miércoles, 9 de enero de 2013

No sé si me interpreta




Es de público conocimiento el estado de salud del presidente Chávez y que sin embargo la ceremonia de asunción de Chávez tendrá lugar sin Chávez, a pesar de que dicha asunción es un acto suponemos intransferible. El artículo que se invoca para explicar la ausencia presente o la presencia ausente de Chávez es el siguiente. Art. 231 de la Constitución de Venezuela: "El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia".

A primera vista, la reserva hecha al final del artículo se refiere en todo caso a la institución ante la cual tomará posesión el presidente y/o al lugar de la asunción, pero no da un cheque posdatado. El sentido común indica que el artículo sólo se limitar a prever qué hacer en caso de que la Asamblea Nacional no esté disponible para la asunción. Y como no hace referencia alguna al tiempo de la asunción, quienes ahora lo invocan para explicar la postergación del asunción de Chávez (o en realidad la ausencia de Chávez en su propia asunción) del silencio infieren que entonces puede tener lugar después. Con ese criterio, podría haber tenido lugar antes, con tal de que hubiese sido ante el Tribunal Supremo. Quienes insistieran en que Chávez ganó las últimas elecciones no se darían cuenta de que en realidad el hecho de que haya ganado la presidencial es precisamente lo que provoca la necesidad de su asunción.

Por supuesto que las cuestiones constitucionales suelen ir acompañadas de consideraciones políticas. De hecho, constitucionalistas como Carl Schmitt (el locus classicus es Legitimidad y Legalidad, amén de El Guardián de la Constitución) creen que es un error reducir la constitución a su texto y/o a la así llamada ley constitucional, ya que defienden cierta supralegalidad constitucional para defender precisamente a cierto orden político de sus enemigos, en el caso de Schmitt de los enemigos de la República de Weimar, y probablemente en el caso de Venezuela de la República Bolivariana (o Chavista). Salta a la vista que esta equiparación pone a la par al nazismo y al comunismo con los adversarios electorales de Chávez. Quizás a los ojos de los partidarios de Chávez la comparación es elocuente, pero quizás no lo sea tanto para los que se oponen a Chávez.

Siempre queda recordar que la constitución, como el derecho en general, no es sino la consagración de un cierto estado de cosas, un hecho en cierto sentido, y por lo tanto por muy buena prensa que tengan y suelen tener las constituciones y el constitucionalismo en general, queda abierta la pregunta de si es buena o deseable. Pero esta estrategia es muy peligrosa ya que abre la puerta a que quienes se oponen a la constitución hagan otro tanto, y por las mismas razones. Después de todo, es la constitución vigente la más clara indicación de que el pueblo venezolano se decidió por la República Bolivariana. Devaluarla es un arma de doble filo.

Son momentos como estos en los que nos alegramos de no dedicarnos al derecho constitucional.

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