miércoles, 1 de agosto de 2012

El Terrorismo de Estado: ¿es una Redundancia?





Se supone que el Estado es el único que puede cometer delitos de lesa humanidad (click), pero también que el terrorismo es una metodología para cometer delitos de lesa humanidad. ¿Entonces frases como "terrorismo de Estado" son redundantes? Quizás valga la pena recordar que el "terrorismo" nació durante la Revolución Francesa y fue cometido por el Estado.



8 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Y Montoneros ERP Tupamaros Sendero Luminoso ETA IRA FARC?

Andrés Rosler dijo...

Quizás no se desprenda del todo de la entrada, pero el propósito mismo de la pregunta era que la respuesta, a nuestro juicio, es claramente: "no". Ni el terrorismo de Estado es redundante, ni tampoco hay razones para creer que el único capaz de cometer delitos de lesa humanidad es el Estado.

Edgar dijo...

Según la definición de "crímenes de lesa humanidad" del Estatuto de Roma (http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1998-icc-5tdm58.htm) de la Corte Penal Internacional, en su Artículo 7, párrafo 2 b), éstos pueden ser cometidos tanto por un Estado como por una "organización" (no estatal, se entiende).

Es decir, que el Estatuto de Roma no especifica que para que un crimen X sea calificado como de lesa humanidad y, por ello, sea imprescriptible, sea necesario que ese crimen X sea cometido sí o sí por un Estado. Por lo tanto, si una organización no estatal comete un crimen tal como lo tipifica el estatuto de Roma, ese delito ES un delito de lesa humanidad, y, por ende, imprescriptible.

¿Tuvo en cuenta esto la Corte al tomar la decisión de cerrar ese caso contra Montoneros? ¿Cómo justificó la prescriptibilidad de esos actos?

Saludos.

Edgar Denker

Andrés Rosler dijo...

¿Puede ser que el inciso del art. 7 sea 2 a? De todos modos, es cierto que según el derecho internacional el Estado no es el único agente capaz de cometer delitos contra la humanidad. Cualquier actor estatal o "state-like", como dice Larry May, puede cometerlos.

Edgar dijo...

Sí, sí, es el inciso 2 a. Error mío.

Gracias por la respuesta.

¿Hay alguna página web donde se pueda bajar el fallo de la Corte con respecto al caso contra Montoneros?

Saludos.

Edgar Denker

Andrés Rosler dijo...

La Corte tiene una página con su jurisprudencia: http://www.csjn.gov.ar/jurisprudencia.html.

Edgar dijo...

Muchas gracias.

Saludos.

Edgar Denker

Andrés Rosler dijo...

Novedades: http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-210130-2012-12-18.html