sábado, 24 de marzo de 2018

Jorge Dotti in Memoriam (1947-2018)


Non est Potestas super Terram quae comparetur Ei


Una tarde, en el viejo edificio de FLACSO de la calle Federico Lacroze, allá por septiembre de 1988, Carlos Strasser me dijo que si tanto me interesaba la teoría política tenía que ir al menos como oyente—yo estaba terminando la carrera de abogacía en la UBA—al seminario de un profesor que se llamaba Jorge Dotti. Recuerdo que Carlos me había dicho que había estudiado en Roma con Lucio Colletti y que solía ir a menudo a Alemania como Profesor Visitante. 

Cuando llega Jorge esa misma tarde a dar su seminario, Carlos nos presenta y le pregunta si yo podía asistir a su seminario como oyente. Jorge vio que yo tenía un ejemplar de la New Left Review que contenía un artículo de Perry Anderson acerca de “Las Afinidades de Norberto Bobbio”. Jorge entonces dijo que no tenía problemas pero, con su inconfundible sentido del humor, a cambio quería una copia de ese artículo, que por supuesto le hice.

El seminario, “Hegel y Marx”, era una de sus marcas registradas de aquel entonces. Jorge comenzó a desmenuzar línea por línea el prefacio a los Lineamientos de la Filosofía del Derecho de Hegel. Para cuando llegó a la frase de la fábula de Esopo hic Rhodus, hic saltus (“aquí está Rodas, salta aquí”), yo me había dado cuenta de que quería dedicarme a la filosofía política y ser exactamente como él. En realidad, es algo que le debe haber sucedido a casi todos los que alguna vez asistieron a sus clases.

Quienes tuvieron la suerte de estudiar con él pueden dar fe además de que jamás supeditó los intereses de sus dirigidos a los propios, sino que siempre dejó que sus estudiantes tomaran su propio camino. Por extraño que parezca, esto no es algo que se pueda decir de muchos otros profesores. Por supuesto, la reputación y generosidad de Jorge han sido tales que pudo ayudar a mucha gente a encontrar trabajo, pero jamás se interesó por la búsqueda del poder.

En efecto, los estudiantes se le acercaban porque él era una institución, aunque era una institución que obviamente abundaba en ciencia o conocimiento en el sentido amplio de la palabra para evitar malentendidos, pero era a su vez una institución de tipo senatorial, sólo tenía auctoritas. En verdad, Jorge dedicó su vida al estudio de la potestas, pero jamás le interesó obtenerla. A Jorge le cabe entonces exactamente aquella recordada frase de Rousseau sobre el circunspecto pueblo republicano en El Contrato Social (II.2): “la verdad no conduce a la fortuna, y el pueblo no da embajadas, ni púlpitos, ni pensiones”.

Con el tiempo empezamos a hacernos amigos. Luego de sus clases en FLACSO solíamos caminar por Federico Lacroze hacia Cabildo, mientras hablábamos, por ejemplo, de la importancia de leer las grandes obras de filosofía en las ediciones críticas de aquel entonces (para dar un ejemplo, el Leviatán de Hobbes en la edición de Macpherson que en aquellos tiempos era la canónica, o la de Peter Laslett del Ensayo sobre el Gobierno Civil de Locke, que todavía sigue siendo “la” edición) y no tardamos mucho en terminar hablando de una pasión que compartimos, River.

Como lo pueden demostrar sus amigos, Jorge era un personaje extraño. A pesar de haber sido desde bastante joven una institución que encarnaba la idea misma de la filosofía política, era una persona de una humildad superlativa. Para muestra, basta un botón. Es el día de hoy que Wikipedia todavía no tiene una entrada sobre él, y eso se debe por un lado probablemente al respeto que inspiraba y por el otro fundamentalmente a que jamás movió un dedo para que eso sucediera, mientras que dicha enciclopedia abunda en voces sobre “autores” que han escrito y/o han hecho escribir su propia entrada sobre sí mismos.

