Empezó la temporada de toma de colegios, esta vez en apoyo a la despenalización del aborto, y con ello la discusión acerca de su justificación. De hecho, algunos parecen creer que la toma de colegios es una decisión democrática, lo cual, como suele pasar, depende de qué entendemos por democracia.
Si la democracia es una actividad violenta, como lo sería tomar el Congreso, entonces no debe haber muchas más cosas más democráticas que tomar un colegio. En efecto, una toma de un edificio consiste en apoderarse de él y por lo tanto en por lo menos no dejar entrar a ciertas personas. Esta prohibición podría volverse física, ya que en eso consiste una toma precisamente. Si la gente pudiera entrar libremente al colegio como siempre entonces no estaríamos hablando de una "toma".
Algunos sostienen que los colegios—públicos por lo general—son de los chicos y por eso tienen razón en tomarlos. Sin embargo, semejante argumento es un sinsentido. Nadie “toma” lo que es de uno. Por definición, la toma es de algo que no nos pertenece, antes de la toma al menos.
Por supuesto, para estar en contra de la toma de colegios no hace falta ser pacifista, sino ser consciente de que la democracia es una forma pacífica de resolución de conflictos, y que preferimos incluso esta forma pacífica de resolución de conflictos, incluso si por alguna razón el aborto no fuera despenalizado.
Es por esta misma razón que tampoco tendría sentido tomar el Congreso si la despenalización perdiera la votación. Se supone que queríamos la despenalización del aborto pero por medios democráticos, no a cualquier precio. Quizás sea hora entonces de preguntarnos si queremos que los colegios sean una escuela de democracia o una escuela de cómo lograr cosas a cualquier precio.
En realidad, se supone que semejante pregunta no tiene sentido, ya que desde 1983 existe un consenso en nuestra sociedad, según el cual lo que queremos proteger a cualquier costo es la democracia. Se supone.
27 comentarios:
Andrés, y qué pensas de la forma de pensar la protesta tal como la presenta Gargarella, es decir, como un recurso que deja ver otro derecho (vulnerado)?
“…Hace poco nos contaron que hay gente en el extranjero que lee este blog. No solamente todavía no salimos del asombro que nos provoca saber que hay alguien que nos lee en absoluto, sino que además no podemos darnos siquiera una idea del esfuerzo intelectual que representa poder entender a este país para alguien que no es argentino o que no ha vivido en Argentina… hoy en día en África subsahariana cuando sucede algo inaudito dicen: “esto no pasa ni en Argentina”…”.
Hola Anónimo 13:17, muchas gracias por el comentario. ¿Cuál sería el derecho vulnerado de los chicos que toman los colegios?
Errose:"¿Cuál sería el derecho vulnerado de los chicos que NO toman los colegios?".
(Ponele Anónimo de 14:33).
Andrés, soy el de las 13:17. Me cagaste con la pregunta, gracias. Muy bueno el artículo, como siempre.
Hola Anónimo 23:55, muchas gracias por la pregunta. La entrada del blog es sobre teoría política, en particular la democracia, no sobre derecho o teoría del derecho; por lo tanto, quién tiene derecho a qué no tiene relevancia (es más, se supone que es la democracia la que decide quién tiene derecho a quién, y sin embargo hemos tomado el edificio en donde se supone que tiene lugar la actividad democrática, o el proceso democrático, la democracia en una palabra). Así y todo, la respuesta a tu pregunta está en la caracterización misma de toma, o incluso de protesta si se quiere: la toma implica que alguien que tiene derecho entrar al colegio no pueda hacerlo, con la protesta sucede algo semejante (v.g., alguien tiene derecho a circular, pero la protesta impide que lo haga). Por supuesto, podríamos decir que a pesar de que, v.g., no podemos circular o entrar al colegio, nuestros derechos, a pesar de que no podemos ejercerlos, no están siendo vulnerados porque el derecho invocado al protestar o al tomar el colegio es superior. Pero esto es una cuestión de nombres. Habría que decir en realidad que hay un derecho que no podemos ejercer, pero justificadamente. La cuestión entonces es cuál es esa justificación.
