sábado, 23 de septiembre de 2023

Acerca de la Constitucionalidad de la Dolarización: ¿Ley Constitucional o Constitución?

Como no podía ser de otro modo, el proyecto de Javier Milei gira alrededor de una propuesta que a primera vista es revolucionaria, a saber la dolarización de la moneda argentina. Esta misma expresión me hace acordar a un video que solían pasar en la televisión de algunos micros de larga distancia antes de la película principal, en el cual un habitante de un pueblo en Argentina preguntaba: “¿Cuándo llega el diario del lunes?”, y otro le respondía: “El martes”. 

Antes de seguir adelante, si bien todavía no se conocen los detalles del proyecto, vamos a asumir que la dolarización en cuestión se refiere a la eliminación de la moneda nacional, o a que la moneda nacional sea el dólar estadounidense en reemplazo total de lo que hasta hoy sigue siendo el peso argentino. 

Muy recientemente, Manuel García-Mansilla y Ricardo Ramírez Calvo, en respuesta a una solicitada firmada por no pocos juristas, han publicado en el blog En Disidencia (que reúne a un grupo bastante extraño de juristas que creen que el derecho no es una mesa de café sino que tiene autoridad) una entrada muy bien argumentada, según la cual una eventual dolarización puede ser que no sea la solución a los problemas argentinos pero de ahí no se sigue que sea necesariamente inconstitucional. En todo caso, la entrada de García-Mansilla y Ramírez Calvo muestra que no tiene sentido hablar de una clara e indiscutible inconstitucionalidad, a prueba de toda clase de dudas. 

Esto no puede sorprender ya que García-Mansilla y Ramírez Calvo conforman una zaga constitucional prácticamente insuperable, al estilo de lo que hubiera sido la dupla Hacha Brava Navarro—Aguirre Suárez, o Simón—Passarella para no ir tan atrás en el tiempo. Dicho en otras palabras, García-Mansilla y Ramírez Calvo son los reyes del textualismo constitucional (en el sentido más laxo de la expresión), y ciertamente toda discusión jurídica debe ser textual. Creer que el textualismo es un problema antes que la solución es no entender cómo funciona el razonamiento jurídico. Además, la entrada de García-Mansilla y Ramírez Calvo para En Disidencia no se agota en el texto de la Constitución, sino que además ellos se refieren a la práctica legislativa incluso de quienes habían sido constituyentes. 

Ahora bien, poniéndonos en la situación del abogado del diablo—la situación que, nobleza obliga, es aquella en la cual nos sentimos más cómodos—cabe preguntarse si la discusión sobre la dolarización puede agotarse en el texto de la Constitución. En otras palabras, habría que ver si en este caso tiene sentido plantearse una excepción, teniendo en cuenta que la discusión es excepcional. Para usar la terminología de Carl Schmitt, cabe preguntarse entonces si lo que está en juego aquí no es la ley constitucional (porque si lo estuviera entonces García-Mansilla y Ramírez Calvo tendrían toda la razón del mundo), sino la Constitución, y a veces la defensa de la Constitución puede implicar incluso la violación de las leyes constitucionales. Este es el camino que un delantero escurridizo como Julián Álvarez podría tomar para intentar superar a esa zaga formidable que conforman García-Mansilla y Ramírez Calvo.

Concediendo entonces que el texto constitucional está bastante lejos de mostrar que una eventual dolarización es necesariamente inconstitucional (para no decir que es exactamente al revés), la pregunta es si una dolarización es compatible con la idea misma de soberanía, la cual acompaña todo ejercicio del poder constituyente, la existencia de una Constitución, la supremacía de dicha Constitución, etc. Desde Bodin en el siglo XVI, es decir desde los inicios mismos de la idea de soberanía, la acuñación de moneda es considerada una de las marcas distintivas de la soberanía. Originariamente, por supuesto, la soberanía le correspondía a los monarcas, pero los pueblos aceptaron con mucho gusto todas las marcas de la soberanía una vez que desplazaron a los reyes y ocuparon su lugar. De hecho, los anarquistas combaten la acuñación de moneda precisamente porque quieren deshacerse de la soberanía.

A decir verdad, García-Mansilla y Ramírez Calvo prevén esta objeción y hacen referencia al ejemplo del Euro: “Como lo demuestran los países de la eurozona, el mantenimiento de una moneda propia no es un elemento esencial de la soberanía de un país”. Sin embargo, los países de la eurozona no sólo ratificaron institucionalmente la creación de la unión regional con todo lo que ello implica—en nuestro caso la nueva moneda—, sino que el Euro en realidad no es una moneda extranjera ya que es una moneda creada por los mismos que la iban a usar, lo cual es reconciliable con la idea de auto-gobierno constitutiva de la soberanía. En nuestro caso, se trata de adoptar una moneda, el dólar, creada por otra unidad soberana, que además viene a eliminar la moneda nacional. Si sólo se tratara de aceptar el dólar como moneda en curso legal junto a la moneda nacional seríamos todos peronistas. 

