martes, 14 de mayo de 2019

Acerca de Recusaciones, Domicilios y otras Yerbas




Una nota de Página 12 del último domingo ha ocasionado una muy interesante discusión acerca del derecho procesal civil vigente en nuestro país. Según la nota de marras (click), el Presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, habría estado “de un lado y del otro” del mostrador, es decir, habría sido abogado y juez en una misma causa.

En realidad, la nota le imputa a Rosenkrantz haberse desempeñado como juez en causas en las que debió haberse excusado, conforme al artículo 17, inciso 7, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), es decir por “Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado”.

Si alguien solo conociera dicho artículo e ignorara la práctica procesal civil argentina de casi los dos últimos siglos, podría confundirse y argüir que es suficiente que Rosenkrantz haya sido abogado de X para que jamás pueda desempeñarse como juez en un caso de X que llegara actualmente a la Corte Suprema.

Sin embargo, para quienes conocen la práctica procesal civil argentina, es decir, quienes conocen el derecho vigente, las cosas son diferentes. En efecto, la Corte Suprema de Justicia en fallos 52:444 y 183-386, ha sostenido que no “es causa de recusación el haber el juez patrocinado anteriormente a uno de los interesados en asunto distinto y concluirlo”.

Alguien podría sospechar que dichos fallos se refieren a la normativa anterior a la vigente, lo cual es absolutamente cierto. Sin embargo, la normativa anterior de la “Ley sobre Procedimientos de los Tribunales Nacionales” contenía una disposición que es casi gemela de la actual: “Haber sido el Juez defensor de alguno de los litigantes, ó emitido dictamen en el pleito como letrado”, lo cual explica por qué los fallos de la Corte Suprema continúen siendo invocados como la jurisprudencia aplicable.

Yendo a los especialistas en derecho procesal civil, según Lino E. Palacio (uno de los juristas que redactó el CPCCN vigente), el art. 17.7 mencionado se refiere al “al juez que, sea como apoderado, letrado, perito o funcionario judicial, haya exteriorizado su opinión acerca de la forma de resolver las cuestiones debatidas en aquélla” (L. Palacio, Manual de Derecho Procesal Civil, 2003, p. 166). Otro tanto se puede encontrar en el Código Civil Procesal comentado de Enrique Falcón, tomo I, p. 258.

De ahí que la interpretación literalmente auténtica—o co-auténtica al menos—del artículo, salida de la boca del caballo como se suele decir en inglés, es decir de los labios o la pluma del propio autor de la ley (como McLuhan en la famosa escena de Dos Extraños Amantes), es que la incompatibilidad solo surge en relación a la causa concreta (en la forma de haberse pronunciado al respecto) y no a la historia de la relación entre el juez y la parte.

De hecho, la nota de Página 12 no menciona todos los casos en los que Rosenkrantz se excusó. Por otro lado, si algún juez hubiera trabajado para el Estado en capacidad de abogado entonces debería excusarse en todos las causas del Estado que se tramitaran ante su nuevo juzgado.

Por si alguien se preguntara por qué la interpretación auténtica de un artículo del Código Procesal Civil no nos provoca resquemor alguno mientras que nos hemos pronunciado tan frecuentemente en contra la retroactividad de la ley 27362, a saber una ley penal más gravosa, provocada por la así llamada “ley de interpretación auténtica” del 2 x 1, obviamente la respuesta se halla en la pregunta misma. Las leyes penales retroactivas más gravosas, se llamen como se llamen, son inconstitucionales, amén de que violan las garantías penales estipuladas en el derecho penal internacional e incorporadas al nuestro. En otras palabras, tal como parece suceder con Perón y el peronismo, el problema no es la interpretación sino el interpretativismo.

Por otra parte, se ha conocido un fallo, esta vez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, sobre el reciente nombramiento del juez Sergio Torres, en el cual está en juego un requisito previsto en el artículo 181 de la Constitución provincial: “Para ingresar al Poder Judicial debe justificarse dos años de residencia inmediata en la Provincia”.

En el voto mayoritario del fallo que termina convalidando el nombramiento, figura que “avanzado el siglo XXI, la valoración del artículo 181 del ordenamiento constitucional, cuyo texto proviene de la Constitución de 1934, puede integrarse con una mirada contemporánea que atienda al fenómeno de la habitabilidad, la interacción y la movilidad de las personas, particularmente en el área metropolitana de Buenos Aires, en función de los avances tecnológicos y en las comunicaciones habidos” (f. 2). Es decir, según la posición mayoritaria los jueces no necesitan entender el derecho vigente, sino que la tarea del juez es la de “valorarlo”, como si el derecho no tuviera autoridad y fuera en cambio una ocasión para que los jueces dieran con la respuesta correcta.