Andres, si la cuestión es la justificación, no encuentro ninguna. La ponderación de derechos podría darse cuando, por ej, el derecho a la protesta SOLO puede ejercerse eficazmente afectando otro derecho pero en este caso eso no se da. Las vías de discusión democráticas están funcionando como nunca (por lo menos para los parámetros locales), todas las voces de los interesados pudieron expresarse extendidamente en el Congreso sin necesidad de afectar ningún derecho de terceros. A veces es difícil de ponderar pero acá no hay ponderación posible.
Alejandro
Andres, si la cuestión es la justificación, no encuentro ninguna. La ponderación de derechos podría darse cuando, por ej, el derecho a la protesta SOLO puede ejercerse eficazmente afectando otro derecho pero en este caso eso no se da. Las vías de discusión democráticas están funcionando como nunca (por lo menos para los parámetros locales), todas las voces de los interesados pudieron expresarse extendidamente en el Congreso sin necesidad de afectar ningún derecho de terceros. A veces es difícil de ponderar pero acá no hay ponderación posible.
Alejandro
Hola Alejandro, muchas gracias por tu comentario. Estamos de acuerdo entonces. Somos todos peronistas.
Hola Andrés. Soy el Anónimo 23:55.
Muchas gracias por tu respuesta. Me permito discrepar con tu postura, por lo siguiente:
Vos decís: La Teoría Política y la democracia van por un riel; mientras que la Teoría del Derecho y la titularidad de un derecho y la posibilidad o no de su ejercicio legítimo/ilegítimo corren por otro riel: “…por lo tanto, quién tiene derecho a qué no tiene relevancia (es más, se supone que es la democracia la que decide quién tiene derecho a quién, y sin embargo hemos tomado el edificio en donde se supone que tiene lugar la actividad democrática, o el proceso democrático, la democracia en una palabra)…”.
Me parece que “La Teoría Política/democracia” y “la Teoría del Derecho y la titularidad de un derecho y la posibilidad o no de su ejercicio legítimo/ilegítimo” son campos epistemológicos que están íntimamente relacionados y que tienen como núcleo radial y aglutinador al tema del “Poder” y su ejercicio legítimo o ilegítimo por parte de una porción mayoritaria o minoritaria del Pueblo participativo o por medio de sus representantes en el Congreso que es su órgano/poder político representativo en el Estado, quien se supone que detenta y ejerce el monopolio de la violencia física legítima a través de su órgano Ejecutivo.
Quien dirime finalmente los conflictos de derechos subjetivos en causas abiertas entre particulares o entre éstos y el Estado en nuestra República; es el órgano Judicial como garante último del respeto a la Constitución Nacional y del resto del plexo normativo, por supuestamente vivir en un estado constitucional/ convencional y democrático/social de derecho.
Por lo tanto, creo que sí es relevante saber: “…quién tiene derecho a qué…”. Eso lo expresa las normas jurídicas y en última instancia se dirime su vulneración por ante la Justicia. De lo contrario, los abogados litigantes de qué vivirían?
Asimismo, no entiendo por qué sostenes que: “…Habría que decir en realidad que hay un derecho que no podemos ejercer, pero justificadamente. La cuestión entonces es cuál es esa justificación…”.
No entiendo el porqué de “justificadamente”. Qué autoridad pública sostuvo o sostendría ello? En base a qué fundamento normativo y emanado de qué autoridad?
Salvo que me digas que todas ellas-las implicadas en la CABA- como asimismo los ciudadanos porteños conculcados en sus derechos por la toma de los establecimientos educativos públicos afectados-docentes, padres y alumnos contrarios (por afectar su derecho a enseñar/aprender, a ejercer una patria potestad responsable en la educación y crianza de sus hijos a quienes debes dejar solos en su hogar o al cuidado en horario escolar de un tercero, familiar o no, y en este último caso, pago) a la decisión mayoritaria/minoritaria de “la toma” decidida por un Centro de Estudiantes, más allá o más acá de sus legítimas facultades de deliberación y decisión dentro de una Institución Educativa del Estado-; actuaron como un árbitro de fútbol más apegado al “siga siga” que al reglamento de fútbol.
