domingo, 20 de agosto de 2023

El Leviatán de Hobbes y las raíces del Estado de derecho liberal


El año pasado Infobae publicó una nota de Alberto Benegas Lynch (h), “Contra el Leviatán de Hobbes”, debido a que supuestamente “La obra del filósofo inglés constituye una de las raíces del pensamiento totalitario” (Infobae). Ciertamente, la nota aborda otras cuestiones, pero por razones de espacio quisiera concentrarme en su tratamiento de la filosofía política de Hobbes. 

Para cualquiera que haya leído mínimamente el Leviatán de Hobbes y/o que conozca tan solo mínimamente el célebre frontispicio del libro, es evidente que el pensamiento político de Hobbes no es totalitario. Como se puede apreciar ya en la imagen, ese gran hombre que es el Leviatán está compuesto por individuos, no tiene personalidad propia, por lo cual al Leviatán de Hobbes le falta el primer requisito para poder empezar a hablar siquiera de un régimen totalitario, e incluso autoritario. Si Benegas Lynch hubiera entendido la imagen se habría dado cuenta de que desde el inicio mismo del libro toda la fuerza del Leviatán depende del contrato, es decir, del apoyo de los individuos. 

En todo caso, arrastrados por la pasión pero no por el pensamiento, algunos se dejaron llevar por el contexto de la Europa de mediados de 1930 y relacionaron al Leviatán con el fascismo o el nacionalsocialismo. Sin embargo, es obvio que el anarquismo no puede derrotar al fascismo y al nacionalsocialismo, sino que para hacerlo es necesario un Leviatán, es decir un Estado liberal (o varios mejor dicho).  

En rigor de verdad, el término “Leviatán” aparece solamente tres veces en una obra de más de 500 páginas. Se trata de una referencia a un monstruo bíblico que a juzgar por su recepción fue una inmejorable decisión editorial y de un recurso que suple las deficiencias discursivas de la versión anterior de la teoría política de Hobbes, el De Cive, en la que Hobbes se había auto-impuesto escribir un tratado sobre los elementos de la ciudadanía y por lo tanto no usar recurso estilístico alguno que no fuera la comprobación de sus axiomas. Desencantado por la incapacidad de la sola razón para convencer a sus lectores, en el Leviatán echó mano de lleno a su muy sólida formación humanista para impresionar a sus lectores de todos los modos posibles. De hecho, sus recursos estilísticos fueron tales que el Leviatán no es meramente un libro de filosofía política, sino una verdadera obra maestra de la literatura inglesa.

Dado que Benegas Lynch sólo parece conocer la mención que hacen de Hobbes un par de viejos manuales de historia del pensamiento político y no menciona a los intérpretes de Hobbes más recientes que han escrito las monografías más importantes sobre Hobbes de los últimos casi setenta años (es decir, los estudios posteriores a 1960, como, por ejemplo, los de Howard Warrender, Michael Oakeshott, Quentin Skinner o Noel Malcolm, este último editor de las obras completas de Hobbes para Oxford University Press), me voy a limitar a hacer referencia a la obra de Hobbes y a intérpretes de Hobbes anteriores o contemporáneos a las referencias de Benegas Lynch, aunque ninguno de ellos sea autor de manuales de historia del pensamiento político. 

Como muy bien explicara Ferdinand Tönnies en su libro sobre la vida y obra de Hobbes (cuya última edición es de 1925) que inaugura los estándares modernos de los estudios hobbesianos, Hobbes es “un teórico del Estado de derecho liberal”. A la misma conclusión llegarían grandes pensadores políticos como Leo Strauss o incluso Carl Schmitt, aunque en el caso de estos últimos decir que alguien es un liberal no implicaba necesariamente un cumplido. Sin embargo, a veces los anti-liberales son los que mejor detectan a sus enemigos. 

Veamos la evidencia que Benegas Lynch cita en defensa de su desacertada opinión. 

1) “nada puede considerarse injusto fuera de la ley”; 2) el legislador “tiene el poder de hacer y deshacer las leyes según le plazca”; 3) “solo el legislador conoce las causas finales” de la ley; 4) “Los súbditos no pueden cambiar la forma de gobierno […] Por otra parte, si intentan deponer al soberano y en consecuencia se los mata o castiga son por ello autores de su propia muerte o castigo”; 5) “Ningún hombre puede protestar contra la institución del soberano sin cometer una injusticia”; 6) “Los súbditos no pueden en justicia acusar los actos del soberano”; 7) “Cualquier cosa que haga el soberano no es punible por parte de los súbditos”; y 8) “El poder y el honor de los súbditos desaparecen con la presencia del soberano”.

