domingo, 21 de abril de 2013

No se puede proteger la Constitución violándola





La diputada Elisa Carrió ha llamado a impedir que tenga lugar la votación el próximo miércoles en el Congreso sobre la así llamada reforma judicial (click). Sin duda, se trata de una reforma con graves consecuencias institucionales que afectan a la forma republicana de gobierno adoptada por nuestra Constitución y que muy probablemente sea inconstitucional.

Ahora bien, la convocatoria para impedir que sesione el Congreso es peligrosamente ambigua porque admite al menos dos lecturas. Según la lectura política, lo que la diputada propone es hacer todo lo políticamente posible para impedir que la reforma tenga lugar, es decir, medidas usuales en la política parlamentaria tales como no prestar quórum, peticionar antes los representantes que revean sus creencias al respecto, convocar a la gente que asista a la deliberación y se haga presente en los alrededores del Congreso, etc.

Pero la indeterminación de la propuesta de Carrió podría entenderse como un llamado a hacer imposible sin más que el Congreso sesione, lo cual configura el delito de sedición. Es de muy público conocimiento que la misma Constitución afectada por la reforma judicial aclara enfáticamente que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes, así como el Código Penal prohíbe la sedición. Otra vez, Carrió tiene razón en que la reforma podría ser inconstitucional. Pero es el poder judicial el que tiene la atribución legal de decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, no el pueblo.

En el fondo, la propuesta de Carrió, por bien intencionada que fuera, confunde cuestiones constitucionales, que invitan el desacuerdo, con las estrictamente legales cuyas prohibiciones son indiscutibles. Como diría Carl Schmitt (o el liberalismo francés del siglo XIX), confunde cuestiones políticas con cuestiones estrictamente legales. En nuestro país, los órganos encargados de tomar la decisión política de determinar si una ley es constitucional son las judiciales. No es ninguna novedad la así llamada dificultad contramayoritaria: hay razones para oponerse a que los jueces tomen decisiones políticas de este tipo. Pero es indudable que, hasta nuevo aviso, el control judicial de constitucionalidad es parte del sistema judicial argentino. En cambio, es una cuestión claramente legal, por no decir penal, que la sedición está prohibida por la Constitución y por el Código Penal, y no hace falta acudir a la Corte Suprema al respecto.

La reforma judicial muy probablemente afecta a la forma republicana de gobierno. Pero no se puede impedir el normal desenvolvimiento del Congreso por un desacuerdo constitucional. No es el pueblo sino la Corte Suprema en última instancia la que decide sobre la constitucionalidad de las leyes, y es el pueblo mismo el que decidió esta división del trabajo. Cabe recordar que se trata además de una Corte Suprema que ha dado muestras claras de independencia frente al mismo Poder Ejecutivo que designara a varios de sus miembros, muestras que de hecho han provocado ataques del Poder Ejecutivo hacia dicho tribunal.

En conclusión, a menos que la invitación a impedir la aprobación de la ley de reforma judicial sea entendida en términos puramente políticos como los expuestos más arriba, deberíamos abstenernos de hacer todo lo posible para cometer un muy grave delito en el caso de un orden constitucional democrático, tal como lo es el delito de sedición.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

"...una Corte Suprema que ha dado muestras claras de independencia frente al mismo Poder Ejecutivo..."

Ver:

http://www.lapoliticaonline.com/noticias/val/90237-9/marchi-el-tercer-hombre-detras-del-acuerdo-de-cristina-y-lorenzetti.html

http://www.lapoliticaonline.com/noticias/val/90243-6/reforma-judicial-el-kirchnerismo-cedio-el-manejo-de-los-fondos-a-la-corte.html

http://www.lapoliticaonline.com/noticias/val/90236-6/la-corte-tendra-mas-poder-en-la-seleccion-de-personal-.html

Andrés Rosler dijo...

Bueno, son jueces, no santos. En sus decisiones han demostrado hasta ahora ser independientes, muy independientes en términos relativos. De todos modos, la noticia no justifica el delito de sedición, así como la ideología tampoco puede justificar los delitos contra la administración pública. El Código Penal es para todos y todas.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo.

Como argumentar que la supuesta inconstitucionalidad de parte de la reforma (digo supuesta porque no soy del mundo de las leyes) es menor porque el cambio es bueno y amerita que en este caso la constitucion se vista con ojos mas blandos. Me equivoco?

Algo asi como comerse al canibal?

Ya que estamos, preguntando a uds. que saben. Que opinan sobre Carrio cuando critica que la corte "recorto" un parrafo de la carta que envio a los diputados? Ella tiene que saber que la corte no puede pronunciarse antes de tiempo no? Lo hace entonces por ingenua, o que?

Andrés Rosler dijo...

Es cierto. Es muy extraño hacer que la constitucionalidad dependa de los efectos de la disposición en cuestión. La constitucionalidad es como el embarazo (hasta donde sabemos). No admite grados. Con respecto a Carrió, nuestra mejor hipótesis que se trata de la respuesta fulminante de Dios cuando los republicanos desesperados le pedimos a Él que nos diera una señal de su existencia, que nos ayudara en este bendito país. Y Él, ciertamente furioso con nuestro muy orgulloso pedido, que para Dios en realidad es un reclamo, nos la mandó a Ella. Moraleja: los republicanos debemos armarnos de paciencia y no confundir al republicanismo con los falsos profetas que abundan por ahí (aunque, reconozcamos que, de vez en cuando, tienen buena información).

Anónimo dijo...

Jajajajajaaja!!!!

Sobre embarazo, constitucionalidad, paciencia, Dios, profetas. Se me ocurre como podria Lilita relacionar todo esto por ejemplo con una frase que dice, "Si una mujer tiene un niño en 9 meses, 9 mujeres pueden tener uno en solo un mes?". Despues mete al espiritu santo, el papa Francisco y se arma un lindo debate...

Un delirio mio el comentario tal vez.

Andrés Rosler dijo...

A tono con el blog, despreocupate.

Eduardo Reviriego dijo...

La vez que he podido, voté a Lilita. Pero me da la sensación, o un poco más que una sensación, que está vez hizo un gol en contra, y hasta ahora no se ha dado cuenta y lo sigue festejando, con denuncia penal incluida. Le recomendaría que mire las tribunas y se fije en las banderas de los que festejan su gol.
Como se dice en un comentario, ella sabe que la Corte no puede adelantar opinión, y que la Corte no eliminó ningún párrafo de la nota de los camaristas, solo entregó al gobierno un texto diferente, escrito por el presidente de la junta de camaristas federales y nacionales. En este sentido se equivoca como también lo hace el senador juez que pidió que el presidente de la Corte fuera al congreso a criticar las reformas.
No nos olvidemos que la última valla que tiene nuestra sociedad para que el régimen no se convierta en una autocracia, es la Corte. Hay que cuidarla.

Andrés Rosler dijo...

Con la Corte pasa lo mismo que con la piel, tal como nos lo recordaba Graciela Borges en la propaganda de Lux: tenemos una sola y hay que cuidarla.