domingo, 26 de agosto de 2018

Too Jewish: Carl Schmitt y la nueva Ley Básica del Estado de Israel




Para ser bastante suaves y utilizar un eufemismo, la nueva Ley Básica del Estado de Israel es indudablemente “too Jewish”. Sin embargo, desde el punto de vista de una filosofía específicamente política, la idea misma de un Estado religioso no tiene por qué ser una contradicción en sus términos.

A continuación, precisamente, quisiera hacer una defensa minimalista de la idea misma de Israel como un Estado judío pero sin emplear argumentos religiosos. Esto parece ser un chiste judío, pero no lo es, no necesariamente al menos. Ninguna teoría genuinamente política puede ser convincente si su argumentación es esencialmente religiosa, debido a que eso no va a convencer ni a quienes pertenecen a otra religión ni a quienes no son religiosos. Proceder de otro modo equivale a predicar para el coro.

Sin embargo, todo aquel que se dedique a la filosofía política debe ser plenamente consciente no solamente de la tesis de la autonomía de lo político sino además de la tesis de la teología política. En otras palabras, la teología y la política están conectados. De hecho, la secularización o el laicismo son de origen teológico. Como muy bien dice Donoso Cortés, “[La escuela liberal] en su soberbia ignorancia desprecia la teología, y no porque no sea teológica a su manera, sino porque, aunque lo es, no lo sabe”. La cuestión entonces es de qué clase es esa relación entre la política y la religión.

A esta altura salta a la vista la conexión entre estas reflexiones y el pensamiento de Carl Schmitt, lo cual está bastante lejos de ser un accidente, tal como lo narra Jacob Taubes. En 1948, mientras trabajaba en la Universidad Hebrea de Jerusalén, Taubes tenía que dar una clase sobre filosofía del siglo diecisiete desde Descartes hasta Spinoza, particularmente sobre la idea de ley. Dado que el tema no era precisamente su fuerte, Taubes justo recordó de sus días de estudiante que en la Doctrina de la Constitución (Verfassungslehre) de Carl Schmitt publicada en 1928 hay un excursus sobre la idea de nomos. Cuando pidió el libro en la biblioteca de la universidad le dijeron que el único ejemplar que tenían no estaba disponible.

Como Taubes había insistido en la urgencia de su pedido, tres semanas después Taubes recibe un llamado del bibliotecario en jefe comunicándole que el libro estaba a su disposición en la biblioteca. Para que Taubes no creyera que lo habían hecho por él, el bibliotecario le explica que lo que había sucedido era que el Ministro de Justicia de Israel, Pinhas Rosen (había nacido en Berlín con el nombre Felix Rosenblueth), había solicitado el libro de Schmitt para trabajar sobre la redacción de la Constitución israelí.

Ahora bien, dicha Constitución (escrita) no existía hasta el día de hoy, debido a que todavía no se habían puesto de acuerdo acerca de cómo tratar la relación entre la ortodoxia y los secularistas, y es por eso que Israel sanciona muy ocasionalmente una Ley Básica. Pero si se hubieran puesto de acuerdo en aquel entonces, la habrían redactado sobre la base de la Doctrina de la Constitución de Carl Schmitt, cuyo capítulo 5 está dedicado enteramente a la idea de Ley Básica o Grundgesetz, en donde distingue nueve sentidos de la expresión:

1. General: “todas las leyes o disposiciones que parecen de singular importancia política a las personas o grupos políticamente influyentes en un momento dado”.
2. Norma absolutamente inviolable, que no puede ni siquiera ser reformada.
3. Norma relativamente inviolable, ya que puede ser reformada.
4. Principio unitario de la unidad política y de la ordenación de conjunto.
5. Cualquier principio particular de la organización del Estado (derechos, división de poderes, etc.).
6. Norma última para un sistema normativo.
7. Regulación orgánica de competencia y procedimiento para las actividades estatales políticamente más importantes.
8. Toda limitación de normas de las facultades estatales.
9. Constitución como decisión política (lo que Schmitt llama Constitución en sentido “positivo”).

