tag:blogger.com,1999:blog-58430892494054041352024-03-15T19:52:41.822-03:00La Causa de Catón«La causa victoriosa complació a los dioses, mas la vencida a Catón» (Lucano, Farsalia, I.128-9).Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.comBlogger972125tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-1682184008416766422024-03-15T19:50:00.002-03:002024-03-15T19:52:10.823-03:00El Anti-sionismo es Peor que el Antisemitismo <div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjsO_f97bMy-HDK53XoN7NFgDAHlDHHh4HaT4AkgDte7zy4m8m3DfPOW0PYeGt0epYZWHTA-s_9BNshyphenhyphenFIKeFNklhxlYFidsU32SkjAaurork1JWyfuIGTrGWBhtt8ZCKQ7KrO8QSrpMOHLfHxT7Z0ThJDxdkeLa5_22vyPvTuip_kVazS0qbd759UvKvwo/s2096/Berlich-100324.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1400" data-original-width="2096" height="268" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjsO_f97bMy-HDK53XoN7NFgDAHlDHHh4HaT4AkgDte7zy4m8m3DfPOW0PYeGt0epYZWHTA-s_9BNshyphenhyphenFIKeFNklhxlYFidsU32SkjAaurork1JWyfuIGTrGWBhtt8ZCKQ7KrO8QSrpMOHLfHxT7Z0ThJDxdkeLa5_22vyPvTuip_kVazS0qbd759UvKvwo/w400-h268/Berlich-100324.jpg" width="400" /></a></div><div><br /></div><div style="text-align: center;">(ilustración de Bernardo Erlich para <i>Seúl</i>)</div><div style="text-align: center;"><br /></div><p>“Al que le quepa el sayo, que se lo ponga”, dice un viejo refrán español. Sin embargo, si hay un sayo que nadie se quiere poner hoy en día es el de antisemita. Se trata de un término claramente peyorativo que impide toda discusión posterior. Por eso, cuando alguien es tildado de antisemita, la persona se ofende y aclara que no es antisemita sino anti-sionista.</p><p>Por otro lado, mientras que los anti-sionistas suelen quejarse de que se los tilda de antisemitas para impedir toda crítica al Estado de Israel, quienes lanzan la acusación de antisemitismo están muy lejos de conformarse con la distinción entre antisemitismo y anti-sionismo, ya que suelen alegar que el anti-sionismo no es sino el último refugio del antisemitismo. Es por eso que, por ejemplo, la Resolución 894 de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos del 5 de diciembre de 2023 estipula que “anti-sionismo es antisemitismo”. </p><p>De ahí que tanto quienes suelen ser retratados como antisemitas cuanto sus acusadores están de acuerdo en que no hay nada peor que el antisemitismo. Esto llama la atención ya que, originariamente, eran los propios antisemitas los que se reconocían como tales e incluso conformaban verdaderas asociaciones que se ocupaban de difundir el credo antisemita. Basta recordar la Liga Antisemita creada por el político alemán Wilhelm Marr en el último cuarto del siglo XIX. </p><p>Los cinéfilos recordarán el diálogo que mantienen el Dr. Frankenstein (Gene Wilder) y su sirviente Igor (Marty Feldman) mientras desentierran cadáveres en el cementerio una muy fría y húmeda noche de invierno (obviamente en la película <i>El Joven Frankenstein</i> (1974) de Mel Brooks): </p><p>“— Dr. Frankenstein: ¡Qué trabajo asqueroso! </p><p>— Igor: Podría ser peor.</p><p>— ¿Cómo?</p><p>— Podría llover”. </p><p>Obviamente, apenas Igor termina su respuesta, irrumpe un trueno verdaderamente estruendoso y comienza a diluviar. Mi tesis es que el antisemitismo es como desenterrar cadáveres en medio de la noche húmeda y fría, pero hay algo mucho peor todavía: que diluvie mientras llevamos a cabo ese trabajo asqueroso, y este diluvio es precisamente el anti-sionismo. </p><p><br /></p><p>“LOS ANTISEMITAS TIENEN RAZÓN”</p><p>Theodor Herzl parecía tener en mente esta distinción entre antisemitismo y anti-sionismo cuando el 17 de junio de 1895 escribió en su diario personal: “Los antisemitas tienen razón. Si les concedemos eso, entonces nosotros también seremos felices”. Herzl ya había anotado el 12 de junio del mismo año que: “Los antisemitas serán nuestros amigos más confiables, los países antisemitas nuestros aliados”. </p><p>En esta misma línea, Robert Weltsch, el editor de <i>Panorama Judío</i> (<i>Jüdische Rundschau</i>), el órgano del sionismo alemán, escribió el 7 de junio de 1912 en ocasión del sesquicentenario de Johann Gottlieb Fichte, el destacado filósofo alemán que tiene su lugar asegurado en el Panteón de los precursores del antisemitismo: “Todo sionista debería leer estos ‘Discursos a la nación alemana’ (…) porque nos muestran consoladoramente que exactamente las mismas preguntas que hoy nos hacemos sobre nuestro pueblo judío fueron planteadas sobre la existencia de aquel pueblo que hoy marcha en la cima de los pueblos cultos (…). Pues lo que Fichte combate en el pueblo alemán de su tiempo, esto es también aquello de lo que padece ante todo nuestro pueblo judío. (…). Las palabras inspiradoras de Fichte podemos transportarlas casi exactamente a nuestras circunstancias”.</p><p>Para dar una idea de cuáles eran algunas de las “palabras inspiradoras” de Fichte, podemos recordar el siguiente pasaje de los <i>Discursos a la nación alemana</i>: “Libertad significaba para ellos permanecer alemanes, que pudieran continuar decidiendo sus asuntos autónomamente y primariamente de acuerdo con su espíritu, e igualmente, según su propio espíritu, poder seguir adelante en su formación y transmitir su autonomía a sus descendientes; esclavitud significaría para ellos todas aquellas bendiciones que les brindaron los romanos, porque debían pasar a ser algo que no era alemán; es decir, porque debían convertirse en medio romanos. Se comprende, supusieron que, antes de volverse romanos, prefirieron morir y que un alemán verdadero sólo puede querer vivir para ser y permanecer precisamente alemán y formar a los suyos como tales”. Da la impresión entonces de que es suficiente leer “judío” donde dice “alemán” para entender la admiración sionista por Fichte, particularmente teniendo en cuenta la antigua lucha judía contra la dominación romana. Los sionistas alemanes se consideraban los herederos de Fichte en el combate por la liberación de Alemania bajo el yugo napoleónico, con la obvia diferencia de que ellos pretendían luchar por la liberación del pueblo judío.</p><p>Como si siguiera tras los pasos de Herzl, Gershom Scholem también anotaría en 1915 en su diario personal que en un ensayo del antisemita “moderado” Max Hildebert Boehm (contra el liberalismo kantiano de Hermann Cohen) encontró proposiciones que “me sorprendieron por su coincidencia con mis propios pensamientos”. Scholem y Boehm, el sionista y el antisemita, estaban hermanados por su rechazo del razonamiento universalista de Cohen. Por su parte, en su obra satírica <i>Una Corona para Sion</i> (1898), Karl Kraus sostiene que la esencia de la “idea sionista” es el antisemitismo y que los sionistas son “judíos antisemitas”. En su famoso libro <i>Los orígenes del totalitarismo</i> Hannah Arendt también se refiere al sionismo como un “movimiento antisemita”.</p><p>La coincidencia básica entre el sionismo y el antisemitismo (a la vieja usanza) se debe a que ambos entienden que una comunidad política all-inclusive es imposible. Ambos perciben el fracaso de la asimilación y de la idea de una sola comunidad política a la que pertenecerían todos los seres humanos por el solo hecho de haber nacido. Un orden cosmopolita tiende a transformarse muy rápidamente en una sinécdoque que tarde o temprano distingue entre los representantes de la humanidad (léase: “nosotros”) y sus enemigos (alias “ellos”). Sin ir más lejos, es en nombre de la humanidad que hoy en día Israel es acusado por sus enemigos ante la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas por haber cometido actos de genocidio en Gaza. <a href="https://seul.ar/israel-sudafrica-la-haya/" target="_blank"><span style="color: red;">El más sincero de los cosmopolitismos puede convertirse en un arma política formidable</span></a>. </p><p><br /></p><p>LA MARCA NO ES EL GENÉRICO</p><p>Hoy en día el acercamiento entre el sionismo y el antisemitismo no es fácil de comprender debido al anacronismo de creer que el antisemitismo es un genérico que abarca marcas tan diferentes como la opinión de la patrística cristiana sobre los judíos, la Inquisición española, el caso Dreyfus, el nacionalsocialismo y el anti-sionismo. </p><p>La perplejidad y la confusión se disipan una vez que entendemos al antisemitismo en términos históricos, es decir no como el genérico, sino como una de las marcas que compite en el mercado histórico-cultural, lo cual nos permite comprobar que los primeros interesados en que se creara un Estado judío fueron los propios antisemitas (línea fundadora, por si todavía fuera necesario hacer la aclaración). </p><p>Ciertamente, esto no se debía a razones precisamente altruistas, sino a que los antisemitas preferían que los judíos se fueran de donde estaban y regresaran al lugar de donde habían salido, lo cual podía derivar en la creación de un Estado judío. Los antisemitas en el fondo dudaban de que, luego de más de mil años de una vida apolítica en la diáspora, los judíos iban a ser capaces de volver a organizarse políticamente. Por lo tanto, los antisemitas suponían que la creación de un Estado judío era una quimera. Su apoyo al sionismo representaba para ellos una situación win-win. </p><p>Sin embargo, ese es precisamente el punto. Si hay algo que los anti-sionistas jamás van a aceptar, ni siquiera hipotéticamente, es la existencia de un Estado judío; después de todo, es por eso que se consideran anti-sionistas. Esto ya debería ser suficiente para entender la diferencia gigantesca que existe entre el antisemitismo y el anti-sionismo, y lo que esta diferencia significa para los judíos. Mientras que el antisemitismo línea fundadora estaba a favor de la creación de un Estado judío (tal vez porque todavía no existía), el anti-sionismo quiere destruirlo (precisamente porque existe). </p><p>Además, los antisemitas reconocían las raíces históricas de los judíos en Israel, mientras que los anti-sionistas contemporáneos no quieren que haya judíos ni en el espacio de Israel (“desde el río hasta el mar”), ni en el tiempo de Israel (algunos llegan a negar que allí hubo alguna vez una comunidad judía políticamente organizada). Cabe recordar que en lugar de verse debilitado por los actos de Hamas del 7 de octubre, el anti-sionismo por el contrario se ha fortalecido en el mundo, siempre teniendo el cuidado de aclarar que no se trata de antisemitismo, como si eso jugara a su favor. </p><p>Los anti-sionistas también suelen alegar que entre sus filas se encuentran incluso algunos (aunque muy pocos) judíos. Sin embargo, ese es el punto. Por ejemplo, cuando surgió el sionismo en Alemania (fines del siglo XIX, comienzos del siglo XX), eran los propios judíos en su gran mayoría quienes se le oponían, ya que se consideraban a sí mismos “ciudadanos alemanes de religión judía” y de hecho los soldados judíos alemanes debido a su participación en la Primera Guerra Mundial recibirían un porcentaje de condecoraciones mayor al de los demás compatriotas.</p><p>Para dar una idea, al momento del ascenso de Hitler al poder, los judíos representaban el 1 % de la población alemana, y los judíos sionistas a su vez representaban menos del 4 % de ese 1 %, y la gran mayoría de los judíos sionistas alemanes a su vez no eran sionistas en términos políticos sino fundamentalmente culturales, como si lo que hubiera estado en peligro en aquel momento fuera fundamentalmente la vida espiritual o cultural de los judíos y no su vida sin más. Los sionistas políticos entonces eran una pequeñísima minoría dentro de una pequeñísima minoría. </p><p>Una anécdota del filósofo político Leo Strauss es bastante representativa de la situación del sionismo alemán de aquel entonces. Strauss cuenta que cuando era un joven sionista en Alemania a mediados de la década de 1920 solía encontrarse con Vladimir Jabotinsky, el líder del sionismo revisionista: “Una vez Jabotinsky me preguntó: ‘¿Qué están haciendo?’. Yo le dije: ‘Bueno, leemos la Biblia, estudiamos historia judía, teoría sionista’. Él replicó: ‘¿Y práctica de rifle?’. Y yo tuve que decirle: ‘No’”. </p><p>Huelga decir que las acciones del sionismo comenzaron a subir dramáticamente luego de que Hitler llegara al poder, pero para ese entonces ya era demasiado tarde: muy pocos judíos podían comprarlas. El siglo XX, y muy recientemente lo ocurrido el 7 de octubre del año pasado, les ha enseñado a los judíos que muy difícilmente pueden darse el lujo de volver a llevar una vida sin organización política, al menos si quieren seguir con vida. No se trata entonces del deseo romántico de la auto-determinación, sino de la supervivencia, de no ser violados y secuestrados. </p><p><br /></p><p>RABINO O CUIDADOR DE BAÑOS, TODO EL MUNDO TIENE ENEMIGOS</p><p>Es por eso que hoy en día entre el 90 y el 95 % de los judíos en el mundo se consideran sionistas (aunque a los anti-sionistas sólo les interesa el 5 ó 10 % restante), es decir están a favor de un Estado judío que se defienda de sus enemigos. No es casualidad entonces que Carl Schmitt se haya vanagloriado en 1931 ante su editor judío alemán y CEO de la editorial Duncker & Humblot, Ludwig Feuchtwanger: “Las mejores expresiones de aprobación a ‘El Concepto de lo Político’ las he obtenido de sionistas”. Después de todo, a los sionistas admiradores de Schmitt no hacía falta recordarles aquel viejo refrán yiddish: “Rabino o cuidador de baños, todo el mundo tiene enemigos”.</p><p>A esta altura, tampoco puede sorprender que encontremos pasajes decididamente antisemitas en el <i>Glossarium</i>—el diario que llevó Schmitt después de la segunda posguerra—que sin embargo podrían figurar (si no es que de hecho lo hacen) en el diario personal de Herzl. Por ejemplo: “los judíos siempre permanecen judíos” y “el judío asimilado es el verdadero enemigo” (del 25.9.47) (cabe recordar que los sionistas competían con los asimilados en el mercado judío), y tal vez sobre todo: “¡Pero estos pobres judíos! ¡Que no quieren ser sionistas!” (15.6.50). </p><p>En resumen, los anti-sionistas no se consideran antisemitas debido a que sostienen que su enemigo no es el judaísmo sino la exclusión. Lo curioso es que su lucha contra la exclusión requiera, por ejemplo, la exclusión violenta de los judíos que viven en Israel “desde el río hasta el mar”. En cambio, los antisemitas de la vieja escuela se reconocían como tales y por eso no ocultaban el carácter excluyente de su discurso, lo cual a su vez los conducía a apoyar al sionismo. La gran diferencia entonces entre el antisemitismo (línea fundadora) y el anti-sionismo, es que mientras que el segundo se opone por definición a la existencia de un Estado judío, el primero apoyaba la creación de un Estado judío en Israel. Como dice aquel viejo refrán yiddish: “Ojalá tuviera esos tsures”. O para usar un dicho futbolero: “Antisemitismo (a la vieja usanza) volvé, te perdonamos”. </p><p>Hay otro viejo refrán yiddish que reza: “Si la abuela hubiera tenido testículos habría sido mi abuelo”. Si bien hoy en día el refrán se ha vuelto algo anticuado, el punto sigue siendo el mismo. Siempre podemos desear que la realidad sea distinta imaginando contrafácticos en los que la enemistad y la exclusión han desaparecido del mundo. El problema es que por más que lo deseemos, los contrafácticos no pueden evitar que la realidad siga siendo trágica. Como dice Carl Schmitt en <i>El concepto de lo político</i>: “Sería una torpeza creer que un pueblo indefenso solamente tiene amigos, y sería un cálculo escandaloso suponer que la falta de resistencia podría conmover al enemigo. (…). Si un pueblo no tiene la energía o la voluntad de mantenerse en la esfera de lo político, de este modo lo político no desaparece del mundo. Sólo desaparece un pueblo débil”. </p><div>Fuente: <a href="https://seul.ar/antisionismo-antisemitismo/" target="_blank"><span style="color: red;">Seúl</span></a>.</div>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-6626950325652911962024-03-01T10:53:00.008-03:002024-03-06T16:07:37.250-03:00Antisemitas eran los de Antes<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh7p8QMY8dDpKlAEjhZ9GcX_j7x6Dv6dJKwxycyxxBP33E7Y-s7w9U2gpOcQa39buvJf9vzEqHkPMtWMa0mo9Hoih7b9EamqshtQqZLP4e9yydTh3fz2pHF2OgtHKMGW0inQEAMx1ZhhjIHBHO0LyPAQxpfBgQV_s204zrE7hkISPTge5z-hjbe7XGWxAeg/s4032/IMG_4648.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="4032" data-original-width="3024" height="640" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh7p8QMY8dDpKlAEjhZ9GcX_j7x6Dv6dJKwxycyxxBP33E7Y-s7w9U2gpOcQa39buvJf9vzEqHkPMtWMa0mo9Hoih7b9EamqshtQqZLP4e9yydTh3fz2pHF2OgtHKMGW0inQEAMx1ZhhjIHBHO0LyPAQxpfBgQV_s204zrE7hkISPTge5z-hjbe7XGWxAeg/w480-h640/IMG_4648.jpg" width="480" /></a></div><p>Aquello que hace medio siglo todavía se consideraba una <i>rara avis</i>, hoy se ha vuelto un fenómeno muy habitual en la esfera pública: lo que algunos denominan como antisemitismo de izquierda o progresista y que otros prefieren llamar “nuevo antisemitismo”. Se trata de un fenómeno que provoca bastante perplejidad, sobre todo para los judíos que se consideran progresistas.<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span></p><p>Por supuesto, no pocos lectores recordarán que este fenómeno no tiene nada de nuevo. Luego de la creación del Estado de Israel, en la Unión Soviética se referían a los judíos vernáculos como “cosmopolitas desarraigados” ya que no se podía confiar en ellos para defender a la Unión Soviética de la penetración occidental, o como “nacionalistas judíos” pero de la nación equivocada, es decir que se les reprochaba ser sionistas en potencia debido a que Israel era considerado un satélite de los Estados Unidos. En la Polonia comunista, como consecuencia de la Guerra de los Seis Días, comenzaron las comparaciones de Israel con la Alemania de Hitler, y la del sionismo con el nacionalsocialismo. De hecho, las manifestaciones universitarias en contra del régimen comunista eran consideradas por el partido como “sionistas”. </p><p>El así llamado antisemitismo de izquierda o progresista no es entonces un fenómeno nuevo, pero no por eso deja de provocar cierta extrañeza o confusión. Esto se debe a que se supone que el antisemitismo es de derecha. Quizás esto se deba, por ejemplo, al juramento de la Liga de Acción Francesa (1905): “Hay que ofrecerle a la Francia un régimen que sea francés. Nuestro único futuro es entonces la monarquía tal como la personifica el heredero de los cuarenta reyes que, en mil años, hicieron la Francia. Solo la monarquía asegura la salvación pública y, garante del orden, previene los males públicos que el antisemitismo y el nacionalismo denuncian”. El antisemitismo originario, al igual que el actual, denuncia “males públicos” que deben ser tenidos en cuenta por la sociedad. Sin embargo, una primera gran diferencia entre ambos es que el antisemitismo contemporáneo no invoca la monarquía, ni defiende la tradición, sino que se siente mucho más cómodo con la revolución, o en todo caso con una transformación radical del orden, invocando la humanidad, el universalismo, los derechos humanos, etc., y en nombre del rechazo a toda forma de exclusión. </p><p>Un segundo aspecto que llama la atención es que, a diferencia de lo que ocurría con el antisemitismo original (tal como se puede apreciar en el juramento de la Liga de Acción Francesa), hoy los antisemitas (o a quienes se los suele llamar de ese modo) no se reconocen como tales. Mientras que los antisemitas primigenios reivindicaban la marca y la vendían con orgullo (Wilhelm Marr, quien es considerado el autor del término “antisemitismo”, estaba ciertamente orgulloso de haber fundado en 1879 <i>La Liga de los Antisemitas</i>, que tenía su propio papel con membrete), hoy en día “antisemita” o “antisemitismo” se han convertido directamente en un insulto (obviamente, algunos de los acontecimientos del siglo XX tienen mucho que ver con esto), lo cual explica por qué quienes son acusados de ser antisemitas replican que su posición es en realidad anti-sionista. </p><p>Este anti-sionismo, en lugar de verse debilitado por las pruebas o las evidencias que Hamas ha provisto al mundo de sus propias acciones, por el contrario se ha visto fortalecido. En el último tiempo estamos asistiendo a verdaderos debates acerca de la relevancia del contexto en relación a actos que involucran una convocatoria a un nuevo genocidio contra los judíos, violaciones de mujeres judías, tomas de rehenes judíos, etc.</p><p>En tercer lugar, habría que tener en cuenta que la perplejidad de los judíos ante el antisemitismo de izquierda no se debe meramente al cambio polar de un extremo por otro, sino a que no pocos judíos se consideran ellos mismos de izquierda, como pertenecientes a la vanguardia progresista. Ciertamente, el nacionalsocialismo llevó la asociación entre la izquierda y el judaísmo hasta el paroxismo, pero es indudable que no pocos judíos durante bastante tiempo se sentían más cómodos mucho más cerca de lo que se suele llamar pensamiento crítico o de izquierda que de la obra de autores que solían ser catalogados como conformistas y por lo tanto de derecha. Parafraseando el eslogan de mayo del 68, se suponía los judíos preferían equivocarse con León Trotsky antes que tener razón con Raymond Aron (aunque el propio Aron no era sionista y tampoco era muy judío que digamos, y en todo caso se consideraba de izquierda en algunos aspectos). </p><p>Aquí es donde quisiera proponer mi tesis, por así decir: antisemitas eran los de antes. En defensa de ella quisiera primero indicar que no soy el primero en creer algo semejante. En una entrada del 17 de junio de 1895, Theodor Herzl escribe en su diario personal: “Los antisemitas tienen razón. Si les concedemos eso, entonces nosotros también seremos felices”. Veamos qué quiso decir Herzl con esta frase. </p><p>En primer lugar, Herzl parece estar refiriéndose al hecho de que el antisemitismo línea fundadora lo ayudó a entender el fracaso de la asimilación judía y por lo tanto del proyecto universalista de la Ilustración y de la Revolución. Herzl se convenció de este fenómeno mientras cubría en tanto que corresponsal de un diario la degradación del Capitán Dreyfus y escuchó gritar a la turba enfurecida que la presenciaba: “¡Muerte a los judíos!”, para no hablar de lo que ocurría en el Este de Europa, más precisamente en Rusia. </p><p>Como consecuencia, y en segundo lugar, Herzl también se convenció de que los antisemitas primigenios tenían razón en que no tiene sentido hablar de comunidades políticas <i>all-inclusive</i>: los primeros en dar fe de este fracaso eran los judíos, que eran discriminados en el mismo país que había inventado la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y que de hecho había iniciado precisamente el proyecto de asimilación. </p><p>En tercer lugar, el antisemitismo línea fundadora criticaba a los judíos por su incapacidad de llevar una vida política, es decir, de organizarse políticamente. Por si hiciera falta, recordemos los ingredientes mínimos indispensables para poder hablar de vida política en sentido estricto: un territorio, un gobierno, una población. Esto es algo a lo que Herzl también le prestó mucha atención, aunque obviamente pensaba que los antisemitas tomaban como algo natural o inherente a los judíos lo que en el fondo no era sino una situación contingente y recursiva, ya que el carácter a-político o anti-político de los judíos se veía reforzado con el paso del tiempo. </p><p>Finalmente, y aquí tal vez emerja lo que más llama la atención en estos días, mientras que el antisemitismo línea fundadora era sionista, lo que hoy suele ser llamado antisemitismo adopta una posición claramente anti-sionista, o en todo caso es re-dirigido por los mismos involucrados hacia el anti-sionismo. </p><p>En efecto, los antisemitas primigenios eran sionistas, si más no fuera para lograr que los judíos se fueran de donde estaban y regresaran adonde salieron. Y de hecho, los judíos mismos eran anti-sionistas en su gran mayoría en la época del antisemitismo línea fundadora, ya que todavía creían en el éxito de la asimilación. Sólo para dar una idea, mientras que al momento del ascenso de Hitler al poder los judíos representaban el 1 % de la población alemana, los sionistas alemanes a su vez eran el 1 % de ese 1 %, y la gran mayoría de los sionistas alemanes (como por ejemplo Martin Buber), es decir la mayoría del 1 % del 1 %, adherían al sionismo cultural preocupado por cuidar las necesidades espirituales de los judíos, mientras que solamente el sionismo político—francamente en minoría—temía por la vida misma de los judíos y por eso abogaba por la creación de un Estado judío en Israel. Hoy en día la situación es exactamente al revés: la enorme mayoría de los judíos es sionista, mientras que las personas consideradas antisemitas son netamente anti-sionistas, tal como lo refleja su eslogan: “Desde el río hasta el mar”. </p><p>A decir verdad, hay algo de ironía en el sionismo antisemita, ya que los propios antisemitas no confiaban en que los judíos fueran capaces de establecer un Estado propio. Lo que parecía subyacer entonces al antisemitismo originario era la frase que hoy se ha vuelto tan popular: “Armen un partido y ganen las elecciones”, que se suele usar cuando el emisor asume que está proponiendo algo imposible de lograr. Por otro lado, no puede sorprender que los propios antisemitas que se mostraban abiertos al sionismo desconfiaban a la vez de la eventual creación de un Estado judío, ya que eso permitiría que este último se convirtiera en un centro a partir del cual los judíos conspirarían para dominar el mundo. Este es uno de los pocos puntos de encuentro entre el antisemitismo línea fundadora y lo que hoy es considerado como el nuevo antisemitismo. </p><p>En todo caso, Herzl trató de tomarse en serio lo que decían los antisemitas. Los propios sionistas eran conscientes de que, como muy bien explica Alain Dieckhoff: “El sionismo es una verdadera revolución, dirigida contra el destino histórico de los judíos, porque los invita a desembarazarse de un peso terrible: la desconfianza respecto a lo político”. No podía extrañar que luego de muchos cientos de años de vida en la diáspora, los judíos se sintieran mucho más cómodos dentro de la combinación de anarquismo, cosmopolitismo y pacifismo, con su consiguiente rechazo visceral a todo lo que tuviera algo que ver con la política, y por eso en su enorme mayoría no estaban preparados para entender lo que ocurriría a mediados del siglo XX. </p><p>Peretz Bernstein—que si bien era alemán llegó a ser un dirigente importante del sionismo holandés en la década de 1930 y con el tiempo se convertiría en uno de los firmantes de la Declaración de Independencia del Estado de Israel, en miembro del primer Knesset y en ministro de economía—en su libro <i>El antisemitismo como un fenómeno grupal</i>, de 1923, llega a una conclusión parecida a la de Herzl. Si bien en este libro—que hasta el día de hoy es uno de los mejores sobre este tema—Bernstein quiere explicar el antisemitismo, como consecuencia de su investigación ofrece una teoría general de los grupos en la cual el antisemitismo es entendido precisamente como un fenómeno grupal. </p><p>De hecho, Bernstein adopta esta perspectiva grupal o estructural porque en aquel entonces no pocos judíos todavía creían que el antisemitismo se debía a algo que habían hecho los propios judíos, como si los judíos fueran responsables por la existencia del antisemitismo. Casi treinta años más tarde (1951), en su ensayo “Esclavitud judía y emancipación”, Isaías Berlin también hablaría de la actitud complaciente de no pocos judíos asimilados, que tratan de congraciarse con la sociedad a la que pertenecen y tratan de anticipar y de hacer lo que esta sociedad espera de ellos. Un verdadero antisemita, sin embargo, jamás cambiará de opinión debido a lo que hagan los judíos. Tal como vimos, si el judío es cosmopolita o nacionalista, el problema es que es judío. </p><p>Volviendo a Bernstein, lo que distingue al antisemitismo del razonamiento grupal en general es que el primero “aparece como una forma especial de enemistad grupal que se dirige contra grupos étnicos minoritarios de fuerza inferior”. De ahí que sería un grave error tirar el bebé de la acción colectiva o grupal con el agua sucia del antisemitismo. El antisemitismo en todo caso es un razonamiento grupal que funciona mal. </p><p>Para Bernstein, “todos los grupos son excluyentes”, incluso—sino particularmente—los grupos que actúan en nombre de la humanidad: “Incluso el grupo más noble, caritativo y honestamente altruista de hombres crea un límite entre la humanidad como un todo y un número—siempre comparativamente pequeño—de individuos que dentro de la esfera de estos sentimientos amistosos goza de tratamiento preferencial”. Un grupo conformado en aras de la humanidad en realidad se verá motivado a eliminar todo obstáculo en su búsqueda del bienestar universal, de tal manera que “para alcanzar su meta, ningún sacrificio es demasiado grande, particularmente si los sacrificados son aquellos que, real o supuestamente, se interponen entre los humanitarios y su objetivo; la misma acción hostil que de otro modo encontraría una condena general, se convierte en una carga sagrada”.</p><p>Bernstein defendía la idea de que los judíos tuvieran su propio Estado, como una comunidad más que busca la auto-determinación y sobre todo protegerse de sus enemigos: “Una nación judía que viva en un asentamiento cerrado dentro de su propio país probablemente estará expuesta a la hostilidad de las naciones vecinas, y vivirá en los estados alternativos de guerra y paz, como siempre ha sido en el mundo. Sin embargo, la enemistad entre los judíos y sus vecinos no va a ser más que la enemistad normal entre una nación y la otra, y no ese odio unilateral y maldito que ha perseguido a los fragmentos de un pueblo torturado a lo largo de veinte siglos y sobre la totalidad del mundo habitado”.</p><p>Todavía—sino sobre todo—hoy no está de más recordar la profética advertencia de Bernstein en 1923: “Otra vez estaremos en shock, otra vez gritaremos desesperados, cuando mañana los judíos sean, en algún lugar del mundo, asesinados, torturados, declarados fuera de la ley; apelaremos a la conciencia de las naciones y pediremos cuentas a nuestros perseguidores por sus acciones, así como estamos preparados a dar cuentas y ser responsables de cada una de nuestras acciones. Pero no debemos cegarnos y debemos tener en cuenta que un sermón penitencial no puede cambiar la naturaleza humana, que la indignación no puede prevenir que la enemistad se transforme en deseos hostiles, y que el fenómeno de la enemistad grupal no puede ser expulsado de la tierra mediante exportaciones, y que cualquier cosa que se haya hecho para que el mundo esté en una situación más pacífica ha sido hecho mediante medidas calculadas para afectar la naturaleza humana tal como es y no como debería ser”. </p><p>La perplejidad de los judíos que se sienten tan cómodos dentro del progresismo se acrecienta debido a que las puertas de la izquierda se les están cerrando y tampoco pueden dirigirse hacia la derecha porque sus principios se lo impiden. Obviamente, el problema es que para que haya judíos de izquierda o de derecha o incluso equidistantes, primero tiene que haber judíos, y para eso tienen que sobrevivir. Por lo tanto, si Hamas representa a la izquierda y al pensamiento crítico (como explica Judith Butler), tal vez sea hora de tener razón con Aron antes que equivocarse con Hamas. </p><p>En conclusión, hoy en día Herzl muy difícilmente repetiría su apreciación de que los antisemitas tienen razón, debido a que, a diferencia de los antisemitas originarios, quienes hoy son considerados antisemitas prefieren entenderse a sí mismos como anti-sionistas en nombre del combate contra toda clase de exclusión, a la vez que relativizan o reivindican los actos de Hamas y tratan de descalificar moralmente a su enemigo (Israel) acusándolo de genocidio, <a href="https://seul.ar/israel-sudafrica-la-haya/" target="_blank"><span style="color: red;">todo en nombre de la humanidad</span></a>. </p>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-59350266883713292362024-01-08T13:21:00.025-03:002024-01-30T11:45:17.586-03:00El DNU de Milei: La Culpa la tienen Carl Schmitt y los Ciclistas (Otra Vez)<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhPHgZDg49IHsysTGIXsn3uiQ_V5mldO3sJx4IbtlkKPVndnMYQ-0x_k1H_vQwnM7D2scN4a72R1uaHCnsQbOTCdE4BCwKS7FugC5pQa6z7CzAPR6NQzoKtrOcFpWugQPssuyn0NZDPOQNhbiwR2lYPdIUJZclFlc3IFo3-EvLdOeoCVBru3UJMLts6GzOm/s4032/IMG_4181.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="4032" data-original-width="3024" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhPHgZDg49IHsysTGIXsn3uiQ_V5mldO3sJx4IbtlkKPVndnMYQ-0x_k1H_vQwnM7D2scN4a72R1uaHCnsQbOTCdE4BCwKS7FugC5pQa6z7CzAPR6NQzoKtrOcFpWugQPssuyn0NZDPOQNhbiwR2lYPdIUJZclFlc3IFo3-EvLdOeoCVBru3UJMLts6GzOm/w300-h400/IMG_4181.jpg" width="300" /></a></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br /></div><p>Era de esperar que la discusión sobre las primeras medidas tomadas por el gobierno conjurara el espíritu de la vulgata de Carl Schmitt. Por ejemplo, <i>La Nación</i> en su suplemento “Ideas” del último sábado publicó una columna de opinión la cual sostiene que: “por las mismas razones [que las que emplea el actual Procurador Barra para justificar la propuesta del DNU] Schmitt justificó una política ‘decisionista’ que girara en torno de la voluntad absoluta del líder”. </p><p>Habría que arrancar diciendo que si hay algo que Schmitt no hubiera apoyado es el individualismo anarquista de Milei (basta leer la última sección de <i>El Concepto de lo Político</i> para ver que el anarquismo es un caso de manual de negación de lo político). El eslogan de la obra más conocida de Schmitt bien podría haber sido <i>Estado o Revolución</i> (wink, wink).</p><p>En segundo lugar, cualquiera que haya estudiado a Carl Schmitt sabe que jamás “<i>justificó</i> una política ‘<i>decisionista</i>’ que girara en torno de la voluntad absoluta del líder”, particularmente en relación a Hitler, por la sencilla razón de que cuando decidió colaborar con el nazismo, es decir a partir de marzo de 1933, Schmitt (tal como se puede apreciar en el prólogo de 1933 de la segunda edición de <i>Teología Política</i> y sobre todo en el ensayo <i>Sobre los Tres Tipos del Razonamiento de la Ciencia del Derecho</i> de 1934) había dejado atrás el “decisionismo” para defender una tercera posición (distinta tanto del normativismo como del decisionismo) cuyo nombre podría ser “institucionalismo” o “neo-institucionalismo”, que en lugar de hacer hincapié en las normas o las decisiones se concentraba en las instituciones u “órdenes concretos”. No hay que descartar que este cambio se debiera a que su decisionismo, precisamente, le impedía adherir al nacionalsocialismo. Schmitt entendía la Revolución como la principal enemiga del Estado y por eso quería evitar el ascenso del nacionalsocialismo al poder, al menos hasta comienzos de 1933. Sin embargo, habría que tener en cuenta que el institucionalismo, es decir la idea de rodear a Hitler de instituciones, tampoco tuvo una calurosa bienvenida en el nacionalsocialismo que lo único que deseaba era tener un líder ilimitado. </p><p>Es por eso que no tiene sentido decir que Schmitt “<i>exigiera</i> la llegada del Führer”. Cualquiera que conozca la obra de Schmitt sabe que Schmitt advierte sobre el peligro nacionalsocialista no sólo en sus escritos académicos como <i>Legalidad y Legitimidad</i> (escrito en julio de 1932 precisamente con ese propósito), sino en periódicos como el <i>Tägliche Rundschau</i> (“Panorama diario”), en cuya edición del 19 de julio de 1932 se lee una “aplicación práctica” de su ensayo <i>Legalidad y Legitimidad</i>: quienes le procuraran la mayoría a los nacionalsocialistas actuarían como “insensatos”, ya que les estarían ofreciendo la posibilidad de llevar a cabo una revolución legal: “cambiar la constitución, introducir una iglesia de Estado, disolver los sindicatos, etc.”. En pocas palabras, quien hace esto “entrega Alemania totalmente a este grupo”. </p><p>La revista de derecha radical <i>Deutsches Volkstum</i> (“Nacionalidad Alemana”, vol. 34, nro. 2, 1932, pp. 577-564) publicó otro adelanto de <i>Legalidad y Legitimidad</i>: “Legalidad y la igual chance de la obtención política del poder”, en el que Schmitt desarrolla su doctrina de la “plusvalía política”, es decir de los “premios supra-legales a la posesión legal del poder legal”, que terminaría siendo una advertencia profética sobre la revolución legal llevada a cabo por el nacionalsocialismo. Sin embargo, a pesar de la propuesta de Schmitt a este respecto, la cancillería y sobre todo la Presidencia de la república no estuvieron dispuestas a ejercer dicha plusvalía política, a fortalecer el gobierno lo suficiente como para impedir la llegada de Hitler al poder.</p><p>No hay que olvidar que a comienzos de 1933 era Hitler quien pedía la convocatoria a elecciones y Schmitt era uno de los pocos que abogaba por el uso de las facultades dictatoriales del artículo 48 de la Constitución para impedir el acceso legal de Hitler al poder. Como decía Jacob Taubes, “si yo hubiera tenido que elegir entre democracia y gobierno según el artículo 48 para evitar a los nazis, yo no habría tenido duda alguna”. Sin embargo, el prelado Kaas, líder del Partido de Centro Católico, en enero de 1933 escribió una carta pública al presidente de la República en la que acusaba a Schmitt de ser un enemigo de la república por invocar el artículo 48 y exigía la libre celebración de las elecciones que terminarían llevando a Hitler al poder. Kaas no se dio cuenta de que a veces, como se suele decir en inglés, hasta el Diablo puede citar la Escritura y en esos casos hay tomar decisiones de excepción (al menos si queremos impedir que el Diablo triunfe). Para fines de 1932 más de la mitad del parlamento alemán estaba en manos de partidos revolucionarios, anti-sistema, como el nacionalsocialista y el comunista. </p><p>Para ser más precisos, junto con su discípulo Ernst-Rudolf Huber Carl Schmitt había asesorado a la presidencia de la república acerca de cómo deshacerse del nazismo. Lamento repetirme pero me veo forzado a contar esta historia otra vez. </p><p>Huber cuenta que en septiembre de 1932 había recibido un telegrama de Carl Schmitt en el que le pedía que viajara inmediatamente a Berlín para ponerse a disposición de algunos oficiales “de la Bendlerstraße”, es decir del Ministerio de Defensa del Reich, a los efectos de darles asesoramiento constitucional. Se trataba de oficiales del Estado Mayor, los capitanes Böhme y von Carlowitz. El oficial a cargo era el teniente coronel Eugen Ott, jefe del Departamento del Ejército, “es decir la sección política del Ministerio de Defensa”, un estrecho colaborador del Ministro, que primero fuera agregado militar de la embajada alemana y luego embajador alemán en Tokio. Huber llevó a los oficiales al domicilio de Schmitt—con quien Huber se había encontrado a mitad de camino en Plettenberg y le había dado las llaves de su casa para ganar tiempo; Schmitt llegó a Berlín a inicios de septiembre—. Vale la pena citar el resto de la narración en su totalidad:</p><p><i>Entonces comenzó el asesoramiento constitucional más memorable en el que yo haya participado. [El canciller] Papen y [el Ministro de Defensa] Schleicher tenían el plan de prohibir al NSDAP [Partido Nacionalsocialista de los Trabajadores Alemanes] con la ayuda del art. 48, arrestar a todos los líderes del partido y ponerle fin con violencia a todo el fantasma. Durante la noche elaboramos los decretos requeridos y para eso una convocatoria del Presidente del Reich al pueblo alemán que debía justificar las medidas. (...). Todavía me quedé unos días en Berlín, siempre con la expectativa de que el golpe preparado iba a ser llevado a cabo. Se llegó a constantes postergaciones; luego, entretanto, tuvo lugar la disolución del Reichstag [12 de septiembre de 1932] y la nueva elección de noviembre. Finalmente, el plan fue abandonado porque el gobierno temió que los nacionalsocialistas y los comunistas se unieran en caso de la prohibición. Un juego de simulación en el Ministerio de Defensa del Reich tuvo el resultado de que el ejército del Reich no podría haber estado a la altura de un doble ataque semejante desde la derecha y la izquierda. Hace algunos años todavía hablé una vez sobre este juego de simulación con el embajador Ott. Me contó que el oficial principalmente responsable del juego, el capitán Vincent Müller, ya entonces era llamado “el rojo Müller”; como Uds. saben, durante la segunda guerra mundial, como general en cautiverio ruso él ingresó en el “comité nacional” y fue entonces el primer comandante del “ejército del pueblo” en la zona oriental. Retrospectivamente, es fácil decir que se habrían evitado muchos infortunios si el ejército del Reich se hubiera decidido entonces por la acción preparada, incluso a riesgo de una sangrienta guerra civil. En enero de 1933 Schleicher todavía tuvo abiertamente la intención de dar el golpe. Pero entonces el Presidente del Reich ya no estaba dispuesto a poner el art. 48 a su disposición. Entonces, la fatalidad tomó su curso sin impedimento alguno. Después de este fracaso, yo mismo pertenecí a los muchos que pusieron su última esperanza en Hitler y su movimiento. Como muchos, yo era de la opinión de que solo existía la alternativa nacionalsocialismo o comunismo, y hasta ahora no se ha demostrado que en la situación de inicios de 1933 existía todavía realmente una tercera posibilidad. Nada debe ser embellecido o disculpado con esto; solo debe ser aclarado cómo después del fracaso de 1932 alguien pudo haberse decidido por sacar el máximo provecho del nacionalsocialismo para evitar lo peor. </i></p><p>Por lo tanto, decir que Schmitt fue “el jurista del nazismo” (<a href="https://www.clarin.com/opinion/decreto-70-ley-omnibus-mileismo-cara-kirchnerismo_0_B2eTEX0g7h.html" target="_blank"><span style="color: red;">Clarín</span></a>) es por lo menos ambiguo. Se podría decir que Schmitt fue también “el jurista de la República de Weimar”. Antes de colaborar con el nuevo régimen había intentado evitar la Revolución nacionalsocialista (y probablemente esto fuera de una las razones que explican su oportunismo posterior). Además, Schmitt luego fue <i>uno</i> de los varios juristas que colaboraron con el régimen. En todo caso Schmitt fue “un” jurista del nazismo y el jurista por antonomasia del nazismo fue Hans Frank, si queremos hablar de alguien que haya participado efectivamente en la toma de las decisiones más importantes y representativas del régimen, como lo sabe cualquiera que haya estudiado el nacionalsocialismo. </p><p>De hecho, como dice el biógrafo de Schmitt Reinhard Mehring, al adherir al nacionalsocialismo Schmitt “traicionó su vida anterior”. Fue por eso que los propios nacionalsocialistas comenzaron a tener dudas sobre el nacionalsocialismo de Schmitt, entre otras cosas <i>porque no exigió la llegada de Hitler</i> sino que trató de congraciarse con él. En 1937 y en 1939 Schmitt fue investigado por la así llamada “oficina Rosenberg”, que tenía a su cargo la “educación completa espiritual e ideológica” dentro del partido nacionalsocialista. Al final de un informe de la SS de casi trescientas páginas publicado el 8 de enero de 1937 en las Comunicaciones sobre la situación ideológica de dicha oficina, la narración de las fallas jurídicas y políticas de Schmitt durante la época de Weimar (que incluye su pensamiento conservador, sus numerosas amistades con judíos y la defensa del presidencialismo de Weimar) desemboca en esta fatal constatación: “en el trasfondo de los conceptos jurídicos y políticos [de Schmitt] está el poder de la Iglesia católica”. </p><p>La investigación termina con las siguientes proposiciones ideológicamente devastadoras en 1937: “Este concepto neutral de la política, pero, y esto es lo más asombroso, es hecho señor de los valores portadores de la ideología nacionalsocialista, en primera línea del concepto del pueblo. Este núcleo de nuestra ideología es denigrado a la esfera de la auto-administración. El pueblo es una parte modesta del campo en el cual se disputan las contradicciones teológicas. Este es el núcleo de la doctrina de Carl Schmitt”. </p><p>Este informe explica diáfanamente por qué Schmitt había caído en desgracia con el régimen en 1936. Para la oficina de la SS que velaba por la pureza ideológica del partido, el concepto de lo político sonaba demasiado neutral y debería haber sido reemplazado por el concepto de pueblo o del Führer directamente. De este modo, los nacionalsocialistas, como muy bien explica Helmut Quaritsch, “vieron más agudamente el núcleo espiritual de Carl Schmitt que algunos autores que se han ocupado de él después de 1945”.</p><p>Dicho sea de paso, para los nacionalsocialistas Hitler no era considerado un líder que siguiera una “voluntad absoluta” por la sencilla razón de que el absolutismo tenía límites. Cualquier que haya leído a Bodin sabe que la monarquía absoluta era tal porque tenía el monopolio de la creación legal y en ese sentido estaba ab-suelta o desligada de otras fuentes jurídicas, pero no por eso el monarca absoluto podía hacer lo que se le daba la gana. Sus decisiones estaban limitadas por el derecho natural y las leyes fundamentales (las antecesoras de las actuales constituciones). </p><p>Precisamente, Schmitt aclara en 1935 que “la ley no es el imperativo de un príncipe absoluto”. “La voluntad del Führer no puede ser concebida como la voluntad de un príncipe absolutista del siglo XVIII y que con esta voluntad se transfieran a la relación del funcionario judicial todos los métodos y formas de comportamiento que se desarrollaron en otros tiempos y situaciones constitucionales para un tipo totalmente diferente de legislación. El legislador de hoy ve en el juez alemán el colaborador de la voluntad y del plan del Führer” (<a href="https://ojs.rosario-conicet.gov.ar/index.php/prohistoria/article/view/1854/2856" target="_blank"><span style="color: red;">Quien dice Estado de derecho quiere engañar</span></a>). </p><p>El absolutismo entendía que los jueces no eran “colaboradores” o “activistas”, sino que debían aplicar el derecho vigente, de donde surge la idea moderna del derecho una vez que la soberanía monárquica es reemplazada por la soberanía popular: el positivismo, el principio de legalidad, la subordinación del juez a la ley, etc. Creer que el absolutismo implica la falta del límites ignora que, como muy bien explica Schmitt en su monografía sobre Hobbes de 1938, es el absolutista Hobbes quien incorpora el principio de legalidad al Estado moderno, mucho antes de que Feuerbach hablara del “<i>nullum crimen sine lege</i>” y de que irónicamente escribiera su <i>Anti-Hobbes</i>.