jueves, 22 de septiembre de 2016

Defensa Propia o Castigo Privado




Una parte considerable de la sociedad argentina parece estar más que dispuesta a extender el espacio de la legítima defensa a tal punto que la línea entre la defensa propia y el castigo privado parece estar en vías de extinción.

Lo que subyace a esta ampliación de la defensa propia es la creencia de que vivimos en lo que la jerga de la filosofía política suele llamar “estado de naturaleza” (y no en el buen sentido de la expresión, si es que existe). Dado que el Estado por diversas razones (ineficiencia, corrupción, falta de recursos, etc.) no cumple con su tarea de proteger la vida de los ciudadanos, estos se ven tentados a recuperar el derecho pre estatal de castigar.

Esta manera de pensar no advierte que si los particulares recuperaran el derecho pre estatal de castigar a sus agresores debido a la inacción estatal, el castigo privado no solamente rara vez disuadiría la conducta de los eventuales futuros agresores, sino que además muy probablemente socavaría todavía más la autoridad del Estado, todo lo cual no haría sino lograr que la situación presente recrudeciera aún más.

Tal como lo han enseñado los grandes pensadores del Estado moderno (Hobbes, Kant y Hegel), la línea que separa entre víctimas y agresores existe solo gracias a la autoridad estatal. Una vez que el Estado deja de tener autoridad, esa línea queda desdibujada dando lugar a un estado de naturaleza en el cual somos todos agresores y víctimas, todos nos perseguimos mutuamente. La estructura de la interacción en tal caso haría que fuera razonable y legítimo perseguir o atacar preventivamente solamente por las dudas, para no ser víctima del ataque de los demás. El castigo privado, entonces, lo único que haría es eliminar la distinción entre agresores y víctimas; pero en tal caso no tendría sentido hablar siquiera de castigo, privado o de cualquier otro tipo.

Las víctimas de un delito suelen tener naturalmente el deseo de vengarse de sus agresores, por la sencilla razón de que primitivamente, en el estado de naturaleza originario en el que vivían nuestros ancestros, no había Estado alguno y por lo tanto no había otra forma de protegerse. Ahora, que tenemos un Estado con muchos defectos, no debemos debilitarlo mediante el castigo privado, sino mejorarlo. Los ciudadanos cumplen con su responsabilidad pagando sus impuestos (amén de participar y controlar al Estado) y los funcionarios deberían cumplir con la suya.

El Estado tiene una enorme deuda con sus ciudadanos, particularmente en el área de la prevención del delito. Y debe ponerse al día (no solo castigando sino fundamentalmente atacando las causas del delito). Sin embargo, hay que ser conscientes de que el castigo privado lo único que lograría es que dicha deuda se acrecentara, con la muy previsible bancarrota final de toda la sociedad.

Fuente: Clarín.

martes, 13 de septiembre de 2016

Maestría en Filosofía Política de la UBA



"Calle Atenas su virtud, 
su grandeza calle Roma.
 ¡Silencio que al mundo asoma 
la gran Maestría en Filosofía Política del Sud!"


Atención legionarios y legionarias, Asterixes, Falbalás y por qué no Ideafixes (o personas cuya idea fija sea la filosofía política), la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires anuncia el reclutamiento de la primera cohorte de su Maestría en Filosofía Política, un verdadero Deus Mortalis representado ni más ni menos que por el profesor Jorge Dotti.

En la página oficial del posgrado consta que "La propuesta está destinada a graduados de Filosofía y de otras carreras universitarias o terciarias que tengan vinculación con la filosofía política, como Historia, Derecho, Ciencias Sociales, Economía, etc. El propósito de la Maestría es formar investigadores con el nivel de calificación suficiente como para generar un impacto positivo en la producción filosófica profesionalizada, específicamente en los ámbitos de la filosofía social y política. También se trata de abrir canales de perfeccionamiento y actualización disciplinar para graduados de filosofía que ejerzan la docencia de nivel medio o superior y posibilitar su inserción en redes de investigación".