Para no perder tiempo con las ocho oraciones de Hobbes elegidas por Benegas Lynch, vamos a estipular que la acusación es correcta, ya que él mismo explica su sentido cuando agrega inmediatamente a continuación: “En Law, Legislation and Liberty Friedrich Hayek sostiene que ‘con Thomas Hobbes comienza el positivismo legal en la historia moderna’, es decir la ceguera de considerar que no hay recurso posible frente a la legislación que en verdad atropella derechos, es decir en esta visión no hay puntos de referencia o mojones extramuros de la ley positiva”. 

En otras palabras, Hobbes es acusado de ser el padre fundador del positivismo jurídico (si fundar el positivismo jurídico es un crimen, Hobbes debe ser declarado culpable sin piedad alguna y con el máximo de la pena), que a su vez es asociado con el totalitarismo (lo cual es un disparate). Por alguna razón, entonces, y ya que en la nota se menciona a Hitler, todavía hay gente que sigue asociando al positivismo jurídico con el nacionalsocialismo, a pesar de que para el nacionalsocialismo el positivismo jurídico era una filosofía abstracta, formalista, literal, que subordinaba el derecho a la legalidad, farisea, veterotestamentaria, en una expresión: too Jewish. Si los nacionalsocialistas hubieran sido positivistas Hans Kelsen, por ejemplo, no se habría tenido que ir de Alemania en 1933. 

En realidad, fue porque los nacionalsocialistas eran antipositivistas jurídicos y creían en el derecho suprapositivo, que ignoraban el principio de legalidad que exigía que ningún delito pudiera ser castigado sin la existencia de una ley previa (nullum crimen sine lege) y al amparo del derecho suprapositivo y de la idea de justicia (los dos caballitos de batalla del antipositivismo jurídico) preferían el eslogan de que ningún delito quedara impune (nullum crimen sine poena) incluso a expensas de los derechos fundamentales o humanos de los acusados y condenados, idea que se ha vuelto muy popular en Argentina en el caso de las acusaciones por crímenes de lesa humanidad y que probablemente se convierta en política de Estado para los crímenes comunes dependiendo de quién gane las próximas elecciones. 

Schmitt en 1938 ya advertía en su libro El Leviatán en la teoría del Estado de Thomas Hobbes, que el desconocimiento de Hobbes provenía de antaño: “durante siglos Hobbes fue considerado como el infame autor del ‘Estado de poder’ absolutista; la imagen del Leviatán resonó de pronto fuertemente como un Golem o Moloch espantoso y todavía hoy sirve para ver en él el modelo de todo lo que la democracia occidental entiende bajo la polémica visión horrorosa de un Estado ‘totalitario’ y del ‘Totalismo’. Los elementos específicamente legalistas de la teoría del Estado y del derecho de Hobbes casi siempre fueron desconocidos”. 

El desconocimiento sobre Hobbes se remonta por lo menos a los orígenes del liberalismo a fines del siglo XVIII, con Anselm Feuerbach: “el autor del Anti-Hobbes, que se convirtiera en el autor de un código penal, hizo de la ley penal lo que Hobbes ve en ella, es decir un medio para la influencia coactiva psicológica en la motivación de los seres humanos. Feuerbach estableció la muy conocida ‘teoría de la prevención general de la coacción psicológica’ y de ese modo, desde el punto de vista de la ciencia del derecho penal impuso la fórmula típica del Estado de derecho: ‘ninguna pena, ningún delito sin ley’, nulla poena, nullum crimen sine lege”. 

Sin embargo, agrega Schmitt, “esto es en verdad sólo un caso de aplicación de los conceptos jurídicos creados por Hobbes. La fórmula se retrotrae decisiva y profundamente hasta Hobbes incluso en su acuñación lingüística. Hobbes no la proyectó como un aforismo, sino como una meditada construcción conceptual en una filosofía sistemática del derecho y del Estado, insertada en el lugar correcto (en el cap. 27 del Leviatán). Allí reza: ‘Ubi Lex non est, Peccatum non est. Cessantibus Legibus Civilibus cessant Crimina. Ubi vero Lege vel Consuetudine poena limitatur, ibi majoris poena inflictio iniqua est [Donde no existe la ley no existe el pecado. Habiendo cesado las leyes civiles, también cesan los crímenes. Donde en verdad la pena está limitada por ley o por la costumbre, allí es inicuo infligir una pena mayor]’”. 

Después de la última guerra mundial diría Schmitt con muchísima razón: “Hobbes es el padre espiritual del positivismo jurídico moderno, el precursor de Jeremías Bentham y John Austin, el pionero del Estado de derecho liberal. Fue el primero que desarrolló con toda claridad sistemática el principio esencial para el derecho penal liberal ‘nullum crimen, nulla poena sine lege’”. 

