lunes, 28 de enero de 2013

Una Dictadura democrática?




Raúl Castro, presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de Cuba, asumió la presidencia en Chile pro tempore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) (click), en lo que sin duda constituye un éxito diplomático para Cuba. Algunas voces, sin embargo, se han pronunciado en contra de esta decisión de la CELAC, ya que no consideran que Cuba sea una democracia. Esta objeción no es menor, ya que se supone que todo miembro de una organización internacional debe cumplir con ciertos estándares mínimos de homogeneidad de dicha organización. La cuestión entonces pasa por determinar qué se entiende por democracia y cuál es el valor de la misma para una organización internacional como la CELAC.

En líneas generales, se suele suponer que un requisito mínimo de toda democracia es, por ejemplo, la existencia de elecciones libres de tal forma que al menos dos partidos políticos compitan por los votos y que ambos tengan posibilidades reales de ganar. De acuerdo con esta caracterización Cuba no es una democracia. Y no es casualidad que Raúl Castro, de hecho, en su asunción, tal como consta en el link mencionado más arriba, manifestó su "compromiso de trabajar por la paz, la justicia, el desarrollo, la cooperación, el entendimiento y la solidaridad entre los latinoamericanos y caribeños"; como se puede apreciar, ni siquiera mencionó la palabra democracia. No sabemos si se debió a razones puramente diplomáticas o políticas, pero el punto es que la democracia no figura en las prioridades de la presidencia pro tempore de Cuba. Lo cual no es de extrañar. Cuba, hasta donde sabemos, es un país marxista y por lo tanto su gobierno es o debería ser una genuina dictadura del proletariado.

Desde el punto de vista de la democracia liberal el hecho de que Cuba sea una dictadura del proletariado debería haber resuelto el problema. Hablar de una democracia dictatorial o una dictadura democrática sería una contradicción en sus términos. Pero algunos creen que la democracia liberal no es la única opción del menú democrático. Es más, bien puede ser el caso de que para algunos la democracia electoral, o las así llamadas elecciones libres, estén sobrevaluadas. 

Todo lector de Carl Schmitt sabe que es un error considerar a la democracia liberal como un fenómeno natural irreversible. En realidad, Schmitt suele enfatizar particularmente en La situación histórico-intelectual del parlamentarismo actual (Die Geistesgeschichtliche Lage des heutigen Parlamentarismus) que es la democracia liberal la que constituye una contradicción en sus términos. En realidad, la expresión democracia liberal es un gran éxito del marketing liberal, que a pesar de haber sido un furibundo enemigo de la democracia en sus comienzos y en todo caso aliado de la república, en el último siglo se ha apropiado de la democracia. 

Schmitt enfatiza que la característica esencial de la democracia es la identidad entre gobernantes y gobernados antes que el gobierno de la mayoría y mucho menos que la protección de los derechos individuales en términos de propiedad privada, y que dicha identidad podía adquirir diferentes formas que incluyen al jacobinismo, la dictadura del proletariado e incluso al fascismo. Podríamos agregar que la confusión conceptual y normativa del término democracia se agrava debido al hecho de que solemos usar el adjetivo "democrático" (y a contrario sensu "antidemocrático") para elogiar o descalificar a quienes piensan como nosotros o a quienes no lo hacen, respectivamente. En efecto, la moralización es la suerte inevitable de todo concepto político que se ha quedado sin enemigos.

Sin embargo, si bien la democracia liberal parece ser hoy una pareja ideal, sobre todo desde el punto de vista liberal, los liberales le tuvieron pánico durante el siglo XIX ya que pensaban que jamás iban a poder ganar el voto de una mayoría en elecciones libres, y por eso se sentían más cómodos cerca de la república que de la democracia. Y así como la democracia no siempre tuvo buena prensa, ni siquiera liberal, conviene recordar que si bien para nosotros hoy en día no sólo la dictadura se ha convertido en un término exclusivamente peyorativo para designar al peor de los regímenes políticos sino que la expresión dictadura militar se ha convertido en una redundancia, para la tradición republicana, desde sus orígenes romanos hasta por lo menos la Revolución Francesa, las cosas eran radicalmente distintas. 

En efecto, la dictadura no sólo era considerada una magistratura clave del diseño institucional republicano para que la república pudiera hacer frente a graves conmociones internas y a invasiones externas, sino que la dictadura republicana debía ser siempre civil: jamás la república confiaría semejante magistratura al ejército profesional. La reputación diabólica de la dictadura proviene muy probablemente de la Revolución Francesa y, por supuesto, de las atrocidades cometidas por los regímenes cívico-militares en el siglo XX. 

La conclusión parece ser clara. Si nos ceñimos a los principios de la democracia liberal según los cuales una dictadura de cualquier clase no puede ser democrática, y si la CELAC es una organización democrática, Cuba hoy no podría ser miembro de la CELAC y mucho menos ocupar su presidencia. Hay sin duda casos en los cuales incluso la democracia sólo puede ser salvada gracias a medidas excepcionales. Pero la excepción no puede durar medio siglo. Una excepción que dura se convierte en una regla. Queda siempre el recurso a una concepción más amplia de la democracia, la cual no incluye elecciones libres entre sus requisitos, y según este estándar una dictadura podría ser democrática. Pero si a la CELAC no le interesa la democracia como principio de homogeneidad, y de hecho, como vimos, tampoco a Cuba, entonces la discusión no tiene sentido. El caso de Cuba es una excelente oportunidad para volver a pensar la democracia.





domingo, 27 de enero de 2013

Mil Novecientos Ochenta y Kuatro





No pocos estarán de acuerdo en que Mil Novecientos Ochenta y Cuatro es una novela que trata al menos un verdadero tópico de la discusión política argentina, es decir, el control de los medios de comunicación, con al menos una obvia diferencia: mientras que en la novela los medios están controlados por el Estado, en Argentina el Estado acusa a las corporaciones de hacer otro tanto. Sin entrar en dicha cuestión (y sin dejar de reconocer el obvio hecho de que en las últimas elecciones el kirchnerismo obtuvo el 54 % de los votos y que la oposición todavía brilla por su ausencia, y que no estamos sugiriendo que toda la novela es un calco de la realidad política argentina, al menos para evitar obvias aunque irrelevantes objeciones) quisiéramos mencionar dos pasajes de dicha novela que parecen referirse aún más directamente a la realidad política argentina, si tan sólo reemplazáramos en el primero "Clarín" (y dentro de poco otros medios, si no ya mismo, como Radio 10 muy probablemente) o "Scioli" o "Moyano" o "Cobos" o "Alberto Fernández" o "Daniel Peralta" o "Sergio Acevedo" o "Jorge Brito" o "Repsol" o "Eskenazi" por algunos de los países mencionados, y en el segundo militancia K (y en muchos casos anti-K también) por lo que Orwell llamaba "doublethink":

1) "En este momento, por ejemplo, 1984..., Oceanía estaba en guerra con Eurasia y en alianza con Estasia. En ninguna declaración pública o privada fue jamás admitido que los tres poderes se habían agrupado en momento alguno a lo largo de líneas diferentes. En realidad, como Winston bien sabía, sólo habían pasado cuatro años desde que Oceanía había estado en guerra con Estasia y en alianza con Eurasia. (...). Oceanía estaba en guerra con Eurasia: por lo tanto Oceanía había estado siempre en guerra con Eurasia. El enemigo del momento siempre representaba el mal absoluto y se seguía que cualquier acuerdo pasado o futuro con él era imposible" (George Orwell, Nineteen Eighty-Four, p. 33).

