tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post582151639120628420..comments2024-01-02T17:03:55.078-03:00Comments on La Causa de Catón: Los Enemigos de la DemocraciaAndrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-7252857100863759402012-04-25T08:54:47.359-03:002012-04-25T08:54:47.359-03:00Bueno, el argumento que da la Corte en ese fallo a...Bueno, el argumento que da la Corte en ese fallo afirma que las disposiciones de la constitución atinentes "al estado de guerra, al estado de guerra y la movilización de milicias para contener insurrecciones no son sino una manifestación concreta de la potestad señalada en el considerando anterior".<br /><br />En el "considerando anterior", la Corte se había referido a la potestad de limitar los derechos de asociación política con fundamento en la protección de ciertos bienes jurídicos, entre los que está "la preservación de las instituciones vigentes, fundamentalmente de las aludidas en el art. 1º de la constitución (i.e., la forma de gobierno representativa, republicana y federal).<br /><br />A continuación, la Corte agrega (citando precedentes todavía anteriores): "mientras la humanidad continúe políticamente dividida en naciones, corresponderá a cada una de ellas tutelar las instituciones que se han dado y que resulten de su particular idiosincracia".<br /><br />Y más enfáticamente (y otra vez citando precedentes más antiguos), la Corte dice: "Nuestros constituyentes quisieron que el sistema de gobierno por ellos adoptado sea capaz de practicar su autodefensa y de asegurar la supervivencia de las formas políticas que le dan vida".<br /><br />Parece sacado de BdP, ¿no?<br /><br />Y con respecto a la ausencia de cláusulas específicas en la Constitución, reconozco que hay muchísima ambigüedad en la frase, pero el artículo 38 establece que la creación y el ejercicio de las actividades de los partidos políticos son libres "dentro del respeto a esta Constitución". Esta frasecita, a la luz de la jurisprudencia de la Corte, creo que deja bien establecida la posibilidad de una "defensa de la constitución" frente a partidos antisistema. <br /><br />Creo que esa es "la mejor interpretación" de la noción de que los partidos políticos pueden operar "dentro del respeto a esta Constitución".<br /><br />Salute!<br /><br />PedroPedro Caminoshttps://www.blogger.com/profile/07983291996006959850noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-11613436642434826142012-04-25T00:19:44.035-03:002012-04-25T00:19:44.035-03:00Interesantísimo y apropiadísimo el fallo que citás...Interesantísimo y apropiadísimo el fallo que citás Pedro. Pero habría que especificar un poco por qué "razonablemente se podría argumentar que la necesidad de realizar ese tipo de control subyace a la reglamentación legal sobre el derecho de asociarse políticamente". Si bien estamos a favor de que la constitución se defienda, esa defensa debería constar explícitamente en la constitución: una democracia debe tomarse muy en serio la decisión de impedirle a un partido político presentarse a elecciones. La alternativa sería tomar el camino schmittiano de sostener que la constitución no se agota en el texto o ley constitucional--de hecho, es un camino muy parecido al que toma nuestro gran amigo Dworkin.Andrés Roslerhttps://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-72264337190225372832012-04-24T23:58:52.828-03:002012-04-24T23:58:52.828-03:00En Fallos 253:133 ("Partido Obrero", 27/...En Fallos 253:133 ("Partido Obrero", 27/6/62) la Corte dictó una sentencia muy "schmittiana", en la cual confirmó la sentencia del inferior, que le había denegado (o quitado, no recuerdo) la personería partidaria al PO. <br />Es cierto que la legislación vigente en aquel momento preveía específicamente que se podía denegar la personería partidaria a los "partidos subversivos", mientras que la actual ley orgánica de partidos políticos (ley 23.298 y sus modificatorias) no contiene cláusulas análogas. <br />Sin embargo, la Corte hizo descansar el fundamento del control sobre los partidos políticos en consideraciones de índole constitucional, y razonablemente se podría argumentar que la necesidad de realizar ese tipo de control subyace a la reglamentación legal sobre el derecho de asociarse políticamente.<br />Salute!<br />PedroPedro Caminoshttps://www.blogger.com/profile/07983291996006959850noreply@blogger.com