sábado, 24 de febrero de 2018

¿Abortar es un Derecho?



Dado que no sabemos absolutamente nada sobre el tema—lo cual ciertamente no nos ha detenido en el pasado—vamos a tratar de señalar algunas dificultades de la estructura del debate actual sobre el aborto, que impiden no solamente que el debate avance sino que además lleguemos a una decisión correcta, que tal vez sea lo más importante en un debate.

Por un lado, quienes defienden el derecho al aborto (entendido apropiadamente, ya que el aborto ya está permitido en algunos casos), a veces se expresan como si dicho derecho ya existiera. Por ejemplo, Página 12 de ayer subió a su página de Internet que “abortar es un derecho” (como lo muestra la imagen que ilustra esta entrada). Página 12 no es el único ya que hay varios abogados que se expresan como si el derecho al aborto ya existiera en la Constitución. Sin embargo, si abortar fuera un derecho no tendría sentido la discusión actual sobre el tema, las marchas, movilizaciones, etc., y los jueces que han condenado a alguien por dicho delito deberían haber sido destituidos por lo menos.

Toda la discusión se debe en efecto a que abortar no es un derecho, al menos todavía, y probablemente no lo sea por un buen rato. En realidad, es bastante irresponsable por parte de un abogado decir algo semejante ya que una persona podría tomarse en serio semejante afirmación y terminar presa como resultado de la misma. Y aunque, por alguna razón, resultara que la prohibición del aborto fuera inconstitucional, hasta que un tribunal no lo declare tal, la prohibición sigue siendo derecho válido. Lo demás es un derecho que solamente existe en nuestras mentes, en el pueblo o en nuestra teoría política, es decir, no es derecho en absoluto.

También es frecuente entre quienes defienden el derecho al aborto argumentar que la cuestión no es ética, sino de salud pública. En realidad, las cuestiones de salud pública son cuestiones éticas, por lo cual la distinción no tiene mayor sentido. De hecho, si la salud pública no fuera una cuestión ética, no tendría sentido siquiera preocuparse por ella y por lo tanto por el aborto. Quizás lo que subyace a la distinción entre la ética y la salud pública, es que la primera se ocupa de ciertos “derechos absolutos” mientras que la segunda se ocupa de las consecuencias. Sin embargo, otra vez, preocuparse por las consecuencias de nuestros actos es constitutivo de la ética. Nos preocupamos por nuestros actos debido a que tienen consecuencias.

Por el otro lado, quienes se oponen al aborto suelen invocar el daño que provoca el aborto sin que el destinatario de dicho daño tenga absolutamente algo que ver. Insistir en esta posición suena pacifista, esto es, supone que la violencia jamás está justificada, ni siquiera en casos de agresión ilegítima. Dado que quienes están en contra del aborto no son pacifistas ya que, v.g., están a favor de la legítima defensa y de la guerra justa, defienden ciertos actos violentos distinguiendo entre el daño intencional y el previsto pero no deseado (lo que en la jerga se suele denominar como doctrina del doble efecto o del efecto colateral).

De ese modo, el acto de guerra que bombardea una ciudad y mata no combatientes (o “inocentes” para decirlo en general) está exculpado al menos, mientras que el terrorismo—ataque deliberado de dichos inocentes—es completamente intolerable incluso si se tratara de una sola víctima, todo esto a pesar de que las personas que mueren como resultado de un acto de guerra o de un acto terrorista lo único que quieren es seguir viviendo, sin que importa cómo o por qué se los ataca.

Además, en la jerga se discuten algunos casos de amenazas inocentes. Por ejemplo, al salir en una expedición espeleológica, una persona obesa se queda atascada en una abertura, bloqueando la salida de los demás miembros de la expedición. Desafortunadamente, el nivel de agua en la caverna empieza a subir, de tal forma que todos morirán si no pueden despejar la abertura. La única posibilidad es usar dinamita, que justo tenía uno de los expedicionarios, y hacer volar a la persona obesa. Alguien podría decir que los expedicionarios deberían haber previsto el riesgo que corrían al emprender esta aventura, y otras personas podrían argumentar algo semejante en relación al aborto. El punto sin embargo es que podemos imaginar situaciones en las que la amenaza inocente puede ser objeto de daño, salvo que, otra vez, seamos pacifistas. Esta clase de discusión claramente es consecuencialista.