Salvo que me digas que estamos ante un caso de “anomia boba”; tanto por omisión de las autoridades públicas de su deber de oficio de hacer respetar y cumplir las normas jurídicas a todos los ciudadanos por igual- y para no pagar un costo político calculado mayor que el que pagaría por actuar conforme a esas normas, como en el caso de los piquetes- como por omisión también de éstos últimos-los afectados- de no exigir dicho cumplimiento reclamando por ante las autoridades correspondientes en tiempo y forma por ya asumir de entrada de salida y de hecho, que sería hacerlo al reverendo cuete, por cuanto de alguien tratar esa cuestión el “día del arquero”, la cuestión devendría abstracta.
Hola Anónimo 23:55. Muchas gracias por tu comentario. Derechos en sentido estricto son los establecidos por el derecho vigente. Es por eso que, v.g., hoy en el Congreso están debatiendo si despenalizar el aborto y de ese modo conceder el derecho al aborto. Hasta ahora está prohibido, el día de mañana podría estar autorizado. De ahí que la teoría del derecho es básicamente descriptiva. La teoría política, en cambio, es esencialmente justificativa y se refiere a cómo nos gustaría que fueran las cosas, o qué derechos nos gustaría tener.
Shalom!!! Nos iremos a dormir, entonces; con un pañuelo celeste amarrado en una muñeca y con el otro verde, amarrado en la otra.
Como Cristina eterna!
Y pensar que todo empezó con los programas televisivos de Flavia Palmiero!
"Somos Hijas de los pañuelos blancos, Madres de los pañuelos verdes y Abuelas de la Nada".
Hola Andrés! Me encanta tu blog
Te cuento una experiencia de cuando fui estudiante, ya que no estoy del todo metido en la problemática actual:
Se quiso votar un rector del pellegrini salteandose todos los procedimientos establecidos. El rector seleccionado a dedo por el rector de la UBA iba a entrar a cumplir sus funciones. Frente a eso se hizo una toma de colegio, hasta que el rector no electo y nunca iniciado tuvo que desistir de sus intenciones de asumir su cargo.
Me interesaría conocer tu anális del caso!
Saludos
Excelente, Andrés!! Y totalmente de acuerdo... Lástima que la rebeldía berreta esté tan a sus anchas en estos tiempos... Casi diría, a riesgo de cometer un oxímoron: el imperativo de rebeldía. Ah Legendre, por favor, en dosis masivas!!! Para entender de qué estamos hablando y subir un poco el nivel de la pavada reinante.
Saludos
Hola Daro! Muchas gracias por tu comentario. El caso que planteas es muy interesante. La toma, un acto violento, se debió a que el rector había sido designado de modo irregular. En principio, la violencia está justificada solamente frente a otro acto violento. Se supone que las irregularidades se resuelven legalmente, por ejemplo mediante una presentación judicial. En el caso extremo, podrían haber decidido no ir a clase, lo cual es lo contrario de un acto violento, y si el rector los hubiera sancionado también podrían haberse defendido sosteniendo que el rector había sido designado irregularmente y por lo tanto no estaba autorizado a sancionarlos.
Hola Diana! Te agradezco mucho por lo que decís. Estoy totalmente de acuerdo en que Legendre podría ser de mucha ayuda en estos días.
Claro...como el Misoprostol!
Por si no se conoce. El llamado “aborto “eugenésico” contemplado en el art. 86 del Código Penal, está inspirada en las ideas del social darwinismo, en auge en la fecha de su sanción. La Comisión del Senado de la Nación que propuso dicha norma, aprobada en 1921, inspirada en el Código Suizo, expresa en su informe: “Pero no es el momento de hacer en este informe largas consideraciones acerca de la eugenesia (…) es indiscutible que la ley debe consentir el aborto cuando es practicado con intervención facultativa, a los fines del perfeccionamiento de la raza”.(*) Parece que le ganamos al nazismo.