A continuación me voy a detener en cinco puntos que creo apoyan la existencia de un Estado mínimamente judío: conceptual, cultural, democrático, político y teológico-político en sentido estricto.


1. Conceptual
Sionistas y anti-sionistas están de acuerdo acerca de la conexión entre la idea misma del Estado de Israel y el judaísmo, a tal punto que para ambos un Estado de Israel sin judaísmo sería como un Cuba Libre sin alcohol, es decir, una Coca-Cola. Por supuesto, es precisamente por eso que los sionistas defienden la existencia del Estado de Israel y los anti-sionistas abogan por su inexistencia. Pero, otra vez, ambos están de acuerdo en que un Cuba Libre lleva alcohol.

El minimalismo que tenemos en mente es el de la así llamada ley del retorno. Si Israel no tuviera una política inmigratoria en absoluto, o tuviera la misma generosidad para con todos los seres humanos, entonces dejaría de ser un Estado no solamente judío sino en absoluto, ya que todos los Estados consagran por definición un “nosotros” y “ellos”, y además privilegian cierta cultura, por ejemplo Alemania el alemán mediante el Instituto Goethe.

La cuestión entonces es de qué clase es la relación entre Israel y el judaísmo. Algunos parecen preferir una gota de Coca-Cola en un vaso de alcohol, o una gota de leche en una taza de café, o alcohol o café puros. No es mi posición. En mi receta de Israel existe un ingrediente religioso pero dicho ingrediente es minimalista y de ahí que acepte por así decir una lágrima de religión en una taza de Estado o una gota de alcohol en un vaso de Coca-Cola. Nada más.


2. Cultura
Algunos creen que el judaísmo básicamente es una cultura, por lo cual no tiene por qué haber un Estado de Israel religioso en ningún sentido de la palabra. Sin embargo, la idea de un judaísmo “cultural” es inestable. La gran mayoría de los judíos culturales, en efecto, no solamente comen pletzales y/o bagels sino que por ejemplo festejan el año nuevo judío, lo cual está conectado con la religión. Por otro lado, hay mucha gente que come bagels en todo el mundo y no por eso son judíos en absoluto. De ahí que la cultura y la religión judías estén necesariamente conectadas.

Theodor Herzl, por ejemplo, quería que Israel fuera un “Kulturstaat”, pero este Estado no solamente debía ser cultural, sino que además debía ser judío en un sentido relevante. Los judíos alemanes o “jekkes”—como se dice en la jerga—de hecho podrían hacer exactamente lo mismo en Alemania (ir a la Sinagoga, comer pletzales, etc.), al menos antes o después del nazismo. La idea, entonces, no era establecer una Nueva Alemania y nada más, sino una nueva Alemania judía. Una Jekkelandia, por así decir.

Hablando de “jekkes”, Pasquale Pasquino cuenta que uno los jueces de Eichmann (Moshe Landau [nacido en Gdansk, Polonia], Benjamin Halevy [nacido en Weissenfels, Alemania, con el nombre Ernst Levi] e Yitzhak Raveh [nacido en Aurich, Alemania, con el nombre Franz Reuss]), mientras en la etapa resolutoria del juicio deliberaban en hebreo qué hacer con Eichmann, dijo: “basta de tonterías, hablemos en nuestra propia lengua”, y terminaron la deliberación en alemán.

Cabe recordar además que Ian Buruma cuenta que el segundo Congreso Sionista en 1898 se inauguró al son de Tannhäuser y que Herzl entendía al sionismo como una Gesamtkunstwerk, una obra de arte total, igual que Wagner. Es más, el programa del Congreso estaba decorado con una figura de Sigfrido vestido con una armadura medieval. Como muy bien dice Buruma, Hitler no era el único fanático de Wagner.

Por otro lado, así como los judíos “culturales” tienen que ser conscientes de que en cierto sentido dependen de la religión, los religiosos también deben ser conscientes por lo menos de que sin los judíos culturales tendrían serias dificultades para juntar suficientes jugadores para formar el equipo, para no decir nada de la lista de buena fe, y sobre todo para mantener el club en existencia. Ambas partes se necesitan mutuamente y deben respetarse para que caer sea en el vacío o en el fanatismo.


3. La democracia
El Estado de Israel existe debido a que un pueblo ha decidido democráticamente darse una Constitución con una forma política particular, lo cual es lo que hace todo Estado, que precisamente por definición incluye mediante la exclusión de ideas y de personas. De hecho, aunque todas las comunidades políticas tuvieran una misma constitución en términos de democracia y derechos humanos, de ahí no se seguiría que las diferentes comunidades políticas deberían formar una sola comunidad política mundial, ya que el sentido de la comunidad política es el auto-gobierno de un pueblo con una cierta cultura.

Por otro lado, muchos Estados hoy en día cuentan con una relación constitucional privilegiada entre el Estado y una religión, y algunos por supuesto llegan al extremo de identificar el derecho positivo vigente con la ley religiosa. Sin embargo, la gran mayoría de estos Estados no ha procedido de modo democrático (y no suele atraer las mismas críticas que Israel).

De ahí que no sea suficiente, ni tampoco sea un mérito ni mucho menos, que un Estado tenga una relación privilegiada con una religión. Es necesario que el Estado en cuestión sea además republicano, que sus habitantes tengan derechos en sentido estricto, incluyendo la libertad de cultos, derechos para las minorías, etc.


4. La autonomía de lo político
Hay un refrán yiddish que dice “Rabino o cuidador de baños, todo el mundo tiene enemigos [Rov oder beder, alleh hoben soinem]”. Israel por supuesto no es precisamente una excepción. Los enemigos de Israel o de los judíos en general han hecho un esfuerzo ingente para mantenerlos unidos y por lo tanto en existencia. Solía haber incluso un proverbio que decía que la mejor manera de terminar con los judíos era dejarlos en paz, ya que de ese modo se matarían entre ellos. La asociación negativa o metus hostilis es un verdadero tópico de la teoría política.

Este argumento, que ata la existencia de Israel a la de sus enemigos, tal vez pueda ser circular, ya que alguien podría sostener que Israel dejaría de tener enemigos si dejara de ser judío. Ahora bien, hay otro refrán yiddish: Az di bobe volt gehat beytsim volt zi geven mayn zeyde, “si la abuela hubiera tenido testículos habría sido mi abuelo”. Si bien hoy en día gracias a los adelantos tecnológicos este contrafáctico en particular ha perdido una parte considerable de su fuerza, el punto sigue siendo el mismo. En política los contrafácticos son tan o más peligrosos que la política misma.

Por otro lado, es falso sostener que una religión o incluso una nación no puede existir sin tener un Estado propio, aunque Hitler estuvo bastante cerca de mostrar que es cierto. Sin embargo, la inestabilidad de la distinción entre el judaísmo cultural y el religioso (o para decirlo al revés, la conexión entre la cultura y la religión judías) se ve reforzada por la enemistad contra los judíos.

La enemistad pues existe y toda comunidad que tenga aspiraciones políticas debe tomarla muy en serio, como muy bien solía decir Carl Schmitt. Como sostiene Ernst-Wolfgang Böckenförde, el discípulo de Schmitt que llegó a ser miembro del Tribunal Constitucional Federal Alemán: “El Estado como una entidad política es una entidad de paz dentro de la cual no hay enemistad alguna, a menos que se desintegre en una guerra civil. Puede ser esta clase de entidad porque y en la medida en que tiene el monopolio de diferenciar entre amigo y enemigo. Todo lo que experimentamos hoy en el conflicto con el terrorismo es parte de eso. ¿Dónde estaría el Estado de Israel si no hubiera entendido que la distinción entre amigo y enemigo es parte de la política y no actuara de modo acorde?”.

Huelga decir que defender la existencia del Estado de Israel no equivale a suponer que todo lo que hace el Estado de Israel está bien. Debemos tener muchísimo cuidado con el shibboleth: una cosa es usarlo para distinguir entre culturas, otra bastante diferente es matar a todos los que no pueden pronunciar la “sh”.


