miércoles, 23 de agosto de 2023

Quien dice Derechos Humanos quiere engañar


Página 12 de ayer publicó una nota muy reveladora sobre Victoria Villarruel, la candidata a vice de Javier Milei, y su “plan motosierra para las políticas de memoria, verdad y justicia” (Página 12). En la nota figura que Villarruel “preside el Centro de Estudios sobre el Terrorismo y sus Víctimas (CELTYV)”, y tal vez para que los lectores de Página 12 entiendan más fácilmente qué es este centro, inmediatamente la autora de la nota agrega que dicho centro es: “una especie de calco del CELS de la derecha”. 

En otras palabras, Villarruel preside el CELS de la derecha. Ahora bien, muy probablemente sin darse cuenta—aunque nunca se sabe—, la autora de la nota da a entender que el CELS es de izquierda. En Argentina al menos entonces los organismos que se dedican específicamente a los derechos humanos pueden ser de izquierda o de derecha, y el problema con el centro de Villarruel es que sea de derecha, y no que un centro que se dedica a los derechos humanos tenga una ideología particular ya que después de todo el CELS es de izquierda.

Que esto aparezca de forma pública sugiere entonces que al menos el CELS está bien visto, a pesar de que se supone que los derechos humanos no responden a una agenda o ideología política sino que corresponden a todos los seres humanos, incluso con independencia del lugar en el que han nacido. En rigor de verdad, a un revolucionario como Jean-Marie Collot d’Herbois no le hubiera sorprendido la manipulación ideológica de los derechos humanos ya que en 1793, en plena revolución, sostenía a voz en cuello que: “Los derechos del hombre no están hechos para los contrarrevolucionarios, sino solamente para los sans-culottes”. Incluso los creadores de los derechos humanos creían que no todos los seres humanos tienen derechos humanos. El principio de legalidad es un derecho humano y sin embargo, como muy bien saben los lectores de este blog, en Argentina está vigente una ley penal retroactiva más gravosa para los casos de lesa humanidad que además fue convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Es natural preguntarse por la explicación de por qué en la era del cenit de los derechos humanos, que se suponen son independientes de consideraciones políticas, dichos derechos son violados incluso por quienes dicen dedicarse enteramente a la protección y promoción de dichos derechos. Para decirlo de otro modo, el vale todo humanitario llama poderosamente la atención. 

A Jacques Vergès, el así llamado “abogado del diablo”, quien se hiciera famoso por su defensa de ruptura con el sistema debido a que se especializaba a defender precisamente al diablo (Klaus Barbie, Slobodan Milosevic, Sadam Husein, etc.), le llamaba poderosamente la atención que durante el juicio a Luis XVI de Francia (quien fuera acusado de ser el primer criminal contra la humanidad) la defensa se apegaba al derecho vigente invocando el principio de legalidad, garantías penales en general, etc., mientras que la acusación rompía claramente con el derecho vigente. Obviamente, esto se debió a que el así llamado juicio a Luis XVI no fue un juicio, sino que se trató de una verdadera revolución humanitaria (vale recordar que Vergès, quien defendía comunistas e incluso nacionalsocialistas, pero no defendía liberales, terminó representando a Luis XVI durante la re-escenificación del juicio en ocasión del bicentenario de la Revolución, durante el cual el rey de Francia terminó siendo absuelto). 

Se trata de un punto que hemos tratado en el último capítulo de la Tostadora (Si quiere una garantía compre una Tostadora, Editores del Sur), por lo cual podemos resumir dichas consideraciones en esta entrada de blog. En El concepto de lo político, Schmitt parafrasea célebremente una ocurrencia de Proudhon: “Quien dice humanidad quiere engañar”. De este modo, la invocación de la humanidad es lo que nos permite que podamos negarles a nuestros enemigos su condición humana. Veamos muy brevemente por qué.

Todo derecho positivo tiende a ser particularista, ya que el derecho no solo pretende tener cierta jurisdicción lo cual supone la existencia de otras jurisdicciones, sino que además, como explica Chantal Delsol: “toda ley positiva se arraiga en una cultura. De este modo, para que fuera posible una ley mundial, haría falta que existiera una cultura mundial”. Además, debido a que toda ley positiva no cae del cielo sino que tiene una relación con una cultura particular, el derecho supone reconocimiento. Una ley “no puede aplicarse legítimamente a menos que ella sea largamente reconocida por aquellos a los que se aplica”. En cambio, una ley universalista, por no decir moral, en rigor de verdad no busca ser reconocida ya que su validez no depende de sus súbditos, sino que estos últimos la reconocen porque ya es moralmente válida con anterioridad. 