</p><p>Cabe recordar que Karl Loewenstein, el politólogo y jurista judío alemán que había debido irse de Alemania por obvias razones en los inicios del nacionalsocialismo, cuando regresó después de la guerra lo hizo fundamentalmente para detener a Schmitt, como miembro de la División Legal del Gobierno Militar aliado en la Alemania ocupada. La gran ironía es que para detener a Schmitt usó la misma teoría de Schmitt acerca de la necesidad de declarar un enemigo interno, sólo que la llamó “democracia militante”.</p><p>Para no perder más tiempo mostrando lo que es obvio, durante una sesión de la comisión de jurisprudencia y derecho constitucional del parlamento alemán, Adolf Arndt (quien no solo había sido perseguido por los nazis sino que en la década de 1950 era el jurista principal de la socialdemocracia alemana) en febrero de 1954 explicó que: “el artículo 79 solamente da una potestad limitada para la reforma o ampliación de la Constitución. Por lo demás, incluso si el artículo 79 [de la Constitución de Bonn] no se hallara en la Constitución así y todo existiría un límite material para una modificación. Este descubrimiento se lo debemos a los trabajos de Carl Schmitt. No tengo inhibición alguna en citar al Diablo; pues a veces es también la fuerza que siempre niega la que produce el bien. Gente como Carl Schmitt o Ernst Jünger u otra gente de esta clase, que se ha dedicado fuertemente a la demolición de ideas falsas, ha desempeñado una función histórica totalmente positiva”.</p><p>Como muy bien sostiene Carlos Bravo Regidor: “El fantasma de la vinculación de Schmitt con el nazismo ha servido ya por demasiado tiempo como coartada a la pereza mental, como pretexto para no estudiar con más rigor su pensamiento” (<span style="caret-color: rgb(255, 0, 0);"><a href="http://lacausadecaton.blogspot.com/2022/06/nuevo-deporte-olimpico-la-ignorancia.html" target="_blank"><span style="color: red;">Nuevo Deporte Olímpico: La Ignorancia sobre Carl Schmitt</span></a></span>). </p><p><br /></p>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-35572177019283268082023-12-30T11:11:00.008-03:002023-12-30T21:12:42.690-03:00Constitución o Revolución<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj9IF7zJUkQgmEFS0RQo1sm_HNbKD6oemJcpglb8MLy1dzKTG3R51Mf2V8IejbNHigwvDKwRG4DkBdb-Fj5Ay6ai9qpsiVFsL91xJ5T8xEWUBRs3eEZZo6usv8MIppNQgs1meLsXGCtKhdwnD_ieV63JLUZXSJimeT-I_hE7gPrZ9v_vQh1RzadTtmMVfZ8/s841/yo-soy-la-revolucion.jpeg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="841" data-original-width="592" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj9IF7zJUkQgmEFS0RQo1sm_HNbKD6oemJcpglb8MLy1dzKTG3R51Mf2V8IejbNHigwvDKwRG4DkBdb-Fj5Ay6ai9qpsiVFsL91xJ5T8xEWUBRs3eEZZo6usv8MIppNQgs1meLsXGCtKhdwnD_ieV63JLUZXSJimeT-I_hE7gPrZ9v_vQh1RzadTtmMVfZ8/w281-h400/yo-soy-la-revolucion.jpeg" width="281" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"></td></tr></tbody></table><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br /></div><p>El reciente Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Presidente Javier Milei, que busca modificar cientos de leyes vigentes que regulan una multiplicidad de cuestiones, ha dado un paso más en la consolidación de una práctica inconstitucional.</p><p>Los polémicos DNU se encuentran regulados en el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución, que establece con claridad que: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia…”. </p><p>Esta norma fue incorporada en la reforma constitucional de 1994 con el objeto de limitar y no fomentar la utilización de este tipo de decretos, que desde la presidencia de Alfonsín hasta la de Menem habían avanzado en forma sostenida sobre facultades propias del Congreso de la Nación. Y la necesidad y urgencia a la que se refiere la Constitución solamente tienen lugar cuando, por ejemplo, el Congreso no puede reunirse. </p><p>Lamentablemente, la regulación de este tipo de decretos contenida en nuestra Constitución no ha producido los efectos esperados. Por el contrario, ha hecho que el Poder Ejecutivo emita frecuentemente disposiciones de carácter legislativo prohibidas por la Constitución. Los DNU han sido utilizados por todos los presidentes desde 1994 como una herramienta habitual para fines no previstos en la Constitución, en casos donde la urgencia se justificaba exclusivamente por las necesidades políticas coyunturales del gobernante de turno. </p><p>Este fenómeno no es culpa exclusiva del poder ejecutivo, sino que este proceso de paulatina consolidación de una práctica inconstitucional contó con la complicidad del Congreso de la Nación, quien sobre todo a partir de la ley 26.122 del año 2006 que estableció la necesidad de que ambas Cámaras rechacen un DNU para que éste deje de tener vigencia, aceptó mansamente la normalización de una herramienta que debía ser excepcional. De los más de 800 DNUs emitidos desde 1994, solo 1 fue rechazado (extemporáneamente) por el Congreso. También el poder judicial, en cabeza de la Corte Suprema, permitió que la excepción se hiciera regla mediante jurisprudencia (las más de las veces) laxa y permisiva. A pesar de la reacción sorprendida de algunos académicos y políticos, es claro que Milei no inventó nada: se aprovechó de una práctica ya establecida. Su aporte innovador es la magnitud de lo que quiere cambiar por decreto. </p><p>Cada gobernante ha esgrimido argumentos en torno de que, en su caso, estábamos ante una verdadera emergencia que hacía imposible seguir el trámite habitual de una ley. Tampoco aquí hay mucha novedad: Alfonsín, Menem, Duhalde, De la Rúa, Néstor Kirchner, Cristina Fernández de Kirchner, Macri, Fernández y ahora Milei han sostenido que, en sus casos, la utilización de esta herramienta excepcional era necesaria y urgente. </p><p>Uno de los más consecuentes defensores de la utilización de DNU, el actual Procurador del Tesoro Rodolfo Barra, ha sostenido recientemente que las circunstancias excepcionales a las que se refiere la Constitución no tienen por qué ser un terremoto, una pandemia u otra catástrofe natural que impida la reunión del Congreso, sino que la excepcionalidad es la situación a juicio del Presidente. También ha defendido que nuestra historia constitucional ha dotado al poder ejecutivo de amplias facultades y que la legitimidad electoral del actual presidente dota de legitimidad al decreto. </p><p>Sin embargo, como lo han demostrado Manuel José García-Mansilla y Ricardo Ramírez Calvo, nuestra Constitución no adoptó un modelo de ejecutivo fuerte de impronta alberdiana, con amplias facultades, sino que se inspiró en el modelo norteamericano en donde este tipo de decretos no existe. En segundo lugar, la excepcionalidad a la que se refiere la Constitución no puede depender de la necesidad o conveniencia del gobernante de turno. Adoptar ese criterio implicaría aceptar que los DNU son herramientas habituales, a disposición del Presidente sin otra justificación que su propia convicción sobre la urgencia y la mayoría circunstancial de una sola Cámara del Congreso. O peor aún, equivaldría a reemplazar la legalidad constitucional por la legitimidad de un resultado electoral, es decir, a revestir el resultado ocasional de una elección con poderes constituyentes. </p><p>Además, el presidente no debería olvidar que ocupa su cargo actual gracias a la Constitución; por lo cual, si se apartara de ella estaría socavando su propia autoridad legítima. En <i>Ricardo II</i> de Shakespeare, con mucha razón el Duque de York le advierte al nuevo rey: “Si le quitas sus derechos a Hereford, le quitas al Tiempo sus fueros y sus derechos tradicionales; entonces que mañana no siga a hoy. No seas tú mismo, ya que ¿cómo es que eres tú un rey, sino como la consecuencia de una justa sucesión?”.</p><p>Yendo al contenido del actual decreto, ¿qué tienen de urgente la posibilidad de que los clubes de futbol se organicen como sociedades anónimas, la modificación de la normativa sobre warrants o las reformas en telecomunicaciones favorables a Elon Musk? Si bien algunos de los aspectos del decreto pueden ser compatibles con la regulación constitucional, lo cierto es que parece mezclar peras con manzanas, siendo la justificación del decreto el resultado del diagnóstico y perspectiva ideológica del Presidente y no de lo establecido por la Constitución.</p><p>El razonamiento que subyace a la pretensión presidencial de modificar una cantidad ingente de legislación por medio de un DNU no es un razonamiento jurídico o normativo sino puramente instrumental, característico de la acción revolucionaria, la cual se interesa fundamentalmente por conseguir los fines que se ha propuesto (ayer “el Estado presente”; hoy la liberalización económica), a expensas del razonamiento normativo constitucional y de cualquier otro obstáculo que impida la marcha de la revolución. </p><p>Ciertamente, muchas veces el derecho es un obstáculo para conseguir los fines que nos hemos propuesto, pero en gran medida esta es la razón de ser del derecho: si nos interesa razonar jurídicamente, si queremos reconocer la autoridad del derecho (en nuestro caso, afortunadamente, democrático), debemos subordinar nuestros fines al derecho, jamás al revés. Cabe recordar asimismo que los límites que impone la autoridad de la Constitución en realidad nos habilitan a lograr resultados que serían imposibles de otro modo, como por ejemplo los derechos y garantías de los ciudadanos. </p><p>Finalmente, jamás debemos olvidar que, para decirlo en las palabras de José Benjamín Gorostiaga, el principal redactor de la Constitución de 1853, la Constitución “es la forma de Gobierno delineada y escrita por la mano poderosa del pueblo argentino. La Constitución es cierta y fija; contiene la voluntad permanente del pueblo y es la ley suprema del país”. Es el propio pueblo el que ha decidido constituirse y limitarse de este modo, haciendo de la Constitución la mejor base y punto de partida para lograr un país estable y próspero.</p><p><br /></p><p>Guillermo E. Jensen y Andrés Rosler</p>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-52761877129666185742023-10-30T10:41:00.002-03:002023-10-30T10:42:24.082-03:00Katz Editores tira la Casa por la Ventana: Segunda Presentación de Estado o Revolución <div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjIFIJZn4TqC3c_c6rk2CKtX5mC-zLKWOVcQtnkc6UlCqHcky28xxQDlcxE4toA24L-6Fo-tkof5Mn1wbZM-M16WdH_yABszBiEZ5q71w4ZGV0dLj8DkBb7oYvh_0wgraqswWuRrvIfQdZdfZA_PduYCacguxVLq6eVqOsNzKeJbFtafsA0w18WFLthRRGt/s1080/PHOTO-2023-10-30-09-54-51.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1080" data-original-width="1080" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjIFIJZn4TqC3c_c6rk2CKtX5mC-zLKWOVcQtnkc6UlCqHcky28xxQDlcxE4toA24L-6Fo-tkof5Mn1wbZM-M16WdH_yABszBiEZ5q71w4ZGV0dLj8DkBb7oYvh_0wgraqswWuRrvIfQdZdfZA_PduYCacguxVLq6eVqOsNzKeJbFtafsA0w18WFLthRRGt/w400-h400/PHOTO-2023-10-30-09-54-51.jpg" width="400" /></a></div><br /><p>Katz Editores tira la casa por la ventana. Carlos Rosenkrantz, Enrique Zuleta y Carlos Pagni presentan <i>Estado o revolución. Carl Schmitt y El concepto de lo político</i> el martes 14 de noviembre a las 18 hs. en la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Av. Alvear 1711. Están todos invitados. </p>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-62398331942872705382023-10-20T10:04:00.000-03:002023-10-20T10:04:04.430-03:00Un Congreso Internacional Thomas Hobbes que vale la Pena<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjil4QPSbcTvaMxnALgTd0ZPjAolF68XOxgrJZaTJ-Yc0z1ze4uc5gP3EQszYPRoDv3CBHQRC5_J2ToHeCdaSeMz3hLAUvSUzWj3pqRJftz0BYSsJZsiTLmDH1BPKHVHSikHRgleVUD5aKaDJprM6JTUk9WQXSQC0IPHvIy4XKjr30sY-pExCcQ5r0zjjP1/s2359/16667243712109.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="2359" data-original-width="1627" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjil4QPSbcTvaMxnALgTd0ZPjAolF68XOxgrJZaTJ-Yc0z1ze4uc5gP3EQszYPRoDv3CBHQRC5_J2ToHeCdaSeMz3hLAUvSUzWj3pqRJftz0BYSsJZsiTLmDH1BPKHVHSikHRgleVUD5aKaDJprM6JTUk9WQXSQC0IPHvIy4XKjr30sY-pExCcQ5r0zjjP1/w276-h400/16667243712109.jpg" width="276" /></a></div><br /><div class="page" style="text-align: center;" title="Page 1"><br /></div><p style="text-align: center;"> VIII CONGRESO INTERNACIONAL THOMAS HOBBES</p><p style="text-align: center;">“Estado, derecho y pena en Hobbes”</p><p style="text-align: center;">25, 26 y 27 de octubre de 2023</p><p style="text-align: center;">Facultad de Filosofía y Letras, UBA</p><p style="text-align: center;">Anexo Edificio Bonifacio: José Bonifacio 1347-1337.</p><p style="text-align: center;">Piso 9no. Buenos Aires, Argentina</p><p><br /></p><p style="text-align: center;">PROGRAMA</p><p><b>Miércoles 25 de octubre</b></p><p>12:00 hs. a 13:00 hs.</p><p><i>Bienvenida y presentación:</i></p><p>Andrés Di Leo Razuk (Asociación de Estudios Hobbesianos). Conferencia inaugural:</p><p>“La construcción racional del Estado y el Derecho público”. María Liliana Lukac de Stier (UCA).</p><p><i>Mesa 1: 14:00 a 16:00 hs.</i></p><p>“La metáfora de la construcción en el Leviatán: su vínculo con la metáfora orgánica y mecánica”. Diana Paula Fuhr (Universidad Nacional del Sur).</p><p>“Ley civil e inmortalidad artificial en Thomas Hobbes”. Roger Castellanos Corbera (Universitat de Barcelona).</p><p>“Fiat hominis artificialis: o componente unificador dos Elementos filosóficos da política em Hobbes.” Claudio Leivas (Universidade Federal de Pelotas).</p><p>““El oxymoron como figura adecuada para la comprensión de la naturaleza de lo estatal en el Leviatán de Hobbes”. José Luis Galimidi (UdeSA- UBA)</p><p><i>Mesa 2: 16:30 hs. a 18:30 hs.</i></p><p>“Los límites teológicos de la soberanía y el derecho natural a la resistencia en el Leviatán de Hobbes”. Víctor Andrés Cisneros Solari (UARM).</p><p>“O Soberano Limitado de Thomas Hobbes”. Patricia Costa da Silva Baehr (Universidade Federal de Santa Catarina).</p><p>“Soluciones y problemas soberanos. Hobbes contra Bellarmino”. Andrés Di Leo Razuk (UBA/UNLaM).</p><p><i>Mesa 3: 19:00 hs. a 21:00 hs.</i></p><p>“Hobbes e o discurso científico do século XVII”. Marcelo Cerquera Bonanno (Universidade Federal de São Paulo).</p><p>“El Estado como tecnología en Hobbes”. Diego de Zavalía (UBA/UNAJ).</p><p>“Filosofia Natural e Filosofia Política em Hobbes”. Clóvis Brondani (Universidade Federal da Fronteira Sul).</p><p>“El hombre es un animal político. Consideraciones hobbesianas sobre una afirmación incontrovertible”. Miguel Saralegui (Universidad San Sebastián).</p><p><br /></p><p><b>Jueves 26 de octubre</b></p><p><i>Mesa 4: 12:00 hs. a 13:30 hs.</i></p><p>Presentación de libros</p><p>Pacchi, Arrigo. Escritos hobbesianos (1978-1990). Diego Fernández Peychaux (ed.). Buenos Aires: Eudeba, 2022. pp. 232.</p><p>Por: Fernández Peychaux, Diego. (UBA - IIGG), Marcela Rosales (UNC) y Antonio Rozenberg (CONICET - IIGG).</p><p>Saralegui, Miguel. Breve historia del pensamiento político moderno "De Maquiavelo al coronavirus. Madrid: Guillermo Escolar, Editor, 2022. pp. 314.</p><p>Por: Jerónimo Rilla</p><p><i>Mesa 5: 14:00 hs. a 16:00 hs.</i></p><p>Mesa redonda: “¿Una democracia hobbesiana? Notas en torno al tiempo, los feminismos y la contingencia.”</p><p>"La tendencia de los varones a gobernar: una lectura feminista de Hobbes". Daniela Losiggio (UNAJ).</p><p>"Ansiedad y contingencia: Hobbes y Spinoza sobre futuro y política". Guillermo Sibilia (IIGG-UBA).</p><p>"¿Igualdad y política? La democracia hobbesiana en el pensamiento político contemporáneo". Diego Fernández Peychaux (IIGG-UBA).</p><p>“Lo que Hobbes ha descrito en el De Cive: multitud(es) en el pensamiento de Ramos Mejía”. Antonio David Rozenberg (IIGG-UBA).</p><p>"La obligación política en Thomas Hobbes y la cuestión democrática" Julián A. Ramírez (IIGG-UBA).</p><p>Coordinador: Julián Ramírez Beltrán (IIGG-UBA).</p><p><i>Mesa 6: 16:30 hs. a 18:30 hs.</i></p><p>“El Estado cristiano de Hobbes desde la teoría weberiana del carisma”. Leonardo Mesa (UAI).</p><p>“Hobbes y Selden sobre el derecho natural”. Andrés Jiménez Colodrero (UBA).</p><p>“Meditaciones behemóticas”. Damián Jorge Rosanovich (UNSAM).</p><p>“¿Renunciar a la libertad? Conformación de la Consociación Universal en Johannes Althusius y salida del estado natural en Thomas Hobbes”. Juan Manuel Hornos (UNSAM).</p><p><i>Mesa 7: 19:00 hs. a 21:00 hs.</i></p><p>“Hacia un nuevo concepto de anarquía en Hobbes”. Julia Rabanal (UBA).</p><p>“Indignación de la multitud y pena de muerte: entre la vulnerabilidad de los cuerpos y la salvación del pueblo”. Marcela Rosales (UNC).</p><p>“Emociones entre lo pre social y lo social”. Carolina Bruna (Universidad Austral de Chile).</p><p>“Libertad, pasiones y necesidad en Thomas Hobbes”. Patricia Nakayama. (Universidad Federal de Integración Latinoamericana).</p><p><br /></p><p><b>Viernes 27 de octubre</b></p><p><i>Mesa 8: 12:00 hs. a 13:00 hs.</i></p><p>Presentación de libros</p><p>Hobbes, Thomas. De Homine. Josep Monserrat-Molas (ed.). Paris: Vrin, 2018.</p><p>Hobbes, Thomas. Sobre l'home. Josep Monserrat-Molas (trad.). Barcelona: Edicions de la Universitat de Barcelona, 2022).</p><p>Hobbes, Thomas. Leviatan (traducción sintética inglés-latín al catalán, Roger Castellanos Corbera y Josep Monserrat-Molas, Edicions de la Universitat de Barcelona, elaboración en curso).</p><p>Por: Roger Castellanos (Universitat de Barcelona)</p><p><i>Mesa 9: 14:00 hs. a 16:00 hs.</i></p><p>“Las nociones de exención, beneficio y tutela en la filosofía de Thomas Hobbes”. Carlos Emilio Ruvituso (UBA).</p><p>“A natureza dos direitos em Hobbes: o caso da punição”. Márcio Secco (Universidade Federal de Rondônia).</p><p>“Hobbes y el narcotráfico”. Esteban Mizrahi (UNLaM/UNIPE)</p><p>“Hobbes y la metafísica que fundamenta una era”. Eduardo Sabrovsky Universidad Diego Portales).</p><p><i>Mesa 10: 16:30 hs. a 18:30 hs.</i></p><p>“La personificación del Estado en Hobbes y Rousseau”. Jerónimo Rilla (École des hautes études en sciences sociales).</p><p>“Hobbes: de la injusticia natural al Estado de derecho y la justicia política”. Fernando Aranda Fraga (Universidad Adventista del Plata).</p><p>“Qual o lugar da Democracia no pensamento hobbesiano?”. Luana Broni de Araújo (Universidade Federal de Pelotas).</p><p>“Hobbes: Retórica y Pacto”. Gonzalo Bustamante Kuschel (Universidad Adolfo Ibáñez).</p><p>“Escasez y subjetividad moderna: origen e ideología en Hobbes y Marcuse”. Carlos Balzi (UNC).</p><p><i>19:00 hs. a 21:00 hs.</i></p><p>Conferencias de cierre:</p><p>“A Hobbesian theory of populism: crowds, people, and the state”. Luc Foisneau (Centre d'études sociologiques et politiques Raymond-Aron).</p><p>“El Hobbes de Schmitt y el debate sobre el Estado de derecho en el nacionalsocialismo”. Andrés Rosler (UBA).</p>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-12076789769149312062023-10-10T11:54:00.009-03:002023-11-05T09:28:19.902-03:00Hamas, Israel y el nacionalsocialismo <div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhBpfTRiPbbHA3y03yN5VeFxTOZeNXlG-Nnc1bIPndPXB9uVuPCWXgyhsNTafK6qYDZ-i92SQyUuyV_Y4VfM07A2i0TMw3q6L9cHlTcb-WxFpSOG22DckHjXJz7Wl_i_JNeO_myeRpSfgNUoj5U-u9GTfCr2WCCl8DnZUGtSnA3s8lr_xJNYBsDju6JZ3xc/s1200/Estrella-de-David.jpg.webp" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="630" data-original-width="1200" height="210" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhBpfTRiPbbHA3y03yN5VeFxTOZeNXlG-Nnc1bIPndPXB9uVuPCWXgyhsNTafK6qYDZ-i92SQyUuyV_Y4VfM07A2i0TMw3q6L9cHlTcb-WxFpSOG22DckHjXJz7Wl_i_JNeO_myeRpSfgNUoj5U-u9GTfCr2WCCl8DnZUGtSnA3s8lr_xJNYBsDju6JZ3xc/w400-h210/Estrella-de-David.jpg.webp" width="400" /></a></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br /></div><p>El reciente ataque de Hamas contra Israel plantea una discusión inédita, en gran medida debido a que Hamas se ha encargado de difundir imágenes del ataque <i>urbi et orbi</i>. En condiciones normales, semejante difusión habría sido un golpe mortal para todo intento de legitimar el ataque. Sin embargo, hoy estamos asistiendo a una verdadera discusión sobre la legitimidad de dicho ataque. Mientras que una parte considerable de la opinión pública se expresa en contra de los actos de terrorismo (es decir, del ataque deliberado contra no combatientes, lo cual viola derechos humanos fundamentales), otros celebran el ataque y/o tratan de ponerlo en cierto contexto, de tal forma que el terrorismo termina siendo explicado y justificado en términos de los actos de sus víctimas (o en todo caso de Israel), lo cual implica que en el fondo no se trató de actos de terrorismo.</p><p>En esta discusión no es infrecuente asociar tanto a Israel como a Hamas con el nacionalsocialismo. Hamas mismo y sus defensores afirman que Israel es como la Alemania de Hitler. Los detractores de Hamas también lo asocian con el nacionalsocialismo. Sin embargo, existen claras diferencias entre ambos. En primer lugar, si bien ambos tienen como blanco preferencial a judíos, los números son obviamente incomparables. En segundo lugar, los nacionalsocialistas no hacían videos de lo que hacían contra los judíos, sino todo lo contrario. Trataban de ocultar lo que hacían debido a que la opinión pública se hubiera manifestado terminantemente en contra. Asimismo, los nacionalsocialistas preferían usar eufemismos, algo que no le podemos reprochar a Hamas. </p><p>En realidad, los nacionalsocialistas difundían videos pero para mostrar exactamente lo contrario de lo que realmente hacían. Por ejemplo, hay filmaciones de campos de concentración en las cuales parecen un spa en el que los judíos forman una orquesta de cámara para deleitar a los demás. En cambio, Hamas se enorgullece de mostrar al mundo sus videos de asesinatos y secuestros, así como de los cuerpos profanados de las mismas mujeres que asesinaron. </p><p>Quizás esto se deba a que, por un lado, la opinión pública mundial durante la Segunda Guerra Mundial no estaba preparada para una matanza de judíos, mientras que hoy la misma opinión pública parece estar dispuesta a tener un debate al respecto. Por el otro lado, Hamas todavía no ha logrado conformar un Estado (de los Estados siempre se espera más, tienen más responsabilidades) y por lo tanto todavía puede actuar sin ataduras (como los derechos humanos) al servicio de su causa que es la liberación del pueblo palestino oprimido por el Estado de Israel y la destrucción de este último. </p><p>Incluso asumiendo que Israel se comporta como la Alemania de Hitler, la pregunta en tal caso sería si hubiera sido legítimo, <i>mutatis mutandis</i>, asesinar, violar, secuestrar, etc., alemanes y alemanas no combatientes durante la Segunda Guerra Mundial, en el combate contra el nacionalsocialismo. Alguien podría sostener que de haber sido ese el caso, hasta los propios soldados alemanes habrían actuado correctamente si se hubieran dedicado a impedir estos actos de terrorismo cometidos contra alemanes no combatientes. De hecho, no faltan las críticas al bombardeo aliado de Dresden debido a que fue precisamente un acto terrorista, y lo mismo se puede decir de Nagasaki e Hiroshima. En cambio, da la impresión de que los ataques de Hamas que son claramente terroristas, para algunos están justificados (para los mismos que en otras ocasiones suelen hablar de derechos humanos). </p><p>Por otro lado, la política de tomar rehenes de Hamas supone que Israel es proclive a respetar estos escudos humanos, lo cual no parece ser la actitud de un Estado nacionalsocialista. No estoy diciendo que un Estado nacionalsocialista no reconoce límite alguno (por ejemplo, Hitler no aceptaba usar el gas mostaza, fundamentalmente por las represalias), pero sí estoy diciendo que los escudos humanos no hubieran impresionado a Hitler. Por su parte, cuando los alemanes se referían a los prisioneros de guerra soviéticos, la respuesta del gobierno soviético era: “no existen prisioneros de guerra soviéticos”. </p><p>Existe otra diferencia entre Hamas y el nacionalsocialismo. El nacionalsocialismo perseguía fines de ultraderecha (aunque no hay que olvidar que el titán favorito de Hitler era Prometeo, el titán de la liberación humana) mientras que Hamas suele ser apoyado por grupos de izquierda ya que su lucha es entendida como un combate contra la dominación ejercida por el Estado de Israel. Sin embargo, este es precisamente el punto: el terrorismo puede ser de izquierda o de derecha, estatal o insurgente y es por eso que cuando hablamos de terrorismo y de derechos humanos no tiene sentido hacer distinciones políticas, invocar causas o principios, sino que debemos concentrarnos en las víctimas. A las víctimas no les importa si quienes actúan lo hacen en nombre de la izquierda o de la derecha, si son insurgentes o miembros del Estado, e incluso si van a morir solamente como el efecto colateral de una acción, sino que simplemente no quieren morir. </p><p>Finalmente, quienes ponen en contexto el ataque deliberado contra no combatientes no sólo hacen lo mismo que quienes, v.g., ponen el Holocausto en el contexto del Tratado de Versalles (si no es que adoptan una posición que debería ser llamada negacionista), y explican la conducta de Hamas debido a la dominación israelí—la cual aparentemente ha tenido tanto éxito que ha convertido a Hamas en un grupo terrorista—, sino que no parecen darse cuenta de que al hacerlo dan a entender que la degradación moral de Hamas debido a la dominación israelí es tal que Hamas no puede tener responsabilidad política alguna en un Estado dispuesto a respetar los derechos humanos, por ejemplo en la Palestina laica y obrera por la que suelen abogar quienes defienden a Hamas. Una vez que logre su propósito (aparentemente la destrucción del Estado de Israel) Hamas debería retirarse de la vida política. </p>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-54997659857445409192023-10-03T17:50:00.001-03:002023-10-05T12:33:26.013-03:00La Democracia Liberal y las Críticas de Schmitt (viernes 6/10, 20 hs.)