lunes, 2 de julio de 2018

Aborto: el Día después



Como ya lo hemos expresado, es una suerte que en Argentina se esté discutiendo el aborto. En general, el debate público es una muy buena noticia para una sociedad que se considera republicana y democrática. Sin embargo, como suele pasar en un debate que tiende fuertemente a la polarización (frase que tal vez esté al borde de la tautología), la discusión sobre el aborto no debe hacernos olvidar que el debate mismo tiene lugar dentro de un marco que si bien lo habilita, también debe mantenerlo a rienda corta.

En efecto, se supone que, como muy bien nos lo recuerda John Cleese en la inolvidable Clínica de la Discusión de Monty Python, quienes participan en un debate están en desacuerdo. En el caso del aborto, lo que está en juego es si debe prevalecer un eventual derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo (dentro de ciertos márgenes, por supuesto) o el actual derecho del embrión (en algunos casos).

Es cierto que las partes en debate tienden a acusarse mutuamente de ser "anti-derechos" (sean los de la mujer o los del embrión), pero se trata de una estrategia meramente discursiva. Después de todo, lo que está en juego es si la mujer y/o el embrión tienen derechos en sentido estricto, es decir, legal. Hasta que el sistema jurídico no se expida al respecto, entonces, no tiene sentido decir que una de las partes es "anti-derechos". Huelga decir que tampoco tiene sentido decir, por ejemplo, que el aborto es homicidio, ya que hace tiempo que el propio sistema jurídico ha decidido que no es así.

El mismo marco que habilita el debate, entonces, lo mantiene a rienda corta en el sentido de que las partes que participan del debate están comprometidas a cumplir con el sistema jurídico una vez que éste haya decidido la cuestión. Después de todo, desde el punto de vista de dicho sistema, ambas posiciones están en paridad de condiciones normativas (jurídicas, morales o políticas) y por eso es que están en desacuerdo y que una vez que el sistema tome una decisión, las partes deberán respetarla. El debate y la decisión son dos caras de la misma moneda.

De ahí que no tiene sentido polarizar el debate como si se enfrentaran dos sociedades diferentes, o como si no hubiera mañana o un día después. Quienes, una vez decidida la cuestión, privilegiaran y actuaran sobre la base de sus creencias en lugar de respetar el derecho vigente, no solamente ignorarían a la otra parte del debate, sino que además pondrían en peligro la idea misma del Estado de Derecho como un sistema institucional autoritativo, en el cual se supone confían para que respalde su propia posición en el debate. Pero entonces, la otra cara de dicha confianza sin embargo es que el sistema institucional autoritativo que es el Estado de Derecho debe ser obedecido con independencia de (al menos algunas de) nuestras creencias.

En cuanto a la discusión sobre la constitucionalidad, sea de la prohibición del aborto cuanto de su legalización (o despenalización para el caso), tenemos que ser muy cuidadosos de no invocar la interpretación del derecho justo cuando el derecho no dice lo que nos gustaría que dijera. En efecto, no faltan quienes creen que la prohibición del aborto es inconstitucional porque vulnera el principio de privacidad del artículo 19 de la Constitución, amén de los tratados internacionales. Pero quienes invocan la interpretación jurídica para defender el aborto no pueden razonablemente negarles la posibilidad de hacer exactamente lo mismo a quienes creen que la autorización del aborto no es menos inconstitucional, invocando otros artículos de la Constitución y de los tratados internacionales.

Parafraseando al profesor García Amado, nadie interpreta para perder (como vemos, la constitucionalidad o inconstitucionalidad del aborto está sincronizada con nuestra posición en el debate), así como nadie que da un vuelto se equivoca a favor de la otra persona, sino que siempre lo hace a favor. En efecto, cada vez que interpretamos el derecho la interpretación favorece siempre nuestra posición, jamás la contraria. Deberíamos entonces reservar la interpretación para cuando el significado del derecho sea indeterminado antes que utilizarla para desconocer la autoridad del derecho vigente.

Que siga el debate legal entonces, pero sin perder de vista que habrá un día después. Debemos reconocer que bajo un Estado de Derecho democrático, el debate y la autoridad del derecho son dos caras de la misma moneda. Una vez resuelta la cuestión legal, deberemos obedecer juntos el derecho vigente, si es que nos interesa la acción colectiva bajo un Estado de Derecho en democracia.

33 comentarios:

Anónimo dijo...

“…Bueno. Lo lamentamos mucho. Otro día será, Mariana…”(Les Luthiers).

Anónimo dijo...