Al dejar de lado todo particularismo, la justicia universal tiende a perseguir conductas que serían dignas de persecución penal incluso si no estuvieran previstas por la ley, conductas de “ilegalidad inherente” como reza el fallo Batalla, que podrían entonces ser penalmente castigadas con independencia del derecho positivo. De ahí que el principio de legalidad—que por otro lado es un derecho humano—sea inaplicable a la persecución de acciones cuya criminalización es inherente. En una época en la que todavía existía el positivismo jurídico se solía decir que esto era exactamente lo que caracterizaba al derecho penal nacionalsocialista, lo cual provocaba el rechazo inmediato de la “ilegalidad inherente”. Evidentemente, dado que esta visión antipositivista se ha vuelto predominante, las cosas han cambiado significativamente. 

El universalismo como noción espacial es acompañado por el progresismo en términos temporales, es decir por la idea de que nos encaminamos hacia el futuro a sabiendas de que el futuro siempre va a ser mejor, y por lo tanto en cierto sentido “venimos del futuro” como se suele decir. Aquellos que están en desacuerdo o se resisten son considerados “retrógrados”, literalmente gente que va para atrás. Todo aquello que sea nuevo es en sí mismo superior a lo que ya existe. Claro que cuando lo nuevo, por ejemplo, consiste en derogar aquello que nos parece correcto (piénsese en la propuesta de derogar la ley que convirtió al aborto en un derecho), entonces preferimos aferrarnos al pasado, es decir preferimos convertirnos nosotros mismos en “retrógrados” frente al progreso o cambio futuro no deseado. 

La humanidad no sólo goza de superioridad en términos espaciales porque es universal y temporales porque viene del futuro, sino que asimismo—o debido a esto—quienes representan a la humanidad suelen gozar, como también dice Chantal Delsol, “de una confianza que hace mucho tiempo no le acordamos a ningún sacerdote o rey. Reminiscencia del despotismo ilustrado: puesto que se trata de defender los derechos del hombre, el juez no se equivoca, del mismo modo que si el príncipe es bueno es legítimo darle todos los poderes”. El universalismo humanitario cuenta con agentes de naturaleza angelical cuyas decisiones provienen de interpretaciones correctas y ponderaciones inapelables porque representan a la humanidad. 

Esta certidumbre de la que goza quien opera en nombre de la humanidad se ve reforzada por el hecho de que la humanidad se ha divinizado. Así como en el antiguo régimen, explica Pierre Manent, “el crimen más grave, el crimen que los hombres no podían perdonar, era el sacrilegio –el crimen contra Dios, o contra los dioses, o las cosas consideradas sagradas, al igual que sus análogos, el regicidio y el parricidio–”, en el nuevo régimen democrático, “el crimen más grave, el crimen para el cual no puede haber prescripción, es el crimen contra la humanidad”. 

Finalmente, Carl Schmitt ilustra la notable capacidad excluyente de la noción de humanidad con lo que él llama “un sencillo silogismo”: “Todo ser humano me resulta descomunalmente simpático [...] ¡Todo ser humano! ¡Sin excepción! ¡Cuánta humanidad! ¿Qué se sigue de ello? Reflexiona un momento. Haz un esfuerzo con tu cabecita. De ahí se sigue algo tan simple como [...]: quien no me resulte descomunalmente simpático no es un ser humano (si es inhumano o subhumano es una cuestión secundaria). Esto es un silogismo totalmente perfecto, humanitario: Todo ser humano es bueno y noble; Carl Schmitt no es bueno y noble; por lo tanto, Carl Schmitt no es un ser humano. Esta, señores míos, es la quintaesencia del humanismo de hoy, nada más. Se trata entonces de discriminación y criminalización”. Si uno se cree tan humanitario que todo el mundo le resulta simpático, si existiera alguien que no resultara tan simpático es porque hay algo en la humanidad de este alguien que es defectuoso. De ahí que no sea infrecuente que los humanitarios no tengan otra alternativa que creer que quienes no piensan como ellos son por lo tanto inferiores, adolecen de algún defecto moral o psicológico. 