Combinaba además una erudición notable con lo que no cabe describir de otro modo que no sea como “calle”. Una persona que había penetrado los misterios, entre otros, de la Crítica de la Razón Pura de Kant, era alguien que podía pasar tardes enteras en la popular sea de Atlanta (o “Aclanta” como tanto le gustaba decir a él, juraría que sin darse cuenta), por supuesto de River si era necesario, o donde fuera que jugaran tanto River como Atlanta.

Lo más importante, sin embargo, no era su erudición (para no hablar de la incomparable biblioteca que es su casa, y esto no es un juego de palabras), ya que sabiendo opina cualquiera, sino que tal como suele pasar con quienes son verdaderamente inteligentes, demostraba su inteligencia cuando hablaba de temas que no eran de su especialidad sin dejar de mostrar su ya mencionado extraordinario sentido del humor, sobre todo en relación a sí mismo. Conocerlo era quererlo: todos los que lo hemos tratado lo sentimos como un miembro de nuestra familia, sea un hermano o un padre, respectivamente, porque así era como nos trataba.

Por supuesto, Jorge no se dedicaba a la filosofía política sin más, sino que fue hasta donde ni las águilas se atreven—o mejor dicho ni se atrevían—a ir. En efecto, no solamente se doctoró sobre y llegó a conocer la filosofía política de Hegel (su Dialéctica y Derecho es un verdadero clásico al respecto) como muy pocos especialistas en el mundo, para no decir nada de sus investigaciones sobre Hobbes, Kant, Hannah Arendt y sus ocasionales incursiones en el campo del pensamiento argentino, sino que en una época en la cual estaba prohibido siquiera decir el nombre, el apellido o incluso las iniciales de Carl Schmitt, se dedicó de lleno a estudiarlo a pesar de o quizás debido a que de joven Jorge había coqueteado con el pensamiento marxista.

En realidad, no solamente se dedicó a Schmitt sino que terminó convirtiéndose en sinónimo de Carl Schmitt e hizo que cualquiera pudiera no solamente mencionarlo sino incluso dedicarse a él sin que alguien tuviera que llamar a la división de delitos contra el orden constitucional de la Policía Federal. Hoy en día, por otro lado, es muy difícil encontrar en Argentina a alguien que se dedique a la filosofía política y no hable de Carl Schmitt, todo—para bien o mal—gracias a Jorge. En otras palabras, cuando siquiera pensar en Schmitt era un delito, Jorge se había dado cuenta hace casi treinta años de que había que estudiarlo de todos modos y hoy en día sin embargo el delito consiste en no estudiar a Schmitt y de ese modo descuidar los efectos de la criminalización del enemigo y sobre todo usar el poder del Estado con fines partidarios o corporativos. Esta es una definición ostensible de “adelantado”.

Dicho sea de paso, su “El Hobbes de Schmitt”, que fuera escrito para una jornada en el Centro de Estudios Avanzados de la UBA en ocasión del cuarto centenario del nacimiento de Hobbes y que forma parte de un ya legendario número de Cuadernos de Filosofía (XX, 32, 1989, pp. 57-70), fue la piedra sobre la que edificó su Iglesia schmittiana y para varios el virus que los infectó con Hobbes, Schmitt y la teología política, con todo lo que eso representa.

Huelga decir que además a Jorge le debemos Deus Mortalis, esa mezcla rara de dossier y mamotreto (para usar una de las palabras favoritas de Jorge sobre todo para referirse a su monumental obra Carl Schmitt en Argentina o Carl Schmitt apud barbaros [“Carl Schmitt entre los bárbaros”], como alguna vez dijera, combinando su extraordinario sentido del humor con su fineza y erudición), una rara publicación sobre filosofía política que se ha caracterizado todos estos años por dedicarse a estudiar ese Dios ciertamente herido de muerte que es el Estado, que sin embargo todavía no termina de morir, causante tal vez de los daños más atroces que ha sufrido la Humanidad, pero a la vez, muy probablemente haya evitado otros peores, como, por ejemplo, la vida sin el Estado.