Mucho más sólida es la estrategia legal que se concentra en mostrar que el aborto es inconstitucional. Por supuesto, las discusiones constitucionales suelen ser bastante dilatadas, pero para eso está la Constitución por otro lado, a saber, para proteger o blindar ciertos derechos. Como se puede apreciar, la inconstitucionalidad del aborto tiene una relación ligeramente asimétrica con su constitucionalidad ya que el aborto está prohibido.

Finalmente, algunos se han sorprendido por lo que creen es un cambio de opinión por parte del Gobierno en relación al aborto. Quizás se trate de otro caso en el cual el Gobierno le presta atención a las encuestas. Ahora bien, no faltan quienes critican el gobierno por encuestas debido a que eso revela la falta de principios del Gobierno. Sin embargo, el principismo está bastante sobrevalorado. Cualquiera puede tener principios. Lo que importa no es tener principios sino tener los principios correctos. Después de todo, fue por convicción que el Gobierno anterior no quería saber nada con el aborto.

Por lo tanto, el problema no es que el Gobierno se fije en las encuestas, sino qué dicen esas encuestas. Hasta una encuesta puede tener razón y puede ayudar a que el Gobierno cambie de opinión para bien. Por lo cual, como se suele decir en inglés, hasta un reloj que está parado da la hora correcta dos veces al día. La cuestión entonces es tener paciencia y la sabiduría de darse cuenta cuándo el reloj está dando la hora correcta.

35 comentarios:

Cristian dijo...

Sí, también podrían utiilizarse otros criterios morales para resolver los dilemas planteados, como el kantiano; y aplicando la segunda formulación del imperativo categórico, obtener resultados rotundamente diferentes. En este sentido, la acción éticamente correcta en el caso del obeso obstructor sería que el grupo entero de expedicionarios asuma heroicamente su muerte, evitando así tomar como medio a quien debe ser considerado como un fin en sí mismo, respetando el carácter inviolable de su vida como agente racional-moral.

Por otro lado, asumir el consecuencialismo como postura ética es sumamente problemático, ya que presupone que pueden conocerse las consecuencias de las acciones ex-ante. De esta manera, es desestimada la red holística de acciones -conectadas unas con otras- que configuran la realidad, en su multiplicidad incalculable de consecuencias posibles. Por ejemplo, podría darse, en el caso de los espeleólogos, que la explosión provocada para estallar-matar a su colega tenga la consecuencia esperada y aquéllos puedan escapar, solo para ser devorados brutalmente por unos tigres salvajes alertados por el ruido del estallido. En este caso, el cálculo utilitarista-consecuencialista daría como resultado que la acción éticamente correcta sería permanecer en la cueva, ya que lo peor sería escapar.

Parecería entonces que la discusión no es "claramente consecuencialista", ya que ésta puede terminar causando mucho más daño del que pretendía remediar, aún con las mejores intenciones (con las mejores intenciones Alemania invade Polonia en el '39). Más bien podría ser una discusión deontológica, que proporcionaría argumentos más firmes, también aplicables al aborto.

Por último, y en relación al debate sobre la inconstitucionalidad del aborto, ¿No es inevitable recurrir a la interpretación de los artículos 29 y 33 de la CN. para decidir la cuestión?, y en lo que respecta a la forma de la interpretación ¿no dependerá de qué criterios morales -sean deontológicos o consecuencialistas- se utilicen para favorecer una u otra posición?, ¿Qué concepto de "vida" deberíamos aceptar?, ¿Cuándo comienza?. Como se ve, surgen múltiples problemas al apelar a la comprensión del derecho positivo para saber cual es el derecho posible, lo que me genera un último interrogante: ¿No favorece esta necesidad jurídica -de interpretar- a la teoría del derecho interpretativista de Dworkin?

Saludos

Andrés Rosler dijo...