5. Teología política
Se suele creer que la teología política conduce necesariamente a la teocracia, jamás a la secularización, y/o que no tiene nada que ver con valores políticos tales como el republicanismo, la distribución del ingreso y la tolerancia religiosa.

Sin embargo, por ejemplo, el republicanismo moderno se debe en realidad a lo que Eric Nelson llama "exclusivismo republicano", el cual proviene a su vez de la idea de la “república hebrea” (el género de la Respublica Hebraeorum). En efecto, el resurgimiento de la lengua hebrea en los siglos XVI y XVII gracias a autores cristianos—cuya inmensa mayoría jamás había siquiera visto un judío y que eran cualquier cosa salvo filo-semitas—hizo que la Biblia hebrea empezara a ser considerada como una constitución política, designada por Dios para los hijos de Israel.

En particular, fue decisiva la recepción protestante de una tradición bastante radical de la exégesis bíblica rabínica (Midrashim), la cual entendía la demanda del pueblo de Israel de tener un rey como los otros pueblos en el primer libro de Samuel, lisa y llanamente como la comisión del pecado de idolatría. De este modo, la monarquía es entendida en todas partes y siempre como el acto de postrarse ante la carne y hueso de un mortal en lugar de Dios. De este modo, colapsa la distinción entre monarquía y tiranía (como Carlos I de Inglaterra experimentara en carne propia), y por lo tanto todas las constituciones legítimas son republicanas.

Por otro lado, los hebraístas temprano-modernos que leían a Flavio Josefo como prisma para ver a su vez todas las otras fuentes hebreas, también se preguntaban por qué Dios había dispuesto que un soberano civil (Moisés, luego Josué, los jueces, reyes, el Sanedrín) tuviera a su cargo legislar sobre asuntos religiosos. Dado que algunas cuestiones religiosas pueden repercutir dramáticamente en la política, la decisión acerca de cuáles eran vitales para y cuáles compatibles con la república debía estar en manos de los gobernantes civiles. Dado que estos hebraístas estudiaban la Biblia desde el punto de vista de la modernidad temprana, el número de cuestiones religiosas que parecían ser dignas de caer bajo la órbita de la legislación civil decrecía con el tiempo, a tal punto que llegó a tratarse de un conjunto casi vacío. La asimilación entre religión y política produjo de hecho entonces una separación casi total entre ambas.

Por ejemplo, John Selden, destacado jurista y sobre todo hebraísta cuya obra influyera decisivamente tanto en la de James Harrington como en la de Thomas Hobbes, explica que en el antiguo Israel los “hijos de Noé” (expresión rabínica ligeramente elíptica que designaba a quienes no eran judíos) eran juzgados solamente en términos de su fidelidad a los mandamientos universales que Dios había prescrito para todos los seres humanos: “Eran dos las clases de hombres de los pueblos descendientes de Noé o gentiles para los cuales era lícito residir en el imperio israelita. Los primeros de estos [“prosélitos de justicia” (proselyti iustitiae, en hebreo: gerei tzedek)] eran los que se convirtieron enteramente al rito de los hebreos, o quienes, habiendo sido admitidos…, se entregaron abiertamente al cuerpo de la ley mosaica. Los segundos de estos eran aquellos a los que se les permitió residir allí sin profesión alguna de Judaísmo” [“prosélitos del domicilio” (proselyti domicilii, en hebreo: gerei toshav)]. Para Selden la existencia misma de la segunda categoría, i.e. residentes a quienes se les permitía vivir en la república hebrea a pesar de que no obedecían a la ley mosaica en su totalidad, era prueba de que la teocracia israelita ejercía la tolerancia.

Finalmente, para la tradición republicana clásica la defensa de la propiedad privada era irrestricta. En verdad, los autores romanos repetían una y otra vez que las leyes agrarias romanas—tal vez el intento antiguo más famoso de redistribuir la riqueza—habían fracasado no solamente debido a que eran injustas sino a que además eran sediciosas y de hecho responsables del colapso de la república de Roma. Sin embargo, a mediados del siglo XVII algunos autores ubicaron a la redistribución del ingreso mediante una reforma agraria en el corazón del republicanismo en razón de sus lecturas del derecho de tierras bíblico visto a través del prisma de los comentarios rabínicos.