<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgiMkSJYNoy4KgU3JwL7At550rYCF8-j3xZtNBVOJgJPvUtaO35IUVGO63kLV386jVgNWnu0G9ahiEA45WPGcMfRbb2BZ4bZzL62IFC3QbvkO74pFJUuY4kUYV7RaPfypNaKXbEexjI2hr4HIDOYK4-QkqLfAKaccIA9mCxy4eOkUsAjtIueZ6Gu_WaB4Lp/s1080/F7igG-PWsAEpTsZ.jpeg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1080" data-original-width="1080" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgiMkSJYNoy4KgU3JwL7At550rYCF8-j3xZtNBVOJgJPvUtaO35IUVGO63kLV386jVgNWnu0G9ahiEA45WPGcMfRbb2BZ4bZzL62IFC3QbvkO74pFJUuY4kUYV7RaPfypNaKXbEexjI2hr4HIDOYK4-QkqLfAKaccIA9mCxy4eOkUsAjtIueZ6Gu_WaB4Lp/w400-h400/F7igG-PWsAEpTsZ.jpeg" width="400" /></a></div><br /><p></p><p>Este viernes vamos a conversar con Esteban Arancibia y Francisco Zarza (de EsLibertad Argentina) sobre Carl Schmitt y la democracia liberal, o sobre qué pueden aprender los liberales de Carl Schmitt (entre nosotros, originariamente “Estado o Revolución” se iba a llamar “Carl Schmitt para liberales“). Están todos invitados. <a href="https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdhBvEkTAibgfdD8REt4Jn1s1sUSQJPdGV4HmBc5L6S6ufr7w/viewform" target="_blank"><span style="color: red;">Inscripción</span></a>.</p>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-79316289936621679172023-09-30T10:06:00.000-03:002023-09-30T10:06:14.442-03:00Acto de la Internacional Iuspositivista. Ceremonia de Entrega del Doctorado Honoris Causa de la UBA a Don Juan Antonio García Amado<p>El pasado 28 de septiembre se desarrolló en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la UBA el acto por el cual el profesor de la Universidad de León (España) fue distinguido como Doctor Honoris Causa de la Universidad de Buenos Aires. La ceremonia contó con la participación del decano de la Facultad de Derecho de la UBA, Leandro Vergara, y el profesor Andrés Rosler, quienes dictaron el elogio académico. Por su parte, el profesor Antonio García Amado dictó su conferencia magistral de investidura titulada “El Derecho no es lo que se enseña. Propuestas para reconstruir la enseñanza y la investigación jurídica”.</p><p style="text-align: center;"><iframe allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" allowfullscreen="" frameborder="0" height="309" src="https://www.youtube.com/embed/vQtcrZ1mztU" title="Acto de investidura del profesor Antonio García Amado como Doctor Honoris Causa de la UBA" width="550"></iframe></p>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-87808679380844525452023-09-23T14:59:00.017-03:002023-09-23T19:57:53.088-03:00Acerca de la Constitucionalidad de la Dolarización: ¿Ley Constitucional o Constitución?<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjqo37fMznOEJyt9xGToZzOMyRRgbhWrqIw-Rg90bPsW0OHRGtgv2vY5dl0uysac0dCmBnGrEDD3oS0--hbWmodnnvhPXhw-AMLGBme0yXQT0Xv0bUy7MLpkZPYeRmsEdHS1Vpt6ORWAUNND20jpOw0qXQnwqDNSeg5Pd8Df0j31VvYBo8TC0ueGT39gbNI/s4032/IMG_2258.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="4032" data-original-width="3024" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjqo37fMznOEJyt9xGToZzOMyRRgbhWrqIw-Rg90bPsW0OHRGtgv2vY5dl0uysac0dCmBnGrEDD3oS0--hbWmodnnvhPXhw-AMLGBme0yXQT0Xv0bUy7MLpkZPYeRmsEdHS1Vpt6ORWAUNND20jpOw0qXQnwqDNSeg5Pd8Df0j31VvYBo8TC0ueGT39gbNI/w300-h400/IMG_2258.jpg" width="300" /></a></div><p>Como no podía ser de otro modo, el proyecto de Javier Milei gira alrededor de una propuesta que a primera vista es <a href="http://lacausadecaton.blogspot.com/2023/05/la-revolucion-de-milei.html" target="_blank"><span style="color: red;">revolucionaria</span></a>, a saber la <i>dolarización</i> de la moneda <i>argentina</i>. Esta misma expresión me hace acordar a un video que solían pasar en la televisión de algunos micros de larga distancia antes de la película principal, en el cual un habitante de un pueblo en Argentina preguntaba: “¿Cuándo llega el diario del lunes?”, y otro le respondía: “El martes”. </p><p>Antes de seguir adelante, si bien todavía no se conocen los detalles del proyecto, vamos a asumir que la <i>dolarización</i> en cuestión se refiere a la eliminación de la moneda nacional, o a que la moneda nacional sea el dólar estadounidense en reemplazo total de lo que hasta hoy sigue siendo el peso argentino. </p><p>Muy recientemente, Manuel García-Mansilla y Ricardo Ramírez Calvo, en respuesta a una solicitada firmada por no pocos juristas, han publicado en el blog <i><a href="https://endisidencia.com/2023/09/la-equivocada-pretension-de-apropiarse-de-la-constitucion-nacional/" target="_blank"><span style="color: red;">En Disidencia</span></a></i> (que reúne a un grupo bastante extraño de juristas que creen que el derecho no es una mesa de café sino que tiene autoridad) una entrada muy bien argumentada, según la cual una eventual dolarización puede ser que no sea la solución a los problemas argentinos pero de ahí no se sigue que sea necesariamente inconstitucional. En todo caso, la entrada de García-Mansilla y Ramírez Calvo muestra que no tiene sentido hablar de una clara e indiscutible inconstitucionalidad, a prueba de toda clase de dudas. </p><p>Esto no puede sorprender ya que García-Mansilla y Ramírez Calvo conforman una zaga constitucional prácticamente insuperable, al estilo de lo que hubiera sido la dupla Hacha Brava Navarro—Aguirre Suárez, o Simón—Passarella para no ir tan atrás en el tiempo. Dicho en otras palabras, García-Mansilla y Ramírez Calvo son los reyes del textualismo constitucional (en el sentido más laxo de la expresión), y ciertamente toda discusión jurídica debe ser textual. Creer que el textualismo es un problema antes que la solución es no entender cómo funciona el razonamiento jurídico. Además, la entrada de García-Mansilla y Ramírez Calvo para <i>En Disidencia</i> no se agota en el texto de la Constitución, sino que además ellos se refieren a la práctica legislativa incluso de quienes habían sido constituyentes. </p><p>Ahora bien, poniéndonos en la situación del abogado del diablo—la situación que, nobleza obliga, es aquella en la cual nos sentimos más cómodos—cabe preguntarse si la discusión sobre la dolarización puede agotarse en el texto de la Constitución. En otras palabras, habría que ver si en este caso tiene sentido plantearse una excepción, teniendo en cuenta que la discusión es excepcional. Para usar la terminología de Carl Schmitt, cabe preguntarse entonces si lo que está en juego aquí no es la ley constitucional (porque si lo estuviera entonces García-Mansilla y Ramírez Calvo tendrían toda la razón del mundo), sino la Constitución, y a veces la defensa de la Constitución puede implicar incluso la violación de las leyes constitucionales. Este es el camino que un delantero escurridizo como Julián Álvarez podría tomar para intentar superar a esa zaga formidable que conforman García-Mansilla y Ramírez Calvo.</p><p>Concediendo entonces que el texto constitucional está bastante lejos de mostrar que una eventual dolarización es necesariamente inconstitucional (para no decir que es exactamente al revés), la pregunta es si una dolarización es compatible con la idea misma de soberanía, la cual acompaña todo ejercicio del poder constituyente, la existencia de una Constitución, la supremacía de dicha Constitución, etc. Desde Bodin en el siglo XVI, es decir desde los inicios mismos de la idea de soberanía, la acuñación de moneda es considerada una de las marcas distintivas de la soberanía. Originariamente, por supuesto, la soberanía le correspondía a los monarcas, pero los pueblos aceptaron con mucho gusto todas las marcas de la soberanía una vez que desplazaron a los reyes y ocuparon su lugar. De hecho, los anarquistas combaten la acuñación de moneda precisamente porque quieren deshacerse de la soberanía.</p><p>A decir verdad, García-Mansilla y Ramírez Calvo prevén esta objeción y hacen referencia al ejemplo del Euro: “Como lo demuestran los países de la eurozona, el mantenimiento de una moneda propia no es un elemento esencial de la soberanía de un país”. Sin embargo, los países de la eurozona no sólo ratificaron institucionalmente la creación de la unión regional con todo lo que ello implica—en nuestro caso la nueva moneda—, sino que el Euro en realidad no es una moneda extranjera ya que es una moneda creada por los mismos que la iban a usar, lo cual es reconciliable con la idea de auto-gobierno constitutiva de la soberanía. En nuestro caso, se trata de adoptar una moneda, el dólar, creada por otra unidad soberana, que además viene a eliminar la moneda nacional. Si sólo se tratara de aceptar el dólar como moneda en curso legal junto a la moneda nacional seríamos todos peronistas. </p><p>Habría que ver de hecho cómo sonaría en el derecho constitucional estadounidense si alguien propusiera, <i>per impossibile</i>, que Estados Unidos, v.g., pesificara su moneda. No es descabellado pensar que la idea misma de soberanía que subyace al “Nosotros, el pueblo de Estados Unidos”, sería considerada incompatible con la propuesta. Por lo cual, si quisiéramos seguir el ejemplo constitucional estadounidense tendríamos que rechazar asimismo la dolarización. Esto a la vez implicaría que Ecuador ha dejado de ser soberano debido a que ha dolarizado su moneda completamente y esto es algo que no se suele afirmar, como muy bien sostiene García-Mansilla. </p><p>García-Mansilla y Ramírez Calvo muy eruditamente señalan que “la Constitución no obliga ni a crear un banco con facultad de emitir moneda, ni a emitir moneda localmente, ni a que la moneda de curso legal sea la emitida en la Argentina. Así lo demuestran los propios antecedentes legislativos argentinos. La ley 256, por ejemplo, sancionada por el Congreso de la Confederación Argentina el 1º de octubre de 1860, declaró de curso legal la onza de las Repúblicas Hispanoamericanas, el reis brasileño, el águila de los Estados Unidos, el cóndor chileno, el doblón español, el soberano inglés y el napoleón francés”. El punto, sin embargo, podría ser que hasta tanto no existiera la moneda nacional era imprescindible contar con una moneda extranjera de curso legal, pero las cosas cambian una vez que existe la moneda nacional. </p><p>Alguien podría sostener que la idea misma de soberanía puede ser interpretada en los términos de la paradoja a la que Dios solía estar expuesto por el Diablo durante la Edad Media: la existencia de una roca tan pesada que Dios mismo no pueda levantarla. Este desafío deja bastante mal parada la omnipotencia de Dios, sea porque crea una roca que <i>no puede</i> levantar, o bien porque <i>no puede</i> crearla. Ahora bien, la idea de omnipotencia parece sugerir la incompatibilidad de toda clase de límite, pero entonces la omnipotencia no puede incluir precisamente la posibilidad de auto-imponerse un límite, por lo cual un ser omnipotente no podría hacer todo, lo cual suena bastante paradójico. </p><p>Es por eso que H. L. A. Hart distingue entre dos concepciones de soberanía: una <i>continua</i> que permite a futuros agentes la misma soberanía ejercida por versiones presentes o anteriores de dicha agencia, y una concepción <i>auto-abarcadora</i> según la cual la omnipotencia en cuestión puede ser ejercida una sola vez. Cabe recordar sin embargo que tomar la decisión de dolarizar la moneda implica prácticamente la irreversibilidad de dicho cambio, con lo cual el ejercicio actual de soberanía implica que los futuros aunque aparentes soberanos no puedan rever esta decisión. </p><p>Por lo demás, no habría que descartar que una eventual dolarización no esté prohibida por la Constitución por la sencilla razón de que a los constituyentes jamás se les cruzó por la cabeza semejante alternativa, tal vez presos de un incurable optimismo ya que no pudieron haber imaginado el fracaso total de autogobierno que implica contemplar siquiera la posibilidad de una dolarización: es como un cocinero que, luego de haber cocinado durante casi toda su vida, termina comiendo lo que cocinan los demás porque él mismo reconoce que su propia comida es intragable. </p><p>Ya que hemos invocado a Carl Schmitt, para él las decisiones que afectan a la Constitución antes que a las leyes constitucionales son de naturaleza eminentemente política y es por eso que Schmitt no quería dejarlas en manos de los jueces. Se trata de decisiones que deben ser tomadas por los representantes del pueblo, no tanto a nivel legislativo o en el nivel de la política ordinaria o normal, sino en el ámbito propiamente constituyente. Sin embargo, en Argentina el control de constitucionalidad (que según Schmitt tiende a ser un razonamiento constituyente) está en manos de los jueces y por lo tanto son ellos mismos, particularmente la Corte Suprema, los que van a tener la última palabra dentro del sistema. </p>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-70094988518489190102023-09-17T19:22:00.007-03:002023-09-17T21:14:36.917-03:00Los Multiversos de Derechos Humanos en Argentina <div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj-YwKl_t3USP1Ytw7Px6Y5YR__PmBIsYooTEWpHj27iJ8Zbu5Y10jazTh_5K543ZGX_C-v-u1fGwkAvgpmvojpy3JGkI-PIZRbkFFm7hhTlzSOEd1pUblcEakPBtilDhBh96qfeeQ5lwR_Eru6xiaXA39q7FjhVaGnd3B1mC-XQcY2i-ZmgrBnnd42vG-P/s1200/1ef45689-d3fb-4b7a-b5cf-cc56fac2a6fb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.webp" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="675" data-original-width="1200" height="225" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj-YwKl_t3USP1Ytw7Px6Y5YR__PmBIsYooTEWpHj27iJ8Zbu5Y10jazTh_5K543ZGX_C-v-u1fGwkAvgpmvojpy3JGkI-PIZRbkFFm7hhTlzSOEd1pUblcEakPBtilDhBh96qfeeQ5lwR_Eru6xiaXA39q7FjhVaGnd3B1mC-XQcY2i-ZmgrBnnd42vG-P/w400-h225/1ef45689-d3fb-4b7a-b5cf-cc56fac2a6fb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.webp" width="400" /></a></div><p>ElDiarioAR hoy publica otra nota muy representativa de la discusión actual sobre los derechos humanos en Argentina: “<b><i>El multiverso negacionista</i></b>: cómo es el entramado de ‘memoria completa’ que se entusiasma con un gobierno de Milei” (<a href="https://www.eldiarioar.com/politica/multiverso-negacionista-entramado-memoria-completa-entusiasma-gobierno-milei_1_10519179.html" target="_blank"><span style="color: red;">elDiarioAR</span></a>). Irónicamente, el título de la nota en realidad termina reflejando mucho más fidedignamente la posición que defiende la nota que la de aquellos que la nota trata de refutar, siempre y cuando la palabra “multiverso” se refiera a mundos o universos que no sean los realmente existentes, si no es que se refiere a un “verso” múltiple en el sentido lunfardo de la expresión. </p><p>Hay tres pasajes en la nota que son muy reveladores al respecto. Empecemos por el primero: “La escalada judicial de los procesos contra la represión ilegal de la dictadura hace tiempo que pone nerviosos a diferentes sectores castrenses. Esta movida, que incluye a jóvenes oficiales en actividad y militares retirados, es la primera gran confrontación contra las políticas de derechos humanos del gobierno del presidente Néstor Kirchner”. </p><p>Este primer pasaje describe dos hechos: una “escalada judicial de procesos” y “las políticas de derechos humanos del gobierno del presidente Néstor Kirchner”. La nota asume que estos dos hechos son conformes al derecho vigente en Argentina, pero no da argumentación jurídica alguna al respecto. En todo caso, razona de modo circular: dado que esos hechos existen entonces son legalmente kosher. </p><p>Por supuesto, hay un sentido en el cual es obvio que “la escalada judicial” y la “política de derechos humanos” kirchnerista son kosher en sentido legal, ya que los tribunales han procedido efectivamente de ese modo e incluso la Corte Suprema de Justicia convalidó en su histórico fallo “Batalla” una ley penal retroactiva más gravosa, a pesar de que esta “política de derechos humanos” viola el derecho humano en el que consiste el principio de legalidad. Es bastante revelador que la persecución de la violación de derechos humanos haya tenido que violar asimismo un derecho humano.</p><p>No hay que olvidar sin embargo que el fallo “Muiña” también existió durante el breve lapso que transcurrió desde la sentencia hasta el fallo “Batalla” que lo revocó (un año y pico), y sin embargo no fue reconocido a pesar de que se trató de un fallo de la Corte Suprema. El fallo “Muiña”, entonces, muestra que los hechos no son siempre jurídicamente aceptables para la “escalada judicial” y la “política de derechos humanos” actualmente en operación. </p><p>Dicho sea de paso, la violación del derecho humano a la irretroactividad de la ley penal más gravosa muestra que al menos algunas de las “<b><i>supuestas</i></b> violaciones a los derechos humanos” hacia los detenidos y procesados por delitos de lesa humanidad no son tan “supuestas” como figuran en la nota. Por si hiciera falta, habría que recordar que si el mismísimo Diablo es llevado a juicio y tiene rasgos humanos, entonces hasta el mismísimo Diablo tiene derechos humanos. </p><p>En segundo lugar, la nota hace referencia a “<i><b>la llegada efectiva de la justicia</b></i>” merced a la segunda ola de juicios de lesa humanidad y agrega que: “Muchas de las organizaciones de ‘memoria completa’, tal como se definen, a partir de ese momento empezaron a afianzarse y a operar en la escena política. Habían surgido luego de la anulación por parte de la Corte Suprema de las leyes de impunidad, la bajada de cuadros de los dictadores Videla y Bignone del Colegio Militar, la cesión de la ESMA a los organismos de derechos humanos y, por sobre todo, con la reapertura de los juicios de lesa humanidad”. </p><p>Ahora bien, “la llegada efectiva de la justicia” no es un argumento jurídico. Después de todo, hay otros sectores de la sociedad—como el CELTYV, que Página 12 describe de modo muy ilustrativo como “el CELS de la derecha”—que tienen otra concepción de la justicia, según la cual esa llegada podrá ser efectiva pero no justa, ya que para ellos es injusto lo que le ha ocurrido a los acusados y condenados por juicios de lesa humanidad. Dado que existen desacuerdos sustantivos sobre la justicia, la cuestión es qué dice el derecho al respecto. En lo que atañe a la anulación de ciertas leyes por parte de la Corte, eso también es un hecho como la escalada judicial y la política actual de derechos humanos, que puede ser contrarrestado por otros hechos. Todo depende de lo que sucede efectivamente. </p><p>En tercer lugar en la nota se lee que: “Hasta ahora, la Justicia argentina viene fallando en un mismo sentido: las acciones de las organizaciones guerrilleras no son equiparables a los crímenes contra la humanidad cometidos al amparo del terrorismo de Estado”. Nuevamente, la nota se refiere a otro hecho, a saber que los tribunales no han considerado todavía las acciones de la organizaciones guerrilleras en términos de delitos imprescriptibles, pero esto no sólo es meramente un hecho que también puede cambiar, sino que el cambio se puede deber precisamente a que la legislación internacional al respecto no exige que los autores de este tipo de delitos pertenezcan al Estado, ya que es suficiente pertenecer a organizaciones de tipo estatal o políticas para que se aplique, por ejemplo, el Tratado de Roma (<a href="http://lacausadecaton.blogspot.com/2018/03/otra-vez-hacia-la-brecha-de-lesa.html" target="_blank"><span style="color: red;">Otra vez hacia la Brecha de Lesa Humanidad</span></a>). </p><p>El día de mañana, de hecho, los tribunales podrían fallar en un mismo aunque diferente sentido, por ejemplo a favor de los militares y en contra de los guerrilleros. La cuestión, nuevamente, es qué dice efectivamente el derecho vigente en Argentina al respecto. Los ex guerrilleros pueden alegar con razón una doble irretroactividad de la ley penal más gravosa: la del Tratado de Roma que estipula que sus disposiciones son irretroactivas y la de la ley penal consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional. El único problema con este argumento es que lo mismo pueden alegar todos los acusados y condenados de acuerdo con este Tratado. Lo que es salsa para el ganso debería ser también salsa para la gansa.</p><p>Se suele hablar de la “teoría de los dos demonios” para desacreditar la aplicación del derecho internacional a los actos cometidos por quienes no pertenecían al Estado, a pesar de que el derecho en cuestión no limita la autoría criminal de esta forma. En realidad, no tiene sentido creer que existe un solo demonio. Puede haber dos, tres, un número N de demonios, que pueden seguir siendo tales a pesar de que no tengan el mismo tamaño. Para hablar de “demonio”—si esa es la terminología que preferimos usar—es suficiente que la acción esté prevista por el derecho vigente, sin olvidar que hasta el Diablo tiene derecho al debido proceso, por no hablar del principio de legalidad, al menos si lo que le vamos a hacer al Diablo es un juicio. </p><p>En todo caso, finalmente, así como hay organizaciones de derechos humanos de izquierda y de derecha, también puede haber negacionismos de izquierda y de derecha. Lo único que debería importar a la hora de decidir cómo deben comportarse los tribunales es cuál es el derecho vigente en Argentina, con independencia de nuestras ideologías, de quiénes son los autores de los supuestos delitos y de cuáles fueron sus fines. Un juicio es un juicio y un delito es un delito, sin que importa quién lo cometa. </p>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-17966534255079669482023-09-10T10:57:00.021-03:002023-09-17T10:45:18.356-03:00Un Poco de Precisión sobre el Genocidio (2da. edición, corregida y aumentada)<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjdAY3gIPnYsj2fMEKWiDdajq-MlDQ0PZuNjfuVl4MJB63_SqErq5id4L1r8SZJnfkS7xkyp9BxWGn99IZwG3cEXW8R1Bi2kT0iURm1aMnhSsowUUGvKDMqaTtcMCBWUyJV-RMsMWq8y9naRZWF3eJMp3ie06VeI0qVjUuRxQnbn4y6ShEJcQKbb6MQws2R/s4032/IMG_2059.