domingo, 5 de mayo de 2019

Acerca del "garantismo excesivo" de lesa humanidad




Hoy en El Cohete a la Luna ha salido una nota sobre los juicios por crímenes de lesa humanidad que contiene un número de apreciaciones muy representativas actualmente acerca de cómo se suele pensar el derecho al menos en Argentina (El Desembarco).

En efecto, la tesis central de la nota es que el presidente de la Corte Suprema (Carlos Rosenkrantz) y dos jueces de la Cámara Federal de Casación (Guillermo Yacobucci y Angela Ledesma) tienen una concepción "jurásica" del derecho, lo cual se ve precisamente ilustrado por la imagen de dinosaurios que acompaña a la nota. La imagen, por supuesto, no es tanto o solo temporal, sino fundamentalmente valorativa y por supuesto despectiva o peyorativa.

Sin embargo, si nos atuviéramos a las cuestiones y los argumentos referidos en la nota, el comportamiento de los jueces mencionados en lugar de atraer rechazo debería concitar nuestra aprobación. Veamos a continuación algunos de los más significativos.


1. "golpear las puertas del sistema interamericano"
La nota hace referencia a un reciente fallo de la Corte Suprema, "Cacivio", el cual "evoca con claridad los compromisos internacionales de Argentina en esta materia como posición diferenciada de los funcionarios que acompañan a los defensores de los perpetradores a golpear las puertas del sistema interamericano". Los compromisos internacionales de la Argentina, sin embargo, difícilmente incluyan la denegación de los derechos humanos contemplados en los diferentes tratados internacionales sobre derecho penal, que incluyen por supuesto garantías penales básicas como la aplicación de la ley más benigna, la irretroactividad de la ley penal y los límites de la prisión preventiva. Existe entonces el deber de castigar los crímenes de lesa humanidad y el de respetar las garantías penales si es que nos interesa actuar conforme a derecho.

Además, hasta los "perpetradores" tienen derecho a "golpear las puertas del sistema interamericano", en la medida en que sean considerados como seres humanos y por lo tanto provistos de derechos humanos. Ningún juicio penal que violente estos derechos puede ser considerado como jurídicamente válido.


2. Fallos que atrasan
En segundo lugar, en la nota se lee que "la Sala II de Casación Penal, con votos de Guillermo Yacobucci y Angela Ledesma, dictó una sucesión de fallos... que... atrasan diez años los lineamientos del proceso de justicia. Una de las resoluciones abrió las puertas de la cárcel a 15 imputados de Ejército en Bahía Blanca con ceses de prisión". Sin embargo, un fallo no atrasa ni adelanta, ya que se supone que las decisiones judiciales no se atienen al calendario, sino al sistema jurídico vigente que contiene la Constitución y las disposiciones que emanan en última instancia de ella.


3. Excepcionalidades
De forma todavía más reveladora, el artículo sostiene que "En 2016, el primer fallo del 2 x 1 Muiña intentó fijar otro criterio para los condenados. Luego de la intervención del Congreso y el nuevo fallo de la Corte, quedó consolidada la excepcionalidad. Pero los defensores insisten. Intentan mejorar la situación de los condenados con pedidos de domiciliarias". Semejante consideración llama la atención porque las excepciones en derecho, sobre todo en derecho penal, deben estar basadas en la ley, y además, lo que hacen los defensores es precisamente intentar mejorar la situación de sus defendidos, máxime cuando el derecho les da la razón.


4. Precedentes sin common law
"Hasta ahora, el criterio rector en lesa humanidad estaba fijado por el antecedente Acosta" (también la nota habla del "precedente Acosta"). Sin embargo, en el derecho argentino no existe el precedente en sentido estricto, a tal punto que el propio fallo "Muiña" de la Corte Suprema ha sido pasado alto no solo por una ley penal retroactiva dictada por el Congreso y los fallos de los demás tribunales penales, sino que además dicha ley penal retroactiva ha sido convalidada por la mismísima Corte Suprema que había dictado el fallo en cuestión.