Ojalá que los derechos humanos logren sobrevivir al uso político al que han sido expuestos. 


lunes, 21 de agosto de 2023

El Anarquismo: mucho más cerca del Dominio que de la Libertad


Ayer nomás vimos por qué sólo el desconocimiento puede explicar la creencia de que el Leviatán de Hobbes tiene algo que ver con el pensamiento totalitario (El Leviatán de Hobbes...). En realidad, el Leviatán de Hobbes es el inicio del Estado de derecho liberal. 

Veamos ahora la otra cara de la afirmación de Alberto Benegas Lynch (h) sobre Hobbes: “En cambio, Étienne de la Boétie refutó sus principales argumentos [de Hobbes] y defendió los principios de la sociedad libre” (Infobae). 

Según Benegas Lynch, La Boétie “produjo” el Discurso sobre [o de] la servidumbre voluntaria (Discours de la servitude volontaire) “en 1576”, lo cual es imposible ya que falleció en 1563. Quizás Benegas Lynch hace referencia a una edición de 1576. 

En todo caso, llama la atención que Benegas Lynch (h) sostenga que: “El eje central del libro [de La Boétie] está en línea con lo más caro de la tradición de pensamiento liberal en el sentido del derecho irrenunciable a la resistencia contra la opresión” (énfasis agregado). En realidad, el discurso de La Boétie gira alrededor de la idea republicana de libertad entendida como no dominación, aunque La Boétie (que escribió lo que terminó llamándose Contra [el] uno) fue un leal súbdito de la monarquía francesa durante toda su vida.

A diferencia de los liberales como Hobbes o Isaías Berlin que por lo general entienden a la libertad como la falta de interferencia externa (de tal manera que un individuo sigue siendo libre si la interferencia a su libertad se debe a una decisión propia pero dejaría de ser libre si sufriera la interferencia de la sociedad o del Estado), para un republicano del hecho de que un individuo no sea interferido no se sigue necesariamente que sea libre. Después de todo hasta un esclavo puede contar con un amo gentil o tonto que le permite hacer al esclavo todo lo que quiere (un tópico de las comedias romanas), pero precisamente por eso el individuo en cuestión no deja de ser un esclavo. 

De ahí que para el republicanismo clásico o romano la libertad exige la interferencia de la ley, la cual asegura la falta de dominación. En las famosas palabras de Cicerón, “seamos todos esclavos de la ley para poder ser libres”. Para un republicano, por ejemplo, si el Congreso tratara un proyecto de ley impositiva, dicho impuesto bien podría ser constitutivo de la libertad si la interferencia que implicara no fuera arbitraria. En cambio, según la idea liberal o negativa de la libertad, todo impuesto conlleva una interferencia y por lo tanto falta de libertad en aquellos que lo deben pagar (en todo caso, la falta de la libertad de no poder pagar el impuesto). El impuesto podrá estar justificado pero no tiene sentido decir que constituye la libertad, a diferencia de lo que ocurre con el discurso republicano de la libertad como no dominación o falta de esclavitud. De ahí que, a primera vista, no tiene mayor sentido entender al discurso republicano en términos anarquistas. 

Es sorprendente entonces que Benegas Lynch (h) se sienta tan cerca del pensamiento republicano de La Boétie, o de cualquier otro republicano para el caso. Algo irónicamente, Benegas Lynch (h) podría invocar en su ayuda a Hobbes quien detectaba cierto germen anarquista en la tradición republicana clásica. En efecto, Hobbes criticaba el republicanismo clásico porque le atribuía la responsabilidad de la guerra civil, ya que la preocupación por la falta de dominación o la idea de que la libertad es incompatible con la soberanía pueden tener consecuencias anarquistas. De hecho, la guerra civil inglesa se inicia debido a un impuesto de la monarquía que era considerado arbitrario. Los ciudadanos pueden considerar arbitraria una ley y negarse a obedecerla, y la desobediencia puede alcanzar ribetes bastante violentos. 

