sábado, 16 de febrero de 2019

El Derecho Penal Express



El diputado bonaerense por Cambiemos Guillermo Castello, presentó un proyecto de ley para quitarles los planes sociales a los beneficiarios que corten calles (click). El proyecto esencialmente prevé que “Toda prestación económica que reciba por parte del Estado el autor de delitos o contravenciones cometidas en ocasión de manifestaciones públicas será suspendida”. El argumento mencionado en la nota es que “hay un hartazgo muy fuerte”.

Se trata de un proyecto que tiene aristas constitucionales bastante curiosas—sobre todo si su único argumento jurídico es que “hay un hartazgo muy fuerte”—, aunque pensándolo bien dichas aristas no son tan curiosas en un país en el cual se encuentra vigente una ley penal retroactiva sancionada en tiempo récord por el Congreso y recientemente convalidada por la Corte Suprema.

No hace falta ser constitucionalista en realidad para darse cuenta de que bajo el Estado de Derecho—que aunque parezca mentira es el estipulado por nuestra Constitución y las leyes que provienen de ella—, nadie puede perder un derecho a consecuencia de un delito a menos que dicho delito haya tenido lugar efectivamente, y desde el punto de vista jurídico la única manera de que un delito tenga lugar efectivamente es que un juez penal haya condenado a alguien por eso. Por supuesto, esto último es una tautología, como el 99,99 % del contenido de este blog, pero en los últimos años—por no decir desde su creación—quienes trabajamos en este blog nos hemos visto a decir tautologías forzados por las diferentes circunstancias.

De ahí que, al menos en lo que atañe a la comisión de delitos, el proyecto del diputado Castello es absolutamente redundante. En efecto, si cortar una ruta (entendiendo al corte de modo apropiado de tal forma que tiene lugar en ocasión de una manifestación pública en ejercicio del derecho a la protesta) es un delito, entonces se trata de una cuestión que corresponde a los jueces penales, y quienes cometen dichos actos ya deberían haber sido condenados. La redundancia proviene entonces del hecho de que incluso aplicando esta hipotética ley, los jueces penales van a tener que intervenir condenando a los involucrados, cuando se supone que el propósito de la ley es evitar la intervención de la justicia penal mediante una declaración penal express. Como se puede apreciar, la discusión es bastante similar a la provocada por el tristemente célebre DNU sobre la extinción de dominio (La Extinción del Derecho).

Alguien podría temer la posibilidad de que haya gente dispuesta a ir a la cárcel condenada por un delito con tal de recibir la ayuda económica del Estado, por lo cual el derecho penal no sería suficientemente disuasorio. Sin embargo, esta consideración no debería hacer gran diferencia, ya que quien comete un delito puede ver sensiblemente reducido su derecho a la libertad pero no así su patrimonio y de hecho conserva derechos tales como el del voto y el de trabajar. No tendría sentido entonces agregarle al castigo de estar en prisión la pena de reducir sus ingresos. La pregunta entonces es: si el corte de ruta es un delito (a big if, como se dice en inglés), por qué los jueces penales no están actuando. Pero eso es definitivamente otra cuestión.

Y si el corte de ruta no es un delito, entonces no tendría sentido la preocupación que tanta gente siente por los cortes y muchos menos podríamos quitarle a alguien derecho alguno por haber cometido semejante acto penalmente irrelevante.

En cuanto a las contravenciones, no parece ser razonable quitarle un derecho a alguien porque cruzó un semáforo en rojo, que no sea una afectación relativa a la contravención. Uno puede ser multado, experimentar una pérdida de puntos en el registro, etc., pero no perder el derecho a la asistencia. De hecho, en caso de cometer las contravenciones, gran parte de la asistencia muy probablemente deba ser destinada a su pago.

Vamos a ver cómo se desarrollan los acontecimientos en este sempiterno viaje a lo desconocido, o no tanto, que es este bendito país.

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