Hola Cristian, muchas gracias por el comentario. Ese es precisamente el punto. La posición kantiana parece ser demasiado heroica para los seres humanos. Uno mismo podría preguntarse si prefiere la moral heroica o tener en cuenta las consecuencias de los actos. Por otro lado, posiciones como las kantianas suelen salir de sus encrucijadas distinguiendo entre los actos deseados y aquellos que solamente son previstos. Desde el punto de vista de las víctimas, sin embargo, no hay diferencia alguna entre que alguien desee matarlas o solamente tenga previsto que eso suceda y actúe de todos modos. Las víctimas, a menos que sean héroes, lo que no quieren es ser víctimas. En cuanto al tigre, no se trata solamente de que las consecuencias sean mejores sino que además sean obviamente previstas. Las consecuencias hay que evaluarlas al actuar, no con el diario del lunes. Si Alemania invadió Polonia con las mejores intenciones, eso no es buena prensa para el kantismo. Finalmente, por supuesto que la discusión sobre la constitucionalidad del aborto exige interpretación ya que la Constitución ni menciona la palabra. Ningún positivista cree que no hay que interpretar el derecho, sino que solamente hay que interpretarlo cuando es necesario. En cambio, Dworkin cree que hay que interpretar el derecho siempre.

Anónimo dijo...

La ley inconstitucional es inválida pero obligatoria, al menos hasta que un Tribunal la declare inaplicable por inconstitucional. En esta reconstrucción la validez y la obligatoriedad de las normas jurídicas son propiedades lógicamente independientes. Se evitan de este modo todos los problemas derivados de la ambiguedad del concepto de validez de Kelsen, que significa "existencia", "pertenencia al sistema" y "obligatoriedad". Al menos así reconstruye la situación Eugenio Bulygin.La norma inconstitucional no ha sido dictada por autoridad competente (se asume que el legislador no tiene competencia para dictar normas inconstitucionales) por lo que no es válida, pero sigue siendo obligatoria porque los jueces tienen el deber de aplicarla, salvo que la declaren inaplicable por inconstitucional. Fuera de ese detalle que sólo es pertinente para los viciosos de la teoría general del derecho, coincido con el espíritu del comentario.

Cristian dijo...

Fundamentalmente, todas las teorías éticas coinciden en que el summum de la inmoralidad consiste en la manipulación del otro para el propio beneficio. En este sentido, se entiende el fundamento de toda ética en la actitud consistente en estar dispuesto a no seguir, sistemática y regularmente, la defensa sin restricciones de lo que conviene a los propios intereses y a llevar también en cuenta los intereses del otro, en vez de echar mano a todo y a cualquier cosa, incluso violencia o persuasión forzada, para conseguir los propios propósitos. Por lo tanto, podría uno querer ser víctima o héroe e igualmente actuar de forma inmoral por matar, en el caso de los espeleólogos, al obstructor, haciéndolo por beneficio propio, y sin considerar su interés por seguir viviendo. Alemania invadió Polonia con las mejores intenciones, en tanto convenía a los intereses de los alemanes, mas no al de los polacos, que fueron negados, lo cual no implica un desprestigio del kantismo, sino, al contrario, una razón más para considerar la idea del deber.

Pedro Caminos dijo...

