 6: 16:30 hs. a 18:30 hs.

“El Estado cristiano de Hobbes desde la teoría weberiana del carisma”. Leonardo Mesa (UAI).

“Hobbes y Selden sobre el derecho natural”. Andrés Jiménez Colodrero (UBA).

“Meditaciones behemóticas”. Damián Jorge Rosanovich (UNSAM).

“¿Renunciar a la libertad? Conformación de la Consociación Universal en Johannes Althusius y salida del estado natural en Thomas Hobbes”. Juan Manuel Hornos (UNSAM).

Mesa 7: 19:00 hs. a 21:00 hs.

“Hacia un nuevo concepto de anarquía en Hobbes”. Julia Rabanal (UBA).

“Indignación de la multitud y pena de muerte: entre la vulnerabilidad de los cuerpos y la salvación del pueblo”. Marcela Rosales (UNC).

“Emociones entre lo pre social y lo social”. Carolina Bruna (Universidad Austral de Chile).

“Libertad, pasiones y necesidad en Thomas Hobbes”. Patricia Nakayama. (Universidad Federal de Integración Latinoamericana).


Viernes 27 de octubre

Mesa 8: 12:00 hs. a 13:00 hs.

Presentación de libros

Hobbes, Thomas. De Homine. Josep Monserrat-Molas (ed.). Paris: Vrin, 2018.

Hobbes, Thomas. Sobre l'home. Josep Monserrat-Molas (trad.). Barcelona: Edicions de la Universitat de Barcelona, 2022).

Hobbes, Thomas. Leviatan (traducción sintética inglés-latín al catalán, Roger Castellanos Corbera y Josep Monserrat-Molas, Edicions de la Universitat de Barcelona, elaboración en curso).

Por: Roger Castellanos (Universitat de Barcelona)

Mesa 9: 14:00 hs. a 16:00 hs.

“Las nociones de exención, beneficio y tutela en la filosofía de Thomas Hobbes”. Carlos Emilio Ruvituso (UBA).

“A natureza dos direitos em Hobbes: o caso da punição”. Márcio Secco (Universidade Federal de Rondônia).

“Hobbes y el narcotráfico”. Esteban Mizrahi (UNLaM/UNIPE)

“Hobbes y la metafísica que fundamenta una era”. Eduardo Sabrovsky Universidad Diego Portales).

Mesa 10: 16:30 hs. a 18:30 hs.

“La personificación del Estado en Hobbes y Rousseau”. Jerónimo Rilla (École des hautes études en sciences sociales).

“Hobbes: de la injusticia natural al Estado de derecho y la justicia política”. Fernando Aranda Fraga (Universidad Adventista del Plata).

“Qual o lugar da Democracia no pensamento hobbesiano?”. Luana Broni de Araújo (Universidade Federal de Pelotas).

“Hobbes: Retórica y Pacto”. Gonzalo Bustamante Kuschel (Universidad Adolfo Ibáñez).

“Escasez y subjetividad moderna: origen e ideología en Hobbes y Marcuse”. Carlos Balzi (UNC).

19:00 hs. a 21:00 hs.

Conferencias de cierre:

“A Hobbesian theory of populism: crowds, people, and the state”. Luc Foisneau (Centre d'études sociologiques et politiques Raymond-Aron).

“El Hobbes de Schmitt y el debate sobre el Estado de derecho en el nacionalsocialismo”. Andrés Rosler (UBA).

martes, 10 de octubre de 2023

Hamas, Israel y el nacionalsocialismo


El reciente ataque de Hamas contra Israel plantea una discusión inédita, en gran medida debido a que Hamas se ha encargado de difundir imágenes del ataque urbi et orbi. En condiciones normales, semejante difusión habría sido un golpe mortal para todo intento de legitimar el ataque. Sin embargo, hoy estamos asistiendo a una verdadera discusión sobre la legitimidad de dicho ataque. Mientras que una parte considerable de la opinión pública se expresa en contra de los actos de terrorismo (es decir, del ataque deliberado contra no combatientes, lo cual viola derechos humanos fundamentales), otros celebran el ataque y/o tratan de ponerlo en cierto contexto, de tal forma que el terrorismo termina siendo explicado y justificado en términos de los actos de sus víctimas (o en todo caso de Israel), lo cual implica que en el fondo no se trató de actos de terrorismo.

En esta discusión no es infrecuente asociar tanto a Israel como a Hamas con el nacionalsocialismo. Hamas mismo y sus defensores afirman que Israel es como la Alemania de Hitler. Los detractores de Hamas también lo asocian con el nacionalsocialismo. Sin embargo, existen claras diferencias entre ambos. En primer lugar, si bien ambos tienen como blanco preferencial a judíos, los números son obviamente incomparables. En segundo lugar, los nacionalsocialistas no hacían videos de lo que hacían contra los judíos, sino todo lo contrario. Trataban de ocultar lo que hacían debido a que la opinión pública se hubiera manifestado terminantemente en contra. Asimismo, los nacionalsocialistas preferían usar eufemismos, algo que no le podemos reprochar a Hamas. 

En realidad, los nacionalsocialistas difundían videos pero para mostrar exactamente lo contrario de lo que realmente hacían. Por ejemplo, hay filmaciones de campos de concentración en las cuales parecen un spa en el que los judíos forman una orquesta de cámara para deleitar a los demás. En cambio, Hamas se enorgullece de mostrar al mundo sus videos de asesinatos y secuestros, así como de los cuerpos profanados de las mismas mujeres que asesinaron. 

Quizás esto se deba a que, por un lado, la opinión pública mundial durante la Segunda Guerra Mundial no estaba preparada para una matanza de judíos, mientras que hoy la misma opinión pública parece estar dispuesta a tener un debate al respecto. Por el otro lado, Hamas todavía no ha logrado conformar un Estado (de los Estados siempre se espera más, tienen más responsabilidades) y por lo tanto todavía puede actuar sin ataduras (como los derechos humanos) al servicio de su causa que es la liberación del pueblo palestino oprimido por el Estado de Israel y la destrucción de este último. 

Incluso asumiendo que Israel se comporta como la Alemania de Hitler, la pregunta en tal caso sería si hubiera sido legítimo, mutatis mutandis, asesinar, violar, secuestrar, etc., alemanes y alemanas no combatientes durante la Segunda Guerra Mundial, en el combate contra el nacionalsocialismo. Alguien podría sostener que de haber sido ese el caso, hasta los propios soldados alemanes habrían actuado correctamente si se hubieran dedicado a impedir estos actos de terrorismo cometidos contra alemanes no combatientes. De hecho, no faltan las críticas al bombardeo aliado de Dresden debido a que fue precisamente un acto terrorista, y lo mismo se puede decir de Nagasaki e Hiroshima. En cambio, da la impresión de que los ataques de Hamas que son claramente terroristas, para algunos están justificados (para los mismos que en otras ocasiones suelen hablar de derechos humanos). 

Por otro lado, la política de tomar rehenes de Hamas supone que Israel es proclive a respetar estos escudos humanos, lo cual no parece ser la actitud de un Estado nacionalsocialista. No estoy diciendo que un Estado nacionalsocialista no reconoce límite alguno (por ejemplo, Hitler no aceptaba usar el gas mostaza, fundamentalmente por las represalias), pero sí estoy diciendo que los escudos humanos no hubieran impresionado a Hitler. Por su parte, cuando los alemanes se referían a los prisioneros de guerra soviéticos, la respuesta del gobierno soviético era: “no existen prisioneros de guerra soviéticos”. 

Existe otra diferencia entre Hamas y el nacionalsocialismo. El nacionalsocialismo perseguía fines de ultraderecha (aunque no hay que olvidar que el titán favorito de Hitler era Prometeo, el titán de la liberación humana) mientras que Hamas suele ser apoyado por grupos de izquierda ya que su lucha es entendida como un combate contra la dominación ejercida por el Estado de Israel. Sin embargo, este es precisamente el punto: el terrorismo puede ser de izquierda o de derecha, estatal o insurgente y es por eso que cuando hablamos de terrorismo y de derechos humanos no tiene sentido hacer distinciones políticas, invocar causas o principios, sino que debemos concentrarnos en las víctimas. A las víctimas no les importa si quienes actúan lo hacen en nombre de la izquierda o de la derecha, si son insurgentes o miembros del Estado, e incluso si van a morir solamente como el efecto colateral de una acción, sino que simplemente no quieren morir.    

Finalmente, quienes ponen en contexto el ataque deliberado contra no combatientes no sólo hacen lo mismo que quienes, v.g., ponen el Holocausto en el contexto del Tratado de Versalles (si no es que adoptan una posición que debería ser llamada negacionista), y explican la conducta de Hamas debido a la dominación israelí—la cual aparentemente ha tenido tanto éxito que ha convertido a Hamas en un grupo terrorista—, sino que no parecen darse cuenta de que al hacerlo dan a entender que la degradación moral de Hamas debido a la dominación israelí es tal que Hamas no puede tener responsabilidad política alguna en un Estado dispuesto a respetar los derechos humanos, por ejemplo en la Palestina laica y obrera por la que suelen abogar quienes defienden a Hamas. Una vez que logre su propósito (aparentemente la destrucción del Estado de Israel) Hamas debería retirarse de la vida política.    

martes, 3 de octubre de 2023

La Democracia Liberal y las Críticas de Schmitt (viernes 6/10, 20 hs.)

 


Este viernes vamos a conversar con Esteban Arancibia y Francisco Zarza (de EsLibertad Argentina) sobre Carl Schmitt y la democracia liberal, o sobre qué pueden aprender los liberales de Carl Schmitt (entre nosotros, originariamente “Estado o Revolución” se iba a llamar “Carl Schmitt para liberales“). Están todos invitados. Inscripción.

sábado, 30 de septiembre de 2023

Acto de la Internacional Iuspositivista. Ceremonia de Entrega del Doctorado Honoris Causa de la UBA a Don Juan Antonio García Amado

El pasado 28 de septiembre se desarrolló en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la UBA el acto por el cual el profesor de la Universidad de León (España) fue distinguido como Doctor Honoris Causa de la Universidad de Buenos Aires. La ceremonia contó con la participación del decano de la Facultad de Derecho de la UBA, Leandro Vergara, y el profesor Andrés Rosler, quienes dictaron el elogio académico. Por su parte, el profesor Antonio García Amado dictó su conferencia magistral de investidura titulada “El Derecho no es lo que se enseña. Propuestas para reconstruir la enseñanza y la investigación jurídica”.

sábado, 23 de septiembre de 2023

Acerca de la Constitucionalidad de la Dolarización: ¿Ley Constitucional o Constitución?

Como no podía ser de otro modo, el proyecto de Javier Milei gira alrededor de una propuesta que a primera vista es revolucionaria, a saber la dolarización de la moneda argentina. Esta misma expresión me hace acordar a un video que solían pasar en la televisión de algunos micros de larga distancia antes de la película principal, en el cual un habitante de un pueblo en Argentina preguntaba: “¿Cuándo llega el diario del lunes?”, y otro le respondía: “El martes”. 

Antes de seguir adelante, si bien todavía no se conocen los detalles del proyecto, vamos a asumir que la dolarización en cuestión se refiere a la eliminación de la moneda nacional, o a que la moneda nacional sea el dólar estadounidense en reemplazo total de lo que hasta hoy sigue siendo el peso argentino. 

Muy recientemente, Manuel García-Mansilla y Ricardo Ramírez Calvo, en respuesta a una solicitada firmada por no pocos juristas, han publicado en el blog En Disidencia (que reúne a un grupo bastante extraño de juristas que creen que el derecho no es una mesa de café sino que tiene autoridad) una entrada muy bien argumentada, según la cual una eventual dolarización puede ser que no sea la solución a los problemas argentinos pero de ahí no se sigue que sea necesariamente inconstitucional. En todo caso, la entrada de García-Mansilla y Ramírez Calvo muestra que no tiene sentido hablar de una clara e indiscutible inconstitucionalidad, a prueba de toda clase de dudas. 

Esto no puede sorprender ya que García-Mansilla y Ramírez Calvo conforman una zaga constitucional prácticamente insuperable, al estilo de lo que hubiera sido la dupla Hacha Brava Navarro—Aguirre Suárez, o Simón—Passarella para no ir tan atrás en el tiempo. Dicho en otras palabras, García-Mansilla y Ramírez Calvo son los reyes del textualismo constitucional (en el sentido más laxo de la expresión), y ciertamente toda discusión jurídica debe ser textual. Creer que el textualismo es un problema antes que la solución es no entender cómo funciona el razonamiento jurídico. Además, la entrada de García-Mansilla y Ramírez Calvo para En Disidencia no se agota en el texto de la Constitución, sino que además ellos se refieren a la práctica legislativa incluso de quienes habían sido constituyentes. 

Ahora bien, poniéndonos en la situación del abogado del diablo—la situación que, nobleza obliga, es aquella en la cual nos sentimos más cómodos—cabe preguntarse si la discusión sobre la dolarización puede agotarse en el texto de la Constitución. En otras palabras, habría que ver si en este caso tiene sentido plantearse una excepción, teniendo en cuenta que la discusión es excepcional. Para usar la terminología de Carl Schmitt, cabe preguntarse entonces si lo que está en juego aquí no es la ley constitucional (porque si lo estuviera entonces García-Mansilla y Ramírez Calvo tendrían toda la razón del mundo), sino la Constitución, y a veces la defensa de la Constitución puede implicar incluso la violación de las leyes constitucionales. Este es el camino que un delantero escurridizo como Julián Álvarez podría tomar para intentar superar a esa zaga formidable que conforman García-Mansilla y Ramírez Calvo.

Concediendo entonces que el texto constitucional está bastante lejos de mostrar que una eventual dolarización es necesariamente inconstitucional (para no decir que es exactamente al revés), la pregunta es si una dolarización es compatible con la idea misma de soberanía, la cual acompaña todo ejercicio del poder constituyente, la existencia de una Constitución, la supremacía de dicha Constitución, etc. Desde Bodin en el siglo XVI, es decir desde los inicios mismos de la idea de soberanía, la acuñación de moneda es considerada una de las marcas distintivas de la soberanía. Originariamente, por supuesto, la soberanía le correspondía a los monarcas, pero los pueblos aceptaron con mucho gusto todas las marcas de la soberanía una vez que desplazaron a los reyes y ocuparon su lugar. De hecho, los anarquistas combaten la acuñación de moneda precisamente porque quieren deshacerse de la soberanía.

A decir verdad, García-Mansilla y Ramírez Calvo prevén esta objeción y hacen referencia al ejemplo del Euro: “Como lo demuestran los países de la eurozona, el mantenimiento de una moneda propia no es un elemento esencial de la soberanía de un país”. Sin embargo, los países de la eurozona no sólo ratificaron institucionalmente la creación de la unión regional con todo lo que ello implica—en nuestro caso la nueva moneda—, sino que el Euro en realidad no es una moneda extranjera ya que es una moneda creada por los mismos que la iban a usar, lo cual es reconciliable con la idea de auto-gobierno constitutiva de la soberanía. En nuestro caso, se trata de adoptar una moneda, el dólar, creada por otra unidad soberana, que además viene a eliminar la moneda nacional. Si sólo se tratara de aceptar el dólar como moneda en curso legal junto a la moneda nacional seríamos todos peronistas. 

Habría que ver de hecho cómo sonaría en el derecho constitucional estadounidense si alguien propusiera, per impossibile, que Estados Unidos, v.g., pesificara su moneda. No es descabellado pensar que la idea misma de soberanía que subyace al “Nosotros, el pueblo de Estados Unidos”, sería considerada incompatible con la propuesta. Por lo cual, si quisiéramos seguir el ejemplo constitucional estadounidense tendríamos que rechazar asimismo la dolarización. Esto a la vez implicaría que Ecuador ha dejado de ser soberano debido a que ha dolarizado su moneda completamente y esto es algo que no se suele afirmar, como muy bien sostiene García-Mansilla. 

García-Mansilla y Ramírez Calvo muy eruditamente señalan que “la Constitución no obliga ni a crear un banco con facultad de emitir moneda, ni a emitir moneda localmente, ni a que la moneda de curso legal sea la emitida en la Argentina. Así lo demuestran los propios antecedentes legislativos argentinos. La ley 256, por ejemplo, sancionada por el Congreso de la Confederación Argentina el 1º de octubre de 1860, declaró de curso legal la onza de las Repúblicas Hispanoamericanas, el reis brasileño, el águila de los Estados Unidos, el cóndor chileno, el doblón español, el soberano inglés y el napoleón francés”. El punto, sin embargo, podría ser que hasta tanto no existiera la moneda nacional era imprescindible contar con una moneda extranjera de curso legal, pero las cosas cambian una vez que existe la moneda nacional. 

Alguien podría sostener que la idea misma de soberanía puede ser interpretada en los términos de la paradoja a la que Dios solía estar expuesto por el Diablo durante la Edad Media: la existencia de una roca tan pesada que Dios mismo no pueda levantarla. Este desafío deja bastante mal parada la omnipotencia de Dios, sea porque crea una roca que no puede levantar, o bien porque no puede crearla. Ahora bien, la idea de omnipotencia parece sugerir la incompatibilidad de toda clase de límite, pero entonces la omnipotencia no puede incluir precisamente la posibilidad de auto-imponerse un límite, por lo cual un ser omnipotente no podría hacer todo, lo cual suena bastante paradójico. 

Es por eso que H. L. A. Hart distingue entre dos concepciones de soberanía: una continua que permite a futuros agentes la misma soberanía ejercida por versiones presentes o anteriores de dicha agencia, y una concepción auto-abarcadora según la cual la omnipotencia en cuestión puede ser ejercida una sola vez. Cabe recordar sin embargo que tomar la decisión de dolarizar la moneda implica prácticamente la irreversibilidad de dicho cambio, con lo cual el ejercicio actual de soberanía implica que los futuros aunque aparentes soberanos no puedan rever esta decisión. 

Por lo demás, no habría que descartar que una eventual dolarización no esté prohibida por la Constitución por la sencilla razón de que a los constituyentes jamás se les cruzó por la cabeza semejante alternativa, tal vez presos de un incurable optimismo ya que no pudieron haber imaginado el fracaso total de autogobierno que implica contemplar siquiera la posibilidad de una dolarización: es como un cocinero que, luego de haber cocinado durante casi toda su vida, termina comiendo lo que cocinan los demás porque él mismo reconoce que su propia comida es intragable. 