La Biblia hebrea expone una teoría de la propiedad según la cual existe un solo dueño, Dios. Pero, en lo que atañe al caso originario de la tierra de Canaán, ella es concedida por Dios al pueblo de Israel a condición de que se provea al cuidado de los pobres y los indigentes. El espíritu igualitarista de esta teoría de la propiedad se puede apreciar fácilmente en la institución de la remisión de las deudas cada siete años, la cual tiene como fin la preservación de la distribución inicial. En efecto, si una deuda permanece impaga no queda otra alternativa que tomar la tierra del deudor como garantía o en todo caso esclavizarlo, al menos en la situación hebraica originaria.

En conclusión, la flamante Ley Básica es absolutamente “too Jewish”, pero de ahí no se sigue que toda Ley Básica que estipule una conexión mínima entre Israel y el judaísmo no pueda ser kosher. A nuestro gusto, para que fuera kosher, una Ley Básica debería consagrar nociones fundamentales de la teoría política occidental actual: democracia, república y derechos humanos. Inshallah.

domingo, 12 de agosto de 2018

Acerca de la Cosa Juzgada Fraudulenta




Se suele decir que F. Scott Fitzgerald alguna vez escribió que en Estados Unidos no hay segundas oportunidades. El principio penal ne bis in idem, algo así como "que no suceda dos veces lo mismo", apunta a eso pero en relación con los juicios penales. El Estado tiene una sola oportunidad para tratar de condenar a un imputado o acusado, tal como lo sabe de memoria todo aquel que haya visto la película Doble riesgo, aquel thriller protagonizado por Tommy Lee Jones y Ashley Judd. Por supuesto, en Estados Unidos no se trata solamente de una película, sino que de hecho es un principio que forma parte de la Constitución, más precisamente la Quinta Enmienda.

En Argentina, sin embargo, a raíz de los hechos que hoy son de público conocimiento, que involucran hechos de corrupción de funcionarios públicos y el comportamiento de algunos jueces federales, lo que parecería ser un tema ideal para una película de suspenso se ha convertido en un documental que fascina y revuelve el estómago al mismo tiempo, a tal punto que sus detalles parecen ser más apropiados para una obra cuya género oscila entre la tragedia y el sainete.

De ahí que en este contexto emerja nuevamente la discusión provocada por Cosa Juzgada Fraudulenta, el libro escrito por el jurista penal iconoclasta —y funcionario judicial de carrera— Federico Morgenstern. El tema es una peligrosa mina en el camino del derecho penal que muy pocos se habían animado siquiera a mirar, hasta que este libro la hizo explotar.

En rigor de verdad, como bien dice el autor, el tema es "tabú en la doctrina penal, pero no en la jurisprudencia". No faltan precedentes no solamente en la jurisprudencia de los Estados Unidos, sino además en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Cámara Federal de Casación también ha dictaminado la nulidad por cosa juzgada fraudulenta (o írrita, literalmente 'sin efecto') del sobreseimiento del ex juez Galeano en relación con el tristemente célebre caso de la AMIA. Los precedentes, es cierto, se robustecen en casos de crímenes de lesa humanidad, pero no están reducidos a ellos, como muy bien lo muestra el libro.

Recordemos brevemente que un juicio penal consiste en una controversia acerca de si una persona debe sufrir un castigo. Dicha controversia, sin embargo, tiene que seguir ciertas reglas que operan como garantías para el imputado o procesado, las cuales constituyen un verdadero límite para la acción del Estado. Una de esas garantías es precisamente la de la cosa juzgada. Si la controversia arroja un resultado favorable al imputado o procesado, entonces no puede ser reabierta.