En la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA Jorge no solamente pudo por suerte plasmar en los últimos años su antiguo proyecto de Maestría en Filosofía Política sino que hace tiempo que su cátedra de Filosofía Política, compuesta enteramente de sus discípulos, se ha convertido en el nudo gordiano o quizás deberíamos decir mejor el frente ruso para todo aquel que desee terminar la carrera exitosamente. Va a ser muy difícil, por no decir imposible, pensar en Puán sin Jorge. Algo muy parecido se puede decir sobre el CONICET, institución en la que llegó muy merecidamente a alcanzar la categoría más alta de la Carrera del Investigador Científico.

En fin, ya todos sabemos lo que pasó. Se ha muerto Jorge Dotti y dado que la sola mención de su nombre equivale a hacer referencia a la filosofía política (al menos en Argentina), es muy difícil evitar la conclusión de que en cierto sentido se ha muerto la filosofía política. Claro que nos queda su tan cuidada y refinada obra, sus prólogos, su inteligencia, su risa, su afecto, su generosidad, su nobleza, su augusto semblante. Pensándolo bien, quizás todavía nos queda bastante.

Fuente: Infobae.

miércoles, 21 de marzo de 2018

Una Vez Más hacia la Brecha de lesa Humanidad



Hace muy pocos días habíamos vivido un festival, un verdadero Lollapalooza punitivista, discutiendo desde la aplicación de leyes penales retroactivas hasta la presunción de inocencia y la defensa en juicio, pasando por una nueva "política de seguridad" que incluía la búsqueda de delincuentes vivos o muertos de tal forma que quien deseara una garantía debía comprarse una tostadora. Sin embargo, da la impresión de que nuestros ruegos han sido escuchados y han vuelto los días de las garantías constitucionales y penales sin tostadoras, con el principio de legalidad en todo su esplendor, junto con la cosa juzgada y la prescripción de la ley penal.

En efecto, está circulando públicamente un documento firmado por muy distinguidos intelectuales, que en su gran mayoría se dedican a las ciencias sociales y humanas, cuyo título es “No hay equiparación posible”, en adelante “el documento”, el cual hace referencia a la audiencia que se llevará adelante el 21 de marzo ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en la que se tratará la reapertura de la causa relativa a la muerte de Argentino del Valle Larrabure. En dicho documento figura que “la reapertura de una causa que ya ha sido juzgada… vulnera el estado de derecho”, y otro tanto se aplica al desconocimiento de los plazos de prescripción de la acción penal. Son cuestiones que deben ser tomadas muy en serio, como siempre que están en juego las garantías penales.

Sin embargo, dado que la discusión es sobre la posible comisión de un delito de lesa humanidad, por más que compartamos el celo garantista expresado en el documento, si se supone que una vez que hemos dado con un crimen de lesa humanidad no hay otra alternativa jurídica que reabrir la causa, tal como ha sucedido en casos de lesa humanidad que involucran a militares, cabe preguntarse entonces a la luz del principio jurídico de igualdad, y como se suele decir en inglés, por qué lo que es salsa para el ganso no es salsa para la gansa. O para decirlo con otras palabras, por qué somos tan garantistas en algunos casos y en otros no nos preocupamos tanto por los tecnicismos legales sino que lo único que deseamos es castigar a los culpables.

La respuesta que da el documento en cuestión es que existen “irrefutables [énfasis agregado] razones jurídicas” al respecto, lo cual, otra vez, es una muy bienvenida bocanada de aire fresco en esta época en la cual todo es más complejo, interpretable, o necesita ser visto "en su mejor luz", etc., para no decir nada de la “verdad histórica” mencionada en el documento al mejor estilo de Von Ranke.