Incluso si supusiéramos que la tarea de los jueces no consiste en aplicar el derecho—incluso el democrático—sino en valorarlo, la valoración del derecho tiene que ser posterior a su interpretación, ya que mal podemos estar de acuerdo o en desacuerdo con el derecho si no lo entendemos. Por lo tanto, la valoración debería sujetarse a la norma valorada, y no al revés.

En el caso particular, la “valoración” (sic) fue la de ignorar el texto de la Constitución provincial cuya última reforma es de 1994, para bajar a su subsuelo o subtexto y reconstruir a nuestro entender el articulo 181 del modo siguiente: “solo hace falta contar con dos años de residencia en la Provincia en la medida en que el desarrollo tecnológico no impida el desplazamiento que permita la familiaridad de la persona interesada con la Provincia en cuyo territorio se va a desempeñar como juez”. Después de todo, en la propia disidencia del juez Pettigiani figura que la finalidad del artículo 181 buscada por la Convención Constituyente era que los jueces “estén en contacto con el medio en que deben actuar” (f. 30).

Sin embargo, tal como consta en la disidencia del juez De Lázzari, “transcurrieron más de ocho décadas después de inspirada la norma. Pero aún pasado ese tiempo, no ha sido reformulada en 1994, cuando la habitabilidad, interacción y movilidad de las personas entre el área metropolitana y el territorio provincial eran bastante similares a las actuales condiciones” (f. 19).

Además, es digno de ser destacado que, a pesar de lo que figura en el voto de la mayoría, el juez De Lázzari agrega que “aun si se concediera el cambio de circunstancias que se aduce… es lo cierto que tal hipótesis debe descartarse de plano en el presente. Es que el Dr. Torres no ha invocado esa renovada visión ni se ha instalado en una concepción dinámica del art. 181. Antes bien, ha señalado expresamente que tiene su residencia en Tigre. Lo ha afirmado con todas las letras. Son sus propios actos los que descartan aquella generosa y amplia interpretación” (19).

Ciertamente, llama la atención la "concepción dinámica del art. 181" del voto mayoritario, ya que el nuevo integrante del tribunal satisface la exigencia estática del artículo. Nos hace acordar a esa historia que le gustaba contar a Freud. Un amigo le reclama a otro que le devuelva una tetera. El amigo le responde que no tiene la tetera, aunque al rato le dice que en realidad sí se la había prestado pero ya se la había devuelto y que de todos modos cuando se la había prestado ya estaba rota.

Tal vez sea necesaria una sentencia interpretativa que aclare la sentencia en cuestión.

5 comentarios:

leonardo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
leonardo dijo...
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leonardo dijo...

Ahora sí: Querido Andres, me permito intervenir solo para recordar que De Lazzari menciona que Torres refirió que vivía en la provincia de Buenos Aires, pero el mismo De Lazzari señala que esa circunstancia no resulta debidamente certificada y lo hace con fuertes críticas al modo en que se llevó adelante el trámite respectivo. En otras palabras, sostiene que el nuevo integrante, más allá de su valía y cualidades para desempeñarse como ministro, no estaría satisfaciendo, al menos hasta ahora, la exigencia estática de artículo.

Andrés Rosler dijo...

My dear Leo, muchas gracias por el comentario. Qué extraño que haya razones para dudar de la comprensión estática del artículo 181 ya que Torres no alega la comprensión dinámica, sino que, como sostiene De Lázzari, es la Corte la que invoca dicha comprensión dinámica. Torres cree haber satisfecho la concepción estática. ¿Puede acaso tener dudas o no estar seguro de si tuvo residencia en la provincia durante los dos últimos años?

leonardo dijo...

Ciertamente, De Lazzari cuestiona el criterio de la mayoría. Como bien decís, tampoco el candidato acude a una interpretación dinámica, pues refiere cumplir con los requisitos constitucionales. De Lazzari parece entonces querer señalar la inutilidad de la interpretación dinámica ("no importa que no viva en la provincia entrado el siglo XXI"), y de paso, se pregunta por qué siendo inútil, es traída como argumento en la decisión.