La tesis de Morgenstern atrae nuestras intuiciones a primera vista. En efecto, para que podamos hablar realmente de cosa juzgada, tiene que haber existido una verdadera controversia. Esto se ve reflejado en la etimología de la expresión que se suele utilizar en inglés para hacer referencia al punto y que de hecho es el título original de la película que mencionamos más arriba: double jeopardy. El término jeopardy, nos recuerda Morgenstern, es de origen francés y se refiere a un "juego partido" en el sentido de que se trata de un juego en el cual no sabemos quién ganará y por eso es que "hay partido". Un verdadero juicio penal, entonces, es una actividad incierta debido a que existe un verdadero riesgo de que gane cualquiera.

Ahora bien, no pocas veces, los juicios penales en nuestro país, sobre todo los que involucran a funcionarios públicos, se parecen demasiado a aquella historia que solía contar Norman Erlich. Dos amigos se encuentran en la calle y uno le dice a otro: "Che, me enteré de que se quemó tu negocio", y el otro le responde: "No, callate, la semana que viene". Los cinéfilos (los demás pueden consultar YouTube) recordarán asimismo la inolvidable escena de El Bufón del Rey en la cual el personaje de Danny Kaye, un plebeyo, tiene que ser convertido en caballero para batirse a duelo con otro caballero, y la ceremonia se hace a una velocidad meteórica porque no había tiempo que perder. O podemos pensar en alguien que obtuvo un título universitario sin haber rendido las materias, o las rindió pero de un modo fraudulento.

De ahí que el punto de Morgenstern sea de sentido común: si en un juicio no hay riesgo alguno, porque literalmente nos hemos hecho amigos del juez (sea porque lo hemos sobornado o piensa como nosotros, o nos debe un favor, etcétera), entonces tampoco hubo partido (o jeopardy) en sentido estricto, lo que parece ser el segundo riesgo o partido es el primero, y por lo tanto lo que parece ser la segunda vez es en realidad la primera: "No cualquier proceso ni cualquier sentencia que en la parte dispositiva diga 'sobreseimiento' debe proyectar la protección de la cosa juzgada". Nótese que Morgenstern es un firme partidario de la garantía de la cosa juzgada, pero solamente si efectivamente ha habido cosa juzgada. Lo que pide es que llamemos a las cosas por su nombre.

Si en un juicio sobre corrupción se omiten las diligencias básicas para investigar el hecho (v.g. investigar el patrimonio de familiares directos del imputado, comprobar los documentos del descargo hecho por el imputado, etcétera), no tiene sentido hablar de juicio en absoluto. Después de todo, el derecho penal no está hecho para que jamás exista una condena, sino para que las condenas sigan ciertas reglas. Se trata de dos cuestiones que a veces se confunden, pero son claramente diferentes. Las garantías existen para que el juicio sea conforme a derecho, no para que la condena sea imposible. La discusión entre garantismo y punitivismo quizás haya contribuido a esta confusión. Todo derecho penal es punitivista en el sentido de que se dedica a la imposición de penas. La discusión es si dicho punitivismo está moderado por las garantías constitucionales y penales o si está desatado y puede deambular por ahí sin cadena alguna. Como bien dice Morgenstern, no tiene sentido alejarse del derecho penal del enemigo para caer en el derecho penal de amigo. Ni una cosa ni la otra.

La cuestión, en el fondo, tal vez sea de filosofía del derecho. Si bien, como dice el autor, "en la legislación argentina no se prevé un correctivo legal explícito contra la cosa juzgada írrita", no hay dudas de que la cosa juzgada fraudulenta es parte del derecho vigente debido a que se trata de una institución pretoriana, esto es, se trata de una creación del razonamiento judicial mediante una interpretación del derecho inspirada en principios y valores constitucionales. El razonamiento típico del abogado defensor, en cambio, suele entender la letra de la ley como un "tótem" —como bien dice Morgenstern—, a veces con independencia de lo que diga la jurisprudencia.

De ahí que podamos decir que los abogados defensores —en cuya compañía, admito, me siento más cómodo cuando se trata de entender qué es el derecho penal— más que comprensiblemente exhiben un apego casi veterotestamentario a la letra de la ley, como si fueran adoradores de reglas, mientras que la jurisprudencia —que además en lo que atañe al derecho vigente siempre cuenta con la última palabra— parece más interesada en desentrañar el espíritu de la ley, a tal punto que por momentos surgen dudas acerca de si estamos hablando del mismo Testamento.