                                               Plan de Estudios

Primer Ciclo
Segundo Ciclo
Filosofía política clásica

Filosofía política medieval

Filosofía política moderna 1 (siglos XVI-XVII)

Filosofía política moderna 2 (siglo XVIII)

Filosofía política del siglo XIX 1

Filosofía política del siglo XIX 2

Filosofía política contemporánea

Teoría de la justicia

Teoría de la democracia

Derecho y política

Estado y soberanía

Seminario de Investigación I

Seminario de Investigación II


El período de inscripción es del 3 al 31 de octubre de 2016. Quienes deseen más información sobre este verdadero empacho de filosofía política (sin posibilidad de tirarse el cuerito) pueden hacer click en Posgrado Filo. Información de contacto:
Puan 430 - CABA - C1406CQJ - Argentina
Lu-Vi 12 a 18
+54 (011) 4433-5925
info.posgrado@filo.uba.ar

Después no digan que no les avisamos. Y si no, que se nos caiga el cielo sobre nuestras cabezas.

sábado, 3 de septiembre de 2016

De Bombas y Terroristas



¿Cree que los grupos guerrilleros deberían ser llamados terroristas?
—Es que naturalmente son terroristas. Sobre todo la guerrilla urbana, donde no hay un enfrentamiento con un ejército en un terreno. Por eso, para hacerse notar, o tomaban un cuartel o una comisaría para robar las armas o ponían una bomba. Cuando se pone una bomba, es para causar terror. No se hacen las cosas porque te volviste loco. El hecho en sí es un hecho de terror” (Infobae).

Como de costumbre, las apreciaciones de Graciela Fernández Meijide son ciertamente interesantes, pero en este caso particular son algo imprecisas también. En efecto, ella asocia la caracterización de terrorista con el tipo de arma empleada: “Cuando se pone una bomba, es para causar terror”. Sin embargo, tal caracterización no permite distinguir entre el terrorismo y el acto de guerra. Nadie puede negar que los aviones de los ejércitos regulares usan bombas y sin embargo no se suele creer que ese mismo hecho los convierta necesariamente en terroristas.

Por otro lado, las bombas de los aviones seguramente provocan más terror todavía que el que provocan los actos que suelen ser considerados terroristas, a menos que creamos que el terror de las bombas provienen del hecho que son puestas antes que tiradas. Quizás el terror de las bombas puestas provenga de que sean puestas de modo imprevisto por sus víctimas, pero otro tanto se lograría con un ataque aéreo sorpresa.

Un guerrillero, por su parte, muy probablemente se sienta más cerca de la guerra que del terrorismo, aunque, como lo dice el nombre (“guerrilla”), la guerra librada tiene lugar en una escala menor. De hecho, los guerrilleros por definición pertenecen a estructuras militares (por no decir neo-, filo- o para-estatales) con sus correspondientes jerarquías y férreas disciplinas, las cuales contemplan no solamente el ataque de sus enemigos sino la muerte para el caso de desobediencia dentro de sus propias filas.

Suele suceder que, quizás asimismo por definición, la guerrilla no cuente con la aprobación de un Estado en operaciones por así decir y por eso sea ilícita o clandestina. Pero, en la medida en que los guerrilleros estuvieran dispuestos a atacar exclusivamente a los combatientes entre sus enemigos no habría razones para considerar que sus efectos fueran, otra vez, necesariamente terroristas. Semejante equiparación entre el terrorismo y la insurgencia haría que la expresión “terrorismo de Estado”—que hoy en día parece ser redundante—se convirtiera en una contradicción en sus términos.

En sentido estricto, entonces, convendría decir que un acto terrorista consiste en el ataque deliberado de no combatientes con independencia del arma empleada, de la víctima y del agente. En efecto, mientras que un acto de guerra es aquel que tiene como blanco deliberado solamente a combatientes, un acto terrorista apunta deliberadamente a no combatientes. El acto de guerra ciertamente puede provocar víctimas entre los no combatientes pero se trataría de víctimas no deliberadas sino solamente previstas o como se suele decir “efectos colaterales”.