Ya que hemos invocado a Carl Schmitt, para él las decisiones que afectan a la Constitución antes que a las leyes constitucionales son de naturaleza eminentemente política y es por eso que Schmitt no quería dejarlas en manos de los jueces. Se trata de decisiones que deben ser tomadas por los representantes del pueblo, no tanto a nivel legislativo o en el nivel de la política ordinaria o normal, sino en el ámbito propiamente constituyente. Sin embargo, en Argentina el control de constitucionalidad (que según Schmitt tiende a ser un razonamiento constituyente) está en manos de los jueces y por lo tanto son ellos mismos, particularmente la Corte Suprema, los que van a tener la última palabra dentro del sistema. 

domingo, 17 de septiembre de 2023

Los Multiversos de Derechos Humanos en Argentina

ElDiarioAR hoy publica otra nota muy representativa de la discusión actual sobre los derechos humanos en Argentina: “El multiverso negacionista: cómo es el entramado de ‘memoria completa’ que se entusiasma con un gobierno de Milei” (elDiarioAR). Irónicamente, el título de la nota en realidad termina reflejando mucho más fidedignamente la posición que defiende la nota que la de aquellos que la nota trata de refutar, siempre y cuando la palabra “multiverso” se refiera a mundos o universos que no sean los realmente existentes, si no es que se refiere a un “verso” múltiple en el sentido lunfardo de la expresión. 

Hay tres pasajes en la nota que son muy reveladores al respecto. Empecemos por el primero: “La escalada judicial de los procesos contra la represión ilegal de la dictadura hace tiempo que pone nerviosos a diferentes sectores castrenses. Esta movida, que incluye a jóvenes oficiales en actividad y militares retirados, es la primera gran confrontación contra las políticas de derechos humanos del gobierno del presidente Néstor Kirchner”. 

Este primer pasaje describe dos hechos: una “escalada judicial de procesos” y “las políticas de derechos humanos del gobierno del presidente Néstor Kirchner”. La nota asume que estos dos hechos son conformes al derecho vigente en Argentina, pero no da argumentación jurídica alguna al respecto. En todo caso, razona de modo circular: dado que esos hechos existen entonces son legalmente kosher. 

Por supuesto, hay un sentido en el cual es obvio que “la escalada judicial” y la “política de derechos humanos” kirchnerista son kosher en sentido legal, ya que los tribunales han procedido efectivamente de ese modo e incluso la Corte Suprema de Justicia convalidó en su histórico fallo “Batalla” una ley penal retroactiva más gravosa, a pesar de que esta “política de derechos humanos” viola el derecho humano en el que consiste el principio de legalidad. Es bastante revelador que la persecución de la violación de derechos humanos haya tenido que violar asimismo un derecho humano.

No hay que olvidar sin embargo que el fallo “Muiña” también existió durante el breve lapso que transcurrió desde la sentencia hasta el fallo “Batalla” que lo revocó (un año y pico), y sin embargo no fue reconocido a pesar de que se trató de un fallo de la Corte Suprema. El fallo “Muiña”, entonces, muestra que los hechos no son siempre jurídicamente aceptables para la “escalada judicial” y la “política de derechos humanos” actualmente en operación. 

Dicho sea de paso, la violación del derecho humano a la irretroactividad de la ley penal más gravosa muestra que al menos algunas de las “supuestas violaciones a los derechos humanos” hacia los detenidos y procesados por delitos de lesa humanidad no son tan “supuestas” como figuran en la nota. Por si hiciera falta, habría que recordar que si el mismísimo Diablo es llevado a juicio y tiene rasgos humanos, entonces hasta el mismísimo Diablo tiene derechos humanos. 

En segundo lugar, la nota hace referencia a “la llegada efectiva de la justicia” merced a la segunda ola de juicios de lesa humanidad y agrega que: “Muchas de las organizaciones de ‘memoria completa’, tal como se definen, a partir de ese momento empezaron a afianzarse y a operar en la escena política. Habían surgido luego de la anulación por parte de la Corte Suprema de las leyes de impunidad, la bajada de cuadros de los dictadores Videla y Bignone del Colegio Militar, la cesión de la ESMA a los organismos de derechos humanos y, por sobre todo, con la reapertura de los juicios de lesa humanidad”. 

Ahora bien, “la llegada efectiva de la justicia” no es un argumento jurídico. Después de todo, hay otros sectores de la sociedad—como el CELTYV, que Página 12 describe de modo muy ilustrativo como “el CELS de la derecha”—que tienen otra concepción de la justicia, según la cual esa llegada podrá ser efectiva pero no justa, ya que para ellos es injusto lo que le ha ocurrido a los acusados y condenados por juicios de lesa humanidad. Dado que existen desacuerdos sustantivos sobre la justicia, la cuestión es qué dice el derecho al respecto. En lo que atañe a la anulación de ciertas leyes por parte de la Corte, eso también es un hecho como la escalada judicial y la política actual de derechos humanos, que puede ser contrarrestado por otros hechos. Todo depende de lo que sucede efectivamente. 

En tercer lugar en la nota se lee que: “Hasta ahora, la Justicia argentina viene fallando en un mismo sentido: las acciones de las organizaciones guerrilleras no son equiparables a los crímenes contra la humanidad cometidos al amparo del terrorismo de Estado”. Nuevamente, la nota se refiere a otro hecho, a saber que los tribunales no han considerado todavía las acciones de la organizaciones guerrilleras en términos de delitos imprescriptibles, pero esto no sólo es meramente un hecho que también puede cambiar, sino que el cambio se puede deber precisamente a que la legislación internacional al respecto no exige que los autores de este tipo de delitos pertenezcan al Estado, ya que es suficiente pertenecer a organizaciones de tipo estatal o políticas para que se aplique, por ejemplo, el Tratado de Roma (Otra vez hacia la Brecha de Lesa Humanidad). 

El día de mañana, de hecho, los tribunales podrían fallar en un mismo aunque diferente sentido, por ejemplo a favor de los militares y en contra de los guerrilleros. La cuestión, nuevamente, es qué dice efectivamente el derecho vigente en Argentina al respecto. Los ex guerrilleros pueden alegar con razón una doble irretroactividad de la ley penal más gravosa: la del Tratado de Roma que estipula que sus disposiciones son irretroactivas y la de la ley penal consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional. El único problema con este argumento es que lo mismo pueden alegar todos los acusados y condenados de acuerdo con este Tratado. Lo que es salsa para el ganso debería ser también salsa para la gansa.

Se suele hablar de la “teoría de los dos demonios” para desacreditar la aplicación del derecho internacional a los actos cometidos por quienes no pertenecían al Estado, a pesar de que el derecho en cuestión no limita la autoría criminal de esta forma. En realidad, no tiene sentido creer que existe un solo demonio. Puede haber dos, tres, un número N de demonios, que pueden seguir siendo tales a pesar de que no tengan el mismo tamaño. Para hablar de “demonio”—si esa es la terminología que preferimos usar—es suficiente que la acción esté prevista por el derecho vigente, sin olvidar que hasta el Diablo tiene derecho al debido proceso, por no hablar del principio de legalidad, al menos si lo que le vamos a hacer al Diablo es un juicio. 

En todo caso, finalmente, así como hay organizaciones de derechos humanos de izquierda y de derecha, también puede haber negacionismos de izquierda y de derecha. Lo único que debería importar a la hora de decidir cómo deben comportarse los tribunales es cuál es el derecho vigente en Argentina, con independencia de nuestras ideologías, de quiénes son los autores de los supuestos delitos y de cuáles fueron sus fines. Un juicio es un juicio y un delito es un delito, sin que importa quién lo cometa.  

domingo, 10 de septiembre de 2023

Un Poco de Precisión sobre el Genocidio (2da. edición, corregida y aumentada)

Una nota de ayer de Infobae sostiene con muchísima razón que “Reabierto el debate sobre los crímenes de lesa humanidad de la dictadura militar argentina y los asesinatos cometidos por organizaciones armadas”,“es necesario realizar un acto de precisión”. Lo curioso es que en la misma nota que exige precisión se lee que “el genocidio perpetrado durante la dictadura, [está] reconocido así por la legislación internacional y las sentencias judiciales locales”. Sin embargo, no da ejemplo alguno de “sentencia judicial local” que sea una condena por genocidio. 

La misma falta de precisión se puede advertir en una entrevista publicada ayer por Página 12 en la que consta que: “Hemos tenido un muy fuerte consenso sobre el repudio al genocidio y que se extendió hasta hace bastante poco. Tenemos un hito como fue la marcha contra el 2x1 de 2017”. Sin embargo, el fallo “Muiña” que aplicó la ley del 2 x 1 es una sentencia sobre crímenes de lesa humanidad. 

Es muy frecuente leer notas de diario sobre “genocidas” que en realidad están acusados o en todo caso condenados por crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, en un Estado de derecho el aparato punitivo del Estado no puede ser puesto en marcha por lo que digan las ciencias sociales, aunque como decía Hobbes “nunca hayan sido más verdaderas”, sino que sólo puede castigar aplicando el derecho penal. Ciertamente, el derecho es una ciencia social, pero no todo lo que digan las ciencias sociales es derecho.  