2) "Saber y no saber, ser consciente de veracidad completa mientras se dicen mentiras cuidadosamente construidas, sostener simultáneamente dos opiniones que se cancelan mutuamente, saber que son contradictorias y creer en ambas; usar la lógica contra la lógica, (...), olvidar lo que era necesario olvidar, entonces traerlo otra vez a la memoria en el momento en que fue necesario, y entonces prontamente olvidarlo otra vez: (...)" (op. cit., p. 34).

Esto pasa en verano, el momento ideal para releer novelas clásicas.

miércoles, 23 de enero de 2013

Constitucionalismo Inst & Pop




En una nota de hoy en Página 12, "El constitucionalismo popular", Guido Risso, Profesor de Derecho Constitucional (UBA), y doctor en Ciencias Jurídicas, sostiene que los desacuerdos constitucionales se deben a la existencia de dos escuelas de derecho constitucional: una institucionalista y la otra popular.

El institucionalismo es descripto como una posición "antipopular" caracterizado por un "significativo endurecimiento del sistema de representación política". Asimismo, el institucionalismo tiene "rasgos conservadores". De ahí que "frente al concepto clásico de democracia como gobierno del pueblo, el constitucionalismo conservador tiende a garantizar el orden político estatuido mediante el establecimiento de determinadas instituciones políticas que regulan los cambios pretendidos popularmente". Ya que "observan con cierta desconfianza cualquier participación popular en las estructuras políticas", "desde el institucionalismo se prioriza el orden y la institucionalidad establecida por sobre los reclamos e intereses populares". Finalmente, "el discurso institucionalista contiene un núcleo potencialmente autoritario, pues allí efectivamente existe la posibilidad de que la propia sociedad ponga en riesgo el esquema de orden vigente, constituyéndose como enemiga del sistema".

En cambio, las democracias del constitucionalismo "subordinan la institucionalidad a lo social, tienden a desarrollar una legalidad constitucional más flexible, sin olvidar por ello uno de los peligros concretos del sistema democrático tradicional: las mayorías coyunturales que avanzan sobre las minorías". Ciertamente, el constitucionalismo popular no olvida "los totalitarismos que azotaron a Europa durante el siglo XX". De ahí que el el constitucionalismo popular distingue dos dimensiones de la democracia: "la dimensión formal o meramente procedimental y la dimensión sustancial, la cual se compone e integra mediante los derechos fundamentales y el derecho internacional de los derechos humanos, bloque normativo que opera como garantía de igualdad y límites concretos a cualquier tentación autoritaria por parte de la mayoría". Este modelo "prioriza la voluntad social (integrada por las expresiones de la mayoría y las minorías) y el derecho internacional de los derechos humanos, por sobre cierta ingeniería institucional, sin desconocer por ello el sistema y los valores republicanos". Por eso es que "las democracias que subordinan la institucionalidad a lo popular tienden a desarrollar una legalidad constitucional más flexible, pero –insistimos– siempre sujeta a los mandatos y límites establecidos por los derechos fundamentales, el derecho internacional de los derechos humanos y el respeto por las minorías".

En realidad, esta distinción es engañosa. En primer lugar, la expresión constitucionalismo institucionalista es redundante. Todo régimen constitucional, incluyendo el popular, es "institucionalista", consagra cierto estado de cosas, sea la república de los soviets, la primacía de la raza aria, u, ojalá, una democracia fuertemente sazonada con derechos humanos, o, si preferimos, una democracia en la que la voluntad del pueblo impere sin límites junto a los derechos humanos. Nadie quiere flexibilidad respecto de la ingeniería social, ni tampoco, suponemos, quieren los partidarios la flexibilidad del régimen flexible, sino que desean que la flexibilidad sea inflexible.

En todo caso, queremos flexibilidad cuando consideramos que la ingeniería social es inapropiada, que la casa está mal construida. De ahí que la expresión "constitucionalismo flexible" sea peligrosa, ya que sugiere que las instituciones, reglas y principios constitucionales pueden ser objeto de cierto "trueque" o "compromiso" llegado el caso, cuando se supone que las constituciones existen para hacer una diferencia práctica, por ejemplo, sea que prohíban o permitan la re-elección indefinida. Nadie quiere que el régimen constitucional con cuyo contenido está de acuerdo sea flexible, sino que por el contrario quiere petrificar, congelar la imagen en dicho momento. Un régimen genuinamente flexible implicaría la eliminación de la constitución (click).

Pero entonces, quienes dicen representar una posición popular y genuinamente anti-institucionalista deberían tomar el toro por las astas y en lugar de proponer la alternativa entre constitucionalismo institucional y popular deberían abogar por el fin del constitucionalismo de todo tipo, es decir, por la forma política que, por ejemplo, Carl Schmitt designaba como "identidad". En semejante situación, la democracia reina inmediatamente, sin representación, ya que "donde todo está de acuerdo, la decisión debe resultar por sí misma sin discusión y sin conflictos esenciales de interés, porque todos quieren lo mismo" (Verfassungslehre, p. 215).  Schmitt creía que semejante condición era sólo una construcción ideal, un experimento mental, nunca un estado de cosas alcanzable. Pero entonces, el institucionalismo (lo que Schmitt llamaba la forma política de la representación) es inevitable.





martes, 15 de enero de 2013

El Pueblo elegido




La discusión sobre la asunción del presidente Chávez en Venezuela (click) terminó. Sabemos, como es de público conocimiento y gracias al Tribunal Superior de Venezuela que Chávez o bien asumió virtualmente, o bien su asunción es innecesaria.

La discusión ahora es sobre las decisiones que toma Chávez mientras se recupera de su enfermedad en Cuba. En realidad, a pesar de que no pudo asumir el 10, si se nos permite la expresión, hoy Chávez mejoró tanto que el vicepresidente de Venezuela, Nicolás Maduro, anunció hoy que Chávez aprobó la designación como canciller del ex vicepresidente Elías Jaua (click). El nombramiento fue anunciado por Maduro al entregar en la Asamblea Nacional el informe de gestión de gobierno del año 2012. Maduro mantuvo hasta hoy el cargo de canciller, en el que se desempeñó por más de cinco años.

La discusión, decíamos, es naturalmente acerca de cómo podemos enterarnos, y sobre todo el pueblo de Venezuela, de las decisiones que toma su líder, ya que su líder, aunque ha mejorado notablemente, no aparece hace un tiempo, de hecho no se ha visto siquiera una foto de él. Quizás el siguiente párrafo de los Elementos Filosóficos de Hobbes nos ayude a entender lo que está sucediendo:

« las leyes de Dios son declaradas de tres modos. Primero, por los dictámenes tácitos de la recta razón. Segundo, por revelación inmediata, que, se entiende, se da a través de una voz sobrenatural, una visión, un sueño, una inspiración o un soplo divino. Tercero, por la voz de algún hombre que, por haber realizado verdaderos milagros, Dios ha recomendado a los demás como digno de fe. Y éste de cuya voz se sirve Dios para significar su voluntad a los otros es llamado PROFETA. Estos tres modos pueden ser llamados la triple palabra de Dios, a saber la palabra racional, la palabra sensible y la palabra profética, a los que corresponden tres modos por los cuales se dice que escuchamos a Dios: el razonamiento correcto, los sentidos y la fe. La palabra de Dios se hizo sensible para unos pocos. Por un lado, Dios no ha hablado a los hombres por revelación más que individualmente y ha dicho diferentes cosas a diversos hombres; por el otro, ninguna de las leyes del reino ha sido promulgada de este modo para pueblo alguno » (XV.3, edición de Hydra, pp. 286-287).