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="4032" data-original-width="3024" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjdAY3gIPnYsj2fMEKWiDdajq-MlDQ0PZuNjfuVl4MJB63_SqErq5id4L1r8SZJnfkS7xkyp9BxWGn99IZwG3cEXW8R1Bi2kT0iURm1aMnhSsowUUGvKDMqaTtcMCBWUyJV-RMsMWq8y9naRZWF3eJMp3ie06VeI0qVjUuRxQnbn4y6ShEJcQKbb6MQws2R/w300-h400/IMG_2059.jpg" width="300" /></a></div><p>Una nota de ayer de <a href="https://www.infobae.com/cultura/2023/09/09/en-momentos-como-este-es-necesario-realizar-un-acto-de-precision/" target="_blank"><span style="color: red;">Infobae</span></a> sostiene con muchísima razón que “Reabierto el debate sobre los crímenes de lesa humanidad de la dictadura militar argentina y los asesinatos cometidos por organizaciones armadas”,“es necesario realizar un acto de precisión”. Lo curioso es que en la misma nota que exige precisión se lee que “el genocidio perpetrado durante la dictadura, [está] reconocido así por la legislación internacional y las sentencias judiciales locales”. Sin embargo, no da ejemplo alguno de “sentencia judicial local” que sea una condena por genocidio. </p><p>La misma falta de precisión se puede advertir en una entrevista publicada ayer por <a href="https://www.pagina12.com.ar/586370-daniel-feierstein-estamos-ante-algo-mucho-peor-que-los-dos-d" target="_blank"><span style="color: red;">Página 12</span></a> en la que consta que: “Hemos tenido un muy fuerte consenso sobre el repudio al genocidio y que se extendió hasta hace bastante poco. Tenemos un hito como fue la marcha contra el 2x1 de 2017”. Sin embargo, el fallo “Muiña” que aplicó la ley del 2 x 1 es una sentencia sobre crímenes de lesa humanidad. </p><p>Es muy frecuente leer notas de diario sobre “genocidas” que en realidad están acusados o en todo caso condenados por crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, en un Estado de derecho el aparato punitivo del Estado no puede ser puesto en marcha por lo que digan las ciencias sociales, aunque como decía Hobbes “nunca hayan sido más verdaderas”, sino que sólo puede castigar aplicando el derecho penal. Ciertamente, el derecho es una ciencia social, pero no todo lo que digan las ciencias sociales es derecho. </p><p>Dicho sea de paso, esta entrevista confirma la hipótesis de que, tal como hemos visto (<a href="http://lacausadecaton.blogspot.com/2023/08/quien-dice-derechos-humanos-quiere.html" target="_blank"><span style="color: red;">Quien dice derechos humanos quiere engañar</span></a>), se han constituido dos demonios en los centros de estudios legales: “El CELTYV [dirigido por Victoria Villarruel] parece una especie de espejo del CELS: abogados profesionales puestos al servicio de las víctimas e intentando un discurso desapasionado que recupere el dolor de las víctimas”.</p><p>Volviendo al genocidio, el artículo 2 de la Convención de la ONU “sobre la prevención y el castigo del crimen de genocidio” estipula que sólo han de ser considerados como genocidios los actos “cometidos con la intención de destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. El Tratado de Roma estipula nuevamente que “‘genocidio’ significa… [un acto] cometido con la intención de destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. </p><p>Raphael Lemkin, el creador del término “genocidio”, había previsto la posibilidad de la comisión de lo que él denominaba “genocidio político”, pero claramente la estipulación de la Convención de la ONU terminó siendo bastante más restrictiva. En su muy interesante estudio sobre el genocidio en la Vendée, Jacques Villemain explica que “la razón [de la exclusión del genocidio político] esencialmente es que la URSS, que había puesto en práctica deportaciones e incluso homicidios masivos por motivos políticos (notablemente en Ucrania) no quería correr riesgo alguno”. Por supuesto, esto no obsta a que este tipo de actos configuren crímenes de lesa humanidad, pero por alguna razón los crímenes de lesa humanidad no parecen ser suficientemente graves y es por eso que el crimen de genocidio es indebidamente extendido, es decir, se lo usa para cubrir situaciones que están fuera de su alcance.</p><p>ElDiarioAR, por su parte, se destaca por publicar hoy dos notas que muestran su desconocimiento del derecho penal liberal, el cual se supone que está vigente en Argentina. En una primera nota de hoy de <a href="https://www.eldiarioar.com/politica/imprescriptibilidad-aplica-crimenes-cometidos-terrorismo-no-guerrilla_1_10500170.html" target="_blank"><span style="color: red;">elDiarioAR</span></a> se lee que: “Respecto de los delitos ordinarios se aplican las garantías previstas por la Constitución Nacional”. Hay que reconocer que esta afirmación es bastante precisa en el sentido de que es bastante clara, pero tiene el inconveniente de reconocer que si uno quiere garantías respecto de los delitos que no son ordinarios (tal como exige el art. 18 de la Constitución y los tratados internacionales en materia penal) entonces debería comprarse una tostadora. </p><p>En una segunda nota de <a href="https://www.eldiarioar.com/opinion/posiblemente-colera_129_10500001.html" target="_blank"><span style="color: red;">elDiarioAR2</span></a>, figura que: “Los hechos cometidos por las guerrillas no constituyen violaciones a los derechos humanos, porque no los cometió el Estado (tampoco el Estado libio o el cubano, no sean ridículos), sino particulares”. En realidad, estos “particulares” no eran exactamente cuentapropistas y además el autor de la nota ignora que según el Tratado de Roma quienes integran grupos que cuentan con una organización de tipo estatal o política pueden cometer los delitos previstos en dicho tratado. Es un serio error sostener que solamente los Estados pueden cometer esta clase de crímenes (<a href="http://lacausadecaton.blogspot.com/2018/03/otra-vez-hacia-la-brecha-de-lesa.html" target="_blank"><span style="color: red;">Una Vez más hacia la Brecha de lesa Humanidad</span></a>).</p><p>Asimismo, en esta segunda nota de elDiarioAR, el autor sostiene que: “Los juicios a los represores significan aún el castigo en presente de delitos con vigencia jurídica: delitos de lesa humanidad. No se trata de una reivindicación izquierdista ni de una falsa venganza: es el más estricto derecho liberal”. Ahora bien, para entender por qué la persecución de los delitos de lesa humanidad en Argentina es exactamente lo contrario del “más estricto derecho liberal”, vamos a pasar finalmente a una nota publicada ayer por <a href="https://www.lanacion.com.ar/opinion/las-garantias-constitucionales-y-legales-no-se-aplican-a-las-ffaa-nid09092023/" target="_blank"><span style="color: red;">La Nación</span></a> y escrita por Guillermo Ledesma, miembro de la recordada “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que juzgó y condenó a las Juntas Militares en 1985”. </p><p>Cabe recordar que, según Ricardo Gil Lavedra (obviamente también miembro de la misma Cámara), Ledesma fue el único juez de ese tribunal que se negó a reunirse con el presidente Alfonsín, justo antes de que se dictara la sentencia en “El Juicio”, tal como reza el título homónimo de la muy festejada película sobre el proceso llevado a cabo contra los miembros de las primeras juntas del último gobierno dictatorial. Además, en el libro de Pepe Eliaschev sobre este tema consta que Ledesma inicialmente no compartía el castigo menor que el tribunal terminó imponiendo según la distinción por armas, aunque como todos sabemos terminó prevaleciendo el criterio de firmar el fallo por unanimidad. </p><p>Obviamente, la del Doctor Ledesma es una nota muy interesante no sólo porque es una nota de primera mano o fuente, sino porque hasta donde sabemos Ledesma no se había expedido públicamente sobre la segunda ola de juicios de lesa humanidad. La tesis de Ledesma (que coincide por lo demás con la posición señera al respecto de Jaime Malamud Goti, uno de los arquitectos de “El Juicio” junto a Carlos Nino) es que: “El estricto apego a la Constitución y a la ley es esencial para la existencia de una sociedad organizada bajo la forma republicana de gobierno. Con un claro sesgo ideológico, tanto los que ejercen el poder y quienes dicen representar a los derechos humanos protegen los derechos humanos de algunos y procuran que esa protección no alcance a sus enemigos. Esto es lo que sucede respecto de la cuestión militar”. </p><p>Según Ledesma, entonces, en los juicios contra “miembros de las Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales desde las más altas jerarquías hasta las más bajas”, “con honrosas excepciones, no se respetaron los derechos constitucionales, como tampoco los establecidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos y en los códigos de procedimientos de la Nación y de las provincias en las que fueron y son juzgados”. </p><p>El Doctor Ledesma cita también un párrafo del fallo “Muiña”: “La mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad y la única manera efectiva y principista de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de derecho”. Y termina su nota con estas palabras: “Porque creo en el derecho penal, cuyas disposiciones son un dogma del que nadie se puede apartar, es que lo hago mío”. Este tipo de precisión, sin embargo, no parece ser la que la sociedad argentina esté en condiciones de tolerar. </p>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-73252030352533883972023-09-07T14:05:00.008-03:002023-09-17T10:45:04.791-03:00Los Derechos Humanos y Los Locos Addams <div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjoY-Pmr1jtrqzKRzTVKvjeePw16vk_bSek3L7doxPFA56le7M6AwL-sd2wgzgJs1pG-KOFrE7fbBsTe-fVmoyGkpO8w1JJVlrHVN_cKBUwVXOuT4kzmL1O8yZIjJaWZ1JTf0QMuCxuf69y2gE6xWf9ajQORbl3heNQW7GHdjCK58r2o8uGDRphM45idiYZ/s271/LLA.jpeg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="186" data-original-width="271" height="275" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjoY-Pmr1jtrqzKRzTVKvjeePw16vk_bSek3L7doxPFA56le7M6AwL-sd2wgzgJs1pG-KOFrE7fbBsTe-fVmoyGkpO8w1JJVlrHVN_cKBUwVXOuT4kzmL1O8yZIjJaWZ1JTf0QMuCxuf69y2gE6xWf9ajQORbl3heNQW7GHdjCK58r2o8uGDRphM45idiYZ/w400-h275/LLA.jpeg" width="400" /></a></div><p>Hace poco comentábamos una nota de <i>Página 12</i> en la que figuraba que Victoria Villarruel “preside el Centro de Estudios sobre el Terrorismo y sus Víctimas (CELTYV)”, y a mayor abundamiento la nota aclaraba que dicho centro es: “una especie de calco del CELS de la derecha” (<a href="http://lacausadecaton.blogspot.com/2023/08/quien-dice-derechos-humanos-quiere.html" target="_blank"><span style="color: red;">Quien dice Derechos Humanos quiere engañar</span></a>). En otras palabras, Villarruel preside el CELS de la derecha.</p><p>En <i>Página 12</i> de hoy salió otra nota muy interesante “Contra una memoria del arrasamiento”, en la cual consta que: “Durante años, construimos como comunidad política un proceso de memoria, verdad y justicia que nos permitió cuestionar y condenar el terror de Estado, afirmando una distinción cualitativa fundamental entre la represión estatal y la violencia política ejercida desde las organizaciones armadas” (<a href="https://www.pagina12.com.ar/585629-contra-una-memoria-del-arrasamiento" target="_blank"><span style="color: red;">Contra una Memoria del Arrasamiento</span></a>). </p><p>Últimamente, dice también la nota, esto ha cambiado debido a que: “Hoy nos encontramos frente al montaje de una nueva escena de la memoria, seguramente como acto preparatorio de la voluntad de transformación de la política pública en esta materia”. Para ser más precisos: “Ahora tenemos en Victoria Villaruel [<i>sic</i>] <b><i>un viraje disruptivo:</i> <i>se trata de una mujer dispuesta a dar la vida por la causa de la defensa de los derechos humanos de los represores</i></b>, que sabe cómo establecer en sus capas de discurso las dosis necesarias de mentira, verdad, y silencio” (énfasis agregado). </p><p>Obviamente, llama poderosamente la atención que el hecho de que alguien esté dispuesto a dar la vida por los derechos humanos (incluyendo los del Diablo, si es que el Diablo fuera humano, ya que se supone que todos los seres humanos tienen derechos humanos) sea un “viraje disruptivo”. Cabe recordar que ya a fines del siglo XIII, el canonista Guillermo Durando sostenía que “incluso al diablo, si está en juicio, no se le negará la defensa [<i>et etiam diabolo, si in iudicio adesset, non negaretur defensione</i>]” </p><div>Además, lo más preocupante es que si defender ahora los derechos humanos es “un viraje disruptivo”, entonces lo que sucedió antes en aras de la memoria, la verdad y la justicia no fue hecho en defensa de los derechos humanos, todo lo cual da mucho que pensar sobre lo que ha ocurrido hasta aquí. </div><p>Ciertamente, no suena bien que Villarruel haya tenido que “mentir”, pero probablemente haya tenido que hacerlo en defensa de los derechos humanos, agregando tal como dice la nota “las dosis necesarias de verdad y silencio”. </p><p>En realidad, criticar a Victoria Villarruel porque está dispuesta a dar la vida por los derechos humanos implica darle la razón y ella misma en tanto que abogada debería hacerse una tarjeta de presentación en la cual figurara dicha leyenda: “Abogada dispuesta a dar la vida por los derechos humanos de mis defendidos”. </p><p>Que dar la vida por los derechos humanos se haya convertido en una crítica nos recuerda aquella escena de la película de “Los Locos Adams” en la que Tully le dice a Homero que el Tío Lucas era “amable con los animales y muy bueno con los niños”, a lo cual Homero le responde aliviado: “No pudieron probar nada”. </p><p>Da la impresión entonces de que, a pesar de que vivimos en el cenit de la era de los derechos humanos, en nuestro país existe una profunda confusión acerca de qué son los derechos humanos, de si pueden ser de izquierda o de derecha, y de si hay seres humanos cuyos derechos humanos no deben ser respetados. Ojalá que la confusión se aclare pronto, al menos para bien de los propios derechos humanos. </p><div><br /></div>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-73287209372926139232023-08-23T09:56:00.011-03:002023-08-23T14:14:15.840-03:00Quien dice Derechos Humanos quiere engañar<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi0W8j5bLp38ZIY_yBk_5s9x-VxrVkmfgZU6beC2C8dtFiiFiDw2MuAqR8zzrklSEH5HxrlYNJqd9N6XydeRrk1Qkb-OdvPIfT2pDRue-0IHopZxwdw0tC6nuGzfC_1s9T7SAPJ0w_JttzxbCdceuLXaPSIkNhW_UpaN3EJ-ow-maUaaxL58xsgf_swXqH0/s1394/Captura%20de%20Pantalla%202023-08-22%20a%20la(s)%2022.49.47.png" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="572" data-original-width="1394" height="164" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi0W8j5bLp38ZIY_yBk_5s9x-VxrVkmfgZU6beC2C8dtFiiFiDw2MuAqR8zzrklSEH5HxrlYNJqd9N6XydeRrk1Qkb-OdvPIfT2pDRue-0IHopZxwdw0tC6nuGzfC_1s9T7SAPJ0w_JttzxbCdceuLXaPSIkNhW_UpaN3EJ-ow-maUaaxL58xsgf_swXqH0/w400-h164/Captura%20de%20Pantalla%202023-08-22%20a%20la(s)%2022.49.47.png" width="400" /></a></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br /></div><p><i>Página 12</i> de ayer publicó una nota muy reveladora sobre Victoria Villarruel, la candidata a vice de Javier Milei, y su “plan motosierra para las políticas de memoria, verdad y justicia” (<a href="https://www.pagina12.com.ar/581090-victoria-villarruel-arremetio-contra-los-juicios-a-los-genoc" target="_blank"><span style="color: red;">Página 12</span></a>). En la nota figura que Villarruel “preside el Centro de Estudios sobre el Terrorismo y sus Víctimas (CELTYV)”, y tal vez para que los lectores de <i>Página 12</i> entiendan más fácilmente qué es este centro, inmediatamente la autora de la nota agrega que dicho centro es: “una especie de calco del CELS de la derecha”. </p><p>En otras palabras, Villarruel preside el CELS de la derecha. Ahora bien, muy probablemente sin darse cuenta—aunque nunca se sabe—, la autora de la nota da a entender que el CELS es de izquierda. En Argentina al menos entonces los organismos que se dedican específicamente a los derechos humanos pueden ser de izquierda o de derecha, y el problema con el centro de Villarruel es que sea de derecha, y no que un centro que se dedica a los derechos humanos tenga una ideología particular ya que después de todo el CELS es de izquierda.</p><p>Que esto aparezca de forma pública sugiere entonces que al menos el CELS está bien visto, a pesar de que se supone que los derechos humanos no responden a una agenda o ideología política sino que corresponden a todos los seres humanos, incluso con independencia del lugar en el que han nacido. En rigor de verdad, a un revolucionario como Jean-Marie Collot d’Herbois no le hubiera sorprendido la manipulación ideológica de los derechos humanos ya que en 1793, en plena revolución, sostenía a voz en cuello que: “Los derechos del hombre no están hechos para los contrarrevolucionarios, sino solamente para los sans-culottes”. Incluso los creadores de los derechos humanos creían que no todos los seres humanos tienen derechos humanos. El principio de legalidad es un derecho humano y sin embargo, como muy bien saben los lectores de este blog, en Argentina está vigente una ley penal retroactiva más gravosa para los casos de lesa humanidad que además fue convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. </p><p>Es natural preguntarse por la explicación de por qué en la era del cenit de los derechos humanos, que se suponen son independientes de consideraciones políticas, dichos derechos son violados incluso por quienes dicen dedicarse enteramente a la protección y promoción de dichos derechos. Para decirlo de otro modo, el vale todo humanitario llama poderosamente la atención. </p><p>A Jacques Vergès, el así llamado “abogado del diablo”, quien se hiciera famoso por su defensa de ruptura con el sistema debido a que se especializaba a defender precisamente al diablo (Klaus Barbie, Slobodan Milosevic, Sadam Husein, etc.), le llamaba poderosamente la atención que durante el juicio a Luis XVI de Francia (quien fuera acusado de ser el primer criminal contra la humanidad) la defensa se apegaba al derecho vigente invocando el principio de legalidad, garantías penales en general, etc., mientras que la acusación rompía claramente con el derecho vigente. Obviamente, esto se debió a que el así llamado juicio a Luis XVI no fue un juicio, sino que se trató de una verdadera revolución humanitaria (vale recordar que Vergès, quien defendía comunistas e incluso nacionalsocialistas, pero no defendía liberales, terminó representando a Luis XVI durante la re-escenificación del juicio en ocasión del bicentenario de la Revolución, durante el cual el rey de Francia terminó siendo absuelto). </p><p>Se trata de un punto que hemos tratado en el último capítulo de la Tostadora (<i>Si quiere una garantía compre una Tostadora</i>, Editores del Sur), por lo cual podemos resumir dichas consideraciones en esta entrada de blog. En <i>El concepto de lo político</i>, Schmitt parafrasea célebremente una ocurrencia de Proudhon: “Quien dice humanidad quiere engañar”. De este modo, la invocación de la humanidad es lo que nos permite que podamos negarles a nuestros enemigos su condición humana. Veamos muy brevemente por qué.</p><p>Todo derecho positivo tiende a ser particularista, ya que el derecho no solo pretende tener cierta jurisdicción lo cual supone la existencia de otras jurisdicciones, sino que además, como explica Chantal Delsol: “toda ley positiva se arraiga en una cultura. De este modo, para que fuera posible una ley mundial, haría falta que existiera una cultura mundial”. Además, debido a que toda ley positiva no cae del cielo sino que tiene una relación con una cultura particular, el derecho supone reconocimiento. Una ley “no puede aplicarse legítimamente a menos que ella sea largamente reconocida por aquellos a los que se aplica”. En cambio, una ley universalista, por no decir moral, en rigor de verdad no busca ser reconocida ya que su validez no depende de sus súbditos, sino que estos últimos la reconocen porque ya es moralmente válida con anterioridad. </p><p>Al dejar de lado todo particularismo, la justicia universal tiende a perseguir conductas que serían dignas de persecución penal incluso si no estuvieran previstas por la ley, conductas de “ilegalidad inherente” como reza el fallo Batalla, que podrían entonces ser penalmente castigadas con independencia del derecho positivo. De ahí que el principio de legalidad—que por otro lado es un derecho humano—sea inaplicable a la persecución de acciones cuya criminalización es inherente. En una época en la que todavía existía el positivismo jurídico se solía decir que esto era exactamente lo que caracterizaba al derecho penal nacionalsocialista, lo cual provocaba el rechazo inmediato de la “ilegalidad inherente”. Evidentemente, dado que esta visión antipositivista se ha vuelto predominante, las cosas han cambiado significativamente. </p><p>El universalismo como noción espacial es acompañado por el progresismo en términos temporales, es decir por la idea de que nos encaminamos hacia el futuro a sabiendas de que el futuro siempre va a ser mejor, y por lo tanto en cierto sentido “venimos del futuro” como se suele decir. Aquellos que están en desacuerdo o se resisten son considerados “retrógrados”, literalmente gente que va para atrás. Todo aquello que sea nuevo es en sí mismo superior a lo que ya existe. Claro que cuando lo nuevo, por ejemplo, consiste en derogar aquello que nos parece correcto (piénsese en la propuesta de derogar la ley que convirtió al aborto en un derecho), entonces preferimos aferrarnos al pasado, es decir preferimos convertirnos nosotros mismos en “retrógrados” frente al progreso o cambio futuro no deseado. </p><p>La humanidad no sólo goza de superioridad en términos espaciales porque es universal y temporales porque viene del futuro, sino que asimismo—o debido a esto—quienes representan a la humanidad suelen gozar, como también dice Chantal Delsol, “de una confianza que hace mucho tiempo no le acordamos a ningún sacerdote o rey. Reminiscencia del despotismo ilustrado: puesto que se trata de defender los derechos del hombre, el juez no se equivoca, del mismo modo que si el príncipe es bueno es legítimo darle todos los poderes”. El universalismo humanitario cuenta con agentes de naturaleza angelical cuyas decisiones provienen de interpretaciones correctas y ponderaciones inapelables porque representan a la humanidad. </p><p>Esta certidumbre de la que goza quien opera en nombre de la humanidad se ve reforzada por el hecho de que la humanidad se ha divinizado. Así como en el antiguo régimen, explica Pierre Manent, “el crimen más grave, el crimen que los hombres no podían perdonar, era el sacrilegio –el crimen contra Dios, o contra los dioses, o las cosas consideradas sagradas, al igual que sus análogos, el regicidio y el parricidio–”, en el nuevo régimen democrático, “el crimen más grave, el crimen para el cual no puede haber prescripción, es el crimen contra la humanidad”. </p><p>Finalmente, Carl Schmitt ilustra la notable capacidad excluyente de la noción de humanidad con lo que él llama “un sencillo silogismo”: “Todo ser humano me resulta descomunalmente simpático [...] ¡Todo ser humano! ¡Sin excepción! ¡Cuánta humanidad! ¿Qué se sigue de ello? Reflexiona un momento. Haz un esfuerzo con tu cabecita. De ahí se sigue algo tan simple como [...]: quien no me resulte descomunalmente simpático no es un ser humano (si es inhumano o subhumano es una cuestión secundaria). Esto es un silogismo totalmente perfecto, humanitario: Todo ser humano es bueno y noble; Carl Schmitt no es bueno y noble; por lo tanto, Carl Schmitt no es un ser humano. Esta, señores míos, es la quintaesencia del humanismo de hoy, nada más. Se trata entonces de discriminación y criminalización”. Si uno se cree tan humanitario que todo el mundo le resulta simpático, si existiera alguien que no resultara tan simpático es porque hay algo en la humanidad de este alguien que es defectuoso. De ahí que no sea infrecuente que los humanitarios no tengan otra alternativa que creer que quienes no piensan como ellos son por lo tanto inferiores, adolecen de algún defecto moral o psicológico. </p><p>Ojalá que los derechos humanos logren sobrevivir al uso político al que han sido expuestos. </p><div><br /></div>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-49785356323439621742023-08-21T17:31:00.008-03:002023-08-22T10:32:44.159-03:00El Anarquismo: mucho más cerca del Dominio que de la Libertad <div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgx5CpbZQWX7avCe0bug5Q8h5kkAEzPPZzuyYeLm8xpoM2XiYdlxgkUBqKLRaxoMZbC-yBNqUR65QJH2TjeNBJOs2Wov4FgaHk-2Ym9bf4tUX1UsjG-f800AVm1r5djViWKGW2hq9uKTJYT2ncGdXJhaVxBFRKWhLcIMsPHYYHREmRTjknRTStl8HDt-YHu/s240/e.