Dos advertencias para comenzar: 1) Este artículo carece de sentido si no se leen antes los artículos de Andrés Rosler, La culpa la tienen los judíos y los ciclistas, y el de Jaime Malamud Goti, La culpa la tiene los judíos y las ciclistas afganas. (No garantizo que tenga sentido incluso leyéndolos). 2) A diferencia de los trabajos mencionados, aquí no hay ningún chiste. (Si quiere reírse, lea a Groucho Marx).
Voy a arrancar distinguiendo tres sentidos de culpa, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia: a) hecho de ser causante de algo; b) omisión de la diligencia exigible a alguien, y c) acción u omisión que provoca un sentimiento de responsabilidad por un daño causado. Respecto del sentido c) sólo me referiré a él marginalmente, y se lo dejo gustoso a los psicoanalistas; aquí me interesan a) y b).
Cuando cuenta los padecimientos del profesor Alain Finkielkraut, Andrés está empleando el sentido a): sin duda, es la presencia de Finkielkraut la que causó el incidente, puesto que no hubiera podido ser insultado. Cuando Andrés esboza una crítica al proceder de Finkielkraut en el sentido b), el asunto no me preocupa en absoluto porque es evidente que habla en broma, satirizando la intolerancia de los chalecos amarillos. Pero Jaime habla en serio, y utiliza el sentido b) para responsabilizar a Finkielkraut (y, de paso, a las ciclistas afganas). Con esto no estoy de acuerdo.
Supongamos que yo estoy paseando por la villa 31 sin ocultar mi reloj Rolex, de donde –previsiblemente- mi posesión del reloj no llega a los treinta segundos. ¿Tenía yo derecho a pasear libremente por la villa 31 (o por el Bronx, como menciona Jaime) exhibiendo mi Rolex? ¡Por supuesto que sí! El derecho argentino, nadie lo duda, me autoriza a usar y disponer de mi propiedad. ¿Tengo la culpa de que me roben mi reloj? Según. En el sentido a), sí la tengo: si no exhibo mi reloj, no me lo roban, de donde yo causé el robo. En el sentido b), no, porque nadie puede exigirme ocultamiento en ese caso (no olvidemos que la culpa, en el sentido b, es la base de una acción de reparación de daños, y supongo que Jaime no pide que yo indemnice al ladrón). El sentido c), como dije, lo conversaré con mi analista.
Pero más allá del sentido a), ¿merezco algún reproche por mi conducta? ¿Violé algún principio que hubiera sido mejor respetar? Sí: violé un principio de prudencia, porque es imprudente mostrar un reloj caro en un lugar inseguro. Pero no violé ningún principio jurídico, ni moral. Cuando Jaime habla de “responsabilidad” (de las ciclistas, por ejemplo) sólo puede invocar la prudencia, pero no el derecho ni la moral.
Y lo que me preocupa es esto: a veces consideramos que hay situaciones donde la moral debe primar sobre la prudencia, donde una actitud imprudente elimina una injusticia moral, y creo que lo consideramos con razón. Estoy pensando, por ejemplo, en los primeros homosexuales y lesbianas que salieron del closet, provocando escándalo y sufriendo represalias. Fue su conducta valerosa –pero imprudente- la que sentó las bases para que hoy vivamos en una sociedad más tolerante, de donde pregunto: ¿esas personas fueron, en algún sentido inteligible del término, responsables de algo?
Si siempre adoptamos una actitud prudente, las sociedades nunca cambiarían en ningún aspecto. ¿Es esa la actitud social que vamos a recomendar? No nos debe preocupar mucho la culpa en el sentido a) en la medida en que tomemos medidas para no incurrir en la culpa en el sentido b). No sé qué estaba haciendo Finkielkraut por el boulevard Montparnasse, pero tenía derecho a estar allí, legal y moralmente. Y las ciclistas afganas tratan de aproximarse a una elogiable igualdad de género: sabemos qué están haciendo y debemos aplaudirlas. Salvo los talibanes, todos creen en algún grado –mayor o menor- de autonomía, y también todos sabemos que las mujeres afganas carecen de él.
