lunes, 8 de enero de 2024

El DNU de Milei: La Culpa la tienen Carl Schmitt y los Ciclistas (Otra Vez)


Era de esperar que la discusión sobre las primeras medidas tomadas por el gobierno conjurara el espíritu de la vulgata de Carl Schmitt. Por ejemplo, La Nación en su suplemento “Ideas” del último sábado publicó una columna de opinión la cual sostiene que: “por las mismas razones [que las que emplea el actual Procurador Barra para justificar la propuesta del DNU] Schmitt justificó una política ‘decisionista’ que girara en torno de la voluntad absoluta del líder”. 

Habría que arrancar diciendo que si hay algo que Schmitt no hubiera apoyado es el individualismo anarquista de Milei (basta leer la última sección de El Concepto de lo Político para ver que el anarquismo es un caso de manual de negación de lo político). El eslogan de la obra más conocida de Schmitt bien podría haber sido Estado o Revolución (wink, wink).

En segundo lugar, cualquiera que haya estudiado a Carl Schmitt sabe que jamás “justificó una política ‘decisionista’ que girara en torno de la voluntad absoluta del líder”, particularmente en relación a Hitler, por la sencilla razón de que cuando decidió colaborar con el nazismo, es decir a partir de marzo de 1933, Schmitt (tal como se puede apreciar en el prólogo de 1933 de la segunda edición de Teología Política y sobre todo en el ensayo Sobre los Tres Tipos del Razonamiento de la Ciencia del Derecho de 1934) había dejado atrás el “decisionismo” para defender una tercera posición (distinta tanto del normativismo como del decisionismