«La causa victoriosa complació a los dioses, mas la vencida a Catón» (Lucano, Farsalia, I.128-9).
viernes, 8 de diciembre de 2017
Como decía el General, somos Todos Penalistas
Hasta hace una semana todo el mundo era especialista en submarinos. Hoy, somos todos penalistas, como solía decir el General. De hecho, ha habido, hay y muy probablemente habrá plazas repletas de penalistas que muestran su (dis)conformidad con las decisiones de los tribunales. En La Causa de Catón, como no podría ser de otro modo, no vamos a ser menos.
Mucha gente y con mucha razón desconfía, para decirlo elegantemente, de las decisiones tomadas por el juez Bonadio, debido a que fueron tomadas precisamente por el juez Bonadio. Creemos que no hace falta abundar respecto a la trayectoria de dicho juez. Sin embargo, San Agustín, hace tiempo, con razón distinguió entre el carácter de un funcionario y la validez de sus actos en tanto que funcionario.
Por ejemplo, hasta un sacerdote cuyo carácter moral es altamente controversial, por así decir, puede administrar sacramentos de cuya validez no tiene sentido dudar. Una persona bautizada o casada por semejante sacerdote está tan bautizada o casada como cualquier otra persona que hubiera recibido el sacramento de otras manos. En otras palabras, ojalá que la validez de una decisión judicial dependiera del carácter del juez, pero lamentablemente no es el caso. En realidad, concentrarse en la biografía de un juez para atacar sus resoluciones es una seria falacia. Mario Wainfeld debería tener en cuenta este clase de consejos. Hasta Bonadio, entonces, puede tomar decisiones jurídicamente válidas.
Da la impresión de que el rechazo generalizado a la medida por la cual se dicta la prisión preventiva y por lo tanto tiene sentido acusar a las personas alcanzadas se debe al argumento siguiente: dado que la cuestión gira alrededor de un tratado con Irán, y celebrar tratados es una competencia legal del Congreso, entonces es imposible que dicho tratado tenga algo que ver con un delito.
Por supuesto, para poder opinar fundadamente habría que haber leído toda la resolución de Bonadio, algo que por supuesto no hemos hecho, ya que con fundamento opina cualquiera. La cuestión es opinar sin fundamento. Sin embargo, lo que nos interesa aclarar ahora es el malentendido sobre la relación entre un delito y los actos legales.
Por ejemplo, alguien puede alquilar o comprar un automóvil, lo cual es un acto absolutamente legal, para luego, digamos, conducir el auto hasta un edificio y hacerlo estallar en pedazos, lo cual es un delito. De ahí que suponer que, dado que celebrar tratados es legal entonces un tratado no puede tener absolutamente nada que ver con un delito, es lo que la jerga suele denominar como non-sequitur, a saber, la conclusión no se infiere de la premisa. Rogamos a Dios que el juez Bonadio sea consciente de este hecho y no nos haga perder el tiempo, esto es, que además del tratado haya algo más en lo que se basa el dictado de la prisión preventiva. Si existe o no ese algo más es otra historia. Pero, como debería mostrar el ejemplo del auto, no es imposible.
Completamente distinto sería el caso de quien se la pasara comprándole pasajes de avión a una persona a sabiendas de que el avión puede tener un accidente pero sin haber hecho absolutamente nada más que precisamente comprar pasajes de avión. La actividad aeronáutica es riesgosa en cierto sentido pero se trata de un riesgo legalmente permitido y por lo tanto nadie puede ser acusado de haber comprado un pasaje de avión para matar a otra persona, a pesar de que dicha persona muere como consecuencia de haber tomado dicho avión, siempre y cuando lo único que hicimos fue comprar el pasaje. Si hubiéramos hecho algo más las cosas podrían ser distintas. Nuestros lectores recordarán aquel chiste judío de Norman Erlich que tanto nos gusta, en el que dos personas se encuentran en la calle y una le dice a la otra: “me enteré de que se quemó tu negocio”, y la otra le responde “no, callate, la semana que viene”.
Por otro lado, no faltan quienes explican el fallo por consideraciones políticas y le atribuyen la decisión de Bonadio a la presión del Gobierno, como si le conviniera al Gobierno un fallo semejante. Como lo hemos dicho hasta el cansancio, una decisión no deja de ser legal porque le convenga o no a alguien. Sin embargo, no parece ser racional creer que al Gobierno le convenga un fallo de este tipo, que lo único que hace básicamente es martirizar a figuras de la oposición. Por otro lado, nobleza obliga, todavía no podemos creer que a Cristina le haya convenido haber designado, por ejemplo, a Amado Boudou como vicepresidente y es por eso que muchos seguimos creyendo que se trató de una brillante maniobra de Magnetto.
