Fue por eso que hemos defendido el fallo "Muiña" de la Corte Suprema de la Nación y las decisiones jurisprudenciales respecto al caso Chocobar (al menos hasta ahora), debido a que son conformes a derecho. En relación al caso Larrabure, hemos argumentado que no tiene sentido decir que existen "razones jurídicas irrefutables" por los cuales es imposible que dicho caso sea de lesa humanidad; todo depende de las circunstancias del caso, no de los actores involucrados (Una vez más hacia la brecha de lesa humanidad).
Y fue esta misma manera de entender el derecho la que nos llevó a decir que la discusión sobre la educación religiosa en Salta estaba bastante lejos de ser un "slam dunk" o "pan comido", ya que nuestra Constitución no es tan laica como parece (Mind the Gap). No nos entristece ciertamente que haya ganado en la Corte la posición laica, pero nuestro punto no es emocional sino jurídico.
Hablando de Salta, el interpretativismo penal, en este caso conservador, ha atacado de nuevo. En efecto, según el anexo del decreto provincial 1170/12, "El plazo para realizar la interrupción del embarazo" considerada no punible por el Código Penal (art. 86, inc. 2), "no podrá ser superior a las 12 semanas de gestación". De este modo, para que el aborto no sea punible, no es suficiente que se trate de un embarazo proveniente "de una violación" (como lo es el caso de la niña de diez años que se está discutiendo en estos días), sino que además el aborto debe tener lugar no después de las 12 semanas de gestación.
Si el punto fuera que el decreto no afecta la no punibilidad del aborto en cuestión, sino que restringe las condiciones de aplicación de la asistencia a las víctimas de violación, eso también violaría el principio de igualdad, ya que la ley no hace diferencia alguna en relación al plazo de gestación.
Se trata, otra vez, de una situación muy similar a aquel recordado episodio en el que el Pato Lucas le vende a Porky una póliza de seguro con una suma de cláusulas tales que parecía ser imposible de satisfacer.
Decimos que se trata de otro caso de "interpretativismo" ya que es bastante claro que la condición de punibilidad prevista por el Código Penal no exige un plazo máximo de gestación, sino que habla de "aborto" sin más. Si lo entendiéramos de otro modo, estaríamos incurriendo en una interpretación in malam partem, es decir, extendiendo la punibilidad, lo cual está prohibido por el derecho penal vigente en nuestro país y obligaría nuevamente a quienes desearan contar con garantías a comprarse una tostadora (Si Ud. quiere una garantía, compre una tostadora).
Por otro lado, cabe preguntarse, otra vez, qué es aquello que no se entiende en relación al art. 86, inc. 2, como para podamos hablar de "interpretación" en absoluto. Nos da la impresión de que se entiende precisamente que no está previsto un plazo máximo de gestación y por eso algunos quieren cambiar la ley.
Cabe recordar además que en nuestro país el único órgano autorizado a modificar el Código Penal es el Congreso de la Nación. Ningún Poder Ejecutivo, y mucho menos uno provincial, podría arrogarse semejante facultad (a menos que, tal como habíamos notado hace poco en relación a una nota de Página 12, hubiese tenido lugar una reforma constitucional el año pasado que diera lugar a lo que hemos llamado la "Constitución del 17": La nueva Constitución Nacional (y Popular) de 2017). Dicho sea de paso, tal vez esta nueva Constitución Nacional y Popular explique por qué el año pasado el Congreso sancionó una ley penal retroactiva.
Alguien (que todavía partiera en su razonamiento de la Constitución del 94) podría ciertamente poner a prueba nuestras intuiciones del modo siguiente: según nuestra posición, el aborto del art. 86, inc. 2, estaría autorizado hasta el día del cumpleaños exclusive por así decir, esto es, hasta el momento mismo del nacimiento exclusive y al borde del homicidio. Sin embargo, no son nuestras intuiciones sino el derecho vigente lo que está en juego y la niña violada por otro lado lleva 21 semanas de gestación.