(*) Conf. Gómez, Eusebio. Tratado de Derecho Penal. Compañía Argentina de Editores. Buenos Aires. 1939. T.II. págs. 146/149.-
Andrés me resulta muy interesate todo lo que escribe el equipo de La Causa de Catón, y muy admirable que te tomes el tiempo para responder. Por eso mismo voy a aprovechar y sacarte todo el jugo que pueda!
Siguiendo el análisis del caso que planteé yo (perdón la autoreferencia, pero no veo mucho para analizar en el caso de la toma por el aborto), tengo algunos elementos para sumar:
1- "En el caso extremo, podrían haber decidido no ir a clase" - En la práctica se impuso una toma del colegio con clases, funcionamiento semi-normal del colegio, con la excepcion de que el rector no entraba.
La ausencia masiva hubiera significado descuidar el propósito fundamental del colegio, que es ir al colegio.
Es decir, que la consecuencia directa de la toma, al menos en ese aspecto, fue mejor que la consecuencia de la ausencia masiva. Soy consciente de que el el análisis de este párrafo deja de lado muchos aspectos, es simplemente una cosa mas a tener en cuenta entre tantas otras. Por lo que estoy aprendiendo entiendo que a la teoría del derecho no le importa este tipo de análisis, no?
2- "Las irregularidades se resuelven legalmente" - En su momento Filmus, ministro de educación, apoyó al rector, sabiendo que la designación era inválida, y honestamente parece poco probable que algún reclamo a posteriori hubiera corregido la situación (nuevamente caigo en análisis desde el punto de vista de las consecuencias).
De todos modos, en este tipo de casos en los que la autoridad que debería velar por los procedimientos establecidos es la misma que los incumple deja a los involucrados en un estado de indefensión.
Que alguien actúe erróneamente no me justifica a mi a hacer lo mismo, eso está claro. Sin embargo no me queda tan claro que pasa cuando el que rompe la regla es la misma institución que puso la regla en primer lugar (es como un metadilema).
Si nuestro interés es un sistema de normas que nos marque el camino a seguir para resolver conflictos (está escrito de forma mucho más elegante en varios posteos de La Causa), que nos aporta la teoría del derecho cuando ese sistema de normas deja de ser aplicado?
Me detengo en esto porque es el mismo problema que se ve en muchos casos de la actualidad.
https://lacausadecaton.blogspot.com/2018/02/django-o-el-estado-de-derecho.html
Hola Daro, muchas gracias por tu comentario otra vez.
1. La toma, aunque siga con las clases, sigue siendo una toma, esto es, un acto violento. Sería como decir que tomamos el Congreso, pero el Congreso siguió legislando. No importa que el propósito o la meta sean las mismas, sino la violencia.
2. Todo sistema normativo jurídico (es decir, todo sistema normativo mínimamente complejo) viene acompañado por instituciones que lo aplican, y una de estas instituciones es última o inapelable, esto es, decide sobre la aplicación del sistema. No somos nosotros, sino esta última institución, la que decide legalmente. Por supuesto, a veces hay que desobedecer al derecho, pero la cuestión es cuándo, y además, cuándo dicha desobediencia puede ser violenta, como lo es una toma. Además, hay que tener en cuenta que toda desobediencia, es decir, todo desconocimiento de la autoridad, se va a acumulando en perjuicio de la autoridad, lo cual suele agravar el problema en lugar de resolverlo si es que necesitamos contar con una autoridad que resuelva el conflicto. Por ejemplo, algunos creen que es mejor la justicia por mano propia ya que al menos hace justicia; pero esa justicia por mano propia debilita aún más la débil, ineficiente e incluso corrupta autoridad que ya tenemos. Si el plan es deshacerse de la autoridad, tiene sentido. Pero si el plan es seguir contar con la autoridad, a largo plazo es auto-destructiva.
Gracias Andrés!
En realidad la democracia es la ejecucion y continuacion pacifica de los conflictos. La esencia de la democracia no es el concenso, sino lograr la victoria politica.
Una guerra civil solapada.
“Con censo o sin senso, nosotros usamos sensodyne!” (Celso Ayala y Giovani Lo Celso).
https://es.scribd.com/document/355845354/La-vida-humana-como-criterio-de-verdad-Enrique-Dussel
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