Es claro que la designación de un ministro, por evidente que fuera, no puede ser considerada un dictamen de la recta razón. Al menos sería muy controversial que alguien afirmara algo semejante. El camino de la revelación inmediata sería no menos polémico. Queda la alternativa de la voz de algún hombre que haya sido encomendado por Chávez como digno de fe, lo cual parece haber sido el caso cuando Chávez anunció que designaba a Maduro como su sucesor. Podemos inferir que si Maduro es su sucesor, bien puede hacer las veces de vocero o heraldo de Chávez. De hecho, ahora queda claro qué fue lo que hizo Chávez cuando anunció la relación especial que lo unía a Maduro. Algunos estaban preocupados porque dicho anuncio (nótese el curioso título a la sazón de un diario como Página 12 al respecto, un diario que no puede ser tachado de ser antichavista, creemos: "Chávez viaja por un milagro y nombra sucesor" (click), aunque el milagro quizás haya adelantado la discusión sobre los futuros anuncios) les había parecido superfluo (la Constitución de Venezuela es la indicada para saber quién es el sucesor de un presidente) o lisa y llanamente ilegal. No sin razón, otros sostuvieron que en realidad Chávez con su anuncio recomendó a quién votar en caso de que Chávez no pudiera asumir luego de su triunfo. Ahora, gracias a Hobbes, tenemos mejores herramientas para enterarnos de cómo Chávez anuncia sus decisiones. Quizás Venezuela se haya transformado en un nuevo pueblo elegido, o lo sea desde hace tiempo.


miércoles, 9 de enero de 2013

No sé si me interpreta




Es de público conocimiento el estado de salud del presidente Chávez y que sin embargo la ceremonia de asunción de Chávez tendrá lugar sin Chávez, a pesar de que dicha asunción es un acto suponemos intransferible. El artículo que se invoca para explicar la ausencia presente o la presencia ausente de Chávez es el siguiente. Art. 231 de la Constitución de Venezuela: "El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia".

A primera vista, la reserva hecha al final del artículo se refiere en todo caso a la institución ante la cual tomará posesión el presidente y/o al lugar de la asunción, pero no da un cheque posdatado. El sentido común indica que el artículo sólo se limitar a prever qué hacer en caso de que la Asamblea Nacional no esté disponible para la asunción. Y como no hace referencia alguna al tiempo de la asunción, quienes ahora lo invocan para explicar la postergación del asunción de Chávez (o en realidad la ausencia de Chávez en su propia asunción) del silencio infieren que entonces puede tener lugar después. Con ese criterio, podría haber tenido lugar antes, con tal de que hubiese sido ante el Tribunal Supremo. Quienes insistieran en que Chávez ganó las últimas elecciones no se darían cuenta de que en realidad el hecho de que haya ganado la presidencial es precisamente lo que provoca la necesidad de su asunción.

Por supuesto que las cuestiones constitucionales suelen ir acompañadas de consideraciones políticas. De hecho, constitucionalistas como Carl Schmitt (el locus classicus es Legitimidad y Legalidad, amén de El Guardián de la Constitución) creen que es un error reducir la constitución a su texto y/o a la así llamada ley constitucional, ya que defienden cierta supralegalidad constitucional para defender precisamente a cierto orden político de sus enemigos, en el caso de Schmitt de los enemigos de la República de Weimar, y probablemente en el caso de Venezuela de la República Bolivariana (o Chavista). Salta a la vista que esta equiparación pone a la par al nazismo y al comunismo con los adversarios electorales de Chávez. Quizás a los ojos de los partidarios de Chávez la comparación es elocuente, pero quizás no lo sea tanto para los que se oponen a Chávez.

Siempre queda recordar que la constitución, como el derecho en general, no es sino la consagración de un cierto estado de cosas, un hecho en cierto sentido, y por lo tanto por muy buena prensa que tengan y suelen tener las constituciones y el constitucionalismo en general, queda abierta la pregunta de si es buena o deseable. Pero esta estrategia es muy peligrosa ya que abre la puerta a que quienes se oponen a la constitución hagan otro tanto, y por las mismas razones. Después de todo, es la constitución vigente la más clara indicación de que el pueblo venezolano se decidió por la República Bolivariana. Devaluarla es un arma de doble filo.

Son momentos como estos en los que nos alegramos de no dedicarnos al derecho constitucional.

sábado, 5 de enero de 2013

El SUM de la ESMA




La intención parece ser buena: re-apropiarnos de la ESMA para que nunca más se cometan allí delitos de lesa humanidad. De ese modo, podemos reconvertir a la ESMA en un salón de usos múltiples, un centro de actividades dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos. Sin embargo, la crítica reciente expresada por familiares de algunos desaparecidos e incluso, entendemos, por algunos ex-desaparecidos, es atendible. Queda especificar por qué, y la comparación con Auschwitz es muy útil al respecto.

Auschwitz, entendemos, se convirtió en una especie de museo muy sobrio. Una parte del campo quedó tal como estaba durante el Holocausto para dar testimonio de lo que pasó, cómo era la vida y la muerte en ese lugar. Pero no se hacen asados, ni brindis, ni tampoco se dictan seminarios, o representan obras artísticas, etc. De hecho, muy pocos desearían asistir allí a dichas actividades. Una vez entendido el testimonio, uno, suponemos, desea no quedarse más de lo necesario. Y si desea volver, es para volver a recibir dicho testimonio.

La razón es obvia: no hay ninguna necesidad de demostrar superioridad alguna sobre los nazis. La guerra que permitió detener el Holocausto no era una guerra entre iguales en sentido estricto. Jamás hubo partido, como se suele decir. La superioridad moral de un bando sobre el otro, al menos en lo atinente al Holocausto, era tal que impedía la idea misma de convertir a Auschwitz en un triunfo—la ceremonia que los romanos solían practicar cuando uno de sus generales vencía a un enemigo legítimo y regular. Un triunfo tiene lugar, o como se dice ahora, se festeja, sólo cuando el vencido es un par. Todo triunfo, a su modo, implica un reconocimiento del status del vencido.

Otro ejemplo que se nos ocurre ahora es la reconversión que los turcos hicieron de la iglesia de Santa Sofía en Constantinopla luego de la caída de la ciudad, muy probablemente debido a que el cristianismo había hecho otro tanto con algunas mezquitas. En lugar de dejar a la iglesia tal como estaba, para mostrar lo que los musulmanes en ese momento habrían entendido que era una monstruosidad, se reapropiaron del lugar para convertirlo en exactamente lo contrario en cierto sentido, pero sin cambiar su status. Los dos polos comparten la escala en la que se miden. Hoy nos parece obvio que se trata de dos religiones, por distintas que sean.