A decir verdad, no queda del todo claro si la tesis de la irrefutabilidad defendida en el documento es que (a) es imposible por definición que una "organización revolucionaria" como la que está asociada con el caso Larrabure haya cometido un delito de lesa humanidad, o (b) si lo que es imposible es que haya tenido lugar un delito de lesa humanidad en el caso Larrabure en particular, de tal forma que esa misma organización revolucionaria (o alguna otra) pueda haber cometido un delito de lesa humanidad en otro caso.

Además, lamentablemente en el documento se confunden el razonamiento moral y el político con el jurídico, tal como lo muestra el título del documento. En efecto, la pregunta jurídicamente relevante (después de todo se trata de la reapertura de una causa precisamente jurídica; nuestros lectores perdonarán la tautología pero en estos tiempos ya deben estar acostumbrados) no es si existe "equiparación posible" entre lo que han hecho los agentes estatales y los miembros de las "organizaciones revolucionarias", sino si los agentes estatales, los de las "organizaciones revolucionarias" o de quien fuera, cometieron o no un delito, en este caso de lesa humanidad.

Por supuesto, la (a)simetría moral o política es obviamente relevante para la filosofía moral (o política) y las ciencias sociales, pero es irrelevante para determinar la comisión de un delito de lesa humanidad, o de cualquier otra clase, ya que del hecho que alguien actúe por una causa justa no se sigue que tenga derecho a hacer cualquier cosa. Por ejemplo, los aliados peleaban por una razón justa contra el nazismo pero no por eso sus actos terroristas como el bombardeo de Dresden y/o las bombas atómicas estuvieron necesariamente justificadas. Al revés, los propios nazis y los japoneses, quienes peleaban por una causa injusta, respectivamente podrían haber defendido legítimamente a la población no combatiente de los ataques aéreos terroristas aliados.

En todo caso, los agentes estatales o de las organizaciones revolucionarias son quienes se deben ajustar siempre al derecho y no el derecho a los agentes estatales o de las organizaciones revolucionarias.

Hablando de derecho, ciertamente, según el documento, la solicitud de la reapertura “contraviene lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Derecho Penal Internacional”. Decir sin embargo que algo contraviene lo establecido por la Corte Suprema pasa por alto que, por ejemplo, hace bastante poco la Corte Suprema estableció en su fallo “Muiña” que el 2 x 1 era aplicable a delitos de lesa humanidad y sin embargo muy pocos tribunales, por no decir (casi) ninguno, siguió la jurisprudencia de la Corte. Alguien podría incluso decir que en sentido estricto la Corte Suprema en Argentina no sienta un precedente, lo cual debilitaría todavía más el primer argumento mencionado por este documento. Queremos creer, además, que no se trata de ser sommeliers de fallos de la Corte según nos caigan bien o mal.

En realidad, el único fallo de la Corte mencionado en el documento, “Arancibia Clavel”, no es una decisión sobre la autoría de los delitos de lesa humanidad sino sobre su imprescriptibilidad. De hecho, en el fallo consta que "el fundamento de la imprescriptibilidad de las acciones emerge ante todo de que los crímenes contra la humanidad son generalmente practicados por las mismas agencias de poder punitivo operando fuera del control del derecho penal, es decir, huyendo al control y a la contención jurídica" (f. 6, énfasis agregado). Cabe recordar además que se trató de un fallo con múltiples votos y que el considerando citado, que suponemos es a lo que se refiere el documento, pertenece solamente al voto que le podemos atribuir a los Dres. Highton y Zaffaroni, mientras que los otros tres jueces decidieron "por su voto", para no decir nada de las disidencias.

