«La causa victoriosa complació a los dioses, mas la vencida a Catón» (Lucano, Farsalia, I.128-9).
miércoles, 7 de diciembre de 2016
Cómo no argumentar en Materia penal o a Propósito de Milagro Sala otra Vez
Las siguientes declaraciones de Ernesto Sanz, según Clarín al menos (que esperamos, para variar, no mienta esta vez: click) no son muy reconfortantes que digamos para quienes se dedican al derecho penal (v. también: creeras en Milagro):
(1) “Frente a tanta hipocresía de gente a la que le cuesta reconocer y repudiar decenas de delitos, hay que poner una sola cosa: Justicia. No se trata de bibliotecas ni de teorías, menos de académicos; se trata de Justicia”.
(2) “Milagro Sala no puede estar libre porque obstaculizaría la investigación. Liberarla sería un canto a la injusticia y una derrota de la ley y la verdad”.
(3) “Hoy decían que Gerardo es un radical distinto porque se las aguanta”.
En primer lugar, la hipocresía de quienes defienden a Milagro Sala por mera conveniencia política es absolutamente irrelevante en lo que atañe a una cuestión penal. Hasta los hipócritas pueden tener razón si es que detectan un vicio de procedimiento. Lamentablemente, la descalificación personal no es monopolio del kirchnerismo.
En segundo lugar, Sanz se equivoca seriamente al decir que “No se trata de bibliotecas” y sobre todo “ni de teorías”. Los jueces penales en un Estado de Derecho basan sus investigaciones en lo que se suele denominar como una teoría del delito, que como tal no figura en el Código Penal (o en la Constitución para el caso), precisamente porque es una teoría. La justicia o la injusticia de un caso penal alejada de la teoría del delito es tan irrelevante como la hipocresía de los denunciantes o los defensores: lo único que importa es si los jueces penales actúan conforme a la teoría del delito, según la cual una persona puede estar detenida exclusivamente porque cometió un delito (siendo ese delito además la razón de su detención) y jamás al revés, i.e. cometió un delito porque está detenida, como parecen suponer algunos.
En tercer lugar, suponiendo que la mención a “Gerardo” haga referencia al gobernador de la provincia de Jujuy, no es exactamente tranquilizadora ya que se supone que el poder ejecutivo no puede intervenir en las decisiones de los otros poderes, particularmente el judicial y menos aún en casos penales.
En lo que sí Sanz tiene razón es que los jueces pueden decidir no concederle la libertad a Milagro Sala si consideran que eso constituiría “obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley”, siempre y cuando la detención misma, que está precisamente en cuestión, responda a la imputación de un delito en primer lugar, tal como vimos más arriba.
Si abundara la racionalidad de nuestros funcionarios públicos podríamos suponer que la detención de Milagro Sala está bien fundada porque de otro modo sería muy estúpido convertirla en una mártir, aunque en lo que atañe a la política de su detención—la cual otra vez es irrelevante en materia penal—llama la atención que quienes se preocupan por la suerte de Sala no sean una amplia mayoría, sobre todo dentro del peronismo.
En resumen, la hipocresía de los defensores, la justicia de sus acusadores (independiente de la teoría del delito penal) o el aguante del gobernador son completamente irrelevantes o incluso contraproducentes para el Estado de Derecho. Lo único que importa es si existen evidencias que prueben los delitos de los que se la acusa a Milagro Sala y por los cuales está todavía detenida.
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