El problema está en que, si bien el significado del derecho puede ser comprendido, es en un principio indeterminado, por eso la necesidad de interpretar. Esto es así ya que las leyes se formulan con términos universales, pero la aplicación del derecho se da en relación a un caso particular, siendo necesaria la interpretación del derecho según el conjunto de hechos que componen el caso a juzgar. Por ejemplo, dado un conjunto de hechos por los cuales una persona causare la muerte a otra, puede interpretarse el caso como un homicidio simple, o agravado por el vínculo, o suicidio: en el primer caso, la defensa intentará mostrar que el acusado no tenía ninguna relación con la víctima, con el fin de eliminar el agravante, e incluso decir que no fue un asesinato, sino un suicidio, ya que la víctima provocó deliberadamente al acusado a que le causare la muerte; la querella, por otra parte, se concentrará en probar la filiación entre la víctima y el acusado, sosteniendo el agravante, y refutar la intepretación de suicidio. Todo esto fundado en hechos, que son creados, es decir, narrados de tal forma que satisfagan los requerimientos de tal o cual interpretación jurídica.

Este es el procedimiento que se observa en los juicios, sean bajo las reglas del common law o del derecho continental, tanto en la realidad como en la ficción.

Andrés Rosler dijo...

Hola Anónimo. Muchas gracias por el comentario. El ejemplo del homicidio no tiene nada que ver con el aborto, ya que nadie discute su despenalización, mientras que bastante gente propone despenalizar el aborto. Además, la discusión sobre la constitucionalidad del aborto (y la de su prohibición) no es acerca de la aplicación del derecho a un caso, sino acerca de si existe o no el derecho a abortar. Finalmente, cuando el problema es la aplicación del derecho a un caso concreto, tampoco se trata de interpretación (otra vez, no hay dudas acerca de cuál es el derecho vigente: homicidio, legítima defensa, etc.), sino de las circunstancias del hecho. Quizás sea útil al respecto otra entrada del blog: http://lacausadecaton.blogspot.com/2018/06/interpretativismo-y-punitivismo-de-lesa_15.html.

Anónimo dijo...

Claro que hay dudas de cual es el derecho vigente. No es lo mismo homicidio que legítima defensa o suicidio. Si estoy acusado en un juicio no me va a dar lo mismo. Por eso se interpreta siempre, para zanjar esas dudas.

Andrés Rosler dijo...

Me parece, pero podría equivocarme porque el interpretativismo es imprevisible, que hasta ahora nadie puso en duda la constitucionalidad de la prohibición del homicidio. Decir que no sabemos cuál es el derecho vigente porque hay dudas acerca de si un caso es homicidio o legítima defensa equivale a creer que no sabemos a qué estamos jugando o no sabemos si existe la regla del penal porque no sabemos si una jugada durante un partido de fútbol fue penal o no. De todos modos, y en defensa del interpretativismo, tengo que decir que el punto del interpretativismo es que cada vez que deseamos identificar el derecho vigente hay que interpretar el DERECHO. Decir que en un caso concreto hay que interpretar los HECHOS es una obviedad, que hasta ahora, creo, no ha sido negado por nadie.

Anónimo dijo...

Además, la interpretación es necesaria siempre ya que debe probarse que los hechos satisfacen tal o cual normativa legal, es decir, la conexión necesaria e ineludible entre el universal abstracto que representan las leyes y el particular empírico que constituye el caso por juzgar. Este proceso no puede ser llevado a cabo sin interpretar. Por esta razón el derecho no es una máquina expendedora automática de fallos y no puede ser reducida a un procedimiento algorítmico. Puede decirse que en el derecho no hay verdad, solo interpretaciones que representan los beneficios de las partes involucradas. De otra forma, no podría explicarse que proliferen en todos los juicios alegatos en favor de una u otra parte, tan convincentes y pertinentes todos ellos, que deben ser rechazados y admitidos por el arbitraje de un juez.

Andrés Rosler dijo...

Otra vez: Quizás sea útil al respecto otra entrada del blog: http://lacausadecaton.blogspot.com/2018/06/interpretativismo-y-punitivismo-de-lesa_15.html. Dentro de poco va a aparecer un paper y un libro sobre el tema.

Andrés Rosler dijo...

Acá hay algo más corto: http://lacausadecaton.blogspot.com/2017/08/no-se-si-me-interpreta.html.

Anónimo dijo...

El problema es que no se intepretan los hechos por sí solos, sino siempre en relación al derecho. La interpretación de los hechos por sí mismos no tiene nada de jurídica. Por eso la intepretación es necesariamente jurídico-fáctica. Decir que el homicidio tiene una pena de 8 a 25 años no dice nada por sí solo; es necesario intepretar esa norma según un conjunto de hechos, lo cual admitiría un cúmulo más o menos grande de intepretaciones posibles.

Andrés Rosler dijo...

"En cuanto a la discusión sobre la constitucionalidad, sea de la prohibición del aborto cuanto de su legalización (o despenalización para el caso), tenemos que ser muy cuidadosos de no invocar la interpretación del derecho justo cuando el derecho no dice lo que nos gustaría que dijera. En efecto, no faltan quienes creen que la prohibición del aborto es inconstitucional porque vulnera el principio de privacidad del artículo 19 de la Constitución, amén de los tratados internacionales. Pero quienes invocan la interpretación jurídica para defender el aborto no pueden razonablemente negarles la posibilidad de hacer exactamente lo mismo a quienes creen que la autorización del aborto no es menos inconstitucional, invocando otros artículos de la Constitución y de los tratados internacionales".

Anónimo dijo...

Con ese criterio cualquier declaración de inconstitucionalidad de una ley sería nula. En efecto, la interpretación de la constitución en relación a una ley pretende decir lo que es el derecho, es decir, si es constitucional o inconstitucional. Y la decisión final la tiene el juez de turno. Así fue en el famoso caso Roe vs Wade, donde la corte suprema de los EE.UU. legalizo el aborto por vía de inconstitucionalidad. También podrían haber rechazo esa interpretación y formulado otra contraria. En cualquier caso, la decisión final depende de la voluntad de los magistrados. Ellos tienen la única negación o afirmación válida y con consecuencias jurídicas.

Andrés Rosler dijo...

¿Y la norma que autoriza a los jueces a controlar la constitucionalidad, también hay que interpretarla o se entiende claramente que los jueces están autorizados a ejercer el control de constitucionalidad?

Anónimo dijo...

https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2018/07/03/condena-a-cadena-perpetua-que-posibilidades-tiene-nahir-galarza-de-no-pasar-toda-su-vida-en-la-carcel/

Anónimo dijo...

La norma que regula el control de constitucionalidad es comprensible por sí misma, tanto como el art. del código penal que regula la pena por homicidio. Pero su sola comprensión no tiene consecuencias jurídicas, ya que para esto es necesaria su interpretación; sea según otra norma jurídica, en el caso del CC; o según un conjunto de hechos particulares empíricos, en el caso del art. del código penal.

Andrés Rosler dijo...

Es al revés. Si no existiera la norma lo que hacen los jueces no tendría consecuencias jurídicas.

ignatus dijo...

Excelente entrada. Saludos

Anónimo dijo...

https://www.youtube.com/watch?v=be1eWjqsqAo

Anónimo dijo...

De todas formas la interpretación es necesaria. Siempre.

Anónimo dijo...

*"su sola comprensión no es suficiente para la aplicación del derecho" / "para aplicar el derecho es necesaria también su interpretación..."

Andrés Rosler dijo...

Si no existieran las normas ni siquiera existirían los jueces.

Anónimo dijo...

Exacto. Y si no existiera la interpretación no podría aplicarse el derecho.

Andrés Rosler dijo...

Pido disculpas, pero asumo que todos los "Anónimos" de los diferentes horarios son la misma persona (por eso no empiezo otra vez sino que asumo la discusión hasta este punto). Pensé que habíamos quedado que la norma que autoriza el control judicial de constitucionalidad no requiere interpretación ya que se entiende claramente, lo cual muestra que es falso que sin interpretación no se puede aplicar el derecho. Recomiendo leer el material indicado (3 de julio 13:44 y 13:46). Finalmente, si la interpretación de los jueces es parte del derecho vigente, es porque hay una norma que así lo indica y por obvias razones NO REQUIERE INTERPRETACIÓN. Pero la libertad es ciertamente libre y cuanto más se hable del interpretativismo, mejor para el blog.

Anónimo dijo...

Pensé que habíamos quedado en que la comprensión de una norma no basta para llevar a cabo el procedimiento necesario para aplicar el derecho. Repito, la sola comprensión de la norma de control de constitucionalidad no sugiere cuales son los casos específicos por los cuales ciertas otras normas son inconstucionales o no. Para eso es necesario que medie entre ambas normas una interpretación que decida por la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma en cuestión. En otras palabras, yo puedo comprender la norma que regula el homicidio y comprender un conjunto de hechos particulares empíricos, pero esa comprensión por sí misma no produce nada concluyente a nivel jurídico. Es necesario una interpretación que relacione la norma y los hechos , argumentando a favor o en contra de la aplicación de esa ley. Podría decirse que la interpretación es la mediación entre la norma y los hechos, o la norma y la otra norma en el caso de la CC. La necesidad de interpretar para aplicar el derecho genera una multiplicación de argumentos que rechazan o admiten la aplicación de tal o cual ley. Todo depende de como se formule la interpretación.

Andrés Rosler dijo...

Hola Ignatus, muchas gracias por el comentario.

Anónimo dijo...

Muchas gracias Andrés por tu despliegue sapiencial y por tu gran paciencia pedagógica.

Por mi parte debo confesar y asumir que soy el mismo “Anónimo” que se animara a visitar esta ventana “al infinito y más allá” de tu blog, pero solo los días: 2 de julio de 2018, 15:32; 3 de julio de 2018, 21:13 y 4 de julio de 2018, 11:40.

Del resto de los “Anónimos” -que sí podrían ser la misma persona y por ende, distinta a la mía, creo interpretar-; no me hago cargo. Lo cual ya daría para postreras interpretaciones en beneficio de este blog. Ja!

Saludos, totales!

Andrés Rosler dijo...

Muchas gracias Anónimo 20:17. Mis disculpas entonces. En todo caso, por última vez, recomiendo ver http://lacausadecaton.blogspot.com/2018/06/interpretativismo-y-punitivismo-de-lesa_15.html y leer http://lacausadecaton.blogspot.com/2017/08/no-se-si-me-interpreta.html.

Anónimo dijo...

Estimadísimo Andrés.

Soy el Anónimo 20:17 y vengo tímidamente aquí a aceptar tus disculpas; ya que me ofreces las mismas.

Aprovechando la ocasión de tal evento histórico -cual teofanía crística post Resurrección y/o revelación privada-, al cual guardaré afectuosa y cálidamente en mi corazón críptico/leguleyo; no quería dejar pasar la oportunidad que tu gentileza me brindara, para tan sólo aportar un día como la fecha, estas dos perlitas que espero-esperanzadamente- os guste:

https://www.youtube.com/watch?v=NbJtKualDHI

https://www.youtube.com/watch?v=7NJ_nzOckOQ


Anónimo dijo...

Yo invito a observar y contestar mis argumentos, como lo exige cualquier discusión razonable. Imagínese la situación de una clase en la que usted expone el positivismo de Joseph Raz, señalando a su vez sus beneficios, y el alumnado lo mandase a leer a Dworkin. Es bizarro.

Anónimo dijo...

Tuyo? Quién lo edita?

Anónimo dijo...

Para el Anónimo 22:20 con mucho cariño y a voluntad:

Creo humildemente que el liberal de Andrés, en este blog; tiene bien señalizado, que: “Para devotos de la Iglesia gargarelliana”, existe otro prometedor destino jurídico en la web.

Arrivederci!

Andrés Rosler dijo...

No sé qué decir. El interpretativismo cuando habla de interpretación no se refiere a si X (una acción) es Y (homicidio) sino que sostiene que para saber cuál es el derecho vigente (Y) hay que interpretar al derecho (en este caso, el homicidio). Nadie sostiene que la determinación de X es interpretación, salvo que llamemos "interpretación" a todo lo que hacen los jueces, en cuyo caso podríamos llamarlo como se nos dé la gana y la discusión es absurda. Nadie dice que el derecho es indeterminado porque lo aplican los jueces (lo cual equivale a decir que las reglas del fútbol son indeterminadas porque la aplican los árbitros), salvo el realismo jurídico, por supuesto, que no puede explicar ni la existencia del derecho ni la propia existencia de los jueces, que, otra vez, depende del derecho.

Anónimo dijo...

Si el derecho está determinado desde su comprensión, ¿cómo se explica que proliferen alegatos en favor y en contra del acusado? Y si las reglas ya están determinanadas con anterioridad a la decisión y aplicación del árbitro según el caso particualar ¿Cómo se explica que surjan razones a favor y en contra de la aplicación de tal regla por parte de otros arbitros fuera del campo de juego o comentaristas? El punto es que son los alegatos aquellos que determinan la aplicación del derecho, ya que no puede saberse con anterioridad a esa instancia cual es el derecho que podría aplicarse.

Con respecto a la ley del 2x1, Los jueces Lorenzetti y Maqueda fundamentan su interpretación según la legislación de DD.HH por la cual resulta imposible asignarle el beneficio del 2x1 a Muiña. Por el contrario, Highton, Rosenkrantz y Rosatti enfatizan la necesidad de otorgar el beneficio del 2x1 por razones constitucionales, omitiendo en su interpretación la legislación esgrimida por sus colegas. ¿Qué pueden ser éstas sino intepretaciones del derecho? ¿Quién diría que para Muiña el derecho ya estaba determinado desde el principio?

No todo lo que hacen los jueces es interpretar, pero en fallo Muiña los jueces no hicieron sino interpretar el derecho según las circunstancias del caso particular.

Andrés Rosler dijo...

Aunque he recomendado en vano entradas anteriores del blog quizás sea útil decir que el 2 x 1 tiene su propia etiqueta.