De ahí que me preocupe asimismo el final del artículo de Jaime, que reconoce estar proponiendo una solución paternalista, aunque hable de un paternalismo blando: a veces el “lugar indebido” que menciona Jaime es el lugar necesario para lograr un impacto social. Lo que él propone es respetar la prudencia a ultranza, y yo no puedo recomendar esta actitud irrestrictamente. Para la sociedad afgana, es bueno lo que hacen esas ciclistas , y las propias ciclistas pueden terminar logrando un tipo de vida mejor que el que tienen ahora.
Por eso, aún lejos de ser un libertario furioso, me opongo a su idea.
Martín Farrell
4 comentarios:
He leído su nota, después de leer las otras dos mencionadas, y sólo quería decirle que la suya me ha quitado la sensación angustiosa que me produjo la nota de Malamud Goti; si bien es cierto que de ello debería hablar con mi analista, tal como ud sugiere para la opción "c". De todos modos deseo que quienes escriben tengan "un sentimiento de responsabilidad" hacia su producción y su palabra escrita.
Muy bueno el artículo de Martín Farrell. Al leer el de Malamud tuve tremendas ganas de escribir algo similar. Incluso se me ocurrió un ejemplo parecido al del Rolex, pero con un I-phone último modelo, y también se me vino a la mente el concepto de prudencia.
Aunque tendría mucho mayor efecto, y sería más ilutrativo, para los tiempos que corren, quizás el siguiente ejemplo: una chica atractiva, y vestida de manera que sus atributos estén bien resaltados, decide pasearse por una zona conocida por la alta lujuriosidad de sus habitantes, y por la falta de límites morales de estos últimos en materia sexual. Resultado: la chica es atacada sexualmente. La decisión que tomó la chica, ¿fue inmoral o ilegal? Ninguna de las dos. ¿La de sus atacantes? Sí, ambas. ¿Fue prudente la decisión de la chica? No. Fue una acción imprudente, pero no censurable desde el punto de vista moral o legal.
Saludos.
Edgar Denker
Gracias Patricia y Edgard: veo que coincidimos. Martin Farrell
A propósito del contrapunto entre esta nota y la de Malamud Goti, diría lo siguiente:
si el acto de inculpar es un acto que simplifica (parafraseando a Malamud Goti) porque divide groseramente el mundo entre el réprobo y la víctima, el acto social de culpar no puede captar la complejidad de los actos o de las prácticas que se enjuician. Asimismo, si la práctica de culpar es una práctica que se realiza "puertas adentro" de cada comunidad, el interrogarse por la práctica de inculpar no puede estar divorciado de las prácticas vigentes en la comunidad en cuestión. De ese modo, el inculpar pierde "su santidad", es decir, se puede culpar a alguien -como práctica social- sin que esa atribución concuerde con nuestras respuestas morales porque el acto de exigirle a otro una conducta (cuando lo inculpamos) no se superpone o identifica necesariamente con la regulación jurídica en ese lugar (el ejemplo del Bronx, v. gr.). Y esto es lo que parecería contra-intuitivo (culpar a quien no se lo merece) pero que, tal vez, permite echar un manto de oscuridad sobre la corrección de los juicios de atribución de culpas. Así como sería imprudente que un croata, en el centro de Belgrado, se declare admirador de los ustashas (lo que sería irrelevante en Argentina) también sería imprudente, en nuestro país, que un cantante "x" declare públicamente que algunas mujeres "quieren ser violadas". Tales imprudencias no tienen necesariamente que ver con los derechos estipulados en las leyes de tales lugares ni permiten validar moralmente los males que pueden padecer el croata o el cantante. Solo explican una práctica social que si tiene la aprobación de los órganos jurídicos de la comunidad teñiría con un juicio moral aprobatorio tales resultados disvaliosos que se derivarían de ello (en el ejemplo del croata, un reproche moral por propagar el odio; en el caso del cantante, una apología de la violación). Sin embargo, tales reproches serían inconcebibles en una sociedad liberal y he ahí el truco: el tipo de sociedad moldea las culpas que se atribuyen en su interior.
Hernán.-
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