En lo que atañe al “Derecho Penal Internacional”, tal como lo reconoce el documento en cuestión, el Estatuto de Roma, por ejemplo, no exige que los delitos de lesa humanidad sean cometidos por agentes estatales. Recordemos que según el Estatuto de Roma, artículo 7.1, “Para el propósito de esta ley, ‘crimen contra la humanidad’ significa cualquiera de los actos siguientes cometidos como parte de un ataque amplio o sistemático dirigido contra cualquier población civil, con conocimiento del ataque”, y en el art. 7 inciso (a) aparece precisamente, entre otros, el asesinato como uno de esos delitos. En el inciso 2.a del artículo 7 se aclara que “Para el propósito del parágrafo 1: (a) ‘Ataque dirigido contra cualquier población civil’ significa un curso de conducta que envuelve la comisión múltiple de actos referidos en el parágrafo contra cualquier población civil, de acuerdo con o siguiendo una política de un Estado o de una organización de cometer tal ataque”.

Como se puede apreciar, no hay nada que desde el punto de vista jurídico excluya irrefutablemente por definición o desde un principio que un agente no-estatal haya cometido un crimen contra la humanidad. Una organización de tipo estatal ("state-like" como suele decir la doctrina anglosajona) bien puede haber cometido actos de esta clase. Queda por determinar si en el caso concreto, por ejemplo, hubo o no ataques amplios o sistemáticos, de acuerdo con una organización de tipo estatal.

Después de todo, es por eso que el documento en cuestión sostiene asimismo que la “inclusión de agentes no estatales sólo es posible cuando esos agentes participan de las características de los autores estatales en tanto ejercen algún dominio o control sobre territorio o población y llevan adelante una política similar a la de la acción estatal”. Sin embargo, esta exigencia consta en algunos fallos de la Corte Internacional Penal pero no, por ejemplo, en el Estatuto de Roma. Además, un criterio jurisprudencial sin embargo podría cambiar en otro fallo. Hablando de fallos, habría que ver si en otras oportunidades la Corte Internacional Penal se apartó de este criterio para identificar un crimen de lesa humanidad, como v.g., el caso Milošević (IT-02-54) “Kosovo, Croatia and Bosnia”, 16 de junio de 2004, Sec. 36, en relación al Ejército de Liberación de Kosovo.

El documento entonces tiene mucha razón en reivindicar al Estado de Derecho, pero si queremos ser fieles al Estado de Derecho debemos aplicarlo en todos los casos, sin que importe quiénes sean los acusados o condenados y con independencia de nuestra ideología. Por supuesto, de lo expuesto hasta aquí tampoco se sigue necesariamente que el caso Larrabure sea un delito de lesa humanidad. Eso depende de, para citar otra vez al documento, “la verdad histórica”, que se supone debe guiar la recolección de pruebas particularmente en un juicio penal.

En otras palabras, si quienes cometieron el acto por el cual se solicita la reapertura de la causa conformaban una organización de tipo estatal, cometieron ataques generales o sistemáticos, etc., satisfaciendo por supuesto escrupulosamente los criterios estipulados por el derecho internacional, no tiene sentido hablar de pruebas irrefutables en contrario. Decir algo semejante es una expresión de deseos, que por supuesto es bienvenida como tal por razones constitucionales, pero que no puede tener efectos jurídicos, por las mismas razones constitucionales. Tenemos todo el derecho del mundo de ir a la plaza y expresarnos sobre cuestiones penales, pero nuestra expresión de deseos es jurídicamente irrelevante y la última palabra, particularmente en cuestiones penales, la tienen los jueces.

En conclusión, si realmente queremos consolidar el Estado de Derecho y los derechos humanos, en lugar de aplicar un derecho penal de amigos y enemigos, debemos mantener el ojo en la pelota del derecho e ir adonde nos lleve, con independencia de nuestras creencias morales y políticas, de cuál sea el delito en cuestión y de quiénes sean aquellos contra quienes se pone en marcha el aparato punitivo del Estado, supeditando siempre el poder punitivo estatal a las garantías penales de los acusados. Después de todo, se supone que son nuestras propias creencias morales y políticas las que explican nuestra aspiración a vivir bajo un Estado de Derecho en democracia.

viernes, 16 de marzo de 2018

Acerca del Compromiso con los Derechos Humanos



Página 12 de hoy publica una nota en la que consta que “organismos de Derechos Humanos” han cuestionado la designación por parte de la Legislatura de Tucumán de un abogado como juez penal (click). Según Página 12, además, se trata de “un ‘golpe duro’ que forma parte de las políticas de ‘avasallamiento de los derechos humanos’ llevadas adelante por el gobierno actual”.

Al leer “avasallamiento de los derechos humanos” por parte del “gobierno actual” pensábamos que Página 12 se refería a la sanción de una ley penal retroactiva o a incitar a la policía a buscar delincuentes vivos o muertos. Muy grande fue nuestra sorpresa, sin embargo, cuando nos dimos cuenta de que Página 12 se refería a algo completamente diferente.

En efecto, si bien el título de la nota “Un juez comprometido con los genocidas” sugiere que el juez había cometido un genocidio y en la nota consta que “el nombrado no ha demostrado su compromiso con los Derechos Humanos”, del resto de la nota surge que el compromiso en cuestión—o la falta de dicho compromiso—es el de “haber defendido, en múltiples causas, a genocidas de la última dictadura cívico-militar” (el subrayado es nuestro). Al parecer, mientras era abogado defensor el ahora juez hasta tuvo el descaro de ser “el primero en pedir, ante la Justicia Federal, que se aplique el beneficio del 2x1” a un criminal de lesa humanidad (el subrayado es nuestro).

De ahí nuestra sorpresa. En efecto, no tiene sentido decir que proveer de defensa a un ser humano puede ir en contra de los derechos humanos o indica falta de compromiso con los derechos humanos. Es exactamente al revés. Jacques Vergès, o Alan Dershowitz, o incluso el proverbial abogado del Diablo que los teólogos solían designar durante sus discusiones medievales contra el Diablo, se habrían sorprendido de que alguien impugnara la designación de un juez penal porque dicha persona hubiese sido antes abogado defensor.

Hasta donde sabemos, según los tratados internacionales sobre derechos humanos (e incluso según quienes se han dedicado a estudiar el tema), los derechos humanos alcanzan a todos los seres humanos y es por eso que todos los seres humanos tienen derecho a ser defendidos entre otras cosa debido a que gozan del principio de inocencia, una garantía de la que se precian todos los sistemas jurídicos civilizados y de ahí la muy mala reputación que dicho principio y el garantismo en general gozaran durante el fascismo y el nazismo (cf., v.g., Si Ud. quiere una garantía, compre una tostadora).

Salta a la vista además que si negamos los derechos humanos de los condenados por crímenes de lesa humanidad (o de cualquier condenado para el caso), sus condenas dejan de ser el resultado de un juicio conforme al Estado de Derecho para aproximarse peligrosamente no solamente a los juicios de excepción tal como fueron instituidos en Nuremberg luego de una guerra por parte de los triunfadores con sus ejércitos de ocupación, sino a la propuesta jacobina en relación a Luis XVI.

En efecto, según Robespierre y Saint-Just no tenía sentido llevar a juicio a Luis XVI, ya que hacerlo implicaba que la posibilidad de que Luis XVI hubiese declarado inocente, lo cual implicaba a su vez que la Revolución era culpable. Lo que había que hacer era matarlo sin juicio. En este mismo sentido, Gabriel Naudé, creador a mediados del siglo XVII de la expresión “golpe de Estado”, creía que cuando alguien se vuelve “peligroso para el soberano”, se puede prescindir “de todas las formalidades de una justicia reglamentada, previendo que sea culpable” (Considérations politiques sur les coups d’estat, París, 1667, p. 191).

Además, si negamos derechos humanos tales como la presunción de inocencia y la defensa en juicio, tampoco nos va a resultar fácil distinguir entre un juicio penal y aquel chiste judío de Norman Erlich, en el cual una persona se encuentra con otra y le dice: “Che, me enteré de que se quemó tu negocio” y el otro le contesta: “no, callate, la semana que viene”.