El gran mérito del libro de Morgenstern, así y todo, es el de haber provocado un debate que no solamente afecta a los practicantes del derecho, sino que le permite a la ciudadanía conocer la realidad de nuestros tribunales federales y ser plenamente consciente de todo lo que está en juego.

Fuente: Infobae.

miércoles, 8 de agosto de 2018

¿Violación sin Violencia?



El Senador Rodolfo Urtubey, seguramente sin darse cuenta, en ocasión del histórico debate sobre el aborto en el Senado, ha planteado una cuestión que es muy rica conceptualmente hablando, sobre todo para la filosofía moral y política, y por extensión para la filosofía del derecho. En efecto, el Senador distinguió entre la violación y la violencia al contemplar casos de violación en los cuales no media violencia (click). Los ejemplos que dio se refieren a casos de violación dentro de la familia.

Algunos creyeron que al distinguir entre la violación y la violencia en el contexto de una familia lo que quiso hacer Urtubey fue atenuar la gravedad del hecho. Tal vez fue por eso que el Senador luego trató de explicar su posición de otro modo o de aclarar qué fue lo que quiso decir.

Francamente, no sabemos qué quiso decir o hacer Urtubey con esa declaración. Sin embargo, Urtubey tiene razón conceptualmente. No todas las violaciones son violentas y no toda forma de violencia es una violación. De ahí que tal vez a Urtubey se le aplique lo mismo que De Maistre decía sobre Rousseau: “Es necesario vigilar este hombre sin cansancio y sorprenderlo cuando deja escapar la verdad por distracción”.

Ahora bien, es tal el grado de confusión conceptual al que nos hemos acostumbrado en el debate público, que creemos que todo acto gravemente inmoral es violento por definición, como si no valiera la pena preocuparse por un acto que no fuera violento, lo cual quizás sea el punto del famoso eslogan “violencia es mentir”.

Para mostrar la grave confusión que subyace sin embargo a la equiparación entre la violación y la violencia, basta pensar en el caso de un médico que anestesia a su paciente para precisamente tener relaciones sexuales con ella o él. No solamente no habría violencia en tal caso, sino que es muy probable que el o la paciente ni siquiera se haya enterado de lo sucedido. Sin embargo, sería absurdo decir que no hubo violación porque no hubo violencia, ya que la prohibición de la violación lo que protege es la autonomía de la víctima y por lo tanto es suficiente para que haya violación que no exista consentimiento, al menos en el caso de mayores de edad. En cuanto a los menores de edad, es irrelevante si han prestado su consentimiento, todo en aras de proteger su autonomía. Por otro lado, puede haber casos de violencia consentida como sucede en las relaciones sadomasoquistas, al menos entre mayores de edad.

Alguien podría insistir en que, otra vez, todo acto gravemente inmoral es violento por definición, como si toda violencia fuera asimismo inmoral por definición (incluso entonces las relaciones sadomasoquistas). Sin embargo, esta posición solamente podría ser defendida por pacifistas, es decir, personas que están absolutamente en contra de toda forma de violencia, a tal punto que si fueran agredidas ofrecerían la proverbial otra mejilla antes que intentar defenderse.

De hecho, un pacifista tampoco podría estar a favor del aborto, ya que este último claramente es violento. De ahí que el problema en verdad no es la violencia en sí misma, sino la violencia injustificada, en cuyo caso somos todos peronistas, y por lo tanto no tiene sentido convertir a la violencia en el símbolo de todo lo que está mal, lo cual, insistimos, es un lujo que pueden darse solamente los pacifistas.

Ojalá nuestro derecho se ponga al día en relación al aborto lo antes posible y el aborto se convierta en un derecho, pero debemos tener mucho cuidado de subordinar nuestra teoría moral y política a nuestras preferencias solamente para apaciguar nuestras conciencias supuestamente pacifistas. Se supone que deseamos cambiar la realidad porque la conocemos, no porque la imaginamos tal como nos gustaría que fuera.