Volviendo a la ESMA, la política oficial al respecto parece estar dirigida a festejar un triunfo, por lo cual es contraproducente. La reapropiación que va más allá del circunspecto testimonio es una manera de reconocer el status de quienes cometieron delitos de lesa humanidad. Desde un punto de vista moral y político es un sinsentido. Por si hiciera falta, ciertamente el problema con el brindis y el asado en la ESMA—más allá de las tenebrosas referencias de expresiones como “asado” y “parrilla” en dicho lugar—no es que hubo ingesta de alimentos y bebidas (aunque sería difícil de concebir un asado en Auschwitz, más allá de que quizás, quienes deban realizar una eventual tarea de mantenimiento allí tengan que alimentarse mientras tanto). El problema es que hubo una celebración, del tipo que fuera. En cierto sentido, es una victoria de quienes cometieron delitos de lesa humanidad, un reconocimiento absurdo. Y por lo tanto, una manera de negar la comisión de las violaciones de derechos humanos allí cometidas.

sábado, 29 de diciembre de 2012

La Violencia política ataca de nuevo


Hoy Página 12 informa sobre un muy interesante fallo del juez federal de Tucumán Daniel Bejas por el cual fueron procesados diecisiete represores por violaciones a los derechos humanos en relación al "Operativo Independencia". La lista de procesados la encabezan Jorge Rafael Videla y Mario Benjamín Menéndez, los cuales fueron responsabilizados por crímenes contra doscientos sesenta y nueve víctimas.

El juez rechazó el pedido del Ministerio Público para que se cite a indagatoria a la ex presidenta María Estela Martínez, al considerar que la masacre que encabezó el general Adel Vilas en Tucumán “no habría contado con la aquiescencia del gobierno civil en su conjunto”. En efecto, a pesar de que Martínez de Perón había firmado el decreto del 5 de febrero de 1975 por el cual se puso en marcha el Operativo a los efectos de “neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos” en Tucumán, el juez consideró que existe un largo trecho entre el decreto y la comisión de delitos de lesa humanidad. A nuestro juicio, el juez tiene razón.

Pero, y esto no lo informa Página 12 pero sí La Nación, el juez también argumentó que "Si el fiscal considera que durante el Operativo Independencia las Fuerzas Armadas actuaron con la autorización de las autoridades civiles, las acusaciones no podrían acotarse a la Presidenta, debiendo también captar a ministros, legisladores, gobernadores y jueces". Con lo cual, el juez estaría dispuesto a extender la investigación a todos los funcionarios civiles, aunque quizás sólo se trata de una argumentación ad absurdum, una alternativa extrema que indique que el escenario mismo (todos o ninguno) no deja alternativa. Sin embargo, ¿por qué tenemos que descartar dicha hipótesis? ¿Acaso los delitos de lesa humanidad fueron cometidos sólo por militares, sin complicidad civil alguna? En realidad, el juez mismo reconoce que la hipótesis no es tan alocada como parece ya que destacó los “delitos sexuales en perjuicio de mujeres y hombres detenidos clandestinas/os” como un delito autónomo de las torturas y recomendó a los fiscales investigar el rol de los funcionarios judiciales que hicieron oídos sordos ante el terrorismo de Estado antes del golpe.

Por otro lado, el juez rechazó la hipótesis de la “guerra interna, subversiva o revolucionaria”, ya que “Dicho concepto exige la existencia de fuerzas armadas oficiales y disidentes, o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre un aparte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas” (en referencia a un protocolo adicional al Convenio de Ginebra). Y de haber sido una guerra, agregó, “las Fuerzas Armadas debieron haberse circunscripto a lo establecido por los Convenios de Ginebra que regulan los conflictos armados” y que la Argentina ratificó en 1956. Nuevamente, el juez tiene razón. Quien sostiene que existe un estado de guerra a la vez reconoce el derecho que regula dicha estado. Como nos lo recuerda Hobbes, hay cosas que no se pueden hacer "ni siquiera en la guerra [ne in bello]" (Elementos Filosóficos. Del Ciudadano, III.27, ed. Hydra, p. 160). Esta última hipótesis es la que defendía al menos Montoneros, como hemos discutido en otra oportunidad (click), y muy probablemente también la Compañía de Monte Ramón Rosa Jiménez del ERP que operó en Tucumán.

Quienes niegan completamente la existencia de actos bélicos sin duda lo hacen para que no queden impunes las violaciones de derechos humanos cometidas contra quienes jamás actuaron violentamente. Pero la otra cara de sostener que no hubo actos bélicos en absoluto es rebajar el status de quienes sí cometieron actos bélicos a meros criminales, y por lo tanto no merecedores de los beneficios que la ley le otorga a quienes cometen delitos políticos (por ejemplo, amnistía, eximición de extradición, etc.). Tal como hemos discutido (click), y volveremos a hacerlo, la violencia política es un arma de doble filo.

 

miércoles, 19 de diciembre de 2012

Violencia política y lesa Humanidad




Hoy en Página 12 apareció una nota muy interesante de Adriana Meyer con un título muy apropiado: "La eterna discusión sobre la causa Rucci" (click). Obviamente, la nota hace referencia al "asesinato en 1973 del ex secretario general de la CGT José Ignacio Rucci" y en particular a la decisión de la Cámara Federal, en particular de la sala II compuesta por Horacio Cattani y Martín Irurzun (jueces de los cuales se puede decir cualquier cosa, pero no se puede dudar de su progresismo ni de su independencia frente al Poder Ejecutivo), de "profundizar la pesquisa para intentar dar con los autores materiales e intelectuales, y establecer si tuvieron vínculos con organismos o estructuras estatales". Lo que está en discusión es si dicho asesinato fue un delito de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptible. Sin duda, estamos penetrando en un terreno resbaladizo, pero fascinante, quizás precisamente por eso.

Recordemos que según el Estatuto de Roma, artículo 7.1, "Para el propósito de esta ley, 'crimen contra la humanidad' significa cualquiera de los actos siguientes cometidos como parte de un ataque amplio o sistemático dirigido contra cualquier población civil, con conocimiento del ataque", y en el art. 7 inciso (a) aparece precisamente el asesinato como uno de esos delitos. En el inciso 2.a del artículo 7 se aclara que "Para el propósito del parágrafo 1: (a) 'Ataque dirigido contra cualquier población civil' significa un curso de conducta que envuelve la comisión múltiple de actos referidos en el parágrafo contra cualquier población civil, de acuerdo con o siguiendo una política de un Estado o de una organización de cometer tal ataque".

Hasta aquí, tanto el juez a cargo de la causa como la parte querellante creen para demostrar que el asesinato de Rucci fue un delito de lesa humanidad hay que demostrar que el Estado estuvo involucrado. Los querellantes vienen sosteniendo que “dado el despliegue logístico y de inteligencia involucrado en la comisión del hecho resulta indudable que para su ejecución se contó con la ayuda del Estado o de sus organismos y, de allí, que cuanto menos es necesario indagar en los vínculos que en este sentido pudieren haber mantenido sus presuntos autores”.

