miércoles, 11 de julio de 2012

El Abogado del Diablo






El reclamo de los procesados y de los condenados por delitos de lesa humanidad de participar en el programa UBA Siglo XXII en las cárceles puede ser visto a la luz de tres perspectivas diferentes.

(1) Según la perspectiva moral, no hay nada que discutir. Se trata de personas que hay razones para creer que han cometido actos aberrantes. De todos modos, habría que cuidarse de dudar de la moralidad de estos sujetos porque llevada al extremo semejante duda haría que el castigo fuera injustificado. Se trata de agentes capaces de razonar moralmente y por eso su castigo es justificado. Insistir en que se trata de monstruos o inhumanos puede ser contraproducente. En todo caso, tenemos toda la razón del mundo en reaccionar con indignación ante la conducta de estos sujetos, sea sus acciones pasadas, incluso en relación a su reclamo de ser admitidos por la UBA. Para que la perspectiva moral prospere, sin embargo, la UBA debería definirse como una comunidad moral, lo cual dista de ser simple. La UBA debería a partir de ahora comenzar a evaluar el carácter moral de sus miembros mediante condiciones de admisibilidad moral, que por obvias razones no van a incluir la falta de antecedentes penales. En efecto, la perspectiva moral permitiría explicar por qué los así llamados "delincuentes comunes" (no los abogados sino estafadores, homicidas de todo tipo, violadores, qué decir de personas que se vieron compelidas por razones socio-económicas a atentar contra la propiedad privada) sí puede aspirar al programa UBA XII mientras que los criminales excepcionales de lesa humanidad no. La decisión, entonces, pasa por si la UBA quiere entenderse como una comunidad moral.

(2) Según la perspectiva política, quienes son acusados y condenados por delitos de lesa humanidad son confesos enemigos de la democracia. Es más, cometieron semejantes delitos gracias a que habían usurpado cargos estatales. Con toda razón se suele decir por eso que cometieron verdaderos actos de terrorismo Estado. Además, se suele hacer hincapié en que mientras que la democracia los ha juzgado según los principios del Estado de Derecho, ellos por el contrario habían denegado toda reciprocidad. Emplearon la fuerza del Estado para cometer sus delitos con toda la saña imaginable, no le dieron oportunidad alguna a sus víctimas. Decir que estos argumentos son políticos no implica negar que estén vinculados a consideraciones morales. En el caso de la democracia la expresión moralidad política es más que apropiada. Sin embargo, la UBA no puede meramente resolver el problema en términos puramente políticos. Tiene que hacerlo en términos fundamentalmente jurídicos. Dicho sea de paso, jamás fue alguien condenado por el delito político de rebelión, a pesar de que, v.g., el golpe del 24 de marzo de 1976 se puede probar en minutos mediante la lectura de cualquier diario del día siguiente amén del hecho de que los rebeldes se arrogaron expresamente el derecho de ocupar el gobierno del Estado.
            Una variante del tema de la perspectiva política consiste en decir que la UBA es una comunidad en peligro. Sin embargo, es difícil mostrar que la UBA está en peligro porque tiene alumnos en la cárcel, desarmados. Si el peligro fuera que los alumnos quizás invocaran principios nazis en clase o en las discusiones, esto haría que el nazismo mismo no pudiera ser discutido en los planes de estudio de la UBA. Finalmente, si hay un lugar que se caracteriza por la discusión es precisamente la universidad, y en este caso la universidad pública.