Dicho sea de paso, esta entrevista confirma la hipótesis de que, tal como hemos visto (Quien dice derechos humanos quiere engañar), se han constituido dos demonios en los centros de estudios legales: “El CELTYV [dirigido por Victoria Villarruel] parece una especie de espejo del CELS: abogados profesionales puestos al servicio de las víctimas e intentando un discurso desapasionado que recupere el dolor de las víctimas”.

Volviendo al genocidio, el artículo 2 de la Convención de la ONU “sobre la prevención y el castigo del crimen de genocidio” estipula que sólo han de ser considerados como genocidios los actos “cometidos con la intención de destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. El Tratado de Roma estipula nuevamente que “‘genocidio’ significa… [un acto] cometido con la intención de destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. 

Raphael Lemkin, el creador del término “genocidio”, había previsto la posibilidad de la comisión de lo que él denominaba “genocidio político”, pero claramente la estipulación de la Convención de la ONU terminó siendo bastante más restrictiva. En su muy interesante estudio sobre el genocidio en la Vendée, Jacques Villemain explica que “la razón [de la exclusión del genocidio político] esencialmente es que la URSS, que había puesto en práctica deportaciones e incluso homicidios masivos por motivos políticos (notablemente en Ucrania) no quería correr riesgo alguno”. Por supuesto, esto no obsta a que este tipo de actos configuren crímenes de lesa humanidad, pero por alguna razón los crímenes de lesa humanidad no parecen ser suficientemente graves y es por eso que el crimen de genocidio es indebidamente extendido, es decir, se lo usa para cubrir situaciones que están fuera de su alcance.

ElDiarioAR, por su parte, se destaca por publicar hoy dos notas que muestran su desconocimiento del derecho penal liberal, el cual se supone que está vigente en Argentina. En una primera nota de hoy de elDiarioAR se lee que: “Respecto de los delitos ordinarios se aplican las garantías previstas por la Constitución Nacional”. Hay que reconocer que esta afirmación es bastante precisa en el sentido de que es bastante clara, pero tiene el inconveniente de reconocer que si uno quiere garantías respecto de los delitos que no son ordinarios (tal como exige el art. 18 de la Constitución y los tratados internacionales en materia penal) entonces debería comprarse una tostadora. 

En una segunda nota de elDiarioAR2, figura que: “Los hechos cometidos por las guerrillas no constituyen violaciones a los derechos humanos, porque no los cometió el Estado (tampoco el Estado libio o el cubano, no sean ridículos), sino particulares”. En realidad, estos “particulares” no eran exactamente cuentapropistas y además el autor de la nota ignora que según el Tratado de Roma quienes integran grupos que cuentan con una organización de tipo estatal o política pueden cometer los delitos previstos en dicho tratado. Es un serio error sostener que solamente los Estados pueden cometer esta clase de crímenes (Una Vez más hacia la Brecha de lesa Humanidad).

Asimismo, en esta segunda nota de elDiarioAR, el autor sostiene que: “Los juicios a los represores significan aún el castigo en presente de delitos con vigencia jurídica: delitos de lesa humanidad. No se trata de una reivindicación izquierdista ni de una falsa venganza: es el más estricto derecho liberal”. Ahora bien, para entender por qué la persecución de los delitos de lesa humanidad en Argentina es exactamente lo contrario del “más estricto derecho liberal”, vamos a pasar finalmente a una nota publicada ayer por La Nación y escrita por Guillermo Ledesma, miembro de la recordada “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que juzgó y condenó a las Juntas Militares en 1985”. 

Cabe recordar que, según Ricardo Gil Lavedra (obviamente también miembro de la misma Cámara), Ledesma fue el único juez de ese tribunal que se negó a reunirse con el presidente Alfonsín, justo antes de que se dictara la sentencia en “El Juicio”, tal como reza el título homónimo de la muy festejada película sobre el proceso llevado a cabo contra los miembros de las primeras juntas del último gobierno dictatorial. Además, en el libro de Pepe Eliaschev sobre este tema consta que Ledesma inicialmente no compartía el castigo menor que el tribunal terminó imponiendo según la distinción por armas, aunque como todos sabemos terminó prevaleciendo el criterio de firmar el fallo por unanimidad. 

Obviamente, la del Doctor Ledesma es una nota muy interesante no sólo porque es una nota de primera mano o fuente, sino porque hasta donde sabemos Ledesma no se había expedido públicamente sobre la segunda ola de juicios de lesa humanidad. La tesis de Ledesma (que coincide por lo demás con la posición señera al respecto de Jaime Malamud Goti, uno de los arquitectos de “El Juicio” junto a Carlos Nino) es que: “El estricto apego a la Constitución y a la ley es esencial para la existencia de una sociedad organizada bajo la forma republicana de gobierno. Con un claro sesgo ideológico, tanto los que ejercen el poder y quienes dicen representar a los derechos humanos protegen los derechos humanos de algunos y procuran que esa protección no alcance a sus enemigos. Esto es lo que sucede respecto de la cuestión militar”. 

Según Ledesma, entonces, en los juicios contra “miembros de las Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales desde las más altas jerarquías hasta las más bajas”, “con honrosas excepciones, no se respetaron los derechos constitucionales, como tampoco los establecidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos y en los códigos de procedimientos de la Nación y de las provincias en las que fueron y son juzgados”. 

El Doctor Ledesma cita también un párrafo del fallo “Muiña”: “La mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad y la única manera efectiva y principista de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de derecho”. Y termina su nota con estas palabras: “Porque creo en el derecho penal, cuyas disposiciones son un dogma del que nadie se puede apartar, es que lo hago mío”. Este tipo de precisión, sin embargo, no parece ser la que la sociedad argentina esté en condiciones de tolerar. 

jueves, 7 de septiembre de 2023

Los Derechos Humanos y Los Locos Addams

Hace poco comentábamos una nota de Página 12 en la que figuraba que Victoria Villarruel “preside el Centro de Estudios sobre el Terrorismo y sus Víctimas (CELTYV)”, y a mayor abundamiento la nota aclaraba que dicho centro es: “una especie de calco del CELS de la derecha” (Quien dice Derechos Humanos quiere engañar). En otras palabras, Villarruel preside el CELS de la derecha.

En Página 12 de hoy salió otra nota muy interesante “Contra una memoria del arrasamiento”, en la cual consta que: “Durante años, construimos como comunidad política un proceso de memoria, verdad y justicia que nos permitió cuestionar y condenar el terror de Estado, afirmando una distinción cualitativa fundamental entre la represión estatal y la violencia política ejercida desde las organizaciones armadas” (Contra una Memoria del Arrasamiento). 

Últimamente, dice también la nota, esto ha cambiado debido a que: “Hoy nos encontramos frente al montaje de una nueva escena de la memoria, seguramente como acto preparatorio de la voluntad de transformación de la política pública en esta materia”. Para ser más precisos: “Ahora tenemos en Victoria Villaruel [sic] un viraje disruptivo: se trata de una mujer dispuesta a dar la vida por la causa de la defensa de los derechos humanos de los represores, que sabe cómo establecer en sus capas de discurso las dosis necesarias de mentira, verdad, y silencio” (énfasis agregado).  

Obviamente, llama poderosamente la atención que el hecho de que alguien esté dispuesto a dar la vida por los derechos humanos (incluyendo los del Diablo, si es que el Diablo fuera humano, ya que se supone que todos los seres humanos tienen derechos humanos) sea un “viraje disruptivo”. Cabe recordar que ya a fines del siglo XIII, el canonista Guillermo Durando sostenía que “incluso al diablo, si está en juicio, no se le negará la defensa [et etiam diabolo, si in iudicio adesset, non negaretur defensione]” 

Además, lo más preocupante es que si defender ahora los derechos humanos es “un viraje disruptivo”, entonces lo que sucedió antes en aras de la memoria, la verdad y la justicia no fue hecho en defensa de los derechos humanos, todo lo cual da mucho que pensar sobre lo que ha ocurrido hasta aquí. 

Ciertamente, no suena bien que Villarruel haya tenido que “mentir”, pero probablemente haya tenido que hacerlo en defensa de los derechos humanos, agregando tal como dice la nota “las dosis necesarias de verdad y silencio”.  

En realidad, criticar a Victoria Villarruel porque está dispuesta a dar la vida por los derechos humanos implica darle la razón y ella misma en tanto que abogada debería hacerse una tarjeta de presentación en la cual figurara dicha leyenda: “Abogada dispuesta a dar la vida por los derechos humanos de mis defendidos”. 

Que dar la vida por los derechos humanos se haya convertido en una crítica nos recuerda aquella escena de la película de “Los Locos Adams” en la que Tully le dice a Homero que el Tío Lucas era “amable con los animales y muy bueno con los niños”, a lo cual Homero le responde aliviado: “No pudieron probar nada”. 

