lunes, 5 de octubre de 2020

Per Saltum, un Fallo por la Coherencia de la Corte


Ilustración de Alejandro Galliano (aka Bruno Bauer)


Tal como sucediera en 2017 en ocasión del fallo “Muiña”, en estos días la Corte Suprema se ha convertido en un foco de atracción para una buena parte de la sociedad. En aquella oportunidad, lo que estaba en juego era la aplicación de un derecho humano como la aplicación de la ley más benigna a un caso de lesa humanidad. En esta oportunidad, lo que está en cuestión es el recurso de per saltum que la Corte Suprema acaba de admitir para tratar la situación de tres jueces penales en particular (Bruglia, Bertuzzi y Castelli) que fueron trasladados de un juzgado a otro conforme a una práctica en la que han participado por lo menos todos los gobiernos democráticos de los últimos quince años.

En gran medida, el parecido entre las situaciones se debe a que las pasiones, convicciones e intereses en juego en ambos casos hicieron que aflorara una especie de “justicia popular”, como si la presencia de mucha gente en la calle pudiera influir en los fallos, o peor todavía, en la validez jurídica de los mismos. 

Sin embargo, la idea de una “justicia popular” es una contradicción en los términos, más apropiada para una revolución, pero completamente incompatible con la actuación de un tribunal. Si el pueblo mismo hubiera deseado contar con una justicia popular, entonces en la Constitución en lugar de una “Corte Suprema” habría estipulado un “Pueblo Supremo”. Y si presionar a los jueces es fascista, dicho fascismo tiene lugar cada vez que un juez es presionado, con independencia de quién es el juez y de quién es el agente de la presión, aunque es mucho peor ser objeto de un juicio político impulsado por el oficialismo por haber aplicado el derecho, que ser la víctima de bocinazos de vecinos. 

La discusión actual gira alrededor de la constitucionalidad de los traslados de los jueces. Nadie duda de que para ser juez es indispensable contar con el acuerdo del Senado tal como lo estipula la Constitución. La cuestión es si dicho acuerdo, concedido en relación a un juzgado particular, es suficiente para que, dadas algunas condiciones, la misma persona desempeñe la misma tarea—o una relevantemente similar—en otro juzgado. 

El traslado de los jueces es una práctica cuyos orígenes en nuestro país se remontan hasta mediados del siglo XX y cuya necesidad reciente se explica fundamentalmente por las demoras en los concursos que sustancia el Consejo de la Magistratura para cubrir las vacantes. 

Esto explica por qué en 2018 la Corte Suprema, intérprete final de la Constitución—y por lo tanto del derecho que rige en Argentina—, a pedido del Gobierno Nacional y del Consejo de la Magistratura, dictó dos acordadas que convalidan la vigencia de los traslados de los jueces, en la medida en que se satisfagan ciertas condiciones (como igual jerarquía en los cargos, la misma materia y el consentimiento de los jueces), con el propósito de fortalecer la administración de justicia y de dar certidumbre a las decisiones tomadas por los tribunales afectados. 

De hecho, se han efectuado más de sesenta traslados, de los cuales más de un tercio tuvo lugar durante los gobiernos de Néstor Kirchner y de Cristina Fernández. Por ejemplo, la actual Vicepresidenta, cuando era Presidenta en 2010, decidió trasladar al juez Bertuzzi desde un tribunal oral federal de La Plata a un tribunal oral federal de la Capital para que entendiera en una causa de lesa humanidad. Además, la Vicepresidenta guarda una relación especial con los tres jueces, ya que dos de ellos (Bruglia y el propio Bertuzzi) han intervenido en una causa en la cual ella es objeto de persecución penal, y el juez restante (Castelli) integra un tribunal que también deberá juzgar a la Vicepresidenta.

Llama la atención entonces el énfasis selectivo que algunos sectores hacen en la importancia del texto de la Constitución, la “Biblia” de nuestro derecho, por un lado, y la importancia de la Corte Suprema, la “Iglesia” de nuestro sistema jurídico prevista por la propia Constitución, por el otro. La misma Constitución que exige el acuerdo del Senado para la designación de jueces en el art. 99 inciso 4, también prevé, por ejemplo, en su artículo 18 que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Sin embargo, las mismas voces que hoy se alzan contra el traslado de los jueces siguiendo la más pura doctrina protestante de la “sola Scriptura”, adoptaron una posición mucho más católica por así decir en relación al fallo “Batalla” en el que la Corte Suprema en la práctica convalidó la ley penal retroactiva sancionada por el Congreso en respuesta al fallo “Muiña” de dicho tribunal.

Como decía Ernest Renan a propósito de San Pablo, algunos parecen ser protestantes para sí mismos y católicos para los demás, es decir, desean ser libres para interpretar la Biblia a su gusto, pero a la vez quieren obligar a los demás a que sigan dicha interpretación. Sin embargo, nuestra religión jurídica debe ser la misma para todos los casos: o nos atenemos fieles a la sola Escritura constitucional con independencia de lo que dice la Corte Suprema, o le reconocemos a la Corte Suprema la atribución de ser el intérprete final de nuestra Escritura constitucional—tal como figura en la propia Escritura—, tanto en lo que atañe a sus sentencias cuanto a lo que corresponde a sus acordadas.

Queda por ver cuál es la decisión final que tomará la Corte Suprema sobre el fondo del asunto. No es fácil anticipar el comportamiento del mismo tribunal que pasó de aplicar garantías penales básicas como el principio de la ley más benigna en el fallo “Muiña” (2017) a tomar una decisión que equivale a la convalidación de una ley penal retroactiva en el fallo “Batalla” (2018). Cabe recordar que en aquella oportunidad el único que se mantuvo firme en defensa de la Constitución fue el juez Rosenkrantz. 

De los votos que fundamentan la reciente decisión unánime de la Corte Suprema de aceptar el per saltum, surge que el presidente de la Corte es quien mayor énfasis hace en la necesidad de brindar coherencia a las decisiones de la Corte—por ejemplo en relación a las acordadas de 2018 que convalidan la vigencia de los traslados—y en la gravedad institucional del caso, ya que están en juego no solo los derechos de las partes, sino la suerte de todos los jueces trasladados y el funcionamiento del Poder Judicial en su conjunto, y por lo tanto la forma republicana de gobierno. 

Fuente: La Nación

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