Hobbes—quien maneja una idea bastante amplia de republicanismo por así decir—en su tratado sobre el ciudadano sostiene que “Platón, Aristóteles, Cicerón, Séneca, Plutarco” eran “fautores de la anarquía griega y romana”, debido a que defendían la doctrina del tiranicidio. Cabe recordar que, tal como vimos en la entrada anterior, Hobbes no tenía problema alguno con la idea de la resistencia al soberano. Por si hiciera falta, vale la pena recordar que en el capítulo XXI del Leviatán Hobbes sostiene que: “La obligación de los súbditos al soberano se entiende que dura en la medida en, y no más allá de, que dure el poder por el cual el soberano es capaz de protegerlos. Porque el derecho que los hombres tienen por naturaleza de protegerse a sí mismos, cuando nadie más puede protegerlos, no puede ser cedido mediante contrato alguno”. 

De hecho, en el De Cive, Hobbes explica que “monarquía y tiranía no son distintas formas de gobierno, sino que al mismo monarca se le da el nombre de rey como un honor, el de tirano como un insulto” y que “quien gobierna sin derecho es un enemigo, y se lo mata con derecho, mas esto no debe ser llamado tiranicidio, sino hosticidio”. Esto último permite mantener las cuentas claras y no moralizar (es decir, no llamar tiranicidio a) lo que en última instancia es un caso de violencia política ejercida contra un enemigo (hosticidio).

Lo que le preocupaba a Hobbes entonces no era tanto el discurso republicano clásico en sí, sino cierta hipocresía que lo suele acompañar. Como explica Hobbes en el De Cive, “cuando los ciudadanos privados, es decir, los súbditos, demandan libertad, no demandan bajo ese nombre libertad sino dominio”, ya que una vez llegados al poder pretenden ser obedecidos por los nuevos súbditos, y por lo tanto los nuevos gobernantes reclamaban libertad pero solamente para ellos mismos, lo cual en el fondo significa dominio.  

Después de todo, una vez muerto el tirano, el plan republicano no es vivir anárquicamente o sin la república, esto es con la plena libertad anarquista que incluye la posibilidad de desobedecer, sino constituir una nueva instancia de autoridad. Pero, obviamente, si el discurso republicano clásico afirmara esto último entonces diría lo mismo que Hobbes, lo cual era precisamente lo que Hobbes quería demostrar. Y si el discurso republicano abogara realmente por la abolición del Estado o de la república entonces provocaría la guerra civil o la anarquía, lo cual también era el punto de Hobbes. Hobbes entonces supo mostrar que o bien el discurso republicano clásico es redundante y por lo tanto hipócrita ya que dice lo mismo que la teoría de la soberanía pero lo niega, o en todo caso dice efectivamente lo contrario a la teoría de la soberanía porque tiende a la guerra civil (hoy diríamos a la revolución). 

El discurso republicano entonces se deshará del tirano, pero siempre para establecer una nueva república, la cual dispondrá leyes que regularán los desacuerdos sustantivos que naturalmente tendrán los ciudadanos virtuosos del nuevo régimen, y ese es el espacio que el discurso republicano clásico solía designar como “la patria”. Pero otra vez, esto no tiene nada que ver con el anarquismo y su potencial revolucionario. Benegas Lynch (h) entonces parece ser mucho menos anarquista de lo que cree ser y/o no podrá deshacerse tan rápidamente del Estado como creía. Después de todo, los republicanos creen que una sociedad libre necesita un Estado republicano.   

domingo, 20 de agosto de 2023

El Leviatán de Hobbes y las raíces del Estado de derecho liberal


El año pasado Infobae publicó una nota de Alberto Benegas Lynch (h), “Contra el Leviatán de Hobbes”, debido a que supuestamente “La obra del filósofo inglés constituye una de las raíces del pensamiento totalitario” (Infobae). Ciertamente, la nota aborda otras cuestiones, pero por razones de espacio quisiera concentrarme en su tratamiento de la filosofía política de Hobbes. 

Para cualquiera que haya leído mínimamente el Leviatán de Hobbes y/o que conozca tan solo mínimamente el célebre frontispicio del libro, es evidente que el pensamiento político de Hobbes no es totalitario. Como se puede apreciar ya en la imagen, ese gran hombre que es el Leviatán está compuesto por individuos, no tiene personalidad propia, por lo cual al Leviatán de Hobbes le falta el primer requisito para poder empezar a hablar siquiera de un régimen totalitario, e incluso autoritario. Si Benegas Lynch hubiera entendido la imagen se habría dado cuenta de que desde el inicio mismo del libro toda la fuerza del Leviatán depende del contrato, es decir, del apoyo de los individuos. 

En todo caso, arrastrados por la pasión pero no por el pensamiento, algunos se dejaron llevar por el contexto de la Europa de mediados de 1930 y relacionaron al Leviatán con el fascismo o el nacionalsocialismo. Sin embargo, es obvio que el anarquismo no puede derrotar al fascismo y al nacionalsocialismo, sino que para hacerlo es necesario un Leviatán, es decir un Estado liberal (o varios mejor dicho).  

En rigor de verdad, el término “Leviatán” aparece solamente tres veces en una obra de más de 500 páginas. Se trata de una referencia a un monstruo bíblico que a juzgar por su recepción fue una inmejorable decisión editorial y de un recurso que suple las deficiencias discursivas de la versión anterior de la teoría política de Hobbes, el De Cive, en la que Hobbes se había auto-impuesto escribir un tratado sobre los elementos de la ciudadanía y por lo tanto no usar recurso estilístico alguno que no fuera la comprobación de sus axiomas. Desencantado por la incapacidad de la sola razón para convencer a sus lectores, en el Leviatán echó mano de lleno a su muy sólida formación humanista para impresionar a sus lectores de todos los modos posibles. De hecho, sus recursos estilísticos fueron tales que el Leviatán no es meramente un libro de filosofía política, sino una verdadera obra maestra de la literatura inglesa.

Dado que Benegas Lynch sólo parece conocer la mención que hacen de Hobbes un par de viejos manuales de historia del pensamiento político y no menciona a los intérpretes de Hobbes más recientes que han escrito las monografías más importantes sobre Hobbes de los últimos casi setenta años (es decir, los estudios posteriores a 1960, como, por ejemplo, los de Howard Warrender, Michael Oakeshott, Quentin Skinner o Noel Malcolm, este último editor de las obras completas de Hobbes para Oxford University Press), me voy a limitar a hacer referencia a la obra de Hobbes y a intérpretes de Hobbes anteriores o contemporáneos a las referencias de Benegas Lynch, aunque ninguno de ellos sea autor de manuales de historia del pensamiento político. 

Como muy bien explicara Ferdinand Tönnies en su libro sobre la vida y obra de Hobbes (cuya última edición es de 1925) que inaugura los estándares modernos de los estudios hobbesianos, Hobbes es “un teórico del Estado de derecho liberal”. A la misma conclusión llegarían grandes pensadores políticos como Leo Strauss o incluso Carl Schmitt, aunque en el caso de estos últimos decir que alguien es un liberal no implicaba necesariamente un cumplido. Sin embargo, a veces los anti-liberales son los que mejor detectan a sus enemigos. 

Veamos la evidencia que Benegas Lynch cita en defensa de su desacertada opinión. 

1) “nada puede considerarse injusto fuera de la ley”; 2) el legislador “tiene el poder de hacer y deshacer las leyes según le plazca”; 3) “solo el legislador conoce las causas finales” de la ley; 4) “Los súbditos no pueden cambiar la forma de gobierno […] Por otra parte, si intentan deponer al soberano y en consecuencia se los mata o castiga son por ello autores de su propia muerte o castigo”; 5) “Ningún hombre puede protestar contra la institución del soberano sin cometer una injusticia”; 6) “Los súbditos no pueden en justicia acusar los actos del soberano”; 7) “Cualquier cosa que haga el soberano no es punible por parte de los súbditos”; y 8) “El poder y el honor de los súbditos desaparecen con la presencia del soberano”.

Para no perder tiempo con las ocho oraciones de Hobbes elegidas por Benegas Lynch, vamos a estipular que la acusación es correcta, ya que él mismo explica su sentido cuando agrega inmediatamente a continuación: “En Law, Legislation and Liberty Friedrich Hayek sostiene que ‘con Thomas Hobbes comienza el positivismo legal en la historia moderna’, es decir la ceguera de considerar que no hay recurso posible frente a la legislación que en verdad atropella derechos, es decir en esta visión no hay puntos de referencia o mojones extramuros de la ley positiva”. 