5. "Garantismo excesivo"
Yendo a los jueces mencionados, es muy curioso que la jueza Ledesma sea descripta de modo pythonesco como "conocida por su garantismo excesivo" (o de modo woodyallenesco, como si alguien pudiera ser "demasiado judío"). Las garantías existen o no existen, están o no están contempladas en el derecho y por lo tanto ningún juez puede ser excesivo en la aplicación de garantías siempre y cuando las mismas figuren en el derecho (Si Ud. quiere una garantía compre una tostadora).

Cabe recordar que las garantías penales figuran tanto en el derecho penal nacional como en el internacional. Y en rigor de verdad, hablar de "garantismo excesivo" en sentido peyorativo (lo cual, cabe acotar, solía provenir exclusivamente del pensamiento anti-progresista) equivale a creer en la existencia de un "punitivismo (o derecho penal del enemigo) moderado" o "aceptable". Es cuestión de encontrar el enemigo apropiado (2 x 1).

Por otro lado, en la nota figura que el juez Yacobucci "en 1977 y 1978 mientras estudiaba derecho y buscaba hacer carrera judicial, escribía con sus iniciales en la revista Cabildo". Sin embargo, lo que nos debería interesar al momento de analizar una sentencia hoy en día no es quiénes son los jueces o qué hicieron en el pasado, sino qué dicen los jueces en la sentencia. De otro modo, como en el cuento de Borges "Los Teólogos", dos jueces pueden coincidir en un voto y sin embargo uno tener razón y otro equivocarse a pesar de o debido a que han dicho exactamente lo mismo.

En otras palabras, cuando la nota dice que "Las últimas decisiones de Yacobucci y Ledesma juegan ese juego", el juego al que están jugando estos jueces de Casación es el del derecho y eso es exactamente lo que se espera que hagan los jueces.


La concepción del derecho que subyace a la nota es la de un conjunto de reglas que solamente vamos a aplicar cuando nos dan el resultado que nos gusta, como si existiera una respuesta correcta jurídicamente relevante independiente y anterior a la observancia de dichas reglas. Pero entonces deberíamos ser más precisos y reconocer que tenemos una meta predeterminada y que lo único que está en juego es tener éxito en dicha meta, sin que importe cuáles son los medios que vamos a utilizar para obtenerla. No tiene sentido en llamar "derecho" a este razonamiento puramente estratégico o teleológico. De otro modo, el derecho se parecería a ese chiste judío que solía contar Norman Erlich. Un judío le dice al otro: "me enteré de que se quemó tu negocio", a lo cual el segundo le responde: "no callate, la semana que viene".

Por supuesto, el punto no es entonces que el derecho tiene que ir en contra de nuestros deseos. Todos tenemos el deseo de castigar los crímenes, en este caso los de lesa humanidad. Pero se supone que en un Estado de Derecho, nuestro deseo además está limitado por el razonamiento jurídico, que incluye ciertas garantías penales que han sido violadas últimamente. El punto entonces es que una sentencia judicial podrá coincidir o no con nuestros deseos, pero la validez jurídica es una cuestión de reglas, no de deseos. Y si llegara a depender de nuestros deseos dejaría de ser derecho para convertirse en un chiste judío.

1 comentario:

Juan Sebastián Orso dijo...

La nota dice: "hasta ahora, el criterio rector en lesa humanidad estaba fijado por antecedente Acosta: el fallo de 2012 en el que Corte estableció que si bien el plazo máximo de la preventiva son dos años prorrogables por un año mas, los plazos para las causas de lesa humanidad pueden extenderse por la complejidad de las causas, su volumen y la naturaleza de los hechos".

Se olvidó mencionar el fallo Alespeiti del 2017. Hasta Casación se sostenía la prisión preventiva por “riesgo de fuga” de un anciano senil de 85 años de edad. Afortunadamente fue la CSJN la que revirtió tal aberración al preguntarse "cómo se conforma "el riesgo de fuga" de una persona de 85 años de edad, que conserva un treinta por ciento de visión en uno de sus ojos, sufre de una hipoacusia que compromete su desempeño social auditivo, es portador de patologías crónicas -cardíacas, entre ellas- evolutivas, irreversibles y susceptibles de complicación, presenta trastorno senil con deterioro funcional, limitada capacidad de locomoción, requiere controles médicos periódicos, medidas higiénico-dietéticas acordes e interconsultas con siete especialistas médicos distintos”.