Lo más interesante de la nota, a nuestro juicio, sin embargo, es que abre una puerta que permite ir más allá del acuerdo entre el juez y los querellantes, y que puede tener un desarrollo inesperado. En efecto, las "fuentes" mencionadas por la autora conceden que los crímenes cometidos por la organización parapolicial Triple A sí pueden ser considerados delitos de lesa humanidad, a diferencia de este caso que fue, al parecer, claramente cometido por la organización Montoneros. Pero aquí se abre el interrogante. Si los delitos cometidos por la Triple A sí pueden ser considerados delitos de lesa humanidad, ¿por qué no pueden ser considerados tales los cometidos por Montoneros? Una obvia respuesta es que la Triple A era parapolicial, ya que contaba con el apoyo de y/o los recursos del Estado. Sin embargo, recordemos que el Estatuto de Roma no reduce la autoría de delitos de lesa humanidad, sino que contempla la posibilidad de autores "cuasi-estatales" ("state-like", como los llama Larry May), esto es, cree que toda organización que lleve a cabo una política de ataques contra la población civil puede ser considerada como autora de un delito de lesa humana. No tiene por qué ser estrictamente estatal, sino que su estructura debe ser de tipo estatal.

Se podría objetar que, tal como nos lo recordara Roberto Manuel Carlés en facebook, el Estatuto de Roma exige una ataque contra la población civil del cual sea parte el delito en cuestión, y la referencia a "población civil" parece indicar que el delito debe ser cometido contra un conjunto de individuos que precisamente conformaran una "población civil". Ahora bien, esta objeción debería en primer lugar indicar cuánta gente debe reunirse como para conformar una población civil. Quizás una sola persona sea insuficiente. Y sin duda, la referencia del Estatuto a una "población civil" se propone al menos hacer una diferencia entre un delito común y un delito de lesa humanidad. De otro modo, la referencia sería redundante.

Sin embargo, un ataque contra una persona con armas automáticas en la vía pública podría dar lugar a una discusión acerca de su naturaleza. En segundo lugar, si nos atuviéramos a la concepción restringida de población civil, todos los delitos cometidos por la Triple A contra una sola persona (y quizás contra dos o tres) no serían por definición de lesa humanidad. Es más, quizás ninguno de los delitos de la Triple A fueron contra la población civil en este sentido, y sólo su carácter estatal es lo que explica su naturaleza lesiva a la humanidad. Pero esta especificación permitiría que consideráramos a las acciones de Montoneros a la par con las de la Triple A, ya que al dejar de lado la población civil en sentido amplio nos concentraríamos en la estructura de quien cometió el acto (el Estatuto de Roma estructura estatal o cuasi-estatal), no tanto en la acción en sí misma.

En realidad, Montoneros siempre se entendió a sí misma no como una banda criminal sino como una organización política, capaz de y ansiosa por estar en la posición de afrontar la responsabilidad y el riesgo de lo político, un genuino competidor del gobierno incumbente a la sazón, un Estado en potencia. Sin embargo, quien quiere afrontar la responsabilidad de lo político debe a la vez hacer frente a lo que se deriva de una pretensión política, en este caso, ser susceptible de cometer delitos de lesa humanidad. Sólo los Estados, o las organizaciones similares, pueden hacer algo semejante.

En otras palabras, quien actúa como un Estado debe hacer frente a lo que implica el riesgo de la estatalidad, lo cual puede ser buenas noticias en el reconocimiento que buscó Montoneros como combatiente en tanto que agente político, pero también malas noticias ya que sólo los Estados (u organizaciones cuasi-estatales), por no decir agentes políticos, pueden cometer delitos de lesa humanidad. Para negar que Montoneros cometió delitos de lesa humanidad, habría que negarle asimismo el carácter político por el cual Montoneros tanto bregó, por no decir, literalmente, luchó. Habría que ver qué camino tomaría la organización hoy: ¿se jugaría por su naturaleza política, u optaría por un simple status criminal, con tal de evitar una condena?





lunes, 17 de diciembre de 2012

Agítese bien (a Carl Schmitt) antes de usarlo




Hubo una época en la que La Nación sacaba una nota por semana en la que se vinculaba a Carl Schmitt con Ernesto Laclau, debido sobre todo a la influencia de este último sobre la Presidenta de la República y debido al nazismo temprano de Schmitt. Por suerte, este domingo La Nación publicó una nota en la que a su modo se aparta de la tradición del diario.

En efecto, Beatriz Sarlo, en su nota del domingo en La Nación “Teoría y práctica cristinista del «vamos por todo»” (click) escribe que “Un rasgo típicamente kirchnerista es la organización de los hechos según un esquema vertical de amigo-enemigo, donde el mal está definitivamente de un lado y el bien, el valor y la virtud, del otro”, y reporta que este aspecto del discurso kirchnerista proviene en parte al menos de “la influencia de Ernesto Laclau y su teoría del populismo”. Además, Sarlo menciona cierta relación entre Laclau y Schmitt (“Los libros de Laclau demandan un entrenamiento en filosofía política y teoría psicoanalítica, de Schmitt a Lacan”). La nota de Sarlo es una buena oportunidad, de todos modos, para repasar los usos que se suelen hacer de Schmitt, uno de los tópicos favoritos de nuestros lectores, y en particular para enfatizar que Schmitt jamás habría estado de acuerdo con Laclau en lo que atañe al uso que Laclau hace de su teoría (sobre el intencionalismo como método exegético, véase Dos Extraños Amantes).

En primer lugar, para seguir con la terminología de Sarlo, para Schmitt, a diferencia de Laclau, el esquema amigo-enemigo jamás puede ser vertical sino que es esencialmente horizontal: nuestro enemigo siempre es un par, alguien igual a nosotros. Por lo tanto, si somos virtuosos, él también lo es. La tesis de la autonomía de lo político impide que la enemistad sea sincronizada con términos morales, de tal forma que nuestro enemigo sea inmoral y nosotros mismos virtuosos. Creer algo semejante equivaldría a incurrir en la moralización y/o criminalización de lo político tantas veces denunciada por Schmitt. La tesis de la autonomía de lo político implica que la distinción política es distinta a la distinción moral o estética.

En segundo lugar, Sarlo, con toda razón, menciona que la idea según la cual Schmitt identifica a la política con la guerra es sólo una “vulgata filosófica”. En efecto, Schmitt creía que existía cierta relación, pero en ningún caso identidad entre política y guerra. Ciertamente, a primera vista, estas consideraciones sobre la naturaleza de lo político en términos de la antítesis amigo-enemigo sugiere que Schmitt entiende a la política en términos bélicos, como si nuestros conciudadanos no fueran distintos de enemigos con los cuales vivimos en una muy frágil paz. Sin embargo, esta lectura extrema de la tesis de la autonomía de lo político no es tan evidente como parece. En efecto, en primer lugar Schmitt enfatiza que la “guerra no es ni la meta ni el fin o ni siquiera el contenido de la política” y por lo tanto que “lo políticamente correcto… podría residir en la evitación de la guerra” (Der Begriff des Politischen, § 3).

