jueves, 16 de junio de 2022

Nuevo Deporte olímpico: la Ignorancia sobre Carl Schmitt (2da. edición corregida y aumentada)



Carl Schmitt y Ernst-Wolfgang Böckenförde en Ebrach (comienzos de la década de 1960)


Si la ignorancia sobre la obra de Carl Schmitt fuera deporte olímpico, la nota publicada ayer en El Mostrador por Renato Garín (click) habría logrado un nuevo récord, si no fuera porque en diversas latitudes nos hemos acostumbrado a usar a Carl Schmitt como la causa de todos los males políticos. 

Comencemos por el principio. Llama la atención que el autor crea que ser católico (véase, por ejemplo, el primer subtítulo de la nota: “Schmitt era católico”) implique ser fanático, autoritario o antiliberal. Por ejemplo, el texto de Schmitt Catolicismo romano y forma política (en la nota dice que es de 1922 pero en realidad la primera edición corresponde a 1923 y la segunda es de 1925) mencionado por el autor, debido al cual Schmitt es acusado de “definir la política a través de las formas políticas” y que supuestamente indica “la clave fanática de sus textos”, en realidad termina con una exhortación a la Iglesia católica de “acercarse a Mazzini antes que al socialismo ateo del anarquista ruso [Bakunin]”, es decir con una defensa del catolicismo liberal. Es difícil resistir la tentación de citar nuevamente a Donoso Cortes: “Por lo que hace a la escuela liberal, diré de ella solamente que en su soberbia ignorancia desprecia la teología, y no porque no sea teológica a su manera, sino porque, aunque lo es, no lo sabe”.

En segundo lugar, el autor de la nota ignora que si bien Schmitt trató infructuosamente de convertirse en el jurista de la corona de Hitler, en 1932 no solo había hecho pública su advertencia en la prensa y por supuesto en su ensayo Legalidad y legitimidad de que había que prohibir al partido nacionalista, sino que además junto con su discípulo Ernst-Rudolf Huber había asesorado a la presidencia de la república acerca de cómo deshacerse del nazismo. Lamento repetirme pero me veo forzado a contar esta historia otra vez. 

Huber cuenta que en septiembre de 1932 había recibido un telegrama de Carl Schmitt en el que le pedía que viajara inmediatamente a Berlín para ponerse a disposición de algunos oficiales “de la Bendlerstraße”, es decir del Ministerio de Defensa del Reich, a los efectos de darles asesoramiento constitucional. Se trataba de oficiales del Estado Mayor, los capitanes Böhme y von Carlowitz. El oficial a cargo era el teniente coronel Eugen Ott, jefe del Departamento del Ejército, “es decir la sección política del Ministerio de Defensa”, un estrecho colaborador del Ministro, que primero fuera agregado militar de la embajada alemana y luego embajador alemán en Tokio. Huber llevó a los oficiales al domicilio de Schmitt—con quien Huber se había encontrado a mitad de camino en Plettenberg y le había dado las llaves de su casa para ganar tiempo; Schmitt llegó a Berlín a inicios de septiembre—. Vale la pena citar el resto de la narración en su totalidad:

Entonces comenzó el asesoramiento constitucional más memorable en el que yo haya participado. [El canciller] Papen y [el Ministro de Defensa] Schleicher tenían el plan de prohibir al NSDAP [Partido Nacionalsocialista de los Trabajadores Alemanes] con la ayuda del art. 48, arrestar a todos los líderes del partido y ponerle fin con violencia a todo el fantasma. Durante la noche elaboramos los decretos requeridos y para eso una convocatoria del Presidente del Reich al pueblo alemán que debía justificar las medidas. (...). Todavía me quedé unos días en Berlín, siempre con la expectativa de que el golpe preparado iba a ser llevado a cabo. Se llegó a constantes postergaciones; luego, entretanto, tuvo lugar la disolución del Reichstag [12 de septiembre de 1932] y la nueva elección de noviembre. Finalmente, el plan fue abandonado porque el gobierno temió que los nacionalsocialistas y los comunistas se unieran en caso de la prohibición. Un juego de simulación en el Ministerio de Defensa del Reich tuvo el resultado de que el ejército del Reich no podría haber estado a la altura de un doble ataque semejante desde la derecha y la izquierda. Hace algunos años todavía hablé una vez sobre este juego de simulación con el embajador Ott. Me contó que el oficial principalmente responsable del juego, el capitán Vincent Müller, ya entonces era llamado “el rojo Müller”; como Uds. saben, durante la segunda guerra mundial, como general en cautiverio ruso él ingresó en el “comité nacional” y fue entonces el primer comandante del “ejército del pueblo” en la zona oriental. Retrospectivamente, es fácil decir que se habrían evitado muchos infortunios si el ejército del Reich se hubiera decidido entonces por la acción preparada, incluso a riesgo de una sangrienta guerra civil. En enero de 1933 Schleicher todavía tuvo abiertamente la intención de dar el golpe. Pero entonces el Presidente del Reich ya no estaba dispuesto a poner el art. 48 a su disposición. Entonces, la fatalidad tomó su curso sin impedimento alguno. Después de este fracaso, yo mismo pertenecí a los muchos que pusieron su última esperanza en Hitler y su movimiento. Como muchos, yo era de la opinión de que solo existía la alternativa nacionalsocialismo o comunismo, y hasta ahora no se ha demostrado que en la situación de inicios de 1933 existía todavía realmente una tercera posibilidad. Nada debe ser embellecido o disculpado con esto; solo debe ser aclarado cómo después del fracaso de 1932 alguien pudo haberse decidido por sacar el máximo provecho del nacionalsocialismo para evitar lo peor

Schmitt participó de este proyecto de decreto propuesto al presidente de la república debido a que la autonomía de lo político, tal como figura en las diferentes versiones de El concepto de lo político, es incompatible con la sujeción del Estado a facción o partido alguno (click). Con lo cual, es un disparate decir, como lo hace Garín, que para Schmitt “la distinción fundamental del quehacer de la política es entre amigos y enemigos, enfrentados en el campo institucional”. Garín evidentemente no leyó el ensayo de Schmitt, o si lo hizo no entendió absolutamente nada. En realidad, la distinción amigo-enemigo fue la que llevó a Schmitt a pedir la prohibición de los partidos antisistema para proteger el orden constitucional de sus enemigos. La idea de “democracia militante” de Karl Loewenstein—el jurista que volvió a Alemania después de la guerra para meter preso a Schmitt—no es sino la continuación del concepto de lo político por otros medios (Carl Schmitt y la democracia liberal: ¿amigos o enemigos?). 

Respecto a que Schmitt podía enviar gente a un campo de concentración porque era miembro del Staatsrat prusiano (Garín no lo aclara, muy probablemente porque no lo sabe, pero semejante imputación solo tiene sentido en estos términos, es decir mientras Schmitt fue miembro de esta institución), habría que recordar primero que dicho Consejo era meramente honorífico o simbólico, casi no tuvo actividad y sus funciones terminaron pronto justamente durante el nazismo. Además, fue Schmitt el que pudo haber terminado en un campo de concentración luego de los ataques de la SS una vez que fuera denunciado por oportunismo por el servicio de inteligencia en 1936, ya que su afiliación al nazismo era irreconciliable con su pasado católico, su ideología conservadora y sus varias amistades judías durante la República de Weimar. 

Por lo demás, la fuente de Garín es: “Uno de sus biógrafos, el mexicano Héctor Orestes Aguilar”. Hasta donde se sabe, Aguilar no escribió una biografía de Schmitt, sino que recopiló algunas traducciones de Schmitt (como la traducción al español de la traducción italiana de José Aricó de El concepto de lo político) y para esa recopilación escribió una introducción de diez páginas, que aparentemente es la biografía que usa Garín. Para dar una idea de la extensión de las biografías de Schmitt, la de Reinhard Mehring (Carl Schmitt: Aufstieg und Fall. Eine Biographie, 2009), es de 750 pp. (la traducción al inglés tiene casi la misma cantidad de páginas), mientras que el libro de Andreas Koenen, Der Fall Carl Schmitt. Sein Aufstieg zum “Kronjuristen des Dritten Reiches”, que trata precisamente el caso Carl Schmitt” tal como lo denominaba la SS (es decir entre 1933 y 1937), tiene 979 páginas.