En realidad, como muy bien creía Benjamín Constant, cuanto peor sea el crimen del cual nos acusan—y no hay nada peor que un crimen de lesa humanidad—mayores deben ser las garantías penales. Sin embargo, vivimos en una época en la cual procedemos al revés: cuanto más grave es el delito, menos énfasis ponemos en los derechos de aquellos contra quienes se pone en marcha el aparato punitivo del Estado. Peor aún, vivimos en una época en la cual una parte significativa de la población supone que alguien que cometió un delito puede haberse convertido eo ipso en un outlaw, alguien que está “fuera de la ley”, como reveladoramente dijera la Ministra de Seguridad en relación a los mapuches.

Se trate entonces de delitos comunes o especiales, asistimos al renacimiento de una doctrina medieval que durante la modernidad provocaba escozor con tan solo nombrarla, a saber la doctrina: "versanti in re illicita imputantur omnia quae sequuntur ex delicto", es decir, "al que esté involucrado en una cuestión ilícita se le imputan todas las consecuencias que se siguen del delito", incluso si dichas consecuencias son las que están precisamente en cuestión, al menos si razonamos jurídicamente.

De ahí que nadie pueda impugnar razonablemente un juez penal porque fue abogado defensor incluso del mismísimo Diablo, ya que equivaldría a impugnarlo por haber cumplido con su deber, a menos que se trate de una broma al estilo de Sacha Baron Cohen, que tanto disfrutamos por otro lado.

Convendría entonces revisar nuestras creencias y ver si realmente nos interesa el discurso de los derechos humanos—entre los cuales se encuentra, insistimos, entre otros, la presunción de inocencia, la defensa en juicio y la prohibición de leyes penales retroactivas—o si deseamos volver a una época en la cual no existía plenamente el Estado de Derecho. La decisión es enteramente nuestra.

viernes, 9 de marzo de 2018

2 x 1: sin Cambios



Si hay un diario que se interesa por el derecho penal, ese diario es definitivamente Página 12. Se trata de un interés más que loable ya que la puesta en marcha del aparato represivo del Estado es una cuestión sobre la cual la ciudadanía tiene muy buenas razones para estar particularmente atenta. De ahí que no llame la atención, por ejemplo, que Página 12 siga atentamente la discusión sobre el 2 x 1, discusión que, por otro lado, probablemente se haya convertido también en el caballito de batalla de La Causa de Catón. Por supuesto, nos hemos dedicado a otras cuestiones además del 2 x 1, pero tal como le sucediera a Adam West con “Batman”, es muy difícil evitar los encasillamientos. 

Ayer, precisamente, Página 12 se ocupó nuevamente de la cuestión en dos notas, la segunda de las cuales lleva un título bastante revelador: “Rosatti confirma su cambio sobre el 2x1”. En efecto, en la nota consta que “La Corte Suprema confirmó que rechazó por inadmisible un pedido del represor Jorge Humberto Appiani para que se compute su prisión preventiva en base a la llamada ley del 2x1”. 

Sin embargo, el CIJ de la Corte Suprema, aparentemente como resultado de al menos una de las dos notas de Página 12, publicó a su vez en su propio sitio de internet que “Ante publicaciones periodísticas referidas a la decisión adoptada en el acuerdo del martes 6 de marzo en la causa FPA 13007824/2003 ‘Appiani, Jorge Humberto y otro s/ legajo de apelación’, esta Corte considera oportuno aclarar que en dicha causa solo se había solicitado al Tribunal que se pronuncie sobre la prórroga de la prisión preventiva que le fuera impuesta al recurrente y que fuera confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en función de lo normado por el artículo 1 de la ley 25.430 que sustituyó el artículo 1 de la ley 24.390. La Corte no se pronunció al respecto y aplicó al caso la fórmula del artículo 280 del CPCyCN” (Aclaración de la Corte Suprema). 