Ahora bien, no se puede negar que la tesis de la autonomía admite según Schmitt una versión extrema según la cual la “diferenciación de amigo y enemigo tiene el sentido de señalar el grado más extremo de intensidad de una conexión o separación, de una asociación o disociación”. Es en este sentido que Schmitt cree que, a pesar del valor moral que pueda tener un enemigo, “él es algo distinto y un extraño en un sentido especialmente intensivo, de tal forma que en el caso extremo son posibles conflictos con él”. Estos conflictos pueden llegar a ser verdaderamente dramáticos ya que “no puede ser decididos ni mediante una normativa general previamente acordada, ni mediante la sentencia de un tercero ‘imparcial’ y por lo tanto ‘no partidario’”. De ahí que según Schmitt “el caso de conflicto extremo sólo pueden resolverlo los participantes entre ellos mismos”. Sólo la “participación existencial” otorga la “posibilidad del conocimiento y la comprensión correctas y de ese modo la potestad de acordar y juzgar” el conflicto extremo (Der Begriff..., § 2). Schmitt entonces se siente más cómodo en la compañía de marxistas y de nietzscheanos que ven a la sociedad humana desde el punto de vista del conflicto antes que en la compañía de los liberales que creen que el consenso antes que el conflicto es lo que caracteriza a la sociedad. Pero junto a su preocupación por el conflicto, Schmitt está tanto o más preocupado quizás por el orden, y jamás propuso crear un conflicto político para consolidar la cohesión de un partido político.

Por si hiciera falta aclararlo, no debemos perder de vista el hecho de que el hábitat natural de la versión extrema de la tesis schmittiana de la autonomía según la cual se le otorga autonomía normativa a la violencia política está fuertemente influida por la manera en la que los Estados europeos manejaban sus conflictos aproximadamente desde comienzos del siglo diecisiete hasta el comienzo de la Segunda Guerra Mundial. En el ápice de su esplendor durante el siglo diecinueve este cuadro retrataba declaraciones de guerra solemnemente proclamadas y ejércitos profesionales que se enfrentaban en completa paridad normativa. Como resultado de esta paridad, el lado victorioso tenía el derecho de imponer condiciones de paz al vencido, en cuyo caso terminaba el conflicto sin rencores, y los Estados involucrados retomaban su amistad interrumpida como si nada hubiera pasado, a pesar de que ciertamente el balance estratégico entre ellos sí había sido afectado por el resultado de la guerra. La guerra, entonces, era una opción legal completamente válida, literalmente la continuación de la política siempre internacional, jamás local, pero por otros medios y el derecho internacional básicamente tenía la tarea de proveer las reglas del juego de la guerra. Merced a estas reglas, cree Schmitt, la tasa de mortandad de toda guerra era muy inferior a la tasa de la guerra pre-estatal, el enemigo se mantenía a una considerable distancia del criminal, y los terceros gozaban del derecho a la neutralidad. El régimen se quebró luego de la irrupción de la guerra revolucionaria, cuando se invirtió el orden clásico de la guerra, compartido incluso por la tradición republicana, según el cual la guerra exterior era siempre preferible a la guerra civil.

En cuanto al “ir por todo”, Schmitt, tal como lo hemos visto (click), sentía gran admiración por los juristas franceses contemporáneos de Jean Bodin, el grupo de los cuales terminó siendo apodado “los políticos” (les politiques), primero de manera peyorativa porque estaban dispuestos a supeditar sus convicciones religiosas (hoy diríamos ideológicas) a la paz dentro del Estado. Los politiques fueron los primeros en defender cierta autonomía de la política respecto de la religión (hoy diríamos moral) atribuyéndole dicha autonomía al Estado, porque suponían que era ésa la única forma de defender la paz ante el peligro de la guerra civil religiosa o ideológica, una guerra civil que sólo podía terminar con la exterminación del enemigo. En otras palabras, Schmitt jamás habría estado de acuerdo (y cabe preguntarse si Laclau lo está) con el eslogan “vamos por todo”. En realidad, o bien de manera redundante enfatiza que uno se propone hacer lo que tiene que hacer, o hace una diferencia pero el precio de sugerir que uno al lograr quedarse con todo se va a deshacer de sus adversarios, tal como lo sostiene Sarlo casi al final de la nota.

Laclau podría satisfacer muy fácilmente nuestras demandas exegéticas si confirmara que sólo usa a Schmitt para su propia teoría, y aclarara que nunca pretendió haber hecho una interpretación de Schmitt en sentido estricto. Menos mal que no nos dedicamos a la política y al derecho, sino a la teoría política y del derecho. Es mucho más simple y, esperamos, mucho menos arriesgado.


sábado, 15 de diciembre de 2012

Kroopy y el Lobo


Al fin comienza a verse la luz al final del túnel. El camino para la declaración de la constitucionalidad ya está despejado, la democracia ha triunfado gracias al último fallo de primera instancia. El problema es que la estrategia del gobierno fue obviamente que Clarín Miente, antes que Clarín tiene un monopolio (al menos nosotros no vimos al Vicepresidente o al Secretario de Comercio vistiendo una remera o repartiendo medias con la leyenda "Clarín es un Monopolio"). El sentido de una ley antimonopólica consiste en democratizar la formación de la opinión pública, incluso en el caso de que un monopolio dijera la verdad. Que el monopolio mienta en realidad es indistinto. Ojalá que por las mismas razones no exista una concentración de medios oficialista (aunque podemos quedarnos tranquilos al respecto: canal 2, 5, 9, 11, América, 26, Tiempo Argentino, Miradas al Sur, Diario Registrado, Veintitrés, etc. (sobre la TV y la Radio Pública no tiene sentido hablar), todos juntos, no calientan ni un preso, como diría el semiólogo Jorge Corona).

Por otro lado, es de público conocimiento que Cristina sacó el 54 % de los votos a pesar de contar con todo el monopolio en su contra, por lo cual la estrategia de mostrarse como una víctima de grandes corporaciones en realidad hace quedar a Clarín como el proverbial Lobo Sureño, que mostramos más abajo, que trata de cometer acciones malvadas, o que comete dichas acciones, y sin embargo el resultado es siempre contraproducente, y al gobierno lo hace quedar como Droopy, un supuesto pequeño perrito pastor que triunfa siempre contra las malvadas corporaciones, pero que en realidad necesita de un Lobo Sureño. El Lobo Sureño, sin duda, ha hecho tambalear varios gobiernos, con unas pocas tapas de su diario. Pero ya van miles de tapas y sin embargo este gobierno, por suerte, sigue tan fuerte como antes.

En realidad, se trata de un discurso insostenible: suponiendo que el gobierno estuviera comprometido en una lucha contra las corporaciones, ¿cómo hace el gobierno, cuya acción política gira esencialmente alrededor de una sola persona, para sostenerse en semejante lucha desigual? Para tener éxito en semejante lucha, es obvio que debe apoyarse en algunas corporaciones para mantener a raya a las demás, y la cuestión es cuáles son las corporaciones en las que se apoya el gobierno. Una lucha del pueblo contra las corporaciones puede sonar atractiva y pudo haber explicado lo sucedido en Francia a fines del siglo XVIII (y en ese caso el pueblo se alzó contra la monarquía y las corporaciones), pero no en la Argentina de comienzos del siglo XXII. En todo caso, si el gobierno ahora insistiera con que "Clarín Miente", no lo podría atribuir a que Clarín tiene un monopolio, en cuyo caso se quedaría sin adversario y su discurso quedaría vacío. Sea como fuere, al menos ya no vamos a oír hablar de Clarín. No es poco.






