martes, 28 de noviembre de 2017

¿Fuera de la Ley?



Los dichos de la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, acerca de la existencia de personas que se encuentran “fuera de la ley”, están bastante lejos de ser felices. En sentido estricto, al menos en nuestro país, no hay nada ni nadie que se encuentre “fuera de la ley”. En donde existe un Estado de Derecho no tiene sentido hablar de “bandidos”, esto es, personas que han caído bajo un “bando”,  “outlaws” u “hors la loi” como se dice, o mejor dicho se decía, en otros idiomas. Se supone que no estamos en la Inglaterra medieval, el Lejano Oeste o durante el juicio de Luis XVI.

Se trata de una aclaración que no debería tener mayor sentido en una época como la nuestra en la cual el discurso de los derechos humanos ha llegado a su cenit. Aunque, a la luz de la discusión actual sobre si existen seres humanos con derechos humanos provocada por el reconocimiento de garantías penales en casos de lesa humanidad, tal vez no debería sorprendernos tanto que tengamos que hacer esta clase de aclaraciones (2 x 1).

De ahí que incluso quienes cometen delitos estén comprendidos dentro de la ley, de hecho para eso están la Constitución y el Código Penal, y por esa misma razón, dado que nos interesa poner en marcha el aparato punitivo del Estado de Derecho, antes de poder castigar a quien suponemos que ha cometido un delito, primero debemos asegurarnos de que sus derechos y garantías no hayan sido violadas. Le compete al Estado entonces probar que quien falleciera como resultado del accionar policial no fue víctima de homicidio.

Por otro lado, tampoco tiene mayor sentido exigir que las fuerzas policiales se abstengan de defenderse en caso de ser atacadas. Para ser policía no hace falta ser pacifista. Es comprensible por razones históricas que la represión no goce de buena prensa y de ahí la preocupación por la “violencia institucional”, pero debemos ser conscientes de que el Estado se dedica entre otras cosas a la violencia institucional legítima y precisamente por eso no tiene sentido exigir un Estado pacifista.

Después de todo, con mucha razón exigimos que quienes cometen actos de violencia institucional ilegítimos sean llevados a juicio y castigados, pero para lograr eso exigimos a la vez precisamente la puesta en marcha de cierta clase de violencia institucional. Si fuéramos realmente pacifistas, en cambio, ofreceríamos la otra mejilla incluso ante quienes cometen actos de violencia institucional ilegítima. Insistir con el pacifismo entonces mucha veces no es sino ingenuidad o perversión, o una mezcla de las dos cosas.

Finalmente, las garantías constitucionales no solamente valen para quienes cometen delitos de lesa humanidad, sino además para quienes no reconocen al Estado argentino, o, por si hiciera falta, para el mismísimo Diablo, esto es, para cualquiera que justo sucediera que fuera objeto de una persecución penal. Mezclar al derecho penal con el nacionalismo y/o las fuerzas armadas es un cocktail explosivo equivalente al derecho penal del enemigo, que ya hemos probado en el pasado y que se supone que gracias a un riguroso tratamiento de desintoxicación, desde el último advenimiento de la democracia nos hemos juramentado no tomarlo más. No nos queda otra entonces que saciar nuestra sed, política o de cualquier otra índole, tomando exclusivamente agua constitucional, al menos si nos preciamos de vivir bajo un Estado de Derecho.

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Profesor, ¿cómo anda?

Interesante su nota. Vinculado al asunto que usted trata, hay un argumento que, me parece, siempre está en el aire. Es el siguiente: (a.) el Estado de Derecho es un valor que estimamos; (b.) en contados casos, la permanencia del Estado de Derecho —independientemente de cualquier ideología— requiere una "violencia institucional" que, conforme a sus propias normas, es ilegítima; (c.) por tanto, el Estado de Derecho está "justificado" en aplicar ciertas violencias institucionales que, conforme a sus propias normas, son ilegítimas*. En otras palabras, viene a decirnos: sacrificamos un parte del Estado de Derecho para conservar el todo. Me interesa saber qué respondería usted a este argumento. Espero no haber sido demasiado confuso o naïf.

* Ciertamente, es de esperar que quien sostenga una postura de este tipo no sea la víctima de aquélla violencia institucional ilegítima.

Hasta pronto.

Andrés Rosler dijo...

Hola Anónimo, muchas gracias por el comentario. Por supuesto, el propio Estado de Derecho tiene previsto ciertas cláusulas, que en realidad irónicamente son aperturas, a las que apela en momentos de excepción, como por ejemplo el estado de sitio. Pero, otra vez, se trata de algo previsto por el propio Estado de Derecho (al menos si está mínimamente pensado) y en todo caso hacen referencia a una excepción. No parece ser el caso en cuestión.

Anónimo dijo...

Gracias por la respuesta. Pero, como usted dice, el “estado de sitio” sí está contemplado. Los casos a los que hago referencia en el argumento son, justamente, los casos no contemplados. Es concebible que un Estado, para mantener el Estado de Derecho, deba actuar, por ejemplo, de modo clandestino, sin declarar “estado de sitio” —acaso por razones prudenciales: evitar la mala prensa internacional, advertir en demasía a quienes se quiere combatir o lo que sea.

PD: no hago referencia al caso que refiere en el cuerpo de la nota ni defiendo el argumento, me limito a ponerlo sobre la mesa.

Hasta pronto.

Andrés Rosler dijo...

No veo cómo un Estado de Derecho se pueda defender clandestinamente sin dejar de ser un Estado de Derecho: tiene el estado de sitio, la ley marcial, etc.

Andrés Rosler dijo...

Perdón, quise decir que, por otro lado, tiene varias herramientas para defenderse, como el estado de sitio, la ley marcial, etc.

Anónimo dijo...

Muy claro Dr., como siempre.

Jorge

Andrés Rosler dijo...

Hola Jorge, muchísimas gracias por tu comentario.

Anónimo dijo...

Profesor, gracias por su respuesta.

Quizá malentiendo el alcance de las herramientas de defensa que tiene el Estado de Derecho; tendré que informarme mejor. ¿Puede recomendarme alguna lectura ("for dummies") acerca de este asunto?

Hasta pronto.

PD: soy el anónimo del primer comentario.

Apio Claudio dijo...

Anonimo, la soluciòn según Lord Curran fue, y creo que sigue siendo
The condition upon which God hath given liberty to man is eternal vigilance