Finalmente, no negamos que haya situaciones en las cuales no queda otra alternativa que desobedecer el derecho vigente. Pero, en todo caso, no llamemos a eso "interpretación" o "reglamentación" del derecho, sino que es hora de salir del clóset y reconocer que estamos entiendo al derecho como un "Auto-Servicio normativo", como muy bien dice Pierre Legendre, o que sencillamente estamos desobedeciendo el derecho vigente. Las cuentas claras no solamente conservan amistades sino que, a su modo, ayudan a reconocer lo que queda de la autoridad del derecho.
22 comentarios:
http://www.notivida.com.ar/legprovincial/SALTA_ANP_Decreto1170-2012.html
Podría resumirse en una sola frase: "todas las interpretaciones que no me gustan son interpretativismo". De todas formas, todavía debería probar por qué entender el anexo del decreto provincial como una violación del principio de igualdad no es una interpretación entre muchas otras posibles. Una interpretación diferente podría cifrarse en que la limitación del aborto no punible a las 12 semanas de gestación protege la vida de la gestante y, por lo tanto, garantiza sus derechos, ya que en un plazo posterior el riesgo de la intervención aumenta considerablemente.
Querido Andrés:
Seguí “partipando” – como diría Bonelli – en la interna del PJ a nivel Nacional o Local.
Que Vos poniendo la lupa en el Gobernador de Salta y Menéndez en Vidal, vamos a triunfar!!!
(PJA- Partido Justicialista Anarquista).
Nuestro único Líder, es el helicóptero de Macri; y el único Movimiento que se demuestra andando, es el de su rotor.
https://www.infobae.com/sociedad/2018/05/24/finalmente-permitiran-abortar-a-la-nina-de-10-anos-que-habia-sido-violada-por-su-padrastro-en-salta/
Hola Anónimo 22:57. Muchas gracias por el comentario. En un caso particular podemos por supuesto no cumplir con una norma jurídica en razón de un estado de necesidad. Pero eso no es una "interpretación", es una aplicación de otra norma. Además, si el punto fuera que la gestación debe tener un máximo por razones de salud en todos los casos, no queda claro para qué el Gobierno de Salta ahora dictó otro decreto, que si no me equivoco, va en dirección contraria al anterior.
"Protocolo" en 0:07:37
http://gnula.nu/aventuras/ver-han-solo-una-historia-de-star-wars-2018-online/
" ..Usemos la cabeza... (0:10:16)... Nada puede ser peor que lo que dejamos...(0:10:21)... ".
Dr Rosler ¿que piensa de la teoría trialista del mundo juridico? Hace un tiempo la estoy viendo en la Facultad de Derecho de Rosario, pero no me convence ¿Podría recomendarme alguna otra para tener otra perspectiva? Saludos. Santiago.
Efectivamente Andres, es absolutamente contra intuitivo que una conducta sea un derecho (obviamente permisible entonces) hasta un minuto antes del parto y post parto se transforme en un homicidio calificado por el vinculo. Y el proyecto de ley en discusión lo hace aun mas explícito ( y lo amplia incluyendo problemas sociales como causal). Como esa alquimia es inexplicable quizás habrá que fundamentar, como Feinberg, que los niños tampoco tienen derecho a la vida pero que los protegemos por otras razones (resumiendo: porque les tenemos "cariño"). Pero, dicho esto, la ley está para ser cumplida.
Alejandro
Estimado Dr. Rosler, advierto que ud. defiende una teoría formal del derecho: hay una norma, dictada por la autoridad competente, por eso, ello basta para ser obedecida. O sea, formal y desde el punto de vista "externo" (Hart). A mi muy humilde criterio, el derecho no es sólo forma, y el razonamiento moral (político) va enlazado tanto en el derecho como en los criterios de autoridad que hacen que el derecho sea obedecido.