Hola Andrés: no me quedó muy claro el tema de la asimetría en el punto sobre "constitucionalidad/inconstitucionalidad". El juicio de constitucionalidad recae, primero, sobre normas, más que sobre conductas (de las personas). Ese juicio establece los límites de la regulación estatal sobre la conducta de las personas. El 2x1, por ejemplo, es un debate sobre qué régimen jurídico debe aplicarse a delincuentes en casos de lesa humanidad para establecer cuándo se extinguirá su obligación de estar en la cárcel. Un principio constitucional determina, por ejemplo, que se debe aplicar el regimen "más benigno": por lo tanto, hay que aplicar el 2x1. Está claro que eso no quiere decir que la persona tenga derecho a ser un genocida. En el caso del aborto, hay una ley que impone una pena a la mujer que interrumpe un embarazo. Lo que se analiza es si el estado puede imponer penas en esas circunstancias. Si hay un derecho ahí, se parece más a una inmunidad hohfeldiana que a un derecho en sentido estricto. Te doy otro ejemplo: una mujer llevaba cápsulas de droga en sus intestinos (i.e., una "mula"). La cápsula revienta y la mujer entra en shock en la vía pública. Los transeúntes llaman al SAME. En algún hospital público le salvan la vida.Pero, el transporte de drogas está prohibido, es un delito. O, en tus términos, ser una "mula" no es un derecho. Ahora bien, la mula del caso fue condenada a prisión. La Corte revocó la condena porque, según dijo, viola el artículo 19 de la Constitución que una persona se vea forzada por el estado a elegir entre su vida (o salud) y la cárcel. Entonces, la mujer, en ese contexto, tiene una inmunidad frente al estado, aun cuando no tenga el derecho a ser "mula". Que el aborto esté penado no genera ninguna asimetría en términos de constitucionalidad sino que, al contrario, es una condición para que tenga sentido discutir sobre la cuestión en términos constitucionales. Por otra parte, no me queda claro por qué el principio constitucional de la ley penal más benigna es jurídico, plenamente aplicable y fundamenta decisiones jurídicas correctas (para vos, no hay dudas de que el 2x1 debe aplicarse a los casos de lesa humanidad), mientras que los principios constitucionales del artículo 19 de la Constitución no tendrían el mismo carácter. En otras palabras, el tema es más complejo :)

Andrés Rosler dijo...

Hola Anónimo, muchas gracias por el comentario. No sé si validez y la obligatoriedad son totalmente independientes. Sin duda, puede haber normas obligatorias que no son válidas, pero las normas válidas parecen ser eo ipso obligatorias. Necesitamos dos nombres diferentes (Ferrajoli prefiere distinguir entre normas válidas y vigentes), es cierto, para distinguir entre tipos de normas, si más no fuera porque los jueces se pueden equivocar y creer que una norma es válida cuando no lo es, incluso constitucional, y sobre todo en el caso del más alto tribunal. Pero todo esto se debe a su vez a otra norma que prefiere que en última instancia obedezcamos decisiones que son en cierto sentido erróneas porque la tarea del derecho es resolver conflictos y para eso necesita autoridad. De todos modos, el punto es que la inconstitucionalidad no viene del cielo sino siempre de una institución.

Andrés Rosler dijo...

Cristian, debo pedirte disculpas. Había entendido que tu comentario sobre las buenas o mejores intenciones de la invasión de Polonia era irónico. Dado que no lo era, me veo obligado a preguntar qué acción no se debe entonces a las mejores intenciones del agente. En el fondo, las intenciones suelen ser sobrevaloradas. EE.UU. no entró en la Segunda Guerra Mundial por razones kantianas y sin embargo eso no invalida la moralidad de su acto, ya que, v.g., detuvo el Holocausto. Si al kantismo lo único que le interesa es, v.g., no mentir, a pesar de que la mentira puede salvar vidas, sigo prefiriendo una ética consecuencialista.

Andrés Rosler dijo...

Sir Peter, muchísimas gracias por tu comentario. Dije que existe una asimetría por la muy sencilla razón de que el aborto es un delito (y el Código Penal proviene de la Constitución) y la Constitución no dice una sola palabra sobre el aborto. Si tu punto es que deberíamos hablar no tanto de un derecho al aborto sino de un derecho a la no punibilidad del aborto, estoy totalmente de acuerdo. Pero me parece que esa no es la discusión. Los que están a favor del aborto se conformarían con eso, los que en contra no quieren ni eso.

Nestor dijo...

Quienes dicen que el aborto es un derecho, usan éste término -a sabiendas de su impropiedad- con fines ideológicos: pretenden poner de su parte la carga valorativa positiva que, en general y para la mayoría, implica “lo jurídico”.

Lo malo es que por esa vía -que es la senda del neoiusnaturalismo de los “derechos” humanos-: 1. Se dificulta el debate pues se introduce conceptos artificial e innecesariamente confusos, como el de “derechos no jurídicos”, y 2. Se escamotéa a la ciudadanía la discusión y decisión del tema en sede política, y lo convierte en un asunto de teoría jurídica.

Juan dijo...