(3) Según una perspectiva estrictamente jurídica, debemos comenzar teniendo en cuenta que la distinción entre procesado y condenado por un delito, incluso de lesa humanidad, es decisiva. Todo el mundo se presume que es inocente hasta que es condenado por un tribunal debidamente constituido—la presunción no desaparece en casos de delitos de lesa humanidad. El Estado cuando pone su aparato de punición al servicio de la más justa de las causas puede equivocarse tanto como lo hace cuando meramente se pone al servicio de la dominación de clase. Es un primer obstáculo a tener en cuenta.
En segundo lugar, la falta de reciprocidad de los genocidas puede ser políticamente relevante pero jurídicamente no lo es en absoluto. Todo ser humano tiene precisamente derechos humanos, por inhumano que fuera.
En tercer lugar, como adelantamos, el derecho penal liberal se ha enorgullecido con razón de su preocupación por el hecho de que la enorme mayoría de los reclusos en las cárceles purga condenas por acciones cuya motivación en última instancia es de índole socio-económica. Las cárceles en general sirven para mantener la estabilidad de sistemas socio-económicos injustos, y es por eso que en el fondo incluso la legislación positiva proclama que el propósito de la cárcel no es infligir un castigo sino reinsertar socialmente al condenado. Dado que la reinserción no ha tenido efecto, sino todo lo contrario, dentro del mismo derecho penal cobra cada vez más fuerza la opinión según la cual el abolicionismo es la manera correcta de reaccionar ante la arbitrariedad con la que Estado pone en marcha su aparato de punición. Sin embargo, todas estas dudas desaparecen en el caso de los delitos de lesa humanidad. En efecto, y parafraseando a Aristóteles, nadie comete un delito de lesa humanidad porque tiene hambre o por frío. Por el contrario, es éste el hábitat natural de la más pura maldad de la que sólo son capaces los seres humanos y que fuera estudiada otrora por teólogos y filósofos, y es por eso que con toda razón, aunque en contra de la finalidad declarada por los servicios penitenciarios, reclamamos juicio y castigo a los culpables de delitos de lesa humanidad, y no juicio y reinserción social. Decir que habría que re-educar a un genocida no tiene sentido. Es más, es contraproducente, ya que mal podemos castigar a alguien que en realidad no tuvo la educación necesaria para abstenerse de cometer el acto por el cual lo castigamos. Sería como castigar a X por haber hecho Y, cuando X no entendió Y. X, en este caso, sabía que Y es lisa y llanamente inaceptable y sin embargo lo hizo. No hay nada que explicar al delincuente de lesa humanidad, sólo resta una retribución punitiva. Es éste el caso central del castigo: la aplicación de un mal (pérdida de derechos) debido a una muy grave ilicitud. De todos modos, no hay que olvidar que la legislación penal está en contra de esta teoría retributiva o expresiva de la pena, e insiste con la reinserción social. La admisión a la UBA podría ser parte de dicha resinserción.

Otro argumento que se usa en contra de la admisión es el negacionismo de los involucrados. Dado que su delito es de naturaleza distinta y mucho más grave que el común, su negacionismo es relevante. Ahora bien, la distinción obvia entre ambas clases de delito es menos ubicua de lo que parece. El derecho penal distingue sin duda entre estas dos clases de delitos, por ejemplo, mediante la prescriptibilidad de los delitos comunes y la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Pero la cuestión es si se puede extender esa distinción expresa de un área a otra del derecho penal, y luego del derecho penal al resto del derecho. En el derecho penal, toda distinción que agrave la situación de un acusado sólo puede ser invocada de manera restringida. Tuvo que ser precisamente declarada por normas positivas la imprescriptibilidad para que el viejo principio liberal de la prescriptibilidad de los delitos fuera dejado de lado. Es más, la distinción en términos de la prescripción fue invocada sólo para poder comenzar los juicios, no para castigar a los acusados más severamente (una cosa es atenuar la irretroactividad de la ley penal para poner en marcha juicios por delitos de lesa humanidad, otra es usar castigos especiales o retroactivos). Y si entendemos la pérdida del derecho a la admisión en la UBA como un castigo, la situación se agrava: sólo los jueces pueden castigar o determinar inhabilitaciones. Finalmente, no podemos olvidar que existe una única teoría del delito con la cual la dogmática penal se supone tiene que tratar toda clase de delitos, comunes o de lesa humanidad. Se supone que la distinción entre tipos de prescriptibilidad, condiciones de detención, etc., no afecta a la unicidad mencionada de la teoría del delito.