En una reseña del libro de Aguilar consta que la obra: “Llama, por ejemplo, a constatar la filiación nazi de Schmitt a partir de la lectura de ‘El Führer defiende el derecho’ (un panfleto repugnante, pero que, comparado con sus textos previos al ascenso de Hitler al poder, demuestra más la volteface de Schmitt que su supuesta convicción ideológica), pero no invita a leer en ‘Legalidad y legitimidad’ una defensa dramática de la Constitución de la República de Weimar, una vehemente advertencia contra el desprecio que los extremistas alemanes, lo mismo nazis que comunistas, mostraban al principio del equal chance democrático. Lo que el compilador ofrece es, pues, un juicio parcial que se resguarda en la comodidad de lo políticamente correcto, que no hila fino aún y a pesar de la profusa evidencia que para ello han presentado trabajos como los de Joseph Bendersky o George Schwab”. La conclusión de la reseña: “es una pena que no se haya aprovechado la oportunidad para acompañarlo con otras lecturas igual de provocadoras que llevaran la compilación más allá de los lugares comunes que aún rodean a Schmitt. El fantasma de su vinculación con el nazismo ha servido ya por demasiado tiempo como coartada a la pereza mental, como pretexto para no estudiar con más rigor su pensamiento” (click). 

En tercer lugar, Garín afirma que: “Ya en su Teoría de la Constitución, de 1928, Schmitt deja en claro que el marco teológico es la arquitectura de referencia institucional más abstracta, que se refleja en la Carta Fundamental como un proyecto salvífico dirigido por un líder”. Por un lado, Garín no ofrece cita alguna en defensa de su afirmación. Por el otro lado, aunque fuera cierta, habría que tener en cuenta que la Ley Fundamental de Bonn de 1949 se basa en la teoría constitucional de Schmitt, específicamente en sus disposiciones en defensa del orden constitucional democrático-liberal. Precisamente, en febrero de 1954, durante una sesión de la comisión de jurisprudencia y derecho constitucional del parlamento alemán, Adolf Arndt—quien no solo había sido perseguido por los nazis sino que en la década de 1950 era el jurista principal de la socialdemocracia alemana—precisamente explicaba que: “el artículo 79 solamente da una potestad limitada para la reforma o ampliación de la constitución. Por lo demás, incluso si el artículo 79 no se hallara en la constitución así y todo existiría un límite material para una modificación. Este descubrimiento se lo debemos a los trabajos de Carl Schmitt. No tengo inhibición alguna en citar al Diablo; pues a veces es también la fuerza que siempre niega la que produce el bien. Gente como Carl Schmitt o Ernst Jünger u otra gente de esta clase, que se ha dedicado fuertemente a la demolición de ideas falsas, ha desempeñado una función histórica totalmente positiva”. Lo mismo se puede decir del proyecto constitucional israelí de 1948, tal como surge de un libro de Katz Editores—en prensa—sobre la relación entre Schmitt y la democracia liberal.

Hablando de la democracia liberal, en cuarto lugar, en El concepto de lo político, para ilustrar lo que a su juicio era la precoz superposición entre el Estado y la sociedad civil, Schmitt cita un pasaje de las Consideraciones histórico-mundiales (c. 1870) de Jacob Burckhardt sobre la democracia, “una cosmovisión en la que confluyen miles de fuentes distintas, altamente diferente según los estratos de sus prosélitos, y sin embargo es consecuente en una cosa: en que para ella el poder del Estado sobre el individuo jamás puede ser lo suficientemente grande, de tal modo que ella borra los límites entre el Estado y la sociedad, espera del Estado todo lo que la sociedad previsiblemente no hará, pero quiere mantener todo constantemente discutible y móvil, y finalmente para algunas castas reivindica un derecho especial al trabajo y a la subsistencia”. Además, no hay que olvidar que en su Teoría de la constitución Schmitt explica que “Tocqueville se ocupa de los peligros de la ‘tiranía igualitaria’ en un famoso capítulo de su libro sobre la Democracia en América (vol. II, 2da. parte, capítulo 6), bajo el título: ‘Qué especie de despotismo deben temer las naciones democráticas’”.