Por lo demás, la caracterización del terrorismo exclusivamente como ataque deliberado contra no combatientes permite que tanto los funcionarios estatales cuanto los guerrilleros (o insurgentes si se quiere) puedan cometer actos terroristas: no importa quién comete el acto sino qué hizo. Creer que el Estado o el insurgente por definición no puede cometer actos terroristas parece ser antojadizo, a pesar de lo que suelan creer respecto de sus propios actos tanto los agentes estatales como los insurgentes.

Alguien podrá creer que la caracterización de un acto como terrorista no depende tanto de qué se hace o quién lo hace sino en aras de cuál meta se hace. En efecto, algunos podrían creer que, dada la mala prensa que tiene la idea misma de terrorismo, el Estado no puede cometer actos terroristas debido a que tiene a su cargo la protección del orden. En realidad, para los estatistas son los insurgentes los únicos que pueden cometer actos terroristas sobre todo porque los insurgentes por definición representan un grave desafío para el orden.

Por su parte, los insurgentes tampoco se sienten cómodos con la etiqueta de terrorista porque invocan una meta o idea (de ahí su “idealismo”) que se supone justifica sus actos (libertad, igualdad, etc.) y por eso suelen entenderse a sí mismos como “luchadores por la libertad”. Sin embargo, si la meta pudiera ser invocada para decidir si un acto es o no terrorista, no solamente los insurgentes sino también los Estados tendrían derecho a invocar dichas metas (que bien pueden ser asimismo la libertad, igualdad, etc.) para que sus propios bombardeos—o lo que fuera—no sean considerados terroristas.

Dicho sea de paso, algunos consideran que la distinción entre previsión e intención que se suele usar para distinguir entre el acto de guerra y el acto terrorista, si bien es psicológicamente relevante (i.e. no es lo mismo querer que prever), exagera la preponderancia del agente a expensas del punto de vista de la víctima. En efecto, es altamente probable que a la víctima de un acto terrorista no le interese en lo más mínimo que el agente que estuviera a punto de atacarla fuera un agente del Estado o un guerrillero y/o lo hiciera deliberadamente o sólo como resultado de un acto colateral y/o lo hiciera en defensa o en contra del orden. Lo que suele interesarle a las víctimas es, v.g., que no las vuelen en pedazos, sin que importe quién lo hiciera o por qué.

Finalmente, la muy mala y merecida prensa con la que suele contar el terrorismo parece impedir que tuviera sentido empezar siquiera a discutir la posibilidad de un acto terrorista justificado. En otras palabras, jamás podríamos siquiera excusar a quien atacara deliberadamente a una persona no combatiente. Solamente un personaje de Sacha Cohen podría entonces hablar de “terrorismo en el buen sentido de la palabra”.

Sin embargo, quizás no sea necesario invocar a Sacha Cohen a este respecto. Supongamos que X (v.g. Hernán Cortés, el rey Leopoldo de Bélgica, Hitler, Stalin, el presidente de una corporación, etc.) estuviera cometiendo un genocidio y que la única manera de impedirlo fuera cometer un acto terrorista contra algún familiar (no combatiente) de X, suponiendo que X, genocida que es, sin embargo puede tener cierto afecto por la persona en cuestión que lo haría cambiar de opinión acerca del genocidio (de otro modo, el ejemplo no tendría sentido). Quizás la decisión sea literalmente discutible, pero precisamente este ejemplo muestra que a diferencia de lo que se suele creer, al menos tiene sentido empezar a discutir al respecto y quizás se tratara incluso de un acto excusable. Reveladoramente, sin embargo, se trata de casos de laboratorio ya que ninguno de los actos terroristas cometidos hasta ahora caen bajo semejante descripción.