En otras palabras, Hobbes es acusado de ser el padre fundador del positivismo jurídico (si fundar el positivismo jurídico es un crimen, Hobbes debe ser declarado culpable sin piedad alguna y con el máximo de la pena), que a su vez es asociado con el totalitarismo (lo cual es un disparate). Por alguna razón, entonces, y ya que en la nota se menciona a Hitler, todavía hay gente que sigue asociando al positivismo jurídico con el nacionalsocialismo, a pesar de que para el nacionalsocialismo el positivismo jurídico era una filosofía abstracta, formalista, literal, que subordinaba el derecho a la legalidad, farisea, veterotestamentaria, en una expresión: too Jewish. Si los nacionalsocialistas hubieran sido positivistas Hans Kelsen, por ejemplo, no se habría tenido que ir de Alemania en 1933. 

En realidad, fue porque los nacionalsocialistas eran antipositivistas jurídicos y creían en el derecho suprapositivo, que ignoraban el principio de legalidad que exigía que ningún delito pudiera ser castigado sin la existencia de una ley previa (nullum crimen sine lege) y al amparo del derecho suprapositivo y de la idea de justicia (los dos caballitos de batalla del antipositivismo jurídico) preferían el eslogan de que ningún delito quedara impune (nullum crimen sine poena) incluso a expensas de los derechos fundamentales o humanos de los acusados y condenados, idea que se ha vuelto muy popular en Argentina en el caso de las acusaciones por crímenes de lesa humanidad y que probablemente se convierta en política de Estado para los crímenes comunes dependiendo de quién gane las próximas elecciones. 

Schmitt en 1938 ya advertía en su libro El Leviatán en la teoría del Estado de Thomas Hobbes, que el desconocimiento de Hobbes provenía de antaño: “durante siglos Hobbes fue considerado como el infame autor del ‘Estado de poder’ absolutista; la imagen del Leviatán resonó de pronto fuertemente como un Golem o Moloch espantoso y todavía hoy sirve para ver en él el modelo de todo lo que la democracia occidental entiende bajo la polémica visión horrorosa de un Estado ‘totalitario’ y del ‘Totalismo’. Los elementos específicamente legalistas de la teoría del Estado y del derecho de Hobbes casi siempre fueron desconocidos”. 

El desconocimiento sobre Hobbes se remonta por lo menos a los orígenes del liberalismo a fines del siglo XVIII, con Anselm Feuerbach: “el autor del Anti-Hobbes, que se convirtiera en el autor de un código penal, hizo de la ley penal lo que Hobbes ve en ella, es decir un medio para la influencia coactiva psicológica en la motivación de los seres humanos. Feuerbach estableció la muy conocida ‘teoría de la prevención general de la coacción psicológica’ y de ese modo, desde el punto de vista de la ciencia del derecho penal impuso la fórmula típica del Estado de derecho: ‘ninguna pena, ningún delito sin ley’, nulla poena, nullum crimen sine lege”. 

Sin embargo, agrega Schmitt, “esto es en verdad sólo un caso de aplicación de los conceptos jurídicos creados por Hobbes. La fórmula se retrotrae decisiva y profundamente hasta Hobbes incluso en su acuñación lingüística. Hobbes no la proyectó como un aforismo, sino como una meditada construcción conceptual en una filosofía sistemática del derecho y del Estado, insertada en el lugar correcto (en el cap. 27 del Leviatán). Allí reza: ‘Ubi Lex non est, Peccatum non est. Cessantibus Legibus Civilibus cessant Crimina. Ubi vero Lege vel Consuetudine poena limitatur, ibi majoris poena inflictio iniqua est [Donde no existe la ley no existe el pecado. Habiendo cesado las leyes civiles, también cesan los crímenes. Donde en verdad la pena está limitada por ley o por la costumbre, allí es inicuo infligir una pena mayor]’”. 

Después de la última guerra mundial diría Schmitt con muchísima razón: “Hobbes es el padre espiritual del positivismo jurídico moderno, el precursor de Jeremías Bentham y John Austin, el pionero del Estado de derecho liberal. Fue el primero que desarrolló con toda claridad sistemática el principio esencial para el derecho penal liberal ‘nullum crimen, nulla poena sine lege’”. 

