(Fuente de la foto: https://www.facebook.com/docentefernandocarlos?ref=stream)
Este cartel de ARBA adolece de una seria confusión y es contraproducente no sólo en términos conceptuales sino además prácticos o políticos. En efecto, se trata de la reivindicación de lo que la jerga neo-escolástica solía llamar la ley puramente penal. Según esta teoría, tal como lo indica el cartel, uno puede elegir entre (A) cumplir con el derecho o (B) cumplir con la condena correspondiente por incumplimiento, como si el cumplimiento fuera equivalente al incumplimiento con castigo, como si al derecho le diera lo mismo entre ambas opciones. En otras palabras, el castigo es sólo un precio que puede ser más o menos atractivo según la psicología del consumidor.
En realidad, ni siquiera en términos económicos es completamente apropiada la equivalencia. Al dueño de un negocio no le da lo mismo si salimos del establecimiento sin llevarnos nada, o si salimos llevándonos algo pagando el precio. Obviamente, el dueño preferiría lo segundo antes que lo primero. Al derecho tampoco le da lo mismo, aunque preferiría el cumplimiento antes que el incumplimiento con su precio. No le sirve de nada tener las cárceles llenas y el fisco vacío. He aquí el problema práctico o político.
Pero además queda el problema conceptual. El castigo no es un precio ni una tasa o arancel, sino la consecuencia normativa del incumplimiento de un deber. Por si quedan dudas, podríamos imaginar el siguiente ejemplo. Supongamos que alguien incumple con el derecho porque prefiere (B: incumplimiento con condena) antes que (A: cumplimiento). Al momento de aplicarle la opción (B) sin embargo un defensor de la teoría de la ley puramente penal podría ofrecer una nueva alternativa: entre (A1) cumplir con la condena del primer incumplimiento o (B1) un nuevo incumplimiento con otra condena. Como es de imaginar, es tentador al momento de hacer cumplir (B1) es tentador ofrecer un nuevo trato, esta vez, digamos, (A2) o (B2), y así sucesivamente al infinito (N). Pero supongamos que no hay más tratos después de BN, que la cadena termina ahí. La pregunta obvia en este último caso sería :¿por qué no terminó la cadena en BN-1? y así sucesivamente hacia atrás, hasta llegar a la alternativa original entre (A) y (B). Pero si el ejemplo todavía deja dudas pensemos en este otro caso. La teoría de la ley puramente penal debería sostener que al derecho la de exactamente mismo (A) no matar (o lo que fuera) o (B) matar (o lo que fuera) con la condena correspondiente. Por alguna razón (moral) muy pocos estarán dispuestos a compartir esta creencia.
Ya Hobbes en sus Elementos Filósoficos o De Cive como se lo suele llamar, había criticado a quienes creen que «las acciones en contra de la ley civil, cuando la pena está definida por la ley misma, son expiadas» si los que las realizan «se someten a la pena voluntariamente», y por lo tanto «no son reos ante Dios por haber violado la ley natural […] los que han pagado la pena que la ley exigía», como «si por ley no se prohibiera la acción, sino que se propusiera la pena como un precio al cual se pusiera a la venta una licencia de hacer las acciones que están prohibidas por ley» (Elementos Filosóficos, Hydra, XIV.23, p. 281).
Finalmente, el cartel se contradice: da una alternativa, para luego decir que hay una "única opción". No sabemos quiénes asesoran al ARBA, si son abogados y/o publicistas, pero lo están haciendo mal.
7 comentarios:
Me parece que la condena puede ser simplemente de naturalez económica, por lo que sería traducible a: O pagas tus impuestos ($ 100) o pagas tu condena ( $ 1000, luego del juicio correspondiente por evasión impositiva que culmina en un embargo). Y para cualquier agente económico racional siempre es mejor pagar $ 100 que pagar $ 1.000, claro que en realidad el calculo sería ( pagar $ 100 comparado por P* $1.000, donde P es la probabilidad de ser condenado)
Sin duda, totalmente de acuerdo: ARBA trata de decir por un lado que es más racional o económico pagar impuestos ("única opción"), y no hay ninguna duda de que ARBA desea percibir impuestos, no condenar evasores. Pero por el otro, las condenas no son económicas (no exclusivamente al menos) y el núcleo del cartel es que hay dos opciones: "O..., o...", con lo cual deja en manos del agente qué prefiere hacer. Si hubiesen consultado con un filósofo del derecho habrían hecho quizás un cartel distinto, más largo, con citas neo-escolásticas. De todos modos, el sentido del cartel es tener éxito, veamos cómo le va a ir en la recaudación a ARBA. La va a necesitar.
Maestro, usted no toma en cuenta el hecho de que la opción "O... o..." puede responder a un uso irónico del lenguaje. ARBA, en realidad, nos está diciendo que NO hay opción. La fina ironía desplegada por el organismo recaudador provincial puede responder a un intento de polemizar con aquellos que, precisamente, piensan que pagar impuestos sí es optativo.
Todo puede ser. Quizás el circunspecto y austero catonismo de La Causa nos impide captar la ironía de poner en el medio del cartel con letras tan grandes la opción: "O..., o...", y en letras de contrato de seguro bien abajo "no hay opción". Pensándolo bien, no lo entendimos, puede ser, puede ser.
"Res ipsa loquitur", como se decía antes.
Es cierto, en este ispa puede pasar cualquier cosa.
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