-de-la-boetie.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="240" data-original-width="192" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgx5CpbZQWX7avCe0bug5Q8h5kkAEzPPZzuyYeLm8xpoM2XiYdlxgkUBqKLRaxoMZbC-yBNqUR65QJH2TjeNBJOs2Wov4FgaHk-2Ym9bf4tUX1UsjG-f800AVm1r5djViWKGW2hq9uKTJYT2ncGdXJhaVxBFRKWhLcIMsPHYYHREmRTjknRTStl8HDt-YHu/w320-h400/e.-de-la-boetie.jpg" width="320" /></a></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br /></div><p>Ayer nomás vimos por qué sólo el desconocimiento puede explicar la creencia de que el <i>Leviatán</i> de Hobbes tiene algo que ver con el pensamiento totalitario (<a href="http://lacausadecaton.blogspot.com/2023/08/el-leviatan-de-hobbes-o-las-raices-del.html" target="_blank"><span style="color: red;">El Leviatán de Hobbes...</span></a>). En realidad, el <i>Leviatán</i> de Hobbes es el inicio del Estado de derecho liberal. </p><p>Veamos ahora la otra cara de la afirmación de Alberto Benegas Lynch (h) sobre Hobbes: “En cambio, Étienne de la Boétie refutó sus principales argumentos [de Hobbes] y defendió los principios de la sociedad libre” (<a href="https://www.infobae.com/opinion/2022/09/03/contra-el-leviatan-de-hobbes/" target="_blank"><span style="color: red;">Infobae</span></a>). </p><p>Según Benegas Lynch, La Boétie “produjo” el <i>Discurso sobre [o de] la servidumbre voluntaria</i> (<i>Discours de la servitude volontaire</i>) “en 1576”, lo cual es imposible ya que falleció en 1563. Quizás Benegas Lynch hace referencia a una edición de 1576. </p><p>En todo caso, llama la atención que Benegas Lynch (h) sostenga que: “El eje central del libro [de La Boétie] está en línea con lo más caro de la tradición de pensamiento <i>liberal</i> en el sentido del derecho irrenunciable a la resistencia contra la opresión” (énfasis agregado). En realidad, el discurso de La Boétie gira alrededor de la idea <i>republicana</i> de libertad entendida como no dominación, aunque La Boétie (que escribió lo que terminó llamándose <i>Contra [el] uno</i>) fue un leal súbdito de la monarquía francesa durante toda su vida.</p><p>A diferencia de los liberales como Hobbes o Isaías Berlin que por lo general entienden a la libertad como la falta de interferencia externa (de tal manera que un individuo sigue siendo libre si la interferencia a su libertad se debe a una decisión propia pero dejaría de ser libre si sufriera la interferencia de la sociedad o del Estado), para un republicano del hecho de que un individuo no sea interferido no se sigue necesariamente que sea libre. Después de todo hasta un esclavo puede contar con un amo gentil o tonto que le permite hacer al esclavo todo lo que quiere (un tópico de las comedias romanas), pero precisamente por eso el individuo en cuestión no deja de ser un esclavo. </p><p>De ahí que para el republicanismo clásico o romano la libertad exige la interferencia de la ley, la cual asegura la falta de dominación. En las famosas palabras de Cicerón, “seamos todos esclavos de la ley para poder ser libres”. Para un republicano, por ejemplo, si el Congreso tratara un proyecto de ley impositiva, dicho impuesto bien podría ser constitutivo de la libertad si la interferencia que implicara no fuera arbitraria. En cambio, según la idea liberal o negativa de la libertad, todo impuesto conlleva una interferencia y por lo tanto falta de libertad en aquellos que lo deben pagar (en todo caso, la falta de la libertad de no poder pagar el impuesto). El impuesto podrá estar justificado pero no tiene sentido decir que constituye la libertad, a diferencia de lo que ocurre con el discurso republicano de la libertad como no dominación o falta de esclavitud. De ahí que, a primera vista, no tiene mayor sentido entender al discurso republicano en términos anarquistas. </p><p>Es sorprendente entonces que Benegas Lynch (h) se sienta tan cerca del pensamiento republicano de La Boétie, o de cualquier otro republicano para el caso. Algo irónicamente, Benegas Lynch (h) podría invocar en su ayuda a Hobbes quien detectaba cierto germen anarquista en la tradición republicana clásica. En efecto, Hobbes criticaba el republicanismo clásico porque le atribuía la responsabilidad de la guerra civil, ya que la preocupación por la falta de dominación o la idea de que la libertad es incompatible con la soberanía pueden tener consecuencias anarquistas. De hecho, la guerra civil inglesa se inicia debido a un impuesto de la monarquía que era considerado arbitrario. Los ciudadanos pueden considerar arbitraria una ley y negarse a obedecerla, y la desobediencia puede alcanzar ribetes bastante violentos. </p><p>Hobbes—quien maneja una idea bastante amplia de republicanismo por así decir—en su tratado sobre el ciudadano sostiene que “Platón, Aristóteles, Cicerón, Séneca, Plutarco” eran “fautores de la anarquía griega y romana”, debido a que defendían la doctrina del tiranicidio. Cabe recordar que, tal como vimos en la entrada anterior, Hobbes no tenía problema alguno con la idea de la resistencia al soberano. Por si hiciera falta, vale la pena recordar que en el capítulo XXI del <i>Leviatán</i> Hobbes sostiene que: “La obligación de los súbditos al soberano se entiende que dura en la medida en, y no más allá de, que dure el poder por el cual el soberano es capaz de protegerlos. Porque el derecho que los hombres tienen por naturaleza de protegerse a sí mismos, cuando nadie más puede protegerlos, no puede ser cedido mediante contrato alguno”. </p><p>De hecho, en el <i>De Cive</i>, Hobbes explica que “monarquía y tiranía no son distintas formas de gobierno, sino que al mismo <i>monarca</i> se le da el nombre de <i>rey</i> como un honor, el de <i>tirano</i> como un insulto” y que “quien gobierna sin derecho es un enemigo, y se lo mata con derecho, mas esto no debe ser llamado <i>tiranicidio</i>, sino <i>hosticidio</i>”. Esto último permite mantener las cuentas claras y no moralizar (es decir, no llamar <i>tiranicidio</i> a) lo que en última instancia es un caso de violencia política ejercida contra un enemigo (<i>hosticidio</i>).</p><p>Lo que le preocupaba a Hobbes entonces no era tanto el discurso republicano clásico en sí, sino cierta hipocresía que lo suele acompañar. Como explica Hobbes en el <i>De Cive</i>, “cuando los ciudadanos privados, es decir, los súbditos, demandan <i>libertad</i>, no demandan bajo ese nombre libertad sino <i>dominio</i>”, ya que una vez llegados al poder pretenden ser obedecidos por los nuevos súbditos, y por lo tanto los nuevos gobernantes reclamaban libertad pero solamente para ellos mismos, lo cual en el fondo significa dominio. </p><p>Después de todo, una vez muerto el tirano, el plan republicano no es vivir anárquicamente o sin la república, esto es con la plena libertad anarquista que incluye la posibilidad de desobedecer, sino constituir una nueva instancia de autoridad. Pero, obviamente, si el discurso republicano clásico afirmara esto último entonces diría lo mismo que Hobbes, lo cual era precisamente lo que Hobbes quería demostrar. Y si el discurso republicano abogara realmente por la abolición del Estado o de la república entonces provocaría la guerra civil o la anarquía, lo cual también era el punto de Hobbes. Hobbes entonces supo mostrar que o bien el discurso republicano clásico es redundante y por lo tanto hipócrita ya que dice lo mismo que la teoría de la soberanía pero lo niega, o en todo caso dice efectivamente lo contrario a la teoría de la soberanía porque tiende a la guerra civil (hoy diríamos a la revolución). </p><p>El discurso republicano entonces se deshará del tirano, pero siempre para establecer una nueva república, la cual dispondrá leyes que regularán los desacuerdos sustantivos que naturalmente tendrán los ciudadanos virtuosos del nuevo régimen, y ese es el espacio que el discurso republicano clásico solía designar como “la patria”. Pero otra vez, esto no tiene nada que ver con el anarquismo y su potencial revolucionario. Benegas Lynch (h) entonces parece ser mucho menos anarquista de lo que cree ser y/o no podrá deshacerse tan rápidamente del Estado como creía. Después de todo, los republicanos creen que una sociedad libre necesita un <i>Estado</i> republicano. </p>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-74834147153426969302023-08-20T20:23:00.026-03:002023-10-06T09:53:49.623-03:00El Leviatán de Hobbes y las raíces del Estado de derecho liberal <div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh3uQHOAeLU8usjuMdIkAJMZysWrvLnk9sqJj4CWkD4kWL0fqb8dsiXCWSDrQGKB9Dbw4sIV8xO2vWuKPe1a54VQ0hRdsfoBNc7ADeZCW7PYTqRU9zQQvCGXE_1PfSxxD-Ptcs54fLW3irxeTopmmHtePtr8FOr9GIO50MT2O68qSjKvEJpOncbzHAF5W-r/s3951/IMG_1722.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="3951" data-original-width="2625" height="640" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh3uQHOAeLU8usjuMdIkAJMZysWrvLnk9sqJj4CWkD4kWL0fqb8dsiXCWSDrQGKB9Dbw4sIV8xO2vWuKPe1a54VQ0hRdsfoBNc7ADeZCW7PYTqRU9zQQvCGXE_1PfSxxD-Ptcs54fLW3irxeTopmmHtePtr8FOr9GIO50MT2O68qSjKvEJpOncbzHAF5W-r/w426-h640/IMG_1722.jpg" width="426" /></a></div><br /><p>El año pasado <i>Infobae</i> publicó una nota de Alberto Benegas Lynch (h), “Contra el Leviatán de Hobbes”, debido a que supuestamente “La obra del filósofo inglés constituye una de las raíces del pensamiento totalitario” (<a href="https://www.infobae.com/opinion/2022/09/03/contra-el-leviatan-de-hobbes/" target="_blank"><span style="color: red;">Infobae</span></a>). Ciertamente, la nota aborda otras cuestiones, pero por razones de espacio quisiera concentrarme en su tratamiento de la filosofía política de Hobbes. </p><p>Para cualquiera que haya leído mínimamente el <i>Leviatán</i> de Hobbes y/o que conozca tan solo mínimamente el célebre frontispicio del libro, es evidente que el pensamiento político de Hobbes no es totalitario. Como se puede apreciar ya en la imagen, ese gran hombre que es el Leviatán está compuesto por individuos, no tiene personalidad propia, por lo cual al Leviatán de Hobbes le falta el primer requisito para poder empezar a hablar siquiera de un régimen totalitario, e incluso autoritario. Si Benegas Lynch hubiera entendido la imagen se habría dado cuenta de que desde el inicio mismo del libro toda la fuerza del Leviatán depende del contrato, es decir, del apoyo de los individuos. </p><p>En todo caso, arrastrados por la pasión pero no por el pensamiento, algunos se dejaron llevar por el contexto de la Europa de mediados de 1930 y relacionaron al Leviatán con el fascismo o el nacionalsocialismo. Sin embargo, es obvio que el anarquismo no puede derrotar al fascismo y al nacionalsocialismo, sino que para hacerlo es necesario un Leviatán, es decir un Estado liberal (o varios mejor dicho). </p><p>En rigor de verdad, el término “Leviatán” aparece solamente tres veces en una obra de más de 500 páginas. Se trata de una referencia a un monstruo bíblico que a juzgar por su recepción fue una inmejorable decisión editorial y de un recurso que suple las deficiencias discursivas de la versión anterior de la teoría política de Hobbes, el <i>De Cive</i>, en la que Hobbes se había auto-impuesto escribir un tratado sobre los <i>elementos</i> de la ciudadanía y por lo tanto no usar recurso estilístico alguno que no fuera la comprobación de sus axiomas. Desencantado por la incapacidad de la sola razón para convencer a sus lectores, en el <i>Leviatán</i> echó mano de lleno a su muy sólida formación humanista para impresionar a sus lectores de todos los modos posibles. De hecho, sus recursos estilísticos fueron tales que el <i>Leviatán</i> no es meramente un libro de filosofía política, sino una verdadera obra maestra de la literatura inglesa.</p><p>Dado que Benegas Lynch sólo parece conocer la mención que hacen de Hobbes un par de viejos manuales de historia del pensamiento político y no menciona a los intérpretes de Hobbes más recientes que han escrito las monografías más importantes sobre Hobbes de los últimos casi setenta años (es decir, los estudios posteriores a 1960, como, por ejemplo, los de Howard Warrender, Michael Oakeshott, Quentin Skinner o Noel Malcolm, este último editor de las obras completas de Hobbes para Oxford University Press), me voy a limitar a hacer referencia a la obra de Hobbes y a intérpretes de Hobbes anteriores o contemporáneos a las referencias de Benegas Lynch, aunque ninguno de ellos sea autor de manuales de historia del pensamiento político. </p><p>Como muy bien explicara Ferdinand Tönnies en su libro sobre la vida y obra de Hobbes (cuya última edición es de 1925) que inaugura los estándares modernos de los estudios hobbesianos, Hobbes es “un teórico del Estado de derecho liberal”. A la misma conclusión llegarían grandes pensadores políticos como Leo Strauss o incluso Carl Schmitt, aunque en el caso de estos últimos decir que alguien es un liberal no implicaba necesariamente un cumplido. Sin embargo, a veces los anti-liberales son los que mejor detectan a sus enemigos. </p><p>Veamos la evidencia que Benegas Lynch cita en defensa de su desacertada opinión. </p><p>1) “nada puede considerarse injusto fuera de la ley”; 2) el legislador “tiene el poder de hacer y deshacer las leyes según le plazca”; 3) “solo el legislador conoce las causas finales” de la ley; 4) “Los súbditos no pueden cambiar la forma de gobierno […] Por otra parte, si intentan deponer al soberano y en consecuencia se los mata o castiga son por ello autores de su propia muerte o castigo”; 5) “Ningún hombre puede protestar contra la institución del soberano sin cometer una injusticia”; 6) “Los súbditos no pueden en justicia acusar los actos del soberano”; 7) “Cualquier cosa que haga el soberano no es punible por parte de los súbditos”; y 8) “El poder y el honor de los súbditos desaparecen con la presencia del soberano”.</p><p>Para no perder tiempo con las ocho oraciones de Hobbes elegidas por Benegas Lynch, vamos a estipular que la acusación es correcta, ya que él mismo explica su sentido cuando agrega inmediatamente a continuación: “En <i>Law, Legislation and Liberty</i> Friedrich Hayek sostiene que ‘con Thomas Hobbes comienza el positivismo legal en la historia moderna’, es decir la ceguera de considerar que no hay recurso posible frente a la legislación que en verdad atropella derechos, es decir en esta visión no hay puntos de referencia o mojones extramuros de la ley positiva”. </p><p>En otras palabras, Hobbes es acusado de ser el padre fundador del positivismo jurídico (si fundar el positivismo jurídico es un crimen, Hobbes debe ser declarado culpable sin piedad alguna y con el máximo de la pena), que a su vez es asociado con el totalitarismo (lo cual es un disparate). Por alguna razón, entonces, y ya que en la nota se menciona a Hitler, todavía hay gente que sigue asociando al positivismo jurídico con el nacionalsocialismo, a pesar de que para el nacionalsocialismo el positivismo jurídico era una filosofía abstracta, formalista, literal, que subordinaba el derecho a la legalidad, farisea, veterotestamentaria, en una expresión: <i>too Jewish</i>. Si los nacionalsocialistas hubieran sido positivistas Hans Kelsen, por ejemplo, no se habría tenido que ir de Alemania en 1933. </p><p>En realidad, fue porque los nacionalsocialistas eran <i>anti</i>positivistas jurídicos y creían en el derecho <i>supra</i>positivo, que ignoraban el principio de legalidad que exigía que ningún delito pudiera ser castigado sin la existencia de una ley previa (<i>nullum crimen sine lege</i>) y al amparo del derecho suprapositivo y de la idea de justicia (los dos caballitos de batalla del antipositivismo jurídico) preferían el eslogan de que ningún delito quedara impune (<i>nullum crimen sine poena</i>) incluso a expensas de los derechos fundamentales o humanos de los acusados y condenados, idea que se ha vuelto muy popular en Argentina en el caso de las acusaciones por crímenes de lesa humanidad y que probablemente se convierta en política de Estado para los crímenes comunes dependiendo de quién gane las próximas elecciones. </p><p>Schmitt en 1938 ya advertía en su libro <i>El Leviatán en la teoría del Estado de Thomas Hobbes</i>, que el desconocimiento de Hobbes provenía de antaño: “durante siglos Hobbes fue considerado como el infame autor del ‘Estado de poder’ absolutista; la imagen del Leviatán resonó de pronto fuertemente como un Golem o Moloch espantoso y todavía hoy sirve para ver en él el modelo de todo lo que la democracia occidental entiende bajo la polémica visión horrorosa de un Estado ‘totalitario’ y del ‘Totalismo’. Los elementos específicamente legalistas de la teoría del Estado y del derecho de Hobbes casi siempre fueron desconocidos”. </p><p>El desconocimiento sobre Hobbes se remonta por lo menos a los orígenes del liberalismo a fines del siglo XVIII, con Anselm Feuerbach: “el autor del <i>Anti-Hobbes</i>, que se convirtiera en el autor de un código penal, hizo de la ley penal lo que Hobbes ve en ella, es decir un medio para la influencia coactiva psicológica en la motivación de los seres humanos. Feuerbach estableció la muy conocida ‘teoría de la prevención general de la coacción psicológica’ y de ese modo, desde el punto de vista de la ciencia del derecho penal impuso la fórmula típica del Estado de derecho: ‘ninguna pena, ningún delito sin ley’, <i>nulla poena, nullum crimen sine lege</i>”. </p><p>Sin embargo, agrega Schmitt, “esto es en verdad sólo un caso de aplicación de los conceptos jurídicos creados por Hobbes. La fórmula se retrotrae decisiva y profundamente hasta Hobbes incluso en su acuñación lingüística. Hobbes no la proyectó como un aforismo, sino como una meditada construcción conceptual en una filosofía sistemática del derecho y del Estado, insertada en el lugar correcto (en el cap. 27 del <i>Leviatán</i>). Allí reza: ‘<i>Ubi Lex non est, Peccatum non est. Cessantibus Legibus Civilibus cessant Crimina. Ubi vero Lege vel Consuetudine poena limitatur, ibi majoris poena inflictio iniqua est</i> [Donde no existe la ley no existe el pecado. Habiendo cesado las leyes civiles, también cesan los crímenes. Donde en verdad la pena está limitada por ley o por la costumbre, allí es inicuo infligir una pena mayor]’”. </p><p>Después de la última guerra mundial diría Schmitt con muchísima razón: “Hobbes es el padre espiritual del positivismo jurídico moderno, el precursor de Jeremías Bentham y John Austin, el pionero del Estado de derecho liberal. Fue el primero que desarrolló con toda claridad sistemática el principio esencial para el derecho penal liberal ‘<i>nullum crimen, nulla poena sine lege</i>’”. </p><p>Respecto a la cita que hace Benegas Lynch del antiquísimo manual de historia del pensamiento político de George Sabine, que alude a “la base del absolutismo de Hobbes”, la mala prensa que tiene el Estado absoluto—que en el fondo no es otro que el Estado moderno, que incluye la idea de poder constituyente, con declaraciones de derechos, elecciones, etc.—se debe irónicamente al pensamiento revolucionario que pretendía diferenciarse del Antiguo Régimen y que sin embargo terminó cometiendo atrocidades incluso superiores a las de las monarquías, que por más absolutas que fueran siempre estuvieron atadas a ciertos límites culturales, históricos y jurídicos. En todo caso, todo Estado moderno es absoluto porque tiene el monopolio de la creación legítima del derecho para evitar la guerra civil, y es <i>ab-soluto</i> porque se había desligado (<i>ab-suelto</i>) de los poderes de las corporaciones como las iglesias que se atribuían la potestad de decidir sobre la legitimidad de las decisiones tomadas por el Estado.</p><p>En cuanto a la referencia a Carl J. Friderich (cuya obra es otro libro de texto de la segunda posguerra mundial), es absolutamente cierto que Hobbes no fue profeta en su tierra y fue muchísimo mejor recibido en el continente debido a que la guerra civil se extinguió mucho antes en Gran Bretaña que en el resto de Europa. Sin embargo, Hobbes tenía mucha razón en que la única manera de evitar una guerra civil provocada por desacuerdos sustantivos es contar con una institución que pueda decidir en última instancia quién tiene razón en un conflicto, y no tiene mayor sentido dejar esa decisión en manos de los jueces. En todo caso, si son los jueces quienes efectivamente tienen la última palabra, entonces estamos en presencia de una verdadera Corte Suprema precisamente y vamos a tener que obedecerla aunque no estemos de acuerdo con la decisión. Eso es básicamente lo que significa ser “soberano” para Hobbes. </p><p>Ya que Benegas Lynch habla del derecho de resistencia a la opresión, él parece haber pasado por alto, por ejemplo, el capítulo XXI del <i>Leviatán</i> en el que Hobbes sostiene que: “La obligación de los súbditos al soberano se entiende que dura en la medida en, y no más allá de, que dure el poder por el cual el soberano es capaz de protegerlos. Porque el derecho que los hombres tienen por naturaleza de protegerse a sí mismos, cuando nadie más puede protegerlos, no puede ser cedido mediante contrato alguno”. Y en su monografía sobre el Leviatán Schmitt explica que “si se termina la protección, entonces se termina el Estado y cae todo deber de obediencia. Entonces el individuo recupera su libertad ‘natural’. La ‘relación de protección y obediencia’ es el eje de la construcción del Estado de Hobbes”. Benegas Lynch, de hecho, si conociera realmente el <i>Leviatán</i> debería recordar que para Hobbes la acuñación de moneda no es una marca constitutiva o indelegable de la soberanía, precisamente porque Hobbes es un liberal. </p><p>Hay razones para creer, entonces, que algunos nacionalsocialistas como Schmitt entendían mucho mejor a Hobbes que los propios liberales. Sin embargo, otros nacionalsocialistas como Otto Koellreutter sospechaban de Schmitt por haber publicado en 1938 un libro sobre Hobbes quien no era solamente el padre fundador del Estado de derecho liberal, sino un autor extranjero que además estaba a punto de convertirse en enemigo de Alemania. En todo caso, los juristas nacionalsocialistas como Koellreutter, es decir la gran mayoría, creían que Hobbes era un autor decadente precisamente porque defendía el Estado de derecho liberal en lugar de poner al pueblo en el centro de la política y del derecho. </p><p>Como buenos neo-anarquistas o revolucionarios (cultores del Behemoth, el otro monstruo bíblico que utilizaba Hobbes pero para designar la guerra civil, lo contrario del Leviatán) que eran, los nacionalsocialistas creían que en una comunidad integrada u homogénea no iba a haber desacuerdos sustantivos y que por lo tanto no iban a necesitar un Estado que resuelva los conflictos. Para ellos, la existencia misma de un conflicto implicaba que había algo que estaba funcionando mal. En cambio, para un verdadero creyente no sólo en los derechos individuales sino en la existencia de desacuerdos sobre esos derechos (desacuerdos que no se deben a la irracionalidad o inmoralidad de los individuos, sino a la pluralidad precisamente de ideas), no queda otra alternativa que contar con un Estado que resuelva esos conflictos, siempre dentro del Estado de derecho liberal sometido al principio de legalidad. Siempre hay que recordar que el verdadero enemigo de la libertad no es el Estado, sino la Revolución, es decir la anarquía o falta de Estado (<a href="http://lacausadecaton.blogspot.com/2023/05/la-revolucion-de-milei.html" target="_blank"><span style="color: red;">La Revolución de Milei</span></a>). </p>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-54869056043012886262023-05-25T11:58:00.012-03:002023-08-16T11:26:29.503-03:00La Revolución de Milei<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhPVX5EOLa7A-nLakvMW416hpE13IyCBgtllrJURvdtO7usa8tNeksLGw4XFYbtNwvYbDAiUITQUepw27nZdx5B80_EF44bhLvOq2B-r4a15a-l57OJyjLX5j4owba_nBF_vc4tYfvczPsFHZ7NadYIYxm83yBnB93JpmJEaj0zd8cmJDL6oiCNjjqfoA/s600/lnZnBUJhKw71kYN0maK1uHl48fZUsCyOtu2TrOWZLZk.jpg.png" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="300" data-original-width="600" height="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhPVX5EOLa7A-nLakvMW416hpE13IyCBgtllrJURvdtO7usa8tNeksLGw4XFYbtNwvYbDAiUITQUepw27nZdx5B80_EF44bhLvOq2B-r4a15a-l57OJyjLX5j4owba_nBF_vc4tYfvczPsFHZ7NadYIYxm83yBnB93JpmJEaj0zd8cmJDL6oiCNjjqfoA/w400-h200/lnZnBUJhKw71kYN0maK1uHl48fZUsCyOtu2TrOWZLZk.jpg.png" width="400" /></a></div><br /><p>A esta altura no quedan muchas dudas de que Milei es un verdadero “iluminado” en el sentido revolucionario de la expresión. Se trata de alguien que, con las mismas palabras que Sieyès, denuncia la casta del Antiguo Régimen (que irónicamente en Argentina representa a la democracia), a la mejor manera jacobina quiere hacer tabla rasa del mismo, como la mayoría de los intelectuales revolucionarios cree que la sociedad no está preparada para los debates que él propone—uno de ellos es la compraventa de niños—, no cree en la división de los poderes, etc. </p><p>Y como todo buen revolucionario de manual, a Milei no le podía faltar la atribución de cualquier retroceso de su revolución a un complot del establishment, es decir, a un complot contrarrevolucionario, de las maléficas fuerzas que se interponen en lo que de otro modo sería el inexorable camino del bien sobre la tierra. La actitud revolucionaria es un buen predictor además de que diferentes facciones internas se van a acusar mutuamente de traición, de ser contrarrevolucionarios, etc. (si es que no ha sucedido ya).</p><p>Huelga decir que para un revolucionario la realidad jamás puede ser un estándar para poner a prueba sus ideas, ya que la realidad es parte del problema, no de la solución: el rechazo de la realidad no hace sino confirmar la necesidad de la Revolución. Para un revolucionario las cosas deben ser tal como él lo propone, y si no lo son, entonces peor para la realidad. Lo que podría haber sido objeto de un sketch—por no decir una película entera de—Monty Python, se ha convertido en una opción política con serias posibilidades incluso de disputar una elección a nivel nacional. </p><p>La actitud de Milei respecto al CONICET parece ser una hoja sacada del libro de López Obrador: no es tanto una cuestión presupuestaria o económica, sino que se ha convertido en un símbolo de todo lo que quiere destruir. Esto es típico del comportamiento revolucionario.</p><p>Hablando de López Obrador, que Milei sea la imagen especular o invertida del kirchnerismo no es un accidente, ya que es imposible entender la aparición de Milei sin el kirchnerismo. Milei es la fase superior de las casi dos décadas de kirchnerismo. Por supuesto, esto no significa que no estén en conflicto. Por lo general, los desacuerdos más profundos tienen lugar entre variaciones del mismo tema, si no es que para estar en desacuerdo tiene que haber ciertas premisas compartidas. Pero de ahí no se sigue que la única alternativa sea seguir con esta antinomia. </p><p>Joseph de Maistre, quien primero vio con cierta simpatía los inicios de la Revolución francesa pero con el desarrollo de la misma advirtió su sinsentido y se convirtió en unos de sus enemigos más incisivos, precisamente por eso advertía que: “La contrarrevolución no será una revolución contraria, sino lo contrario de la revolución”. No tiene sentido reemplazar una revolución por otra, ya que el problema es la revolución. Esto no significa que por definición debamos estar en contra de todo cambio profundo, al contrario. La cuestión es que el cambio profundo (del Estado, del mercado, de lo que fuera) no sea una Revolución. </p><p>Cabe recordar entonces, en muy pocas palabras obviamente, cuáles son los supuestos de la idea de Revolución, que Milei satisface plenamente. El primero es creer que no existen desacuerdos sustantivos. Toda persona razonable y decente tiene que estar de acuerdo con Milei; si no lo está, entonces adolece de un defecto psicológico o moral. Un libertario brillante publicó hace tiempo un paper cuyo título es muy revelador: “El libertarianismo como si (el otro 99 % de) la gente importara”. De ahí que para el libertarianismo de Milei no existan desacuerdos políticos sustantivos y por lo tanto, el Estado en sí mismo, cuya primera tarea es la de evitar el conflicto político polarizado, no tiene razón de existir. El Estado es el enemigo de la libertad. </p><p>Este ideal anarquista—que subyace a toda Revolución—suele ser acompañado por una concepción idealista de la naturaleza humana, según la cual los seres humanos no son el problema, sino que el problema en el fondo es siempre el mundo, la realidad, la etapa histórica en la que nos encontramos, etc. El individuo siempre se encuentra atrapado por o en el mundo. Una vez que la realidad sea tal como nosotros deseamos, el ser humano se va a mostrar tal cual es, sin interferencias ni mediaciones superfluas como castas, privilegios, etc., que en el fondo son productos históricos, sedimentaciones de épocas pasadas, del Antiguo Régimen, que van a desaparecer completamente una vez que la Revolución sea llevada a cabo.</p><p>No es ninguna novedad decir que estas consideraciones tienen que estar acompañadas de una dosis considerable de mesianismo, la creencia en un salvador providencial que viene a rescatar a los prisioneros del mundo. De hecho, este es uno de los peligros de la teología política, de que se sacralice la política. La teología política bien entendida trata de mantener la política y la religión separadas y de insistir así y todo en que toda religión debe contar con una mediación institucional adecuada. Ciertamente, a la espera de algún advenimiento, pero—y ese es el punto—siempre estamos a la espera de dicho advenimiento, por lo cual la Iglesia—o, <i>mutatis mutandis</i>, el Estado—siguen siendo indispensables. Quien diga que el advenimiento ha tenido lugar debe ser mirado con muchísima desconfianza. </p><p>Por lo general, se suele creer que la Revolución (o el anarquismo) es una noción de izquierda. Sin embargo, la idea de que no existen desacuerdos políticos sustantivos y que lo que necesita la humanidad es una emancipador prometeico cultor de la rebeldía puede ir hacia la izquierda como hacia la derecha. No hay que olvidar que los nazis, es decir la extrema derecha, hablaban de los “tiempos venideros” y que el titán favorito de Hitler era precisamente Prometeo. Además, los nazis reemplazaron al Estado con el gobierno de un partido, lo cual es característico de la Revolución.</p><p>Uno de los tantos problemas entonces que tiene la Revolución es que, vista en su mejor luz, se propone algo imposible, es decir, creer que la realidad o la propia naturaleza humana no le ponen límites a la acción individual o colectiva, a los propios seres humanos. En todas las revoluciones los propios revolucionarios terminan enfrentando el dilema de cómo hacer para terminar la Revolución, sobre todo cuando advierten que, como comprobara amargamente el convencional girondino Vergniaud en el camino hacia la guillotina: “La Revolución es como Saturno, ella devora a sus hijos”, para no hablar de lo que la Revolución le hace a quienes no son revolucionarios o son sospechosos de no serlo. </p><p>Dado que la Revolución se define por su lucha contra la realidad, mientras exista la realidad la Revolución no puede terminar. Como muy bien decía Jorge Dotti: “Una auténtica revolución no concluye”. Y como la Revolución no se rige por la realidad, ningún revolucionario genuino se deja impresionar por el fracaso de la Revolución. Este es el hábitat natural de la psicología cognitiva. </p><p>Visto al revés, la necesidad de resolver los conflictos políticos sustantivos—es decir, que no tienen por qué deberse a los defectos humanos—y la conciencia de los límites a los que los humanos están expuestos por definición, para no hablar de las propias experiencias revolucionarias que se proponen eliminar al Estado pero terminan aferrándose desesperadamente a él, todo esto muestra que el anarquismo y la falta de realismo es una combinación letal, y que la verdadera antinomia no es Libertad o Estado, sino Estado o Revolución. El verdadero enemigo de la libertad no es el Estado sino la Revolución. </p>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-590359256765760152023-05-11T09:01:00.004-03:002023-05-11T09:25:43.352-03:00Novedad de Katz Editores: Estado o Revolución <p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhM-stwFcoK92IqsFJHtue4NRRWEtHAG2IakLWfGR7Lo-FNqgjLv8cRWlYDrnuk0d9iS1Dkm_LmxP-joGeRWdNX3EfNxKHJxob7DXk_6iZgF_0qpesSuD8my01uaJCqWKpW1oAcv4J4vxBGZiGOWdzr4shiDyRr7EnM8rwet-8wtDUkKGCjbvD8BPBmRA/s1200/FvyuaKEWIAMUY99.jpeg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1200" data-original-width="900" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhM-stwFcoK92IqsFJHtue4NRRWEtHAG2IakLWfGR7Lo-FNqgjLv8cRWlYDrnuk0d9iS1Dkm_LmxP-joGeRWdNX3EfNxKHJxob7DXk_6iZgF_0qpesSuD8my01uaJCqWKpW1oAcv4J4vxBGZiGOWdzr4shiDyRr7EnM8rwet-8wtDUkKGCjbvD8BPBmRA/w300-h400/FvyuaKEWIAMUY99.jpeg" width="300" /></a></div><br /><p></p><p>Acaba de salir un comentario sobre <i>El concepto de lo político</i> de Carl Schmitt, publicado por la reincidente e impenitente Katz Editores. Corre el rumor de que originariamente el título del libro había sido <i>Carl Schmitt para liberales</i>, pero fue descartado por razones comerciales. Cada capítulo del libro corresponde a una de las ocho secciones del célebre ensayo Schmitt, y como bonus track incluye una comparación entre la edición de 1932 (que básicamente se ha vuelto la edición canónica) y la edición de 1933 preparada especialmente para congraciarse con el nuevo régimen. La tesis central de la autonomía de lo político figura obviamente en el título del libro, el cual se propone mostrar por qué la fatídica decisión de Schmitt en 1933 se contradice con dicha autonomía. En gran medida, en 1933 la vida y el pensamiento de Schmitt tomaron caminos separados. El libro por ahora está disponible en el stand de Katz Editores (Los Siete Logos) en la Feria del Libro de Buenos Aires y a partir de la semana próxima comenzará su distribución en librerías. <i>Habent sua fata libelli</i> (los libros tienen su propio hado). </p>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-24055750359295585202023-04-24T11:19:00.000-03:002023-04-24T11:19:36.471-03:00Estado o Revolución, esa es la Cuestión <p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhc1hF3lGfs0_6FuflheE_Van-2p6J50p8it_bgHeeJlTaovXF9_hAl2O7XtfSbFot-GGC5ca6b51phaZZ9UoKb412f4d9A_X33Nj2pCu_QivyPGWQy53ckDXz0CbJ37Zia-GBq_GUDMV6eqW1rUh-MHUPyWFqEQmkBg4u9uANyYB_FiV8ou0JdZKrgLA/s1194/Captura%20de%20Pantalla%202023-04-23%20a%20la(s)%2014.56.25.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1194" data-original-width="922" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhc1hF3lGfs0_6FuflheE_Van-2p6J50p8it_bgHeeJlTaovXF9_hAl2O7XtfSbFot-GGC5ca6b51phaZZ9UoKb412f4d9A_X33Nj2pCu_QivyPGWQy53ckDXz0CbJ37Zia-GBq_GUDMV6eqW1rUh-MHUPyWFqEQmkBg4u9uANyYB_FiV8ou0JdZKrgLA/w309-h400/Captura%20de%20Pantalla%202023-04-23%20a%20la(s)%2014.56.25.png" width="309" /></a></div><br /><p></p><p>Por razones de seguridad (especialmente para evitar grandes aglomeraciones), Katz Editores aclara que el libro estará disponible antes de la finalización de la Feria del Libro en el stand de Los 7 Logos, en donde expone precisamente Katz Editores. Muchas gracias.</p>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-55055957243098423492023-04-16T11:59:00.001-03:002023-04-16T12:17:14.903-03:00Una Vez más hacia la Brecha de lesa Humanidad (II)<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiEtTyWhJ8uXF9zI8X59adJlQSYpeLVlGdeReElEqXRGTLbZRdpnncPoJxzSFh8yRda8zsrPvy6t6fcHFpm_p0OaUycqdg8e7y__ukpdAO8Bz2dopD4OCERNOBN0MgHtwGiRIwO4GIkSlvsgHGA0_0Ex7ILsrKVoz0m73Xj1IlxjbGfvxUk207F8TinUw/s1440/ONJDJDR7PJD3PGTBXGNZUA3IDE.jpg.webp" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="810" data-original-width="1440" height="225" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiEtTyWhJ8uXF9zI8X59adJlQSYpeLVlGdeReElEqXRGTLbZRdpnncPoJxzSFh8yRda8zsrPvy6t6fcHFpm_p0OaUycqdg8e7y__ukpdAO8Bz2dopD4OCERNOBN0MgHtwGiRIwO4GIkSlvsgHGA0_0Ex7ILsrKVoz0m73Xj1IlxjbGfvxUk207F8TinUw/w400-h225/ONJDJDR7PJD3PGTBXGNZUA3IDE.jpg.webp" width="400" /></a></div><p><br /></p><p>Durante la audiencia testimonial del 21 de marzo de 2023 de la Comisión de Juicio Político contra la Corte Suprema, tuvo lugar un verdadero debate acerca de cómo entender el derecho penal y sobre todo el razonamiento judicial. La discusión a la que me refiero tuvo lugar fundamentalmente entre, por un lado, los diputados del Frente de Todos Leopoldo Moreau y Vanesa Siley, y por el otro Federico Morgenstern, el secretario letrado que tiene a su cargo el estudio de los casos penales que llegan a la vocalía del ministro de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz.</p><p>Se podría resumir la discusión en los términos siguientes. Morgenstern es un minimalista judicial que cree que alguien debe ser castigado exclusivamente porque violó la ley, ya que las manos del juez están atadas por la ley. Moreau y Siley, en cambio, son maximalistas judiciales que creen que alguien violó la ley porque debe ser castigado, y que por lo tanto en lugar de atarse legalmente las manos, el juez usa el derecho como un espejo o una caja de herramientas para obtener el resultado moral o político que estaba buscando con independencia del derecho vigente.</p><p>Tomemos por ejemplo el interrogatorio de Moreau acerca de la idea de precedente. Moreau cree que en el caso “Muiña” (en el que la Corte Suprema decidió aplicar el principio de la ley más benigna a un caso de lesa humanidad, principio que figura en los tratados internacionales sobre la materia y por supuesto también en el derecho local), la Corte Suprema se apartó de los precedentes en la materia, como por ejemplo el fallo “Simón”. Morgenstern infructuosamente trató de explicarle a Moreau que la Corte Suprema no se apartó de precedente alguno en el fallo Muiña, por la sencilla razón de que no había precedentes sobre la materia. “Simón” es un fallo que trata sobre la inconstitucionalidad de ciertas leyes (Obediencia Debida y Punto Final), no sobre la ley más benigna.</p><p>Asimismo, Moreau confundió el fallo “Muiña” con una amnistía, un indulto o la conmutación de pena, por lo cual Morgenstern lo invitó a consultar el voto del juez Rosenkrantz en el fallo “Batalla” en el que están explicadas las diferencias. En todo caso, si como sostiene la diputada Carolina Gaillard—presidenta de la Comisión de Juicio Político—en el fallo “Muiña” hubo “un cambio de paradigma”, el cambio se debió a que la Corte aplicó el derecho vigente.</p><p>Por otro lado, alguien podría decir que Argentina no es un país del <i>common law</i> y por lo tanto aquí no rige la obligación judicial de seguir los precedentes. Que en Argentina ningún fallo nace precedente queda demostrado por la nula repercusión judicial del fallo “Muiña”, a pesar de que—al igual que “Simón”—se trata de un fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.</p><p>El maximalismo judicial y conceptual defendido por Moreau también se puede advertir con toda claridad en el interrogatorio conducido por la diputada Siley. En uno de los momentos más notables de la audiencia, la diputada le preguntó a Morgenstern en relación al fallo “Muiña”: “¿Sabe si el Dr. Rosenkrantz tuvo en cuenta la abrumadora movilización de los pañuelos blancos en aquel entonces?”. La pregunta supone que una “abrumadora movilización” puede tener efectos jurídicos en un caso penal, a tal punto que los jueces tienen el deber jurídico de guiarse por ella en lugar de aplicar, por ejemplo, el principio de la ley más benigna.</p><p>Por supuesto, la libertad de asamblea y de expresión son derechos humanos, pero también lo es el principio de la ley más benigna, por lo cual no tiene sentido negarse a la aplicación de un derecho humano en nombre de los derechos humanos. Además, el derecho a la libertad de reunión y de expresión no implican un deber por parte de los jueces a seguir las opiniones vertidas durante una movilización abrumadora, y mucho menos en un caso penal. Somos libres de expresarnos y reunirnos, sin que eso sea jurídicamente vinculante para los jueces.</p><p>Tal como lo explica Eugenio Zaffaroni en su libro sobre el derecho penal nacionalsocialista, el derecho penal popular o de las movilizaciones puede llegar a ser muy peligroso. Zaffaroni explica que según el jurista alemán Karl August Eckhardt (quien se afilió al partido en 1931 e ingresó a la SA en 1931 y a la SS en 1933, y a su vez parece anticipar la reacción provocada por el fallo “Muiña”): “si el juez se topa con una ley… que choca con el actual sentimiento del pueblo, debe decidir contra la ley anticuada, puesto que una decisión que provoque indignación en el pueblo no puede ser justa”. Zaffaroni inmediatamente agrega que “incluso estos autores decididamente apegados al régimen advierten el peligro de esta potestad judicial, por lo que intentan evitar la arbitrariedad, limitándola a los casos en que su aplicación importe una bofetada en la cara al sentimiento del pueblo, en forma tal que sin necesidad de ningún atizamiento artificial, estallaría una tormenta de indignación”.</p><p>La indignación, por supuesto, es un sentimiento moral que está muy lejos de ser patrimonio exclusivo del nacionalsocialismo. Pero es precisamente por eso que toda comunidad mínimamente sofisticada cuenta con un sistema de normas e instituciones para asegurarse de que nuestros sentimientos morales no interfieran en la administración de justicia. No hay que olvidar además que la ley del 2 x 1 que subyace al fallo “Muiña” fue sancionada por el Congreso de la Nación en democracia. Sin embargo, no hubo movilizaciones que se dirigieran al Congreso para indicar su desconformidad, sino que las manifestaciones en rechazo del fallo se concentraron en Tribunales, como si los jueces tuvieran la libertad y no el deber de aplicar una ley democrática.</p><p>Esta libertad judicial de desobedecer el derecho vigente mediante una así llamada “interpretación”, es decir la supeditación del razonamiento judicial a valores morales o políticos, es otro resabio nacionalsocialista. Como explica Zaffaroni, en Alemania entre 1933 y 1945 “si el juez advertía que el derecho escrito lo llevaba a una solución que no correspondía a lo señalado por los deberes ético-jurídicos que marcaban las pautas emanadas de la comunidad popular, debía dejar de lado el derecho escrito y regirse por lo que exigía la comunidad popular”.</p><p>Muy probablemente, la popularidad actual del punitivismo y del activismo judicial penal se debe a que sus adeptos ignoran sus raíces nacionalsocialistas y a que hoy en día no pocos abogados creen que el derecho nacionalsocialista fue el resultado de un legalismo o formalismo exacerbado y por lo tanto del minimalismo judicial, a pesar de que para el nazismo el formalismo jurídico—la idea de que la ley es la ley—era una noción veterotestamentaria, demasiado judía para ser tenida en cuenta. Para el nacionalsocialismo el derecho era exclusivamente un medio para alcanzar sus metas y cuando el derecho se ponía en su camino simplemente lo dejaba de lado. El Estado de derecho democrático es exactamente lo contrario.</p><p><br /></p><p>Fuente: <a href="https://www.infobae.com/opinion/2023/04/06/una-vez-mas-hacia-la-brecha-de-lesa-humanidad/" target="_blank"><span style="color: red;">Infobae</span></a>.</p><p><br /></p>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-53578207344057016382022-07-16T17:10:00.004-03:002022-07-16T17:10:53.160-03:00Presentación de la Tostadora en la Facultad de Derecho de la UBA<p>El 12 de julio de 2022, tuvo lugar en el Salón Rojo la presentación de la Tostadora. Participaron del acto Daniel Pastor, Lisi Trejo, Leandro Vergara y el autor. </p><p><br /></p>