Da la impresión entonces de que, a pesar de que vivimos en el cenit de la era de los derechos humanos, en nuestro país existe una profunda confusión acerca de qué son los derechos humanos, de si pueden ser de izquierda o de derecha, y de si hay seres humanos cuyos derechos humanos no deben ser respetados. Ojalá que la confusión se aclare pronto, al menos para bien de los propios derechos humanos. 


miércoles, 23 de agosto de 2023

Quien dice Derechos Humanos quiere engañar


Página 12 de ayer publicó una nota muy reveladora sobre Victoria Villarruel, la candidata a vice de Javier Milei, y su “plan motosierra para las políticas de memoria, verdad y justicia” (Página 12). En la nota figura que Villarruel “preside el Centro de Estudios sobre el Terrorismo y sus Víctimas (CELTYV)”, y tal vez para que los lectores de Página 12 entiendan más fácilmente qué es este centro, inmediatamente la autora de la nota agrega que dicho centro es: “una especie de calco del CELS de la derecha”. 

En otras palabras, Villarruel preside el CELS de la derecha. Ahora bien, muy probablemente sin darse cuenta—aunque nunca se sabe—, la autora de la nota da a entender que el CELS es de izquierda. En Argentina al menos entonces los organismos que se dedican específicamente a los derechos humanos pueden ser de izquierda o de derecha, y el problema con el centro de Villarruel es que sea de derecha, y no que un centro que se dedica a los derechos humanos tenga una ideología particular ya que después de todo el CELS es de izquierda.

Que esto aparezca de forma pública sugiere entonces que al menos el CELS está bien visto, a pesar de que se supone que los derechos humanos no responden a una agenda o ideología política sino que corresponden a todos los seres humanos, incluso con independencia del lugar en el que han nacido. En rigor de verdad, a un revolucionario como Jean-Marie Collot d’Herbois no le hubiera sorprendido la manipulación ideológica de los derechos humanos ya que en 1793, en plena revolución, sostenía a voz en cuello que: “Los derechos del hombre no están hechos para los contrarrevolucionarios, sino solamente para los sans-culottes”. Incluso los creadores de los derechos humanos creían que no todos los seres humanos tienen derechos humanos. El principio de legalidad es un derecho humano y sin embargo, como muy bien saben los lectores de este blog, en Argentina está vigente una ley penal retroactiva más gravosa para los casos de lesa humanidad que además fue convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Es natural preguntarse por la explicación de por qué en la era del cenit de los derechos humanos, que se suponen son independientes de consideraciones políticas, dichos derechos son violados incluso por quienes dicen dedicarse enteramente a la protección y promoción de dichos derechos. Para decirlo de otro modo, el vale todo humanitario llama poderosamente la atención. 

A Jacques Vergès, el así llamado “abogado del diablo”, quien se hiciera famoso por su defensa de ruptura con el sistema debido a que se especializaba a defender precisamente al diablo (Klaus Barbie, Slobodan Milosevic, Sadam Husein, etc.), le llamaba poderosamente la atención que durante el juicio a Luis XVI de Francia (quien fuera acusado de ser el primer criminal contra la humanidad) la defensa se apegaba al derecho vigente invocando el principio de legalidad, garantías penales en general, etc., mientras que la acusación rompía claramente con el derecho vigente. Obviamente, esto se debió a que el así llamado juicio a Luis XVI no fue un juicio, sino que se trató de una verdadera revolución humanitaria (vale recordar que Vergès, quien defendía comunistas e incluso nacionalsocialistas, pero no defendía liberales, terminó representando a Luis XVI durante la re-escenificación del juicio en ocasión del bicentenario de la Revolución, durante el cual el rey de Francia terminó siendo absuelto). 

Se trata de un punto que hemos tratado en el último capítulo de la Tostadora (Si quiere una garantía compre una Tostadora, Editores del Sur), por lo cual podemos resumir dichas consideraciones en esta entrada de blog. En El concepto de lo político, Schmitt parafrasea célebremente una ocurrencia de Proudhon: “Quien dice humanidad quiere engañar”. De este modo, la invocación de la humanidad es lo que nos permite que podamos negarles a nuestros enemigos su condición humana. Veamos muy brevemente por qué.

Todo derecho positivo tiende a ser particularista, ya que el derecho no solo pretende tener cierta jurisdicción lo cual supone la existencia de otras jurisdicciones, sino que además, como explica Chantal Delsol: “toda ley positiva se arraiga en una cultura. De este modo, para que fuera posible una ley mundial, haría falta que existiera una cultura mundial”. Además, debido a que toda ley positiva no cae del cielo sino que tiene una relación con una cultura particular, el derecho supone reconocimiento. Una ley “no puede aplicarse legítimamente a menos que ella sea largamente reconocida por aquellos a los que se aplica”. En cambio, una ley universalista, por no decir moral, en rigor de verdad no busca ser reconocida ya que su validez no depende de sus súbditos, sino que estos últimos la reconocen porque ya es moralmente válida con anterioridad. 

Al dejar de lado todo particularismo, la justicia universal tiende a perseguir conductas que serían dignas de persecución penal incluso si no estuvieran previstas por la ley, conductas de “ilegalidad inherente” como reza el fallo Batalla, que podrían entonces ser penalmente castigadas con independencia del derecho positivo. De ahí que el principio de legalidad—que por otro lado es un derecho humano—sea inaplicable a la persecución de acciones cuya criminalización es inherente. En una época en la que todavía existía el positivismo jurídico se solía decir que esto era exactamente lo que caracterizaba al derecho penal nacionalsocialista, lo cual provocaba el rechazo inmediato de la “ilegalidad inherente”. Evidentemente, dado que esta visión antipositivista se ha vuelto predominante, las cosas han cambiado significativamente. 

El universalismo como noción espacial es acompañado por el progresismo en términos temporales, es decir por la idea de que nos encaminamos hacia el futuro a sabiendas de que el futuro siempre va a ser mejor, y por lo tanto en cierto sentido “venimos del futuro” como se suele decir. Aquellos que están en desacuerdo o se resisten son considerados “retrógrados”, literalmente gente que va para atrás. Todo aquello que sea nuevo es en sí mismo superior a lo que ya existe. Claro que cuando lo nuevo, por ejemplo, consiste en derogar aquello que nos parece correcto (piénsese en la propuesta de derogar la ley que convirtió al aborto en un derecho), entonces preferimos aferrarnos al pasado, es decir preferimos convertirnos nosotros mismos en “retrógrados” frente al progreso o cambio futuro no deseado. 

La humanidad no sólo goza de superioridad en términos espaciales porque es universal y temporales porque viene del futuro, sino que asimismo—o debido a esto—quienes representan a la humanidad suelen gozar, como también dice Chantal Delsol, “de una confianza que hace mucho tiempo no le acordamos a ningún sacerdote o rey. Reminiscencia del despotismo ilustrado: puesto que se trata de defender los derechos del hombre, el juez no se equivoca, del mismo modo que si el príncipe es bueno es legítimo darle todos los poderes”. El universalismo humanitario cuenta con agentes de naturaleza angelical cuyas decisiones provienen de interpretaciones correctas y ponderaciones inapelables porque representan a la humanidad. 

Esta certidumbre de la que goza quien opera en nombre de la humanidad se ve reforzada por el hecho de que la humanidad se ha divinizado. Así como en el antiguo régimen, explica Pierre Manent, “el crimen más grave, el crimen que los hombres no podían perdonar, era el sacrilegio –el crimen contra Dios, o contra los dioses, o las cosas consideradas sagradas, al igual que sus análogos, el regicidio y el parricidio–”, en el nuevo régimen democrático, “el crimen más grave, el crimen para el cual no puede haber prescripción, es el crimen contra la humanidad”. 

Finalmente, Carl Schmitt ilustra la notable capacidad excluyente de la noción de humanidad con lo que él llama “un sencillo silogismo”: “Todo ser humano me resulta descomunalmente simpático [...] ¡Todo ser humano! ¡Sin excepción! ¡Cuánta humanidad! ¿Qué se sigue de ello? Reflexiona un momento. Haz un esfuerzo con tu cabecita. De ahí se sigue algo tan simple como [...]: quien no me resulte descomunalmente simpático no es un ser humano (si es inhumano o subhumano es una cuestión secundaria). Esto es un silogismo totalmente perfecto, humanitario: Todo ser humano es bueno y noble; Carl Schmitt no es bueno y noble; por lo tanto, Carl Schmitt no es un ser humano. Esta, señores míos, es la quintaesencia del humanismo de hoy, nada más. Se trata entonces de discriminación y criminalización”. Si uno se cree tan humanitario que todo el mundo le resulta simpático, si existiera alguien que no resultara tan simpático es porque hay algo en la humanidad de este alguien que es defectuoso. De ahí que no sea infrecuente que los humanitarios no tengan otra alternativa que creer que quienes no piensan como ellos son por lo tanto inferiores, adolecen de algún defecto moral o psicológico. 

Ojalá que los derechos humanos logren sobrevivir al uso político al que han sido expuestos. 


lunes, 21 de agosto de 2023

El Anarquismo: mucho más cerca del Dominio que de la Libertad


Ayer nomás vimos por qué sólo el desconocimiento puede explicar la creencia de que el Leviatán de Hobbes tiene algo que ver con el pensamiento totalitario (El Leviatán de Hobbes...). En realidad, el Leviatán de Hobbes es el inicio del Estado de derecho liberal. 

Veamos ahora la otra cara de la afirmación de Alberto Benegas Lynch (h) sobre Hobbes: “En cambio, Étienne de la Boétie refutó sus principales argumentos [de Hobbes] y defendió los principios de la sociedad libre” (Infobae). 

