miércoles, 2 de noviembre de 2011

Coloquio


Dado que comenzaron a emerger ciertas inquietudes al respecto, conviene despejar la primera duda: el coloquio no es un picnic, ni un ritual o ceremonia puramente protocolar al final de la cual uno simplemente aprueba la materia sin final por el mero hecho de haber participado. Si bien no es un examen final, de todos modos pertenece a los requisitos de evaluación, tal como consta en el programa, por lo cual es ciertamente un examen, como también lo son los parciales o los ensayos o papers cortos que hacen las veces de parciales.
Los interesados podrán rendir en cualquiera de las fechas del mes de diciembre. Cuanto más tarde se presenten al coloquio, menos tiempo tendrán para dar el final si—Dios no lo permita—fuera necesario. Ejemplo: el que se presenta en la tercera fecha, no puede dar el final. El que lo hace en la segunda, tiene una oportunidad. El que lo hace en la primera, tiene dos.
Si bien la diferencia entre el coloquio y el final consiste en que en el primero sólo se ven los temas discutidos durante los teóricos, es muy probable que la diferencia sea de extensión: el coloquio se supone que es bastante más breve que un final. Pero su brevedad, por las dudas, no lo convierte en un picnic--ningún picnic, por lo demás, es breve.
En cuanto a la metodología, los interesados podrán elegir un tema para dar comienzo al coloquio. Si todo sale bien, el coloquio podría terminar una vez finalizada la discusión sobre el tema elegido, discusión que necesariamente involucrará preguntas conexas. No debemos olvidar que el programa ha sido diabólicamente diseñado de tal forma que es muy difícil discutir uno de los temas del mismo sin relacionarlo con los demás. La discusión sobre el concepto y origen del derecho está necesariamente vinculada con la de su justificación (la así llamada obligación política). Y aunque alguien se restringiera a, v.g., la discusión sobre el concepto de derecho, la misma llevará necesariamente al positivismo, iusnaturalismo, interpretativismo, etc. Otro tanto se podría decir de cualquiera de los temas del programa. Por si fuera de ayuda, los interesados podrán emplear durante el coloquio las guías utlizadas durante los téoricos.

4 comentarios:

Juan Diego Brodersen dijo...

Y hablando de guías, ¿la guía sobre Locke?

Aprovecho para aclarar y replantear una duda que me surgió en la clase y usted, o bien no interpretó la pregunta, o bien prefirió resaltar la ambiguedad de la misma (si el blog no da revancha, ¿quién más?).
En tanto uno es dueño de sí mismo y de los frutos de su trabajo, la pregunta que fue planteada era cómo resolvía locke la cuestión del trabajo asalariado.
Por "la cuestión del trabajo asalariado" quise decir algo que, a mi entender, estaba bastante claro: si uno es dueño de los frutos que da el trabajo propio, entonces, ¿cómo se podría explicar que un tercero trabaje para mí y yo sea dueño de lo que él ha trabajado?

Su primera respuesta yo la interpreté del siguiente modo: "Usted no está siendo claro en cuanto a si Locke trabaja ese problema, o cómo se resolvería ese problema desde la filosofía de Locke".

Mi respuesta fue: "Le estoy preguntando a usted", porque la pregunta inicial abarcaba ambas cuestiones: si es efectivamente un problema que trata Locke, y si éste no era el caso, cómo podría resolverse de su pensamiento tal problema.

Su segunda respuesta fue: "Por un contrato".

A lo que yo entiendo que, en tanto uno firma un contrato (¿qué es la relación salarial, sino eso -al menos cuando se trata de una cuestión "en blanco"-'), pues entonces uno está consintiendo el hecho de que lo que uno trabaja va a ser para el empleador y no para sí mismo.

Sin embargo, la duda filosófica persiste. Y por esto todo este post. ¿Cómo es que se justifica, filosóficamente, que por un contrato, uno deje de ser dueño de lo que uno trabaja, en tanto usó sus manos, su cuerpo, su cabeza, etc.? ¿Es que el contrato modaliza de algún modo la "autopropiedad"? En mi humilde punto de vista, hay un problema filosófico fecundo allí.

Espero se entienda la pregunta. Ah, y vuelvo a preguntar por la guía de Locke. ¿Podrían postearla?

Gracias

Andrés Rosler dijo...

Juan, muchas gracias por el comentario.
La guía, próximamente en esta sala.
La respuesta: si soy dueño de mi mismo, entonces soy dueño de hacer conmigo lo que me plazca mientras no dañe los derechos de terceros. Dentro de lo que me place podría contarse la voluntad de trabajar para otro. Quizás la duda es sobre si en verdad, siendo dueño de mismo, ¿quiero trabajar para otro, o en realidad no me queda otra? Una teoría extrema del valor trabajo haría literalmente que el que no trabaja, no come; y el que sólo es dueño de sí mismo, y nada más, sólo come si se arregla con sí mismo.

Camila dijo...

Andrés. Creo que somos varios los interesados en que nos confirmes los temas de teóricos que entrarían para ser tomados en el coloquio; ya que en el programa estan también juntos los de las comisiones, y puede generar algunas dudas. Por otro lado, Figuran libros enteros, los cuales no tratamos en clase en esa completitud. Si pudieras adelantar algo sería muy beneficioso.
Un saludo.

Andrés Rosler dijo...

Camila, muchas gracias por el comentario. Los temas de los teóricos que entrarán en el coloquio serán los mismos que fueron vistos en los teóricos. Por si las dudas subsisten, están las guías--10--usadas hasta el momento. Por si la bibliografía del programa creara confusión, "TP", tal como consta en el mismo, significa "trabajo práctico"; dada la estrecha relación con los así llamados "prácticos" la bibliografía acompañada de "TP" se refiere a los prácticos. Finalmente, si, Dios no lo quiera, algún tema del teórico coincide con algún tema tratado en un práctico, eso lamentablemente no impedirá necesariamente que sea tema del coloquio. Apenas pueda, así y todo, voy a preparar una lista de temas para el coloquio--que de todos modos, lamento decir, va a ser igual a la lista de guías que hemos usado hasta ahora