Devoré con avidez artículo y comentarios. Me atrevo a comentar, aún reconociendo que tengo mucha menos información que los anteriores comentaristas, porque aunque con alguna dificultad, creo que pude seguir el hilo de los argumentos.

Uno tiene sed de razonamiento porque amenaza con extinguirse en la arena del debate al que tenemos acceso los no académicos; especialmente en temas como este.

El concepto de "consecuencialismo" me resulta atractivo. Pero me cuesta llegar de la idea de "salvar más vidas", o salvar alguna, a la despenalización del aborto en las circunstancias en que suele discutirse: donde la madre decide sobre la vida del no nato. Por eso me parece que hay una parte fundamental de la discusión que acá está faltando, y que es inherente al derecho más que a cualquier otra disciplina: qué se considera individuo, qué no, o si hay una clase intermedia de individuo con derechos acotados (por dependencia de la madre o lo que fuere). Por más que me atraigan cuestiones consecuencialistas, el argumento de que la carga genética del embrión fertilizado es la de la persona nueva y no corresponde enteramente ni al padre ni a la madre, me parece demasiado fuerte como para ser ignorado, en términos de derecho, para evaluar las consecuencias.

Andrés Rosler dijo...

Hola Juan, muchas gracias por tu comentario. Tenés toda la razón del mundo en que para que funcione el argumento consecuencialista, tenemos que conocer cuál es el daño que se quiere evitar mediante el daño del aborto. Y, otra vez, si el argumento consecuencialista funciona contra personas sin más, debería poder funcionar en el caso del aborto. Se trata entonces de mostrar los daños y la relación entre ellos.

Cristian dijo...

Que el agente evalúe la intención de su acción como la mejor o la peor posible es irrelevante a los fines de la moralidad, ya que ésta no se mide en esos términos, sino en relación a la no manipulación del otro y la consideración de sus intereses. Estados Unidos pudo haber tenido las mejores intenciones para entrar en la segunda guerra mundial, lo cual no le impidió matar a cientos de miles de agentes racional-morales (es decir, seres humanos), en calidad de civiles –bombardeos a la población de ciudades alemanas como Hamburgo y Dresde-, o militares –invasión de Francia, atacando las playas de Normandía-, desconsiderando sus intereses y tomando sus vidas como un medio para un fin, mas no como un fin en sí mismo. Que a partir del cálculo consecuencialista se justifiquen actos que lleven a la muerte de seres humanos no los hace morales. En definitiva, alguien podría preferir calcular las supuestas consecuencias benéficas o perjuiciosas de practicar el heterocidio (muerte del otro) y dormir tranquilo; pero esa actitud no tiene nada que ver con el carácter moral de la acción.

Andrés Rosler dijo...

Entonces no hables de "otros criterios morales para resolver los dilemas planteados, como el kantiano". Tu planteo no es kantiano. Para Kant lo que vuelve moral a un acto es la intención que uno tiene al cometer el acto. Si la intención es moral, es suficiente. EE.UU. no tuvo las mejores intenciones, sino que entró en la guerra por razones geopolíticas. Si yo estuviera en un campo de concentración no me importaría por qué alguien me libera, sino lo que deseo es que me libere. Por supuesto, si EE.UU. cometía actos terroristas entonces hasta los nazis podrían haber actuado justificadamente en defensa de su población no combatiente.

Cristian dijo...

Todas las teorías éticas (eudemonistas, estoicas, kantianas, utilitaristas, consecuencialistas y combinaciones posibles) comparten la actitud consistente en estar dispuesto a no seguir, sistemática y regularmente, la defensa sin restricciones de lo que conviene a los propios intereses y a llevar también en cuenta los intereses del otro, en vez de echar mano a todo y a cualquier cosa, incluso violencia o persuasión forzada, para conseguir los propios propósitos. Frente a este núcleo ético fundamental (NEF), las teorías éticas particulares se entienden como secundarias o de segundo orden. En este sentido, los nazis podrían haber atacado a los terroristas estadounidenses, justificando sus acciones con cualquier teoría ética, aunque perjudicando a su vez el NEF, al desconsiderar los intereses de los terroristas. Esto sucede ya que la descalificación moral en el nivel del NEF es resultado de la diferenciación interna que practican las teorías éticas, declarando algunas acciones descalificadas como morales sin reservas, y descalificando (por segunda vez) a las demás.