Para hacer frente a esta objeción la UBA debería mostrar que entre sus condiciones legales de admisibilidad se encuentra el hecho de no haber sido condenado o acusado por delitos de lesa humanidad. El problema es que dicha condición de admisibilidad, hasta donde sabemos, no ha sido reglamentada y/o no exige este requisito. Como se trata de una institución pública que decide llevar sus servicios a la cárcel, quizás sea más difícil de lo que parezca trazar la línea que es moral y políticamente indudable pero jurídicamente controversial. Respecto a la objeción de conciencia, es más que atendible y Vae Magistris!: ay de quien tenga que enfrentar a estos criminales de lesa humanidad. Sin embargo, es un arma de doble filo. Dado que la UBA es una institución pública, la objeción de conciencia de sus empleados quizás no la exonere de la responsabilidad de prestar el servicio en cuestión.

Los argumentos morales y políticos mencionados más arriba son concluyentes pero jurídicamente relevantes sólo si el derecho mismo los invoca. Tal como nos lo recuerda Jacques Vergès (cuyo caso, a su vez, nos lo recordó Diego Herman), “La justicia, tal como la entienden los juristas—‘la gente más reaccionaria del mundo’, según Lenin—y tal como es administrada, es una justicia de connivencia por la sencilla razón de que toda sociedad que organiza tribunales lo hace a fin de juzgar, según sus normas, los atentados contra su legalidad” (Estrategia Judicial en los Procesos Políticos, p. 38). De ahí que la clave sea cuál es la legalidad en juego. En nuestro país, por suerte, se trata de la legalidad del Estado de Derecho, o de los derechos humanos. La trayectoria misma de Vergès (un famoso abogado de origen francés y vietnamita, ideológicamente comunista y anti-imperialista, que defendiera en juicio al Frente de Liberación Nacional argelino, comandos palestinos, Klaus Barbie, Carlos el Chacal, Milosevic e incluso ofreció sus servicios a Sadam Husein luego de su caída) muestra que los derechos humanos no distinguen entre izquierda y derecha. Quizás en ese sentido sean estrictamente liberales. Cabe recordar que hace unos treinta años, apenas restaurada la democracia, Carlos Nino en sus clases de filosofía política en Filosofía y Letras de la UBA enseñaba derechos humanos ante un incrédulo auditorio compuesto mayormente por estudiantes fieles a la idea de Marx en La Cuestión Judía: los derechos humanos no son sino otra farsa jurídica burguesa. Los tiempos cambiaron tanto que no sólo hoy los estudiantes extrañan a Marx en Puán (al menos en el plan de estudio de Filosofía) sino que hoy parece ser impensable que alguna vez el pensamiento de izquierda estuviera en contra de los derechos humanos.

En resumen, el reclamo de los genocidas sobre la base del principio de igualdad no puede ser desechado sin más, tal como lo muestra la reacción del INADI al respecto e incluso la de las autoridades de UBA Siglo XXII en la cárcel. Por momentos, la impresión es que creemos que si entran a la UBA dejan de ser genocidas o atenuamos su castigo. Ninguna de estas dos aseveraciones es cierta. En caso de que la decisión de la UBA sea contraria al reclamo de los genocidas—y ojalá que así sea—debemos cuidarnos de no incurrir en lo que tanto criticamos: la aplicación de un derecho penal del enemigo, aunque a la inversa.





6 comentarios:

Pedro Caminos dijo...

Clap! Clap! Clap! Magistral!

Juan dijo...

Sí, la verdad, una clase magistral vía Internet.
Imposible empezar a leerlo y no llegar hasta el final.
Saludos

Andrés Rosler dijo...

Muchas gracias PAC y Juan. Como habrán advertido, nunca más apropiado el nombre del blog: http://www.infobae.com/notas/663606-La-UBA-rechazo-inscribir-a-condenados-por-delitos-de-lesa-humanidad.html.

Eduardo Reviriego dijo...

Ya ha quedado registrado para la historia:
Claudia Hilb. Usos del pasado. Siglo XXI. Bs. As.- 2013. página 137.

Andrés Rosler dijo...

Es cierto. El blog entró en los anales, todo gracias a la generosa mención de Claudia Hilb. Todavía no terminamos de leer el libro, pero vamos a comentarlo, próximamente en esta sala.

Eduardo Reviriego dijo...

Esperamos el comentario. El libro es un aporte interesante para romper con el parloteo intrascendente que campea en esos temas.