Un cordial saludo y siempre son muy interesantes sus publicaciones.
https://www.infobae.com/opinion/2018/05/31/la-constitucion-ante-la-complejidad/
Hola Ignatus. Muchas gracias por tu comentario. Me parece que hay un malentendido. Mi defensa formal del derecho es no es directamente moral sino conceptual: todo derecho tarde o temprano deriva de cierta forma o en realidad fuente. En general (insisto, en general), dicha forma es suficiente para que obedezcamos. La razón es simple: si lo que decide sobre la normatividad del derecho es su contenido, el derecho no hace ninguna diferencia práctica sino que es una copia de la moral. Pero, es por razones morales que decidimos someter nuestros desacuerdos, de contenido, a cuestiones de forma, como las reglas jurídicas. En cuanto a Hart, creer que el punto de vista externo es precisamente el punto de vista de quien sigue las reglas creo que no es haber entendido lo que Hart quiere decir. Las reglas operan mediante una "brecha normativa", como dice Raz, la cual hace opaco su contenido, por las mismas razones que mencioné más arriba. Cuando adoptamos el punto de vista de interno y por lo tanto creemos que tenemos una obligación de seguir una regla, no lo hacemos por el contenido de la regla, sino porque es una regla.
https://www.infobae.com/sociedad/2018/06/01/el-padre-pepe-si-sale-la-ley-del-aborto-los-progresistas-se-la-tendran-que-agradecer-a-macri/
https://www.udesa.edu.ar/revista/revista-juridica-de-la-universidad-san-andres-nro-4/articulo/el-derecho-la-objecion-de
http://mylessonplans2014.blogspot.com/2017/09/al-dr-rodolfo-capon-filas-in-memoriam.html
https://www.infobae.com/politica/2018/06/01/el-gobierno-pidio-una-sesion-especial-para-tratar-de-desafuero-de-cristina-kirchner/
http://seminariogargarella.blogspot.com/
Hola, estimado Roberto.
Aprovechando la oportunidad que me brindara tu "Seminario" para poder opinar libremente y a conciencia, respecto el tema que volvieras a lanzar a debate en el último post de tu blog- uno de los que confieso, más sigo en la Argentina-; te comento que libremente y a conciencia, adhiero a los postulados vertidos en el Catecismo de la Iglesia Católica al respecto. Hablando de: “… citas de autoridad…”:
“…El aborto
2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, 1, 1).
«Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado» (Jr 1, 5).
«Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra» (Sal 139, 15).
2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
«No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido» (Didajé, 2, 2; cf. Epistula Pseudo Barnabae, 19, 5; Epistula ad Diognetum 5, 5; Tertuliano, Apologeticum, 9, 8).
«Dios [...], Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables» (GS51, 3).
2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC can. 1398), es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
2273 El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:
“Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 3).
"Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho [...] El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 3)...".
"... 2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, “si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación [...] Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 1, 2).
2275 Se deben considerar “lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual” (Instr. Donum vitae 1, 3).
«Es inmoral [...] producir embriones humanos destinados a ser explotados como “material biológico” disponible» (Instr. Donum vitae 1, 5).
“Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad” (Instr. Donum vitae 1, 6)…”.
http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c2a5_sp.html
Con sincero afecto para vos, y esperando que le hagas llegar por este medio, un saludo muy grande a todos los muchachos que citaras.
A la venerable memoria de Don Arturo Enrique Sampay.
Papa Francisco.
PD: Y un saludo muy grande también para Andrés, mi "Hermano Mayor en la Fe".
Papa Francisco.
https://www.infobae.com/politica/2018/06/07/contundente-pronunciamiento-de-referentes-justicialistas-el-aborto-es-la-cultura-del-descarte/
https://www.youtube.com/watch?v=E1JKd1C7izQ
https://www.youtube.com/watch?v=gt1V61SPI_w
"...Se trata, otra vez, de una situación muy similar a aquel recordado episodio en el que el Pato Lucas le vende a Porky una póliza de seguro con una suma de cláusulas tales que parecía ser imposible de satisfacer...".
http://gnula.nu/thriller/ver-the-commuter-el-pasajero-2018-online/
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