Andrés Rosler dijo...

Si los nazis podrían haber justificado sus acciones, como la invasión de Polonia, con cualquier teoría ética (por ejemplo "sus mejores intenciones"), me parece que tu teoría ética necesita cierta revisión.

ignatus dijo...

Estimado Andrés, en éste caso estoy muy poco de acuerdo con lo expresa en algunos párrafos de su post.
Dice: "...si abortar fuera un derecho no tendría sentido la discusión actual sobre el tema, las marchas, movilizaciones, etc., y los jueces que han condenado a alguien por dicho delito deberían haber sido destituidos por lo menos". Por el contrario, siempre tienen sentido las discusiones, ningún derecho "nació" gratuito. Pensemos en el derecho a la jornada limitada de trabajo, en el derecho al voto femenino, en el derecho al divorcio. Todos fueron lucha y discusiones.
Por otro lado, si somos contestes con la filiación filosófica de nuestra constitución - nos guste o no- el art.33 claramente expresa la idea de que los derechos se reconocen, no se crean. Por ende, es lógico que algunos piensen en que existe un derecho al aborto, o mejor dicho a la autodeterminación o libertad que comprende el derecho a decidir ser madre o no, y cómo y cuando. Como también es lógico que otros piensen en que el Estado tiene derecho a obligar a una mujer a continuar con su embarazo a pesar de su voluntad y libertad, con el fin de defender la vida del no nato.
Por lo que la discusión por un derecho no reconocido o que pugna "por nacer" es evidente que es necesaria.
Es cierto que el código penal castiga el aborto, eso no necesariamente importa que no exista un derecho.

Anónimo dijo...

Buenos días, para debatir este tema me parece que deberíamos ir a las causas últimas del asunto, a los problemas que implica partir de distintas bases axiomáticas. Es posible que la posiciones sean irreconciliables por estar construidas sobre pilares bien distintos. Creo que en el fondo está la cuestión de si el ser humano puede dar y quitar vida.
De un lado, los subjetivistas, individualistas, consecuencialistas, utilitaristas, idealistas, racionalistas, etc... sostienen que el universo y la realidad es fruto del deseo del hombre. De otro, los realistas, objetivistas, ontológicos, empitristas, naturalistas, etc... entienden que existe un ámbito de la realidad que es previa al hombre y que éste no puede modificar.
Que haya vida en el seno materno dependerá entonces de la voluntad humana o de reconocer una realidad ontológica inmaleable. Sds.
Esteban

Cristian dijo...

Tenés razón. El término correcto no sería "cualquier", sino "alguna", ya que los nazis podrían justificarse mediante un cálculo utilitarista-consecuencialista, aunque difícilmente puedan hacerlo sirviéndose de un criterio ético dentológico.

Andrés Rosler dijo...

Hola Ignatus, es siempre un placer leer tus comentarios. Si te entiendo bien, según el artículo 33, el aborto supuestamente es un derecho que existe, sólo que no está enumerado (no sé si además implicas que todos los derechos del sistema jurídico nacional ya están enumerados en esa lista y solamente esperan ser reconocidos, por eso no me meto con esta cuestión). Aunque fuera cierto, como se trata de un derecho no enumerado, hasta que un tribunal no nos diga cuál es, no veo cómo evitar la conclusión de que el aborto sigue estando prohibido, ya que el Código Penal deriva de la Constitución. Y otra vez, para declarar inconstitucional su prohibición, hasta que un tribunal… (no veo cómo podemos tener derecho a hacer algo que está prohibido por el Código Penal, y si el punto es la inconstitucionalidad, otra vez…). Por otro lado, no queda claro el sentido de decir que el derecho ya existe y a la vez que “ningún derecho ‘nació' gratuito”. Gratuito o no, si el derecho ya existe (supuestamente no enumerado), ya nació, entonces no tiene sentido la discusión. A eso me refería con que habría que avisar a los manifestantes que exigen la despenalización del aborto. Y si finalmente la cuestión es que el derecho al aborto nació pero no fue reconocido, no hace falta repetir otra vez el punto.