En cuanto a la prisión preventiva ya no como el acto procesal que da inicio a la acusación sino como restricción efectiva de la libertad ambulatoria de las personas, nos limitamos a transcribir el voto de Carlos Rosenkrantz en el reciente caso “Sala, Milagro”: “los jueces deben fundamentar la imposición de la prisión preventiva de modo claro, con expresas referencias a las constancias de la causa y no deberán basarse únicamente en las características personales del imputado o las del hecho atribuido. La prisión preventiva nunca puede ser la manera encubierta en que el Estado castigue a quien está sujeto a proceso. Castigar sin que se hubieran satisfecho los requisitos exigidos por la ley y por la Constitución implicaría la violación de los principios para cuya satisfacción, justamente, se ha concebido la existencia misma del Estado”.
En resumen, quienes tienen la esperanza de que la instrucción del Juez Bonadio conduzca a una condena penal deberían esperar un rato antes de empezar a hacerse los rulos. Pero tampoco tiene sentido creer que porque la instrucción es del Juez Bonadio entonces no hay delito. Como se suele decir en inglés, hay que mantener siempre el ojo en la pelota, en este caso los hechos y el Código Penal, y no en quién es el juez o, para el caso, en quién es la persona acusada.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
9 comentarios:
Genial Andrés. El derecho se aplica a través de autoridades, no de ángeles; eso es lo bueno.
Andrés, consulta de absoluto lego en la materia. Es un buen punto que no importa qué cosas puedan imputarsele a Bonadio, puede estar obrando bien en este punto. Ahora bien, dado que justo sus "problemas" fueron con la causa AMIA, no existe algo como una suerte de conflicto de intereses ahí?
Obviamente son causas distintas... pero a mis ojos del lego parecen conectadas, y de ahí la consulta. Gracias!
(Excelente tus post Andrés, aprecio sobre manera tu manera limpia de argumentar, sin bullshit)
Hola Anónimo y Ariel, muchas gracias por los comentarios. Sin duda, Bonadio no ayuda a que la causa esté en buenas manos. Pero me parece que las objeciones más fuertes contra el caso no se refieren solamente a Bonadio sino que subsistirían incluso en caso de que hubiera otro juez. De ahí, por ejemplo, la conducta de Rafecas, que ni investigó el tema. Supongamos ahora que el juez de la causa fuera Hércules, el héroe dworkiniano. En tal caso, creo que el problema sería básicamente el mismo.
Perdón, en otras palabras, aunque el juez fuera intachable, no pocos seguirían insistiendo con el argumento de que la legalidad no se mancha.
Escribís muy bien Andrés, saludos.
Mirá hermano, El tratado con Irán tiene algo en común con el Pacto Roca-Runciman: por más que son Tratados jurídicamente válidos, su contenido es traición a la patria.
Porque no sólo está lo jurídico, sino también lo ético y lo político.
Y en la realidad esta todo vinculado, y hay tratados condenables. Otro caso, el tratado Buneau-Varilla, por el que Colombia pierde Panamá y los yanquis hacen el Canal.
Como tratado jurídicamente es muy correcto, pero el contenido es traición a la patria ...
Saludos,
Muchas gracias por los comentarios. Al muy estimado miembro de mi familia le recomiendo además que relea la entrada en cuestión porque mucho me temo que no la ha comprendido acabadamente.
Creo que algún juez o doctrinario estadounidense dijo algo muy sensato, que resume el tema:
"Un hombre no es juez por ser infalible, sino que es infalible por ser juez". La crítica vulgar a esa frase desde ya es fácil. Como cualquier pensador de lo jurídico advertirá, más allá del díctum popular de que todos podemos errar, introduce al tema de la convencionalidad del juicio jurídico y su carácter de condición de existencia del Estado civilizado. Una cuestión aparte aunque insuperablemente conexa radica puede tematizarse en cuanto a la selección de los hombres a los que se otorgará la judicatura y, por tanto, la infalibilidad (pensé poner el sustantivo entre comillas, y me abstengo...). De todos modos, como digo a veces, ciertos refranes exhiben verdades parciales, o en realidad son mentiras totales bajo algunas circunstancias, normalmente demagógicas: el aserto de que todos los hombres somos falibles esconde de algún modo con malicia poco disimulada la intención de no reconocer que es totalmente natural el que haya hombres que se equivocan menos que otros, y viceversa. Es como aquello de la "universidad de la calle": por lo general, es invocado de parte de quien fracasó o no pudo acceder a la universidad formal, y no para enaltecer, meramente, la experiencia vivencial no académica.
Publicar un comentario