En lo que visto en su mejor luz no es sino un ataque desesperado ad hominem contra Fernando Atria, Garín saca de su galera supuestamente schmittiana un conejo muy extraño: “Tal como el autor alemán, la bancada schmittiana se halla rodeada de ayudantes, dispuestos a ejecutar cualquier genuflexión. Al igual que en Schmitt, es una estrategia que solo beneficia al líder o lideresa y no produce verdaderos discípulos intelectuales. Ni Schmitt ni la bancada schmittiana anotan en su registro algún discípulo digno de destacar…”. No conozco a fondo a la bancada schmittiana, por lo cual no voy a opinar sobre su supuesta falta de discípulos. Respecto a Schmitt, habría que decir que entre sus discípulos se cuentan, entre otros, Otto Kirchheimer, Franz Neumann, Waldemar Gurian, Reinhart Koselleck, Julien Freund, Enrique Tierno Galván y George Schwab. 

Dicho sea de paso, mientras pedía la detención de Schmitt, Karl Loewenstein afirmaba en un informe que: “Yo no hesito en calificar a Carl Schmitt como el principal politólogo alemán y uno de los escritores políticos más eminentes de nuestro tiempo. (…). Hablando en general, es un hombre cuya calificación es casi la de un genio”. Hannah Arendt, por su parte, consideraba a Schmitt “sin duda como el hombre más significativo en Alemana en el ámbito del derecho constitucional e internacional”, que “hizo el mayor de los esfuerzos para congraciarse con los nazis, pero no tuvo éxito. Los nazis muy rápidamente lo reemplazaron por talentos de segunda o tercera línea como Theodor Maunz, Werner Best, Hans Frank, Gottfried Neesse y Reinhold Hoehn, y lo dejaron de lado”.

Ernst Friesenhahn, uno de los estudiantes más destacados de Schmitt de la época de Bonn (1922-1928), llegó a ser miembro del Tribunal Constitucional Federal. Y hablando de jueces, párrafo aparte merece obviamente Ernst-Wolfgang Böckenförde, el socialdemócrata alemán que se acercó a Schmitt después de la guerra, se convirtió en su albacea intelectual (se puede decir que estuvo a cargo de la edición de El concepto de lo político de 1963) y en uno de los juristas alemanes más importantes de la posguerra, para finalmente ser elegido juez del Tribunal Federal Constitucional alemán. 

Finalmente, la ignorancia de la nota respecto a la obra de Carl Schmitt sale todavía más claramente a la superficie cuando a los efectos de asociar a Fernando Atria con Carl Schmitt, el autor se refiere a la “teología de la liberación”, “una subtradición especialmente influyente en metodistas y católicos en América Latina. Su hito fundamental se halla en el Concilio Vaticano II y la Conferencia Episcopal de Medellín en 1968”. Cualquiera que haya leído alguna vez a Carl Schmitt sabe que su teología política está en las antípodas de la del Concilio Vaticano II debido a la tendencia progresista de este último y es por eso que Schmitt escribe Teología Política II. Como dice Hans Barion: “El Concilio Vaticano II le ha quitado el fundamento al elogio de Schmitt a la Iglesia” (quien desee entender la obvia diferencia ideológica que existe entre Schmitt y Atria puede consultar este trabajo de Guillermo Jensen: click). Por lo demás, sostener que Schmitt y Atria dicen o hacen lo mismo porque se dedican a la teología política equivale a creer que Edmund Burke y Thomas Paine decían o hacían lo mismo porque ambos se dedicaban a la filosofía política. 

Como muy bien dice Renato Garín al final de su nota: “Es hora de que Chile los conozca”.