Andrés Rosler dijo...

Cristian, no es cierto que la discusión ética (aborto sí o no) se pueda sincronizar con la discusión metaética constructivismo vs. reconocimiento (de una realidad, naturaleza, etc.). El constructivismo ético no sostiene que podemos hacer lo que se nos da la gana, sino que cree en respuestas éticas correctas, al igual que las teorías reconocedoras. Puede haber abortistas constructivistas e incluso reconocedles, y otro tanto con el anti-abortismo. Tampoco es cierto que el problema decisivo es si hay vida o no, ya que a menos que seamos pacifistas en algunas ocasiones estamos de acuerdo en hacer daño incluso a "inocentes". Por otro lado, es obvio que las conclusiones a las que llegamos están determinadas por las premisas de las que partimos. Por eso lo que hice es tratar de mejorar los argumentos sin tomar partido por las premisas o incluso por conclusión acerca de lo que se debe hacer.

Cristian dijo...

Claro que las teorías éticas particulares -de segundo orden- son construidas o creadas, pero el punto es que todas ellas se articulan alrededor del núcleo ético fundamental, dado que comparten la actitud consistente en estar dispuesto a no seguir, sistemática y regularmente, la defensa sin restricciones de lo que conviene a los propios intereses y a llevar también en cuenta los intereses del otro, en vez de echar mano a todo y a cualquier cosa, incluso violencia, manipulación o persuasión forzada, para conseguir los propios propósitos. Un constructivista ético podría creer en respuestas éticas correctas y sin embargo perjudicar el NEF, como en el caso de la práctica del aborto, por la cual se manipula al potencial agente racional-moral para el propio beneficio y se desconsideran sus intereses, lo que constituye un heterocidio (dar muerte al otro). Que alguien pueda estar de acuerdo en provocarle daño a otro y termine actuando consecuencia no implica que ese otro no haya sido moralmente descalificado, ya que, en este caso, se está ofendiendo el núcleo ético fundamental. Se entiende así que uno puede obrar con las mejores intenciones y creyendo en que sus respuestas son las correctas, pero aun así descalificar moralmente al otro, desconsiderando sus intereses, manipulándolo. Una acción semejante solo podría ser moral en un nivel secundario o intra-estructural, dentro de una inmoralidad estructural o de primer orden.

Pedro Caminos dijo...

Gracias! Pero, insisto, la Constitución tampoco dice nada sobre la ley más benigna, de modo tal que también existiría la misma asimetría.

Andrés Rosler dijo...

Sir Peter, que yo sepa, aunque a esta altura no me extraña nada, nadie dijo que el art. 2 del CP es inconstitucional. Mi punto fue, mutatis mutandis, si la Corte da vuelta el fallo Muiña o incluso ratifica la constitucionalidad de una LEY PENAL RETROACTIVA (y acá la asimetría salta la vista), el derecho vigente es precisamente ese y si yo quiero que cambie voy a tener que lograr una sentencia diferente. Por supuesto que una ley penal retroactiva es inconstitucional, pero si la Corte la convalida, el derecho vigente es ese. Lo mismo pasa con el aborto (está prohibido, la Constitución no dice nada, los tribunales lo aplican, poco pero lo aplican, etc., etc., etc.).

Anónimo dijo...

Andres, convengamos que aquellas situaciones donde esta permitido (o justificado) dañar inocentes requieren determinadas elementos que no se dan en el caso del aborto (salvo en la caso de riesgo grave para la salud de la madre y ese es justamente un caso donde ya está permitido el aborto). No conozco otras situaciones donde este jurídicamente justificado poner en juego la vida de una persona (asumiendo que es una vida, por eso si es relevante el punto) como contrapartida de un daño físico/psíquico o de un mero deseo.

Alejandro

Andrés Rosler dijo...

Hola Alejandro, muchas gracias por el comentario. Por supuesto, hay que mostrar que el daño que produce el aborto puede ser explicado por el daño que su autorización evitaría. El punto es que algunos argumentan como si fueran pacifistas, como si estuvieran en contra de toda violencia, cuando en realidad por lo menos suscriben una teoría de la violencia justa gracias a la doctrina del doble efecto o efecto colateral.