<div style="text-align: center;"><iframe allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen="" frameborder="0" height="325" src="https://www.youtube.com/embed/hMpPVzfCr5w" title="Presentación del libro Si quiere una garantía compre una tostadora. Ensayos sobre punitivismo..." width="550"></iframe></div>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-27141257863212343872022-07-08T09:56:00.004-03:002022-07-08T10:06:33.454-03:00Presentación de la Tostadora en la UBA: Algunas Indicaciones de la Policía Federal<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj-ZXNxhVD5uluWkx5njSipykIWr_1ii3Eiss5Bd41Gd8l6Iwn9MzwJ82qZViiQLK8Qllg7WKYayw2sLJyLVy75jU_awlGCm8ayqzHyZqyJWzNGgwmIldqRPwrOntpje5QblSwE4GLMQCLtxRfbAb7xfLKeaTr25HFiSHJvM3iaK9AWpnkYubC3w3K2TQ/s1024/FXFzfRYXgAMheKE.jpeg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1024" data-original-width="724" height="640" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj-ZXNxhVD5uluWkx5njSipykIWr_1ii3Eiss5Bd41Gd8l6Iwn9MzwJ82qZViiQLK8Qllg7WKYayw2sLJyLVy75jU_awlGCm8ayqzHyZqyJWzNGgwmIldqRPwrOntpje5QblSwE4GLMQCLtxRfbAb7xfLKeaTr25HFiSHJvM3iaK9AWpnkYubC3w3K2TQ/w452-h640/FXFzfRYXgAMheKE.jpeg" width="452" /></a></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br /></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: left;">La Policía Federal, a cargo de la seguridad de la presentación, ha determinado que los locales ingresarán por Figueroa Alcorta, mientras que los visitantes lo harán por Juan Bibiloni. Las remeras de la Tostadora (verdadera gentileza de Golie SRL) serán obsequiadas hasta agotar stock a quienes tengan un ejemplar del libro. No se exigirá el título de propiedad y también se podrá adquirir el bien mueble en el stand de Editores del Sur antes, durante y después de la presentación. Muchas gracias por todo, nos vemos el martes. </div><br /><p></p>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-55049121414089421752022-06-18T22:20:00.005-03:002022-08-28T20:32:12.967-03:00Carl Schmitt y la democracia liberal: ¿amigos o enemigos?<p style="text-align: center;"> </p> <div style="text-align: center;"><iframe allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen="" frameborder="0" height="334" src="https://www.youtube.com/embed/nXe-myJP5eg" title="Carl Schmitt y la democracia liberal: ¿amigos o enemigos?" width="550"></iframe></div>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-18904968367483087722022-06-16T12:34:00.088-03:002023-07-24T13:57:00.980-03:00Nuevo Deporte olímpico: la Ignorancia sobre Carl Schmitt (2da. edición corregida y aumentada)<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br /></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjNTmnmGTI-t54w4qef3BNUUPnG48_vIREwZ5iXI08A1Pz5fmX3A_8K_CXsjeWURdWDreVByqSkOM4MSV8QrWGD5_VhrIP5AuumiiH3fej78imnnyYf7Sab1ncl2ReOz6uaRfT1WNBmSg02Zw6T2OZn9RBfhkUB7DWNosIUEkSJeVKWBl1wrYLqM66_kA/s2016/FTh43biXwAAUeJA.jpeg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="2016" data-original-width="1512" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjNTmnmGTI-t54w4qef3BNUUPnG48_vIREwZ5iXI08A1Pz5fmX3A_8K_CXsjeWURdWDreVByqSkOM4MSV8QrWGD5_VhrIP5AuumiiH3fej78imnnyYf7Sab1ncl2ReOz6uaRfT1WNBmSg02Zw6T2OZn9RBfhkUB7DWNosIUEkSJeVKWBl1wrYLqM66_kA/w300-h400/FTh43biXwAAUeJA.jpeg" width="300" /></a></div><br /><p style="text-align: center;"><span style="font-size: x-small;">Carl Schmitt y Ernst-Wolfgang Böckenförde en Ebrach (comienzos de la década de 1960)</span></p><p><br /></p><p>Si la ignorancia sobre la obra de Carl Schmitt fuera deporte olímpico, la nota publicada ayer en <i>El Mostrador</i> por Renato Garín (<a href="https://www.elmostrador.cl/destacado/2022/06/15/la-bancada-schmittiana/" target="_blank"><span style="color: red;">click</span></a>) habría logrado un nuevo récord, si no fuera porque en diversas latitudes nos hemos acostumbrado a usar a Carl Schmitt como la causa de todos los males políticos. </p><p>Comencemos por el principio. Llama la atención que el autor crea que ser católico (véase, por ejemplo, el primer subtítulo de la nota: “Schmitt era católico”) implique ser fanático, autoritario o antiliberal. Por ejemplo, el texto de Schmitt <i>Catolicismo romano y forma política</i> (en la nota dice que es de 1922 pero en realidad la primera edición corresponde a 1923 y la segunda es de 1925) mencionado por el autor, debido al cual Schmitt es acusado de “definir la política a través de las formas políticas” y que supuestamente indica “la clave fanática de sus textos”, en realidad termina con una exhortación a la Iglesia católica de “acercarse a Mazzini antes que al socialismo ateo del anarquista ruso [Bakunin]”, es decir con una defensa del catolicismo liberal. Es difícil resistir la tentación de citar nuevamente a Donoso Cortes: “Por lo que hace a la escuela liberal, diré de ella solamente que en su soberbia ignorancia desprecia la teología, y no porque no sea teológica a su manera, sino porque, aunque lo es, no lo sabe”.</p><p>En segundo lugar, el autor de la nota ignora que si bien Schmitt trató infructuosamente de convertirse en el jurista de la corona de Hitler, en 1932 no solo había hecho pública su advertencia en la prensa y por supuesto en su ensayo <i>Legalidad y legitimidad</i> de que había que prohibir al partido nacionalista, sino que además junto con su discípulo Ernst-Rudolf Huber había asesorado a la presidencia de la república acerca de cómo deshacerse del nazismo. Lamento repetirme pero me veo forzado a contar esta historia otra vez. </p><p>Huber cuenta que en septiembre de 1932 había recibido un telegrama de Carl Schmitt en el que le pedía que viajara inmediatamente a Berlín para ponerse a disposición de algunos oficiales “de la Bendlerstraße”, es decir del Ministerio de Defensa del Reich, a los efectos de darles asesoramiento constitucional. Se trataba de oficiales del Estado Mayor, los capitanes Böhme y von Carlowitz. El oficial a cargo era el teniente coronel Eugen Ott, jefe del Departamento del Ejército, “es decir la sección política del Ministerio de Defensa”, un estrecho colaborador del Ministro, que primero fuera agregado militar de la embajada alemana y luego embajador alemán en Tokio. Huber llevó a los oficiales al domicilio de Schmitt—con quien Huber se había encontrado a mitad de camino en Plettenberg y le había dado las llaves de su casa para ganar tiempo; Schmitt llegó a Berlín a inicios de septiembre—. Vale la pena citar el resto de la narración en su totalidad:</p><p><i>Entonces comenzó el asesoramiento constitucional más memorable en el que yo haya participado. [El canciller] Papen y [el Ministro de Defensa] Schleicher tenían el plan de prohibir al NSDAP [Partido Nacionalsocialista de los Trabajadores Alemanes] con la ayuda del art. 48, arrestar a todos los líderes del partido y ponerle fin con violencia a todo el fantasma. Durante la noche elaboramos los decretos requeridos y para eso una convocatoria del Presidente del Reich al pueblo alemán que debía justificar las medidas. (...). Todavía me quedé unos días en Berlín, siempre con la expectativa de que el golpe preparado iba a ser llevado a cabo. Se llegó a constantes postergaciones; luego, entretanto, tuvo lugar la disolución del Reichstag [12 de septiembre de 1932] y la nueva elección de noviembre. Finalmente, el plan fue abandonado porque el gobierno temió que los nacionalsocialistas y los comunistas se unieran en caso de la prohibición. Un juego de simulación en el Ministerio de Defensa del Reich tuvo el resultado de que el ejército del Reich no podría haber estado a la altura de un doble ataque semejante desde la derecha y la izquierda. Hace algunos años todavía hablé una vez sobre este juego de simulación con el embajador Ott. Me contó que el oficial principalmente responsable del juego, el capitán Vincent Müller, ya entonces era llamado “el rojo Müller”; como Uds. saben, durante la segunda guerra mundial, como general en cautiverio ruso él ingresó en el “comité nacional” y fue entonces el primer comandante del “ejército del pueblo” en la zona oriental. Retrospectivamente, es fácil decir que se habrían evitado muchos infortunios si el ejército del Reich se hubiera decidido entonces por la acción preparada, incluso a riesgo de una sangrienta guerra civil. En enero de 1933 Schleicher todavía tuvo abiertamente la intención de dar el golpe. Pero entonces el Presidente del Reich ya no estaba dispuesto a poner el art. 48 a su disposición. Entonces, la fatalidad tomó su curso sin impedimento alguno. Después de este fracaso, yo mismo pertenecí a los muchos que pusieron su última esperanza en Hitler y su movimiento. Como muchos, yo era de la opinión de que solo existía la alternativa nacionalsocialismo o comunismo, y hasta ahora no se ha demostrado que en la situación de inicios de 1933 existía todavía realmente una tercera posibilidad. Nada debe ser embellecido o disculpado con esto; solo debe ser aclarado cómo después del fracaso de 1932 alguien pudo haberse decidido por sacar el máximo provecho del nacionalsocialismo para evitar lo peor</i>. </p><p>Schmitt participó de este proyecto de decreto propuesto al presidente de la república debido a que la autonomía de lo político, tal como figura en las diferentes versiones de <i>El concepto de lo político</i>, es incompatible con la sujeción del Estado a facción o partido alguno (<a href="https://lacausadecaton.blogspot.com/2022/01/la-culpa-la-tienen-carl-schmitt-y-los.html" target="_blank"><span style="color: red;">click</span></a>). Con lo cual, es un disparate decir, como lo hace Garín, que para Schmitt “la distinción fundamental del quehacer de la política es entre amigos y enemigos, enfrentados en el campo institucional”. Garín evidentemente no leyó el ensayo de Schmitt, o si lo hizo no entendió absolutamente nada. En realidad, la distinción amigo-enemigo fue la que llevó a Schmitt a pedir la prohibición de los partidos antisistema para proteger el orden constitucional de sus enemigos. La idea de “democracia militante” de Karl Loewenstein—el jurista que volvió a Alemania después de la guerra para meter preso a Schmitt—no es sino la continuación del concepto de lo político por otros medios (<a href="https://youtu.be/nXe-myJP5eg" target="_blank"><span style="color: red;">Carl Schmitt y la democracia liberal: ¿amigos o enemigos?</span></a>). </p><p>Respecto a que Schmitt podía enviar gente a un campo de concentración porque era miembro del <i>Staatsrat</i> prusiano (Garín no lo aclara, muy probablemente porque no lo sabe, pero semejante imputación solo tiene sentido en estos términos, es decir mientras Schmitt fue miembro de esta institución), habría que recordar primero que dicho Consejo era meramente honorífico o simbólico, casi no tuvo actividad y sus funciones terminaron pronto justamente durante el nazismo. Además, fue Schmitt el que pudo haber terminado en un campo de concentración luego de los ataques de la SS una vez que fuera denunciado por oportunismo por el servicio de inteligencia en 1936, ya que su afiliación al nazismo era irreconciliable con su pasado católico, su ideología conservadora y sus varias amistades judías durante la República de Weimar. </p><p>Por lo demás, la fuente de Garín es: “Uno de sus biógrafos, el mexicano Héctor Orestes Aguilar”. Hasta donde se sabe, Aguilar no escribió una biografía de Schmitt, sino que recopiló algunas traducciones de Schmitt (como la traducción al español de la traducción italiana de José Aricó de <i>El concepto de lo político</i>) y para esa recopilación escribió una introducción de diez páginas, que aparentemente es la biografía que usa Garín. Para dar una idea de la extensión de las biografías de Schmitt, la de Reinhard Mehring (<i>Carl Schmitt: Aufstieg und Fall. Eine Biographie</i>, 2009), es de 750 pp. (la traducción al inglés tiene casi la misma cantidad de páginas), mientras que el libro de Andreas Koenen, <i>Der Fall Carl Schmitt. Sein Aufstieg zum “Kronjuristen des Dritten Reiches”</i>, que trata precisamente <i>“</i>el caso Carl Schmitt” tal como lo denominaba la SS (es decir entre 1933 y 1937), tiene 979 páginas.</p><p>En una reseña del libro de Aguilar consta que la obra: “Llama, por ejemplo, a constatar la filiación nazi de Schmitt a partir de la lectura de ‘El Führer defiende el derecho’ (un panfleto repugnante, pero que, comparado con sus textos previos al ascenso de Hitler al poder, demuestra más la volteface de Schmitt que su supuesta convicción ideológica), pero no invita a leer en ‘Legalidad y legitimidad’ una defensa dramática de la Constitución de la República de Weimar, una vehemente advertencia contra el desprecio que los extremistas alemanes, lo mismo nazis que comunistas, mostraban al principio del equal chance democrático. Lo que el compilador ofrece es, pues, un juicio parcial que se resguarda en la comodidad de lo políticamente correcto, que no hila fino aún y a pesar de la profusa evidencia que para ello han presentado trabajos como los de Joseph Bendersky o George Schwab”. La conclusión de la reseña: “es una pena que no se haya aprovechado la oportunidad para acompañarlo con otras lecturas igual de provocadoras que llevaran la compilación más allá de los lugares comunes que aún rodean a Schmitt. El fantasma de su vinculación con el nazismo ha servido ya por demasiado tiempo como coartada a la pereza mental, como pretexto para no estudiar con más rigor su pensamiento” (<a href="https://www.academia.edu/6871922/Sobre_Héctor_Orestes_Aguilar_comp_Carl_Schmitt_teólogo_de_la_pol%C3%ADtica_México_FCE_2003_" target="_blank"><span style="color: red;">click</span></a>). </p><p>En tercer lugar, Garín afirma que: “Ya en su <i>Teoría de la Constitución</i>, de 1928, Schmitt deja en claro que el marco teológico es la arquitectura de referencia institucional más abstracta, que se refleja en la Carta Fundamental como un proyecto salvífico dirigido por un líder”. Por un lado, Garín no ofrece cita alguna en defensa de su afirmación. Por el otro lado, aunque fuera cierta, habría que tener en cuenta que la Ley Fundamental de Bonn de 1949 se basa en la teoría constitucional de Schmitt, específicamente en sus disposiciones en defensa del orden constitucional democrático-liberal. Precisamente, en febrero de 1954, durante una sesión de la comisión de jurisprudencia y derecho constitucional del parlamento alemán, Adolf Arndt—quien no solo había sido perseguido por los nazis sino que en la década de 1950 era el jurista principal de la socialdemocracia alemana—precisamente explicaba que: “el artículo 79 solamente da una potestad limitada para la reforma o ampliación de la constitución. Por lo demás, incluso si el artículo 79 no se hallara en la constitución así y todo existiría un límite material para una modificación. Este descubrimiento se lo debemos a los trabajos de Carl Schmitt. No tengo inhibición alguna en citar al Diablo; pues a veces es también la fuerza que siempre niega la que produce el bien. Gente como Carl Schmitt o Ernst Jünger u otra gente de esta clase, que se ha dedicado fuertemente a la demolición de ideas falsas, ha desempeñado una función histórica totalmente positiva”. Lo mismo se puede decir del proyecto constitucional israelí de 1948, tal como surge de un libro de Katz Editores—en prensa—sobre la relación entre Schmitt y la democracia liberal.</p><p>Hablando de la democracia liberal, en cuarto lugar, en <i>El concepto de lo político</i>, para ilustrar lo que a su juicio era la precoz superposición entre el Estado y la sociedad civil, Schmitt cita un pasaje de las <i>Consideraciones histórico-mundiales</i> (c. 1870) de Jacob Burckhardt sobre la democracia, “una cosmovisión en la que confluyen miles de fuentes distintas, altamente diferente según los estratos de sus prosélitos, y sin embargo es consecuente en <i>una</i> cosa: en que para ella el poder del Estado sobre el individuo jamás puede ser lo suficientemente grande, de tal modo que ella <i>borra los límites entre el Estado y la sociedad</i>, espera del Estado <i>todo</i> lo que la sociedad previsiblemente no hará, pero quiere mantener todo constantemente <i>discutible</i> y <i>móvil</i>, y finalmente para algunas castas reivindica un derecho especial al trabajo y a la subsistencia”. Además, no hay que olvidar que en su <i>Teoría de la constitución</i> Schmitt explica que “Tocqueville se ocupa de los peligros de la ‘tiranía igualitaria’ en un famoso capítulo de su libro sobre la <i>Democracia en América</i> (vol. II, 2da. parte, capítulo 6), bajo el título: ‘Qué especie de despotismo deben temer las naciones democráticas’”.</p><p>En lo que visto en su mejor luz no es sino un ataque desesperado <i>ad hominem</i> contra Fernando Atria, Garín saca de su galera supuestamente schmittiana un conejo muy extraño: “Tal como el autor alemán, la bancada schmittiana se halla rodeada de ayudantes, dispuestos a ejecutar cualquier genuflexión. Al igual que en Schmitt, es una estrategia que solo beneficia al líder o lideresa y no produce verdaderos discípulos intelectuales. Ni Schmitt ni la bancada schmittiana anotan en su registro algún discípulo digno de destacar…”. No conozco a fondo a la bancada schmittiana, por lo cual no voy a opinar sobre su supuesta falta de discípulos. Respecto a Schmitt, habría que decir que entre sus discípulos se cuentan, entre otros, Otto Kirchheimer, Franz Neumann, Waldemar Gurian, Reinhart Koselleck, Julien Freund, Enrique Tierno Galván y George Schwab. </p><p>Dicho sea de paso, mientras pedía la detención de Schmitt, Karl Loewenstein afirmaba en un informe que: “Yo no hesito en calificar a Carl Schmitt como el principal politólogo alemán y uno de los escritores políticos más eminentes de nuestro tiempo. (…). Hablando en general, es un hombre cuya calificación es casi la de un genio”. Hannah Arendt, por su parte, consideraba a Schmitt “sin duda como el hombre más significativo en Alemana en el ámbito del derecho constitucional e internacional”, que “hizo el mayor de los esfuerzos para congraciarse con los nazis, pero no tuvo éxito. Los nazis muy rápidamente lo reemplazaron por talentos de segunda o tercera línea como Theodor Maunz, Werner Best, Hans Frank, Gottfried Neesse y Reinhold Hoehn, y lo dejaron de lado”.</p><p>Ernst Friesenhahn, uno de los estudiantes más destacados de Schmitt de la época de Bonn (1922-1928), llegó a ser miembro del Tribunal Constitucional Federal. Y hablando de jueces, párrafo aparte merece obviamente Ernst-Wolfgang Böckenförde, el socialdemócrata alemán que se acercó a Schmitt después de la guerra, se convirtió en su albacea intelectual (se puede decir que estuvo a cargo de la edición de <i>El concepto de lo político</i> de 1963) y en uno de los juristas alemanes más importantes de la posguerra, para finalmente ser elegido juez del Tribunal Federal Constitucional alemán. </p><p>Finalmente, la ignorancia de la nota respecto a la obra de Carl Schmitt sale todavía más claramente a la superficie cuando a los efectos de asociar a Fernando Atria con Carl Schmitt, el autor se refiere a la “teología de la liberación”, “una subtradición especialmente influyente en metodistas y católicos en América Latina. Su hito fundamental se halla en el Concilio Vaticano II y la Conferencia Episcopal de Medellín en 1968”. Cualquiera que haya leído alguna vez a Carl Schmitt sabe que su teología política está en las antípodas de la del Concilio Vaticano II debido a la tendencia progresista de este último y es por eso que Schmitt escribe <i>Teología Política II</i>. Como dice Hans Barion: “El Concilio Vaticano II le ha quitado el fundamento al elogio de Schmitt a la Iglesia” (quien desee entender la obvia diferencia ideológica que existe entre Schmitt y Atria puede consultar este trabajo de Guillermo Jensen: <a href="https://www.academia.edu/41662594/_Un_nuevo_lenguaje_para_el_derecho_y_la_pol%C3%ADtica_Notas_sobre_Constitución_y_Teolog%C3%ADa_Pol%C3%ADtica_en_La_Forma_del_Derecho_de_Fernando_Atria" target="_blank"><span style="color: red;">click</span></a>). Por lo demás, sostener que Schmitt y Atria dicen o hacen lo mismo porque se dedican a la teología política equivale a creer que Edmund Burke y Thomas Paine decían o hacían lo mismo porque ambos se dedicaban a la filosofía política. </p><p>Como muy bien dice Renato Garín al final de su nota: “Es hora de que Chile los conozca”. </p>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com32tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-7057895276233272862022-05-03T14:32:00.006-03:002022-05-03T15:23:40.468-03:00Joseph Raz (1939-2022)<div><br /></div><div style="text-align: center;"><iframe allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen="" frameborder="0" height="304" src="https://www.youtube.com/embed/GLJ2W6v_evY" title="YouTube video player" width="500"></iframe></div><p><br /></p><p>Joseph Raz fue, en realidad es, un pensador brillante. Cualquiera que lea sus obras se puede dar cuenta, para no hablar de los que tuvieron la suerte de conocerlo. Su inteligencia entró en contacto con el mundo oxoniense cuando luego de haberle hecho una pregunta a Hart durante una una conferencia en Israel a mediados de la década de 1960, el autor de <i>El concepto de derecho</i> le dijo que tenía que ir a doctorarse a Oxford bajo su supervisión. </p><p>Tony Honoré contaba que la concentración que le demandaba a Hart la lectura de los capítulos de la tesis doctoral de Raz fue tal que tenía que ponerse paños fríos en la frente mientras lo hacía. Tony Honoré también contaba que no era fácil entenderlo a Raz hablar en inglés, pero eso de todos modos no impidió que su inteligencia brillara. </p><p>Una vez que Raz terminó su doctorado, Hart movió cielo y tierra para que se quedara trabajando, lo cual terminó sucediendo, primero en el Nuffield College. Luego de que Ronald Dworkin se convirtiera en el sucesor de Hart, los méritos de sus dos grandes discípulos, Joseph Raz y John Finnis, hicieron que la universidad tuviera que crear dos cátedras <i>ad hominem</i> para ellos. </p><p>La severidad de Raz con sus colegas, sobre todo cuando percibía cierta sanata, era verdaderamente legendaria. A veces también era bastante duro con sus doctorandos, que salían de su oficina en el Balliol College profundamente desanimados. La explicación que se solía dar era que Raz trataba a sus estudiantes graduados tal como HLA Hart había tratado a los suyos—es decir, a Raz entre otros—, siguiendo la escuela espartana de supervisión doctoral, según la cual quien no está dispuesto a enfrentar la crítica despiadada no está hecho para esta profesión. </p><p>Quienes resistieron el entrenamiento al estilo de los Navy SEALS se convirtieron en gladiadores intelectuales, tal como se puede apreciar en los muchos discípulos de Joseph Raz. Además, Raz hacía todo lo que podía para ayudar a sus doctorandos, especialmente para que consiguieran trabajo.</p><p>Yendo a mi breve historia con Raz, a mediados de 1990 los estudiantes de posgrado en Oxford tenían que confirmar su estado, incluso si ya eran estudiantes de doctorado. Este tipo de disposiciones permitía asegurarse de que la ayuda financiera no fuera malgastada. Si bien al llegar a Oxford yo tenía pensado dedicarme a Hobbes, la cara de John Finnis cuando se lo propuse me hizo ver que si bien él decía no tener problema alguno con mi elección, no era lo que más le interesaba. Fue entonces que me propuso estudiar la posibilidad de atribuirle algo así como una teoría de la obligación política a Aristóteles. Confieso que si me hubiese pedido que me tirara al Támesis también lo habría hecho gustosamente. </p><p>Como parte de la investigación sobre la obligación política, primero me había dedicado a lo que yo había llamado “el debate oxoniense sobre la obligación de obedecer al derecho” entre Raz y Finnis. Finnis, con mucha razón, me corrigió: no se trataba de “el” sino de “un” debate oxoniense. Como parte de la confirmación de status presenté entonces un paper sobre el tema y los jurados designados por la Facultad de Derecho fueron Joseph Raz y Roger Crisp.</p><p>Apenas me enteré de que Joseph Raz iba a ser uno de los examinadores empecé a sentir una dosis considerable de pánico. Recuerdo que el día de la entrevista, pautada para poco después del mediodía, yo hacía tiempo en una librería comercial en la calle Cornmarket, a la vuelta del Balliol College. El corazón me latía más rápido que un pura sangre (después me enteré de que, habiéndose apiadado de mí, habían puesto un cuarto de valium en algo que yo había tomado para que me tranquilizara, así que no puedo imaginarme qué habría pasado si no hubiera sido así). Yo mismo temía no poder hacerme entrar al Balliol, pero cuando se hizo la hora no tuve otra alternativa que ir. Recuerdo atravesar el patio del Balliol hacia la izquierda, en dirección al pasillo de la escalera que conducía a la oficina de Raz en el primer piso.</p><p>Lo único que recuerdo de la conversación con Raz y Crisp fue que Raz tomó la iniciativa y que en un momento en su oficina se reprodujo la famosa escena de Woody Allen con Marshall McLuhan en <i>Dos Extraños Amantes</i>, cuando Raz me pregunta: “¿Ud. dice que yo digo esto y aquello sobre la obligación política, o que en realidad digo esto otro?”. No me acuerdo qué contesté pero sí recuerdo que no le pareció tan mal, o que en todo caso mi respuesta no impidió que mi estado quedara confirmado. </p><p>Que descanse en paz, el gran Joseph Raz. </p>Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.com0