lunes, 23 de abril de 2012

Los Enemigos de la Democracia





El resultado electoral de la primera vuelta en las últimas elecciones presidenciales francesas es ciertamente preocupante. Un partido que no oculta su carácter de extrema derecha, el Frente Nacional de Marine Le Pen, obtuvo el 18 % de los votos. A pesar de que naturalmente muchos nos escandalizamos por dicho resultado, sobre todo teniendo en cuenta su proyección para el futuro dado que le permite en próximas elecciones ubicarse como la opción de la derecha francesa y no ya como una exótica variedad política, deberíamos tener en cuenta que al menos según el derecho francés—y aparentemente el europeo: no olvidemos que Le Pen es diputada europea—un partido que se presenta a sí mismo como "antisistema" y que incluye abiertamente en su plataforma consignas xenofóbicas y discriminatorias particularmente en contra del Islam puede competir legalmente como una opción democrática válida.

De ahí que si insistiéramos, como diría Fito Páez, con nuestro asco por el resultado, entonces sería difícil evitar la conclusión de que hay algo o alguien en Francia que no cumple adecuadamente con su trabajo de filtrar las opciones democráticas válidas. Algunas voces se están levantando de hecho en Francia alertando por el peligro para la república que representa el crecimiento electoral del Frente Nacional. Pero no queda claro por qué no se levantaron antes, si no es que habría que preguntarse, nuevamente, por qué se les permite siquiera presentarse a elecciones. ¿Será por la muy peligrosa explicación de que antes el Frente Nacional no era una opción política popular? Como se suele señalar, también el nazismo llegó al poder mediante elecciones.

¿Y por casa, cómo andamos? Hasta ahora quienes se oponen a la democracia ciertamente la han atacado, lamentablemente a veces con éxito, pero no con armas electorales (por no decir democráticas) sino exclusivamente mediante declarados y sangrientos golpes de Estado. Sin embargo, no hay que descartar que nuestro país alguna vez pueda quedar expuesto a los peligros a los que la República Francesa parecería estar expuesta en un futuro cercano. Ahora bien, las (nuevas) leyes sobre partidos políticos no contienen disposiciones o cláusulas antisistema. En realidad, parecen estar más preocupadas por imponerles cierta estructura, sin que importe mucho cuál, o en deshacerse de los pequeños partidos políticos exigiéndoles un mínimo de votos para poder presentarse en futuras elecciones, que por impedir que partidos populares lleguen al poder con consignas claramente antidemocráticas, si por democracia entendemos algo más que un sistema en el cual el que obtiene cierta mayoría de votos obtiene el poder.

Para muestra, valga la reciente impugnación de la candidatura de Alejandro Biondini como Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la cual contiene varias referencias a tratados internacionales (los cuales contienen disposiciones sobre derechos humanos pero no cláusulas específicas sobre partidos políticos) y a la jurisprudencia de varios tribunales superiores—en especial de la Corte Suprema—pero con razón no hace referencia alguna a las leyes que regulan la constitución de los partidos políticos debido al vacío que figura en las mismas al respecto. No es que objetemos a los tratados internacionales e incluso a la jurisprudencia de la Corte Suprema como fuentes de derecho, sino que creemos que nuestro derecho debería contar con herramientas jurídicas más apropiadas para impedir que partidos antisistema como el del Frente Nacional francés lleguen al poder.  

3 comentarios:

Pedro Caminos dijo...

En Fallos 253:133 ("Partido Obrero", 27/6/62) la Corte dictó una sentencia muy "schmittiana", en la cual confirmó la sentencia del inferior, que le había denegado (o quitado, no recuerdo) la personería partidaria al PO.
Es cierto que la legislación vigente en aquel momento preveía específicamente que se podía denegar la personería partidaria a los "partidos subversivos", mientras que la actual ley orgánica de partidos políticos (ley 23.298 y sus modificatorias) no contiene cláusulas análogas.
Sin embargo, la Corte hizo descansar el fundamento del control sobre los partidos políticos en consideraciones de índole constitucional, y razonablemente se podría argumentar que la necesidad de realizar ese tipo de control subyace a la reglamentación legal sobre el derecho de asociarse políticamente.
Salute!
Pedro

Andrés Rosler dijo...

Interesantísimo y apropiadísimo el fallo que citás Pedro. Pero habría que especificar un poco por qué "razonablemente se podría argumentar que la necesidad de realizar ese tipo de control subyace a la reglamentación legal sobre el derecho de asociarse políticamente". Si bien estamos a favor de que la constitución se defienda, esa defensa debería constar explícitamente en la constitución: una democracia debe tomarse muy en serio la decisión de impedirle a un partido político presentarse a elecciones. La alternativa sería tomar el camino schmittiano de sostener que la constitución no se agota en el texto o ley constitucional--de hecho, es un camino muy parecido al que toma nuestro gran amigo Dworkin.

Pedro Caminos dijo...

Bueno, el argumento que da la Corte en ese fallo afirma que las disposiciones de la constitución atinentes "al estado de guerra, al estado de guerra y la movilización de milicias para contener insurrecciones no son sino una manifestación concreta de la potestad señalada en el considerando anterior".

En el "considerando anterior", la Corte se había referido a la potestad de limitar los derechos de asociación política con fundamento en la protección de ciertos bienes jurídicos, entre los que está "la preservación de las instituciones vigentes, fundamentalmente de las aludidas en el art. 1º de la constitución (i.e., la forma de gobierno representativa, republicana y federal).

A continuación, la Corte agrega (citando precedentes todavía anteriores): "mientras la humanidad continúe políticamente dividida en naciones, corresponderá a cada una de ellas tutelar las instituciones que se han dado y que resulten de su particular idiosincracia".

Y más enfáticamente (y otra vez citando precedentes más antiguos), la Corte dice: "Nuestros constituyentes quisieron que el sistema de gobierno por ellos adoptado sea capaz de practicar su autodefensa y de asegurar la supervivencia de las formas políticas que le dan vida".

Parece sacado de BdP, ¿no?

Y con respecto a la ausencia de cláusulas específicas en la Constitución, reconozco que hay muchísima ambigüedad en la frase, pero el artículo 38 establece que la creación y el ejercicio de las actividades de los partidos políticos son libres "dentro del respeto a esta Constitución". Esta frasecita, a la luz de la jurisprudencia de la Corte, creo que deja bien establecida la posibilidad de una "defensa de la constitución" frente a partidos antisistema.

Creo que esa es "la mejor interpretación" de la noción de que los partidos políticos pueden operar "dentro del respeto a esta Constitución".

Salute!

Pedro