Cristian dijo...

El potencial agente racional-moral se encuentra en un estado de desamparo estructural respecto del agente-gestante racional-moral debido a la asimetría dada por la imposibilidad de confirmar el consentimiento del agente potencial racional-moral, es decir, precisamente por su carácter de potencialidad, por la falta de expresión de su consentimiento respecto de la práctica del aborto al cual sería sometido, el daño recibido por el agente potencial racional-moral es cualitativamente incomparable con el que recibiría el agente-gestante racional-moral, ya que está dentro de las posibilidades del último tomar una u otra decisión.

Santiago dijo...

Decir que porque no hay una ley específica alguien no tiene un derecho es un error. Para convertir algo en una ley primero tengo que creer que tengo derecho a ello y reclamo para que se corrija el agravio que se me hace al negarsémelo en la ley. Por ejemplo, si un régimen autoritario niega los derechos humanos, eso no quita a las personas esos derechos, simplemente se comete una injusticia contra ellos al negárselos en la ley. El derecho SIEMPRE antecede a la ley, la ley simplemente lo reconoce, a veces tarda siglos, como en el caso de la esclavitud. Todos los hombres tienen derecho a ser libres, el que un montón de tiranos y desgraciados se los nieguen por siglos usando la fuerza no cambia eso.

Algo claro que falta en el debate del aborto que es particularmente pobre es reconocer que todos los mejores países del mundo, desde Canadá hasta Australia, pasando por toda Europa Occidental, lo han legalizado. Argumentar, como el presidente, que si se esta a favor del aborto se esta en contra de la vida, es llamar a la mayoría de los ciudadanos de esos países asesinos y tontos y me resulta de una arrogancia increíble cuando ni siquiera se discute cuáles fueron los argumentos que esgrimieron ellos para legalizarlo.

Andrés Rosler dijo...

Hola Santiago, muchas gracias por tu comentario. Para no perder tiempo inútilmente, asumo que para vos entonces la esclavitud jamás fue legal a pesar de que fue practicada como si lo hubiera sido, reconocida por la legislación, aplicada por los tribunales, alegada por abogados, etc. Lo mismo se aplica al derecho nazi, los divorcios y compraventas durante la dictadura militar, etc.

Juan dijo...

Vengo siguiendo los comentarios y parece que no hubiera acuerdo en la definición de derecho. Hay algún post y/o libro que despeje dudas?

Andrés Rosler dijo...

Hola Juan, muchas gracias por tu comentario. Tal vez El Concepto de Derecho de Herbert Hart sea lo más accesible incluso para quienes no son abogados.

Cristian dijo...

La Ontología Natural muestra que los seres humanos son arrojados a la existencia desde el interior del agente racional-moral hacia un mundo cuya multiplicidad se evidencia por las múltiples culturas existentes, a través y por las cuales se forman y reproducen diferentes tradiciones y lenguas que un otro puede adoptar, - como costumbres o ritos- que configuran las posibles modalidades del ser. La gestación de la vida es un suceso fácticamente aceptado y recibido, mas no el dar término a ésta, ya que de este modo se estaría quebrantando el consentimiento del potencial agente racional-moral de decidir sobre la posibilidad de darle término a su propia vida.

Anónimo dijo...

Doctor Rosler, no pude concurrir a su clase. Querría saber si va a subir la conferencia, que seguramente fue muy buena, a juzgar por las decenas de miles de personas que salieron hoy para reclamar que se repita -incluso me pareció ver pintadas en el Cabildo con un gran "2x1", en clara alusión al reclamo.

Desde ya, gracias.

Andrés Rosler dijo...

Hola Anónimo, muchas gracias por el mensaje. Si es comprensible la confusión, en realidad tengo entendido que la marcha se debió a otra cosa. De todos modos, la UNIPE precisamente se encarga de grabar todas las charlas y eventualmente de subirlas.

Cristian dijo...

La Teoría Pura Del Derecho de Hans Kelsen es una buena opción para acceder a la teoría del derecho.

Anónimo dijo...

https://www.facebook.com/socraticmemes/videos/1653323088082733/