Respecto a la cita que hace Benegas Lynch del antiquísimo manual de historia del pensamiento político de George Sabine, que alude a “la base del absolutismo de Hobbes”, la mala prensa que tiene el Estado absoluto—que en el fondo no es otro que el Estado moderno, que incluye la idea de poder constituyente, con declaraciones de derechos, elecciones, etc.—se debe irónicamente al pensamiento revolucionario que pretendía diferenciarse del Antiguo Régimen y que sin embargo terminó cometiendo atrocidades incluso superiores a las de las monarquías, que por más absolutas que fueran siempre estuvieron atadas a ciertos límites culturales, históricos y jurídicos. En todo caso, todo Estado moderno es absoluto porque tiene el monopolio de la creación legítima del derecho para evitar la guerra civil, y es ab-soluto porque se había desligado (ab-suelto) de los poderes de las corporaciones como las iglesias que se atribuían la potestad de decidir sobre la legitimidad de las decisiones tomadas por el Estado.

En cuanto a la referencia a Carl J. Friderich (cuya obra es otro libro de texto de la segunda posguerra mundial), es absolutamente cierto que Hobbes no fue profeta en su tierra y fue muchísimo mejor recibido en el continente debido a que la guerra civil se extinguió mucho antes en Gran Bretaña que en el resto de Europa. Sin embargo, Hobbes tenía mucha razón en que la única manera de evitar una guerra civil provocada por desacuerdos sustantivos es contar con una institución que pueda decidir en última instancia quién tiene razón en un conflicto, y no tiene mayor sentido dejar esa decisión en manos de los jueces. En todo caso, si son los jueces quienes efectivamente tienen la última palabra, entonces estamos en presencia de una verdadera Corte Suprema precisamente y vamos a tener que obedecerla aunque no estemos de acuerdo con la decisión. Eso es básicamente lo que significa ser “soberano” para Hobbes. 

Ya que Benegas Lynch habla del derecho de resistencia a la opresión, él parece haber pasado por alto, por ejemplo, el capítulo XXI del Leviatán en el que Hobbes sostiene que: “La obligación de los súbditos al soberano se entiende que dura en la medida en, y no más allá de, que dure el poder por el cual el soberano es capaz de protegerlos. Porque el derecho que los hombres tienen por naturaleza de protegerse a sí mismos, cuando nadie más puede protegerlos, no puede ser cedido mediante contrato alguno”. Y en su monografía sobre el Leviatán Schmitt explica que “si se termina la protección, entonces se termina el Estado y cae todo deber de obediencia. Entonces el individuo recupera su libertad ‘natural’. La ‘relación de protección y obediencia’ es el eje de la construcción del Estado de Hobbes”. Benegas Lynch, de hecho, si conociera realmente el Leviatán debería recordar que para Hobbes la acuñación de moneda no es una marca constitutiva o indelegable de la soberanía, precisamente porque Hobbes es un liberal. 

Hay razones para creer, entonces, que algunos nacionalsocialistas como Schmitt entendían mucho mejor a Hobbes que los propios liberales. Sin embargo, otros nacionalsocialistas como Otto Koellreutter sospechaban de Schmitt por haber publicado en 1938 un libro sobre Hobbes quien no era solamente el padre fundador del Estado de derecho liberal, sino un autor extranjero que además estaba a punto de convertirse en enemigo de Alemania. En todo caso, los juristas nacionalsocialistas como Koellreutter, es decir la gran mayoría, creían que Hobbes era un autor decadente precisamente porque defendía el Estado de derecho liberal en lugar de poner al pueblo en el centro de la política y del derecho. 

Como buenos neo-anarquistas o revolucionarios (cultores del Behemoth, el otro monstruo bíblico que utilizaba Hobbes pero para designar la guerra civil, lo contrario del Leviatán) que eran, los nacionalsocialistas creían que en una comunidad integrada u homogénea no iba a haber desacuerdos sustantivos y que por lo tanto no iban a necesitar un Estado que resuelva los conflictos. Para ellos, la existencia misma de un conflicto implicaba que había algo que estaba funcionando mal. En cambio, para un verdadero creyente no sólo en los derechos individuales sino en la existencia de desacuerdos sobre esos derechos (desacuerdos que no se deben a la irracionalidad o inmoralidad de los individuos, sino a la pluralidad precisamente de ideas), no queda otra alternativa que contar con un Estado que resuelva esos conflictos, siempre dentro del Estado de derecho liberal sometido al principio de legalidad. Siempre hay que recordar que el verdadero enemigo de la libertad no es el Estado, sino la Revolución, es decir la anarquía o falta de Estado (La Revolución de Milei).