Para quienes quieran apreciar o no quieran perderse el acento sureño del lobo:



viernes, 14 de diciembre de 2012

Schmitt y el Kirchnerismo, otra vez


Ya habíamos mencionado que el pensamiento de Carl Schmitt no tiene mucho que ver con el kirchnerismo. En particular, Schmitt no creía que la asociación negativa debería ser usada para mantener la cohesión interna de una agrupación sino en realidad en aras de la totalidad de la asociación política, tal como lo recomendaba el republicanismo clásico (Clarín miente y opina). Pero, nobleza obliga, habíamos visto que ciertos pasajes esporádicos de su obra podrían haber sido escritos por funcionarios kirchneristas (por ejemplo). Y ahora hemos dado con un pasaje schmittiano de 1941 que lisa y llanamente, aunque con un muy ligero cambio, podría haber aparecido en Tiempo Argentino o mejor aún Diario Registrado (¿Página 12?), por no decir "678": "Visto desde el punto de vista político-mundial, las corrientes liberales y constitucionales emergentes en todos los pueblos europeos son, consciente o inconscientemente, instrumentos de la política mundial inglesa. El constitucionalismo en especial encuentra su sentido político-mundial en que dentro de todo Estado constitucional tanto la economía como la prensa, i.e. la construcción de la opinión pública, son esferas desreguladas por el Estado, i.e., cosa de empresarios privados, que se encuentran más allá de las fronteras estatales en el 'libre' mercado mundial y en la 'libre' prensa mundial" (Carl Schmitt, "Staatliche Souveränität und freies Meer", en Staat, Großraum, Nomos, ed. G. Maschke, p. 421). Inmediatamente a continuación agrega Schmitt: "En nuestro actual siglo XX finalmente la Liga de las Naciones de Ginebra de 1919-1933 fue una tentativa de la organización de tales métodos indirectos del dominio mundial inglés". Podríamos reemplazar a la ONU de hoy por la Liga de las Naciones, y no estamos seguros de qué podría reemplazar al dominio mundial inglés (¿un mercado más impersonal, fondos buites?). Pero el parecido es innegable.

Es notable además que Schmitt en respuesta al proceso de desnazificación al cual fue expuesto al final de la guerra (en especial debido a su teoría del Großraum y su supuesta influencia en la política exterior nazi) invocó en su defensa no sólo el hecho de que no había siquiera conocido a Hitler personalmente y que (a diferencia de otros profesores) no obtuvo cargos oficiales, ni siquiera un instituto, ni un auto, ni un UBACYT, sino además invocó la objetividad científica en su defensa (op. cit., p. 453). Lo cual es comprensible: se dedicó, entre otras cosas, al derecho internacional, y se trata de una disciplina esencialmente controversial si las hay, pero siempre desde un punto de vista científico.

Dios no lo permita, pero el antikirchnerismo parece crecer tanto que no nos extrañaría que a alguien se le ocurriera la peregrina idea de establecer un proceso de deskirchnerización, aplicando una "justicia de los vencedores", como se la suele llamar (de hecho, algo muy parecido sucedió luego del golpe contra el Peronismo). Quizás, en este experimento mental, nos dejamos llevar por el clima destituyente que el kirchnerismo mismo invoca, pero como se trata de un experimento mental, precisamente nos dejamos llevar.

El problema para el kirchnerismo es que, a diferencia de Schmitt, el kirchnerismo en general no cree en la objetividad científica, sino en la militancia, tanto en el periodismo como en las ciencias sociales. De hecho, se jacta de su militancia en todos los ámbitos, como si nada pudiera escapar de la militancia. Esto podría volverse en su contra. De todos modos, no hay por qué preocuparse. Hay kirchnerismo para rato, a juzgar por la calamitosa situación en la que se encuentra la oposición. La constitución, sin embargo, va a ser un problema. Pero siempre queda Scioli, un kirchnerista de la primera hora.

martes, 11 de diciembre de 2012

El Cambridge Companion a la Política de Aristóteles




Es una gran satisfacción para nosotros comunicar que el libro editado por Marguerite Deslauriers y Pierre Destrée, The Cambridge Companion to Aristotle's Politics, finalmente ha sido anunciado por Cambridge University Press para el año que viene (click). Este Companion abordará temas, siguiendo aproximadamente el orden de los libros de la Política, como la relación entre la ética y la política, el oikos, propiedad privada, esclavitud, el bien común, justicia, deliberación democrática, guerra y educación. Mientras esperamos su aparición, podemos apreciar en la portada del libro los restos de un templo de Atenea en Assos, hoy Turquía, templo quizás frecuentado por Aristóteles en la época en que vivió en Assos.  Fue precisamente en Assos en 2010 donde y cuando algunos de los autores leyeron el primer borrador de los capítulos del libro.

Nuestros fieles lectores de antaño (en realidad, del inicio mismo de este blog el año pasado) recordarán que Marguerite nos había visitado precisamente en el 2011, y que habíamos dado cuenta de las peripecias de su visita en este blog en numerosas ocasiones (v.g.: a marcar la agenda, mejor prevenir que curar, y aprendiz de brujo). Vayan nuestras calurosas felicitaciones para ella y para Pierre. 



domingo, 9 de diciembre de 2012

Con el Enemigo (sobre Todo), Justicia


Es indudable que el control judicial de constitucionalidad adolece de un serio déficit político o representativo que suele ser llamado "dificultad contramayoritaria" (curiosamente, uno de los primeros en identificar dicho déficit fue Carl Schmitt antes de decidirse por el nazismo). Habría que modificar dicho control, sin duda. Pero mientras tanto sea parte de nuestro derecho constitucional hay que seguirlo, lo cual es otro pilar de la democracia. El Poder Ejecutivo no debería enceguecerse en su lucha contra Clarín y por extensión contra el Poder Judicial. Al proceder de este modo sólo logra que un grupo como Clarín pueda darse el lujo de victimizarse. Por si todavía quedaran dudas al respecto, hasta los jueces designados por el kirchnerismo en la Corte Suprema de Justicia han mostrado su preocupación por la interferencia del Poder Ejecutivo en el Judicial, tal como nos lo recuerda un circunspecto senador jauretchiano (click). En realidad, con un poco de paciencia y sentido común, sólo queda esperar hasta que la Corte Suprema se expida sobre la constitucionalidad de la así llamada Ley de Medios. Y después, y antes ciertamente también, habría que gobernar.

Habíamos usado este mismo video en relación a otro tópico en el que estaba involucrado el diablo mismo (click). Nuevamente, la cuestión es si el diablo, sea los mismos militares que cometieron graves violaciones de derechos humanos, o incluso Clarín, un grupo que tuvo una activa participación en los años dictatoriales, tienen derechos. La respuesta es que el diablo tiene los mismos derechos que cualquier otro ser humano, fundamentalmente porque es un ser humano, y tiene dichos derechos hasta tanto no los pierda, lo cual ocurre sólo mediante sentencia firme de un juez, al menos bajo un régimen que suele ser llamado democrático.




"A man for all seasons" (1966).

Arrest him! -For what? -He's dangerous! -Libel. He's a spy! -That man's bad! -There's no law against that. -God's law! -Then God can arrest him. -While you talk, he's gone! Go he should, if he were the Devil, until he broke the law. -Now you give the Devil benefit of law! -Yes, what would you do? Cut a road through the law to get after the Devil? Yes. I'd cut down every law in England to do that. And when the last law was down, and the Devil turned on you... ...where would you hide, Roper, the laws all being flat? This country is planted with laws from coast to coast... ...Man's laws, not God's, and if you cut them down... ...and you're just the man to do it... ...do you really think you could stand upright in the wind that would blow then? Yes. I give the Devil benefit of law for my own safety's sake ( http://www.script-o-rama.com/movie_scripts/m/man-for-all-seasons-script.html).