Respecto a la cita que hace Benegas Lynch del antiquísimo manual de historia del pensamiento político de George Sabine, que alude a “la base del absolutismo de Hobbes”, la mala prensa que tiene el Estado absoluto—que en el fondo no es otro que el Estado moderno, que incluye la idea de poder constituyente, con declaraciones de derechos, elecciones, etc.—se debe irónicamente al pensamiento revolucionario que pretendía diferenciarse del Antiguo Régimen y que sin embargo terminó cometiendo atrocidades incluso superiores a las de las monarquías, que por más absolutas que fueran siempre estuvieron atadas a ciertos límites culturales, históricos y jurídicos. En todo caso, todo Estado moderno es absoluto porque tiene el monopolio de la creación legítima del derecho para evitar la guerra civil, y es ab-soluto porque se había desligado (ab-suelto) de los poderes de las corporaciones como las iglesias que se atribuían la potestad de decidir sobre la legitimidad de las decisiones tomadas por el Estado.

En cuanto a la referencia a Carl J. Friderich (cuya obra es otro libro de texto de la segunda posguerra mundial), es absolutamente cierto que Hobbes no fue profeta en su tierra y fue muchísimo mejor recibido en el continente debido a que la guerra civil se extinguió mucho antes en Gran Bretaña que en el resto de Europa. Sin embargo, Hobbes tenía mucha razón en que la única manera de evitar una guerra civil provocada por desacuerdos sustantivos es contar con una institución que pueda decidir en última instancia quién tiene razón en un conflicto, y no tiene mayor sentido dejar esa decisión en manos de los jueces. En todo caso, si son los jueces quienes efectivamente tienen la última palabra, entonces estamos en presencia de una verdadera Corte Suprema precisamente y vamos a tener que obedecerla aunque no estemos de acuerdo con la decisión. Eso es básicamente lo que significa ser “soberano” para Hobbes. 

Ya que Benegas Lynch habla del derecho de resistencia a la opresión, él parece haber pasado por alto, por ejemplo, el capítulo XXI del Leviatán en el que Hobbes sostiene que: “La obligación de los súbditos al soberano se entiende que dura en la medida en, y no más allá de, que dure el poder por el cual el soberano es capaz de protegerlos. Porque el derecho que los hombres tienen por naturaleza de protegerse a sí mismos, cuando nadie más puede protegerlos, no puede ser cedido mediante contrato alguno”. Y en su monografía sobre el Leviatán Schmitt explica que “si se termina la protección, entonces se termina el Estado y cae todo deber de obediencia. Entonces el individuo recupera su libertad ‘natural’. La ‘relación de protección y obediencia’ es el eje de la construcción del Estado de Hobbes”. Benegas Lynch, de hecho, si conociera realmente el Leviatán debería recordar que para Hobbes la acuñación de moneda no es una marca constitutiva o indelegable de la soberanía, precisamente porque Hobbes es un liberal. 

Hay razones para creer, entonces, que algunos nacionalsocialistas como Schmitt entendían mucho mejor a Hobbes que los propios liberales. Sin embargo, otros nacionalsocialistas como Otto Koellreutter sospechaban de Schmitt por haber publicado en 1938 un libro sobre Hobbes quien no era solamente el padre fundador del Estado de derecho liberal, sino un autor extranjero que además estaba a punto de convertirse en enemigo de Alemania. En todo caso, los juristas nacionalsocialistas como Koellreutter, es decir la gran mayoría, creían que Hobbes era un autor decadente precisamente porque defendía el Estado de derecho liberal en lugar de poner al pueblo en el centro de la política y del derecho. 

Como buenos neo-anarquistas o revolucionarios (cultores del Behemoth, el otro monstruo bíblico que utilizaba Hobbes pero para designar la guerra civil, lo contrario del Leviatán) que eran, los nacionalsocialistas creían que en una comunidad integrada u homogénea no iba a haber desacuerdos sustantivos y que por lo tanto no iban a necesitar un Estado que resuelva los conflictos. Para ellos, la existencia misma de un conflicto implicaba que había algo que estaba funcionando mal. En cambio, para un verdadero creyente no sólo en los derechos individuales sino en la existencia de desacuerdos sobre esos derechos (desacuerdos que no se deben a la irracionalidad o inmoralidad de los individuos, sino a la pluralidad precisamente de ideas), no queda otra alternativa que contar con un Estado que resuelva esos conflictos, siempre dentro del Estado de derecho liberal sometido al principio de legalidad. Siempre hay que recordar que el verdadero enemigo de la libertad no es el Estado, sino la Revolución, es decir la anarquía o falta de Estado (La Revolución de Milei). 

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