Según Benegas Lynch, La Boétie “produjo” el Discurso sobre [o de] la servidumbre voluntaria (Discours de la servitude volontaire) “en 1576”, lo cual es imposible ya que falleció en 1563. Quizás Benegas Lynch hace referencia a una edición de 1576. 

En todo caso, llama la atención que Benegas Lynch (h) sostenga que: “El eje central del libro [de La Boétie] está en línea con lo más caro de la tradición de pensamiento liberal en el sentido del derecho irrenunciable a la resistencia contra la opresión” (énfasis agregado). En realidad, el discurso de La Boétie gira alrededor de la idea republicana de libertad entendida como no dominación, aunque La Boétie (que escribió lo que terminó llamándose Contra [el] uno) fue un leal súbdito de la monarquía francesa durante toda su vida.

A diferencia de los liberales como Hobbes o Isaías Berlin que por lo general entienden a la libertad como la falta de interferencia externa (de tal manera que un individuo sigue siendo libre si la interferencia a su libertad se debe a una decisión propia pero dejaría de ser libre si sufriera la interferencia de la sociedad o del Estado), para un republicano del hecho de que un individuo no sea interferido no se sigue necesariamente que sea libre. Después de todo hasta un esclavo puede contar con un amo gentil o tonto que le permite hacer al esclavo todo lo que quiere (un tópico de las comedias romanas), pero precisamente por eso el individuo en cuestión no deja de ser un esclavo. 

De ahí que para el republicanismo clásico o romano la libertad exige la interferencia de la ley, la cual asegura la falta de dominación. En las famosas palabras de Cicerón, “seamos todos esclavos de la ley para poder ser libres”. Para un republicano, por ejemplo, si el Congreso tratara un proyecto de ley impositiva, dicho impuesto bien podría ser constitutivo de la libertad si la interferencia que implicara no fuera arbitraria. En cambio, según la idea liberal o negativa de la libertad, todo impuesto conlleva una interferencia y por lo tanto falta de libertad en aquellos que lo deben pagar (en todo caso, la falta de la libertad de no poder pagar el impuesto). El impuesto podrá estar justificado pero no tiene sentido decir que constituye la libertad, a diferencia de lo que ocurre con el discurso republicano de la libertad como no dominación o falta de esclavitud. De ahí que, a primera vista, no tiene mayor sentido entender al discurso republicano en términos anarquistas. 

Es sorprendente entonces que Benegas Lynch (h) se sienta tan cerca del pensamiento republicano de La Boétie, o de cualquier otro republicano para el caso. Algo irónicamente, Benegas Lynch (h) podría invocar en su ayuda a Hobbes quien detectaba cierto germen anarquista en la tradición republicana clásica. En efecto, Hobbes criticaba el republicanismo clásico porque le atribuía la responsabilidad de la guerra civil, ya que la preocupación por la falta de dominación o la idea de que la libertad es incompatible con la soberanía pueden tener consecuencias anarquistas. De hecho, la guerra civil inglesa se inicia debido a un impuesto de la monarquía que era considerado arbitrario. Los ciudadanos pueden considerar arbitraria una ley y negarse a obedecerla, y la desobediencia puede alcanzar ribetes bastante violentos. 

Hobbes—quien maneja una idea bastante amplia de republicanismo por así decir—en su tratado sobre el ciudadano sostiene que “Platón, Aristóteles, Cicerón, Séneca, Plutarco” eran “fautores de la anarquía griega y romana”, debido a que defendían la doctrina del tiranicidio. Cabe recordar que, tal como vimos en la entrada anterior, Hobbes no tenía problema alguno con la idea de la resistencia al soberano. Por si hiciera falta, vale la pena recordar que en el capítulo XXI del Leviatán Hobbes sostiene que: “La obligación de los súbditos al soberano se entiende que dura en la medida en, y no más allá de, que dure el poder por el cual el soberano es capaz de protegerlos. Porque el derecho que los hombres tienen por naturaleza de protegerse a sí mismos, cuando nadie más puede protegerlos, no puede ser cedido mediante contrato alguno”. 

De hecho, en el De Cive, Hobbes explica que “monarquía y tiranía no son distintas formas de gobierno, sino que al mismo monarca se le da el nombre de rey como un honor, el de tirano como un insulto” y que “quien gobierna sin derecho es un enemigo, y se lo mata con derecho, mas esto no debe ser llamado tiranicidio, sino hosticidio”. Esto último permite mantener las cuentas claras y no moralizar (es decir, no llamar tiranicidio a) lo que en última instancia es un caso de violencia política ejercida contra un enemigo (hosticidio).

Lo que le preocupaba a Hobbes entonces no era tanto el discurso republicano clásico en sí, sino cierta hipocresía que lo suele acompañar. Como explica Hobbes en el De Cive, “cuando los ciudadanos privados, es decir, los súbditos, demandan libertad, no demandan bajo ese nombre libertad sino dominio”, ya que una vez llegados al poder pretenden ser obedecidos por los nuevos súbditos, y por lo tanto los nuevos gobernantes reclamaban libertad pero solamente para ellos mismos, lo cual en el fondo significa dominio.  

Después de todo, una vez muerto el tirano, el plan republicano no es vivir anárquicamente o sin la república, esto es con la plena libertad anarquista que incluye la posibilidad de desobedecer, sino constituir una nueva instancia de autoridad. Pero, obviamente, si el discurso republicano clásico afirmara esto último entonces diría lo mismo que Hobbes, lo cual era precisamente lo que Hobbes quería demostrar. Y si el discurso republicano abogara realmente por la abolición del Estado o de la república entonces provocaría la guerra civil o la anarquía, lo cual también era el punto de Hobbes. Hobbes entonces supo mostrar que o bien el discurso republicano clásico es redundante y por lo tanto hipócrita ya que dice lo mismo que la teoría de la soberanía pero lo niega, o en todo caso dice efectivamente lo contrario a la teoría de la soberanía porque tiende a la guerra civil (hoy diríamos a la revolución). 

El discurso republicano entonces se deshará del tirano, pero siempre para establecer una nueva república, la cual dispondrá leyes que regularán los desacuerdos sustantivos que naturalmente tendrán los ciudadanos virtuosos del nuevo régimen, y ese es el espacio que el discurso republicano clásico solía designar como “la patria”. Pero otra vez, esto no tiene nada que ver con el anarquismo y su potencial revolucionario. Benegas Lynch (h) entonces parece ser mucho menos anarquista de lo que cree ser y/o no podrá deshacerse tan rápidamente del Estado como creía. Después de todo, los republicanos creen que una sociedad libre necesita un Estado republicano.   

domingo, 20 de agosto de 2023

El Leviatán de Hobbes y las raíces del Estado de derecho liberal


El año pasado Infobae publicó una nota de Alberto Benegas Lynch (h), “Contra el Leviatán de Hobbes”, debido a que supuestamente “La obra del filósofo inglés constituye una de las raíces del pensamiento totalitario” (Infobae). Ciertamente, la nota aborda otras cuestiones, pero por razones de espacio quisiera concentrarme en su tratamiento de la filosofía política de Hobbes. 

Para cualquiera que haya leído mínimamente el Leviatán de Hobbes y/o que conozca tan solo mínimamente el célebre frontispicio del libro, es evidente que el pensamiento político de Hobbes no es totalitario. Como se puede apreciar ya en la imagen, ese gran hombre que es el Leviatán está compuesto por individuos, no tiene personalidad propia, por lo cual al Leviatán de Hobbes le falta el primer requisito para poder empezar a hablar siquiera de un régimen totalitario, e incluso autoritario. Si Benegas Lynch hubiera entendido la imagen se habría dado cuenta de que desde el inicio mismo del libro toda la fuerza del Leviatán depende del contrato, es decir, del apoyo de los individuos. 

En todo caso, arrastrados por la pasión pero no por el pensamiento, algunos se dejaron llevar por el contexto de la Europa de mediados de 1930 y relacionaron al Leviatán con el fascismo o el nacionalsocialismo. Sin embargo, es obvio que el anarquismo no puede derrotar al fascismo y al nacionalsocialismo, sino que para hacerlo es necesario un Leviatán, es decir un Estado liberal (o varios mejor dicho).  

En rigor de verdad, el término “Leviatán” aparece solamente tres veces en una obra de más de 500 páginas. Se trata de una referencia a un monstruo bíblico que a juzgar por su recepción fue una inmejorable decisión editorial y de un recurso que suple las deficiencias discursivas de la versión anterior de la teoría política de Hobbes, el De Cive, en la que Hobbes se había auto-impuesto escribir un tratado sobre los elementos de la ciudadanía y por lo tanto no usar recurso estilístico alguno que no fuera la comprobación de sus axiomas. Desencantado por la incapacidad de la sola razón para convencer a sus lectores, en el Leviatán echó mano de lleno a su muy sólida formación humanista para impresionar a sus lectores de todos los modos posibles. De hecho, sus recursos estilísticos fueron tales que el Leviatán no es meramente un libro de filosofía política, sino una verdadera obra maestra de la literatura inglesa.