[Esposa de Tomás Moro] Arréstalo! - [Tomás Moro, excelentemente interpretado por Paul Scofield] ¿Por qué? -Es peligroso! - [Roper] Calumnias. Es un espía! - [la hija de Tomás Moro] Ese hombre es malo! -No hay una ley en contra de eso. -La ley de Dios! -Entonces Dios puede arrestarlo. -Mientras hablas, él se fue! -Debería irse, si él fuera el Diablo, hasta que viole el derecho. -¿Ahora le das al Diablo el beneficio del derecho? -Sí, ¿qué harías vos? ¿Cortar un camino por el medio del derecho para ir en búsqueda del Diablo? - Sí, cortaría cada ley en Inglaterra para hacer eso. -Y cuando la última ley estuviera cortada y el Diablo se volviera contra vos, ¿dónde te esconderías, Roper, cuando todas las leyes ya no existirían? Este país está plantado con leyes de una costa a la otra... Las leyes humanas, no las de Dios, y si vos las derribás, y vos sos justo el hombre para hacerlo... ¿realmente pensás que podrías mantenerte en pie contra el viento que soplaría entonces? Sí, le doy al Diablo el beneficio del derecho en aras de mi propia seguridad.

viernes, 7 de diciembre de 2012

El 7D según Eisenstein




"Las luchas por un nuevo orden fueron ricas en peligros en todas las épocas. Toda gran reforma y toda transformación legal significativa choca contra la resistencia de intereses muy poderosos e influyentes. Todo campeón de un derecho nuevo, naciente, tiene una ocupación de riesgo. 'La Justicia es una especie de mártir', ha dicho Bossuet". Este texto no habla de ni está escrito por los abogados kirchneristas sino por Schmitt (de 1942) y se refiere a lo que él llama la primera "época heroica" de los legistas franceses, aquellos que contribuyeron a la formación del Estado (Carl Schmitt, "Die Formung des französichen Geistes durch den Legisten", en Staat, Großraum, Nomos, p. 195). A su modo, el kirchnerismo también trata de fortalecer al Estado en contra de una corporación, no feudal en este caso ni eclesiástica sino empresarial y de medios como Clarín, pero corporación al fin. De hecho, ya habíamos tocado el tema (click).

La situación es similar a la de Felipe IV el Hermoso cuando éste se deshizo de los templarios. Jacques Vergès, un especialista en procesos políticos, lo explica muy bien y sucintamente: "La orden, extendida desde Chipre hasta España, reflejaba un ideal cristiano de unidad que se hallaba en contradicción con el incipiente nacionalismo del reino de Francia y, lo que era más importante, se estaba convirtiendo en una poderosa organización financiera. Abrumado por las dificultades que lleva consigo la creación de un Estado fuerte y centralizado, Felipe IV el Hermoso tuvo que recurrir a ella y entonces tuvo ocasión de evaluar su poder, incompatible con el suyo: la orden estaba condenada" (Estrategia judicial en los procesos políticos, p. 102). Felipe el Hermoso entonces no tuvo que enfrentar ningún 6D ó 7D, sino que contaba con un excelente abogado como Guillaume de Nogaret, no con Julio Alak o Martín Sabbatella. Así cualquiera.

martes, 4 de diciembre de 2012

Kirchnerismo y Forma política


 


No es infrecuente escuchar en estos tiempos y lugares que la prioridad lógica y normativa o valorativa le corresponde claramente al líder o la persona antes que a la institución. Hay otros que se oponen terminantemente a dicha prioridad, y por eso la invierten. Se trata de una discusión que lejos de ser novedosa se remonta hasta el institucionalismo eclesiástico al menos, tal como nos lo recuerda Carl Schmitt. Sin duda, el compromiso de Schmitt con el nazismo y su culto a la personalidad del líder-compromiso que si bien abarcó a varias de sus obras por lo demás alcanzó a los primeros años del régimen y de hecho luego fue investigado por dicho régimen-no es fácil de reconciliar con su admiración por la racionalidad jurídico-institucional.

Sea como fuere, casi al final de Teología Política II, de Schmitt, p. 119, leemos que: "para la imagen general de la relación entre teología y jurisprudencia es muy importante que el jurista Tertuliano, en el instante decisivo de la institucionalización [de la Iglesia], se atuvo al carisma del mártir y se opuso a la transformación total del carisma en un carisma del cargo. San Cipriano formuló en este instante de la historia el extra ecclesiam nulla salus. La obra en tres volúmenes de Arnold T. Ehrhardt titulada Politische Metaphysik von Solon bis Augustinus trata este momento en el segundo volumen (Tübingen, 1959) bajo el título La revolución cristiana. Cipriano le dio a la teoría jurídica de la Iglesia, que Tertuliano encontró, la formulación que hizo 'perfecta' a una organización jurídica (II, pp. 134-181, capítulo 'La Iglesia africana'), mientras que el jurista Tertuliano se opuso a este tipo de perfección jurídica al atenerse al carisma (no de[l] cargo) del mártir, que Cipriano negó en beneficio del carisma de[l] cargo de sacerdote" (traducción de Trotta, ligeramente modificada).

Schmitt de hecho ya había señalado en su temprano ensayo Catolicismo Romano y Forma Política, siguiendo una pista de Max Weber, que el racionalismo romano sobrevivió gracias a su "institucionalismo, el cual es esencialmente jurídico; su gran logro consiste en que hizo del sacerdocio un cargo", aunque de una manera especial. "El Papa no es un profeta, sino el representante [Stellvertreter] de Cristo. Todo salvajismo de un profetismo desenfrenado es alejado a través de esa forma [Formierung]. De este modo, que el cargo es hecho independiente del carisma, mantiene el sacerdote una dignidad, que parece abstraerse completamente de su persona concreta. A pesar de eso no es él el funcionario y comisario del pensamiento republicano y su dignidad no es impersonal como la del funcionario moderno, sino que su cargo se remonta en una cadena ininterrumpida hasta el encargo personal y la persona de Cristo" (Römischer Katholizismus und politische Form, p. 24).

Según Schmitt, la forma jurídico-política de la Iglesia proviene del hecho de contener “la más sorprendente complexio oppositorum” (RKPF, pp. 24-25), la cual designa la capacidad de contener oposiciones (11), la más importante de las cuales es la combinación de la “eterna ambigüedad” con “el más preciso dogmatismo y una voluntad hacia la decisión, tal como culmina en la doctrina de la infalibilidad papal” (14). De este modo, dentro de la Iglesia Schmitt encuentra un modelo tanto del conflicto político como de la autoridad para resolverlo, así como un modelo de la síntesis entre ambos mediante la noción de representación. Hay que reconocer que aunque se pueden decir muchas cosas de la Iglesia Católica, es innegable que sabe algo de instituciones. Ya van unos cuantos siglos, algunos dirán demasiados, que se mantiene y todo gracias a su institucionalismo.

La cuestión es que el cristianismo pudo seguir adelante sin Cristo, gracias a sus instituciones. El peronismo también lo hizo sin Perón (su Iglesia fue-y es-la Provincia de Buenos Aires). ¿Podrá el kirchnerismo, o al menos el cristinismo, lograr otro tanto con, digamos, La Cámpora?