Evidentemente, la Corte Suprema se vio en la necesidad de aclarar que no se pronunció estrictamente sobre el 2 x 1, para no decir que en realidad no se pronunció en absoluto y por lo tanto no pudo haber habido "cambios", ya que cuando la Corte aplica el art. 280 del Código de Procedimientos lo único que sucede es que en esa oportunidad no va a tratar el tema, lo cual precisamente impide que se pronuncie al respecto. En todo caso, si queremos insistir en algo que, por así decir, sí estuvo en cuestión, ese algo era el art. 1 de la ley del 2 x 1 ó 24.390 (“La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años…”) y su reemplazo por el art. 1 de la ley 25.430, no el fatídico art. 7 del 2 x 1 (“Transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 1, se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión”).

En rigor de verdad, en la propia nota de Página 12 consta que “Es cierto que la Corte no fija una nueva jurisprudencia, por lo cual si un tribunal inferior decide concederle el beneficio del 2x1 a un represor, no hay una fundamentación del máximo tribunal que avale lo contrario”. Quizás Página 12  entonces nos haya tendido una trampa irónica, que tanto disfrutamos y solemos poner nosotros mismos, y no menos irónicamente hemos caído en ella. 

En otras palabras, Página 12 usó la decisión de la Corte al más puro estilo Chavela Vargas. Nuestros lectores recordarán que una vez preguntada acerca de por qué ella solía decir que era mexicana si había nacido en Costa Rica, la gran artista contestó instantáneamente: “Los mexicanos nacemos donde se nos da la chingada gana”. En lugar de comprender el significado de la decisión de la Corte, Página 12 la usó en aras de una meta ulterior y totalmente diferente. 

De ahí que no descartemos en absoluto que la doctrina Chavela Vargas también sea aplicable a la información suministrada por el diario en relación a la posición del Señor Ministro de la Corte Suprema, el Dr. Horacio Rosatti. En efecto, según Página 12, “desde su vocalía ratificaron que la escueta decisión en el caso de Appiani implica un cambio en la postura de ese miembro de la Corte Suprema debido a la sanción en el Congreso de la ley que sostuvo que el 2x1 no se podía aplicar a las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado”. Sin embargo, dado que albergamos nuestras dudas acerca de la precisión de la información suministrada por el diario y no queremos poner en la boca de un Ministro de la Corte (o de su vocalía, o de nada o de nadie para el caso) algo que no haya salido de la misma, vamos a esperar hasta que el Ministro dé señales oficiales e inequívocas de que efectivamente ha cambiado de posición acerca de las garantías penales, incluso las consagradas por la Constitución Nacional.

Amén de nuestras dudas sobre Página 12, es muy difícil de creer que un constitucionalista de fuste, y mucho menos un Ministro de la Corte, cuya misión esencial es la de hacer cumplir la Constitución Nacional y por lo tanto el Estado de Derecho, convalide una ley penal retroactiva. Como muy bien nos lo recuerda una nota publicada hace muy poco por Página 12, “toda ley penal [el subrayado es nuestro]” es “inaplicable para actos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia (por el principio universal de irretroactividad de la ley penal)” ("Reescribir la Historia"). Por si hiciera falta, tal vez convenga recordar que a juicio de Eugenio Zaffaroni, “las llamadas ‘leyes interpretativas’ o [de] ‘interpretación auténtica’” constituyen “modificaciones a las leyes penales y a su respecto rigen los principios del art. 2° [del Código Penal sobre la ley más benigna]” (Tratado de Derecho Penal, 1.ª ed., Buenos Aires, 1980, vol. I, p. 472).

Parafraseando por enésima vez a Zhou Enlai, todavía, en realidad siempre, es muy temprano para saber qué sucederá. Solamente el tiempo nos dirá qué hacer en caso de que deseemos una garantía y sobre todo si deberemos entonces comprar una tostadora (Si Ud. quiere una Garantía, compre una Tostadora).