Dado que Benegas Lynch sólo parece conocer la mención que hacen de Hobbes un par de viejos manuales de historia del pensamiento político y no menciona a los intérpretes de Hobbes más recientes que han escrito las monografías más importantes sobre Hobbes de los últimos casi setenta años (es decir, los estudios posteriores a 1960, como, por ejemplo, los de Howard Warrender, Michael Oakeshott, Quentin Skinner o Noel Malcolm, este último editor de las obras completas de Hobbes para Oxford University Press), me voy a limitar a hacer referencia a la obra de Hobbes y a intérpretes de Hobbes anteriores o contemporáneos a las referencias de Benegas Lynch, aunque ninguno de ellos sea autor de manuales de historia del pensamiento político. 

Como muy bien explicara Ferdinand Tönnies en su libro sobre la vida y obra de Hobbes (cuya última edición es de 1925) que inaugura los estándares modernos de los estudios hobbesianos, Hobbes es “un teórico del Estado de derecho liberal”. A la misma conclusión llegarían grandes pensadores políticos como Leo Strauss o incluso Carl Schmitt, aunque en el caso de estos últimos decir que alguien es un liberal no implicaba necesariamente un cumplido. Sin embargo, a veces los anti-liberales son los que mejor detectan a sus enemigos. 

Veamos la evidencia que Benegas Lynch cita en defensa de su desacertada opinión. 

1) “nada puede considerarse injusto fuera de la ley”; 2) el legislador “tiene el poder de hacer y deshacer las leyes según le plazca”; 3) “solo el legislador conoce las causas finales” de la ley; 4) “Los súbditos no pueden cambiar la forma de gobierno […] Por otra parte, si intentan deponer al soberano y en consecuencia se los mata o castiga son por ello autores de su propia muerte o castigo”; 5) “Ningún hombre puede protestar contra la institución del soberano sin cometer una injusticia”; 6) “Los súbditos no pueden en justicia acusar los actos del soberano”; 7) “Cualquier cosa que haga el soberano no es punible por parte de los súbditos”; y 8) “El poder y el honor de los súbditos desaparecen con la presencia del soberano”.

Para no perder tiempo con las ocho oraciones de Hobbes elegidas por Benegas Lynch, vamos a estipular que la acusación es correcta, ya que él mismo explica su sentido cuando agrega inmediatamente a continuación: “En Law, Legislation and Liberty Friedrich Hayek sostiene que ‘con Thomas Hobbes comienza el positivismo legal en la historia moderna’, es decir la ceguera de considerar que no hay recurso posible frente a la legislación que en verdad atropella derechos, es decir en esta visión no hay puntos de referencia o mojones extramuros de la ley positiva”. 

En otras palabras, Hobbes es acusado de ser el padre fundador del positivismo jurídico (si fundar el positivismo jurídico es un crimen, Hobbes debe ser declarado culpable sin piedad alguna y con el máximo de la pena), que a su vez es asociado con el totalitarismo (lo cual es un disparate). Por alguna razón, entonces, y ya que en la nota se menciona a Hitler, todavía hay gente que sigue asociando al positivismo jurídico con el nacionalsocialismo, a pesar de que para el nacionalsocialismo el positivismo jurídico era una filosofía abstracta, formalista, literal, que subordinaba el derecho a la legalidad, farisea, veterotestamentaria, en una expresión: too Jewish. Si los nacionalsocialistas hubieran sido positivistas Hans Kelsen, por ejemplo, no se habría tenido que ir de Alemania en 1933. 

En realidad, fue porque los nacionalsocialistas eran antipositivistas jurídicos y creían en el derecho suprapositivo, que ignoraban el principio de legalidad que exigía que ningún delito pudiera ser castigado sin la existencia de una ley previa (nullum crimen sine lege) y al amparo del derecho suprapositivo y de la idea de justicia (los dos caballitos de batalla del antipositivismo jurídico) preferían el eslogan de que ningún delito quedara impune (nullum crimen sine poena) incluso a expensas de los derechos fundamentales o humanos de los acusados y condenados, idea que se ha vuelto muy popular en Argentina en el caso de las acusaciones por crímenes de lesa humanidad y que probablemente se convierta en política de Estado para los crímenes comunes dependiendo de quién gane las próximas elecciones. 

Schmitt en 1938 ya advertía en su libro El Leviatán en la teoría del Estado de Thomas Hobbes, que el desconocimiento de Hobbes provenía de antaño: “durante siglos Hobbes fue considerado como el infame autor del ‘Estado de poder’ absolutista; la imagen del Leviatán resonó de pronto fuertemente como un Golem o Moloch espantoso y todavía hoy sirve para ver en él el modelo de todo lo que la democracia occidental entiende bajo la polémica visión horrorosa de un Estado ‘totalitario’ y del ‘Totalismo’. Los elementos específicamente legalistas de la teoría del Estado y del derecho de Hobbes casi siempre fueron desconocidos”. 

El desconocimiento sobre Hobbes se remonta por lo menos a los orígenes del liberalismo a fines del siglo XVIII, con Anselm Feuerbach: “el autor del Anti-Hobbes, que se convirtiera en el autor de un código penal, hizo de la ley penal lo que Hobbes ve en ella, es decir un medio para la influencia coactiva psicológica en la motivación de los seres humanos. Feuerbach estableció la muy conocida ‘teoría de la prevención general de la coacción psicológica’ y de ese modo, desde el punto de vista de la ciencia del derecho penal impuso la fórmula típica del Estado de derecho: ‘ninguna pena, ningún delito sin ley’, nulla poena, nullum crimen sine lege”. 

Sin embargo, agrega Schmitt, “esto es en verdad sólo un caso de aplicación de los conceptos jurídicos creados por Hobbes. La fórmula se retrotrae decisiva y profundamente hasta Hobbes incluso en su acuñación lingüística. Hobbes no la proyectó como un aforismo, sino como una meditada construcción conceptual en una filosofía sistemática del derecho y del Estado, insertada en el lugar correcto (en el cap. 27 del Leviatán). Allí reza: ‘Ubi Lex non est, Peccatum non est. Cessantibus Legibus Civilibus cessant Crimina. Ubi vero Lege vel Consuetudine poena limitatur, ibi majoris poena inflictio iniqua est [Donde no existe la ley no existe el pecado. Habiendo cesado las leyes civiles, también cesan los crímenes. Donde en verdad la pena está limitada por ley o por la costumbre, allí es inicuo infligir una pena mayor]’”. 

Después de la última guerra mundial diría Schmitt con muchísima razón: “Hobbes es el padre espiritual del positivismo jurídico moderno, el precursor de Jeremías Bentham y John Austin, el pionero del Estado de derecho liberal. Fue el primero que desarrolló con toda claridad sistemática el principio esencial para el derecho penal liberal ‘nullum crimen, nulla poena sine lege’”. 

Respecto a la cita que hace Benegas Lynch del antiquísimo manual de historia del pensamiento político de George Sabine, que alude a “la base del absolutismo de Hobbes”, la mala prensa que tiene el Estado absoluto—que en el fondo no es otro que el Estado moderno, que incluye la idea de poder constituyente, con declaraciones de derechos, elecciones, etc.—se debe irónicamente al pensamiento revolucionario que pretendía diferenciarse del Antiguo Régimen y que sin embargo terminó cometiendo atrocidades incluso superiores a las de las monarquías, que por más absolutas que fueran siempre estuvieron atadas a ciertos límites culturales, históricos y jurídicos. En todo caso, todo Estado moderno es absoluto porque tiene el monopolio de la creación legítima del derecho para evitar la guerra civil, y es ab-soluto porque se había desligado (ab-suelto) de los poderes de las corporaciones como las iglesias que se atribuían la potestad de decidir sobre la legitimidad de las decisiones tomadas por el Estado.

En cuanto a la referencia a Carl J. Friderich (cuya obra es otro libro de texto de la segunda posguerra mundial), es absolutamente cierto que Hobbes no fue profeta en su tierra y fue muchísimo mejor recibido en el continente debido a que la guerra civil se extinguió mucho antes en Gran Bretaña que en el resto de Europa. Sin embargo, Hobbes tenía mucha razón en que la única manera de evitar una guerra civil provocada por desacuerdos sustantivos es contar con una institución que pueda decidir en última instancia quién tiene razón en un conflicto, y no tiene mayor sentido dejar esa decisión en manos de los jueces. En todo caso, si son los jueces quienes efectivamente tienen la última palabra, entonces estamos en presencia de una verdadera Corte Suprema precisamente y vamos a tener que obedecerla aunque no estemos de acuerdo con la decisión. Eso es básicamente lo que significa ser “soberano” para Hobbes. 

Ya que Benegas Lynch habla del derecho de resistencia a la opresión, él parece haber pasado por alto, por ejemplo, el capítulo XXI del Leviatán en el que Hobbes sostiene que: “La obligación de los súbditos al soberano se entiende que dura en la medida en, y no más allá de, que dure el poder por el cual el soberano es capaz de protegerlos. Porque el derecho que los hombres tienen por naturaleza de protegerse a sí mismos, cuando nadie más puede protegerlos, no puede ser cedido mediante contrato alguno”. Y en su monografía sobre el Leviatán Schmitt explica que “si se termina la protección, entonces se termina el Estado y cae todo deber de obediencia. Entonces el individuo recupera su libertad ‘natural’. La ‘relación de protección y obediencia’ es el eje de la construcción del Estado de Hobbes”. Benegas Lynch, de hecho, si conociera realmente el Leviatán debería recordar que para Hobbes la acuñación de moneda no es una marca constitutiva o indelegable de la soberanía, precisamente porque Hobbes es un liberal. 

Hay razones para creer, entonces, que algunos nacionalsocialistas como Schmitt entendían mucho mejor a Hobbes que los propios liberales. Sin embargo, otros nacionalsocialistas como Otto Koellreutter sospechaban de Schmitt por haber publicado en 1938 un libro sobre Hobbes quien no era solamente el padre fundador del Estado de derecho liberal, sino un autor extranjero que además estaba a punto de convertirse en enemigo de Alemania. En todo caso, los juristas nacionalsocialistas como Koellreutter, es decir la gran mayoría, creían que Hobbes era un autor decadente precisamente porque defendía el Estado de derecho liberal en lugar de poner al pueblo en el centro de la política y del derecho. 

Como buenos neo-anarquistas o revolucionarios (cultores del Behemoth, el otro monstruo bíblico que utilizaba Hobbes pero para designar la guerra civil, lo contrario del Leviatán) que eran, los nacionalsocialistas creían que en una comunidad integrada u homogénea no iba a haber desacuerdos sustantivos y que por lo tanto no iban a necesitar un Estado que resuelva los conflictos. Para ellos, la existencia misma de un conflicto implicaba que había algo que estaba funcionando mal. En cambio, para un verdadero creyente no sólo en los derechos individuales sino en la existencia de desacuerdos sobre esos derechos (desacuerdos que no se deben a la irracionalidad o inmoralidad de los individuos, sino a la pluralidad precisamente de ideas), no queda otra alternativa que contar con un Estado que resuelva esos conflictos, siempre dentro del Estado de derecho liberal sometido al principio de legalidad. Siempre hay que recordar que el verdadero enemigo de la libertad no es el Estado, sino la Revolución, es decir la anarquía o falta de Estado (La Revolución de Milei). 

jueves, 25 de mayo de 2023

La Revolución de Milei


A esta altura no quedan muchas dudas de que Milei es un verdadero “iluminado” en el sentido revolucionario de la expresión. Se trata de alguien que, con las mismas palabras que Sieyès, denuncia la casta del Antiguo Régimen (que irónicamente en Argentina representa a la democracia), a la mejor manera jacobina quiere hacer tabla rasa del mismo, como la mayoría de los intelectuales revolucionarios cree que la sociedad no está preparada para los debates que él propone—uno de ellos es la compraventa de niños—, no cree en la división de los poderes, etc. 

Y como todo buen revolucionario de manual, a Milei no le podía faltar la atribución de cualquier retroceso de su revolución a un complot del establishment, es decir, a un complot contrarrevolucionario, de las maléficas fuerzas que se interponen en lo que de otro modo sería el inexorable camino del bien sobre la tierra. La actitud revolucionaria es un buen predictor además de que diferentes facciones internas se van a acusar mutuamente de traición, de ser contrarrevolucionarios, etc. (si es que no ha sucedido ya).

Huelga decir que para un revolucionario la realidad jamás puede ser un estándar para poner a prueba sus ideas, ya que la realidad es parte del problema, no de la solución: el rechazo de la realidad no hace sino confirmar la necesidad de la Revolución. Para un revolucionario las cosas deben ser tal como él lo propone, y si no lo son, entonces peor para la realidad. Lo que podría haber sido objeto de un sketch—por no decir una película entera de—Monty Python, se ha convertido en una opción política con serias posibilidades incluso de disputar una elección a nivel nacional. 

La actitud de Milei respecto al CONICET parece ser una hoja sacada del libro de López Obrador: no es tanto una cuestión presupuestaria o económica, sino que se ha convertido en un símbolo de todo lo que quiere destruir. Esto es típico del comportamiento revolucionario.

Hablando de López Obrador, que Milei sea la imagen especular o invertida del kirchnerismo no es un accidente, ya que es imposible entender la aparición de Milei sin el kirchnerismo. Milei es la fase superior de las casi dos décadas de kirchnerismo. Por supuesto, esto no significa que no estén en conflicto. Por lo general, los desacuerdos más profundos tienen lugar entre variaciones del mismo tema, si no es que para estar en desacuerdo tiene que haber ciertas premisas compartidas. Pero de ahí no se sigue que la única alternativa sea seguir con esta antinomia.  

Joseph de Maistre, quien primero vio con cierta simpatía los inicios de la Revolución francesa pero con el desarrollo de la misma advirtió su sinsentido y se convirtió en unos de sus enemigos más incisivos, precisamente por eso advertía que: “La contrarrevolución no será una revolución contraria, sino lo contrario de la revolución”. No tiene sentido reemplazar una revolución por otra, ya que el problema es la revolución. Esto no significa que por definición debamos estar en contra de todo cambio profundo, al contrario. La cuestión es que el cambio profundo (del Estado, del mercado, de lo que fuera) no sea una Revolución. 

Cabe recordar entonces, en muy pocas palabras obviamente, cuáles son los supuestos de la idea de Revolución, que Milei satisface plenamente. El primero es creer que no existen desacuerdos sustantivos. Toda persona razonable y decente tiene que estar de acuerdo con Milei; si no lo está, entonces adolece de un defecto psicológico o moral. Un libertario brillante publicó hace tiempo un paper cuyo título es muy revelador: “El libertarianismo como si (el otro 99 % de) la gente importara”. De ahí que para el libertarianismo de Milei no existan desacuerdos políticos sustantivos y por lo tanto, el Estado en sí mismo, cuya primera tarea es la de evitar el conflicto político polarizado, no tiene razón de existir. El Estado es el enemigo de la libertad.  

Este ideal anarquista—que subyace a toda Revolución—suele ser acompañado por una concepción idealista de la naturaleza humana, según la cual los seres humanos no son el problema, sino que el problema en el fondo es siempre el mundo, la realidad, la etapa histórica en la que nos encontramos, etc. El individuo siempre se encuentra atrapado por o en el mundo. Una vez que la realidad sea tal como nosotros deseamos, el ser humano se va a mostrar tal cual es, sin interferencias ni mediaciones superfluas como castas, privilegios, etc., que en el fondo son productos históricos, sedimentaciones de épocas pasadas, del Antiguo Régimen, que van a desaparecer completamente una vez que la Revolución sea llevada a cabo.

No es ninguna novedad decir que estas consideraciones tienen que estar acompañadas de una dosis considerable de mesianismo, la creencia en un salvador providencial que viene a rescatar a los prisioneros del mundo. De hecho, este es uno de los peligros de la teología política, de que se sacralice la política. La teología política bien entendida trata de mantener la política y la religión separadas y de insistir así y todo en que toda religión debe contar con una mediación institucional adecuada. Ciertamente, a la espera de algún advenimiento, pero—y ese es el punto—siempre estamos a la espera de dicho advenimiento, por lo cual la Iglesia—o, mutatis mutandis, el Estado—siguen siendo indispensables. Quien diga que el advenimiento ha tenido lugar debe ser mirado con muchísima desconfianza. 

Por lo general, se suele creer que la Revolución (o el anarquismo) es una noción de izquierda. Sin embargo, la idea de que no existen desacuerdos políticos sustantivos y que lo que necesita la humanidad es una emancipador prometeico cultor de la rebeldía puede ir hacia la izquierda como hacia la derecha. No hay que olvidar que los nazis, es decir la extrema derecha, hablaban de los “tiempos venideros” y que el titán favorito de Hitler era precisamente Prometeo. Además, los nazis reemplazaron al Estado con el gobierno de un partido, lo cual es característico de la Revolución.

Uno de los tantos problemas entonces que tiene la Revolución es que, vista en su mejor luz, se propone algo imposible, es decir, creer que la realidad o la propia naturaleza humana no le ponen límites a la acción individual o colectiva, a los propios seres humanos. En todas las revoluciones los propios revolucionarios terminan enfrentando el dilema de cómo hacer para terminar la Revolución, sobre todo cuando advierten que, como comprobara amargamente el convencional girondino Vergniaud en el camino hacia la guillotina: “La Revolución es como Saturno, ella devora a sus hijos”, para no hablar de lo que la Revolución le hace a quienes no son revolucionarios o son sospechosos de no serlo. 

Dado que la Revolución se define por su lucha contra la realidad, mientras exista la realidad la Revolución no puede terminar. Como muy bien decía Jorge Dotti: “Una auténtica revolución no concluye”. Y como la Revolución no se rige por la realidad, ningún revolucionario genuino se deja impresionar por el fracaso de la Revolución. Este es el hábitat natural de la psicología cognitiva. 

Visto al revés, la necesidad de resolver los conflictos políticos sustantivos—es decir, que no tienen por qué deberse a los defectos humanos—y la conciencia de los límites a los que los humanos están expuestos por definición, para no hablar de las propias experiencias revolucionarias que se proponen eliminar al Estado pero terminan aferrándose desesperadamente a él, todo esto muestra que el anarquismo y la falta de realismo es una combinación letal, y que la verdadera antinomia no es Libertad o Estado, sino Estado o Revolución. El verdadero enemigo de la libertad no es el Estado sino la Revolución.