Habría que ver de hecho cómo sonaría en el derecho constitucional estadounidense si alguien propusiera, per impossibile, que Estados Unidos, v.g., pesificara su moneda. No es descabellado pensar que la idea misma de soberanía que subyace al “Nosotros, el pueblo de Estados Unidos”, sería considerada incompatible con la propuesta. Por lo cual, si quisiéramos seguir el ejemplo constitucional estadounidense tendríamos que rechazar asimismo la dolarización. Esto a la vez implicaría que Ecuador ha dejado de ser soberano debido a que ha dolarizado su moneda completamente y esto es algo que no se suele afirmar, como muy bien sostiene García-Mansilla. 

García-Mansilla y Ramírez Calvo muy eruditamente señalan que “la Constitución no obliga ni a crear un banco con facultad de emitir moneda, ni a emitir moneda localmente, ni a que la moneda de curso legal sea la emitida en la Argentina. Así lo demuestran los propios antecedentes legislativos argentinos. La ley 256, por ejemplo, sancionada por el Congreso de la Confederación Argentina el 1º de octubre de 1860, declaró de curso legal la onza de las Repúblicas Hispanoamericanas, el reis brasileño, el águila de los Estados Unidos, el cóndor chileno, el doblón español, el soberano inglés y el napoleón francés”. El punto, sin embargo, podría ser que hasta tanto no existiera la moneda nacional era imprescindible contar con una moneda extranjera de curso legal, pero las cosas cambian una vez que existe la moneda nacional. 

Alguien podría sostener que la idea misma de soberanía puede ser interpretada en los términos de la paradoja a la que Dios solía estar expuesto por el Diablo durante la Edad Media: la existencia de una roca tan pesada que Dios mismo no pueda levantarla. Este desafío deja bastante mal parada la omnipotencia de Dios, sea porque crea una roca que no puede levantar, o bien porque no puede crearla. Ahora bien, la idea de omnipotencia parece sugerir la incompatibilidad de toda clase de límite, pero entonces la omnipotencia no puede incluir precisamente la posibilidad de auto-imponerse un límite, por lo cual un ser omnipotente no podría hacer todo, lo cual suena bastante paradójico. 

Es por eso que H. L. A. Hart distingue entre dos concepciones de soberanía: una continua que permite a futuros agentes la misma soberanía ejercida por versiones presentes o anteriores de dicha agencia, y una concepción auto-abarcadora según la cual la omnipotencia en cuestión puede ser ejercida una sola vez. Cabe recordar sin embargo que tomar la decisión de dolarizar la moneda implica prácticamente la irreversibilidad de dicho cambio, con lo cual el ejercicio actual de soberanía implica que los futuros aunque aparentes soberanos no puedan rever esta decisión. 

Por lo demás, no habría que descartar que una eventual dolarización no esté prohibida por la Constitución por la sencilla razón de que a los constituyentes jamás se les cruzó por la cabeza semejante alternativa, tal vez presos de un incurable optimismo ya que no pudieron haber imaginado el fracaso total de autogobierno que implica contemplar siquiera la posibilidad de una dolarización: es como un cocinero que, luego de haber cocinado durante casi toda su vida, termina comiendo lo que cocinan los demás porque él mismo reconoce que su propia comida es intragable. 

Ya que hemos invocado a Carl Schmitt, para él las decisiones que afectan a la Constitución antes que a las leyes constitucionales son de naturaleza eminentemente política y es por eso que Schmitt no quería dejarlas en manos de los jueces. Se trata de decisiones que deben ser tomadas por los representantes del pueblo, no tanto a nivel legislativo o en el nivel de la política ordinaria o normal, sino en el ámbito propiamente constituyente. Sin embargo, en Argentina el control de constitucionalidad (que según Schmitt tiende a ser un razonamiento constituyente) está en manos de los jueces y por lo tanto son ellos mismos, particularmente la Corte Suprema, los que van a tener la última palabra dentro del sistema. 

2 comentarios:

Edgar dijo...

Consulta, Profesor: ¿por qué la dolarización sería irreversible? Entiendo que agregó la cláusula de "prácticamente", para evitar la necesariedad. Pero si no es necesariamente irreversible desde el punto de vista legal, entonces no lo es.

Saludos.

Edgar Denker

Luciano dijo...

Troesma: claro que se puede desdolarizar una economía! Si quisiéramos hacer tal cosa, "Solo" tocaría reinstaurar la credibilidad de la nueva moneda argentina. Ok, es como lograr que Robledo Puch sea visto como un premio nobel de la Paz. Pero como poder, se puede. Y lo han hecho países como Israel y Polonia (creo que antes de entrar a la zona euro). https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Dolarizacion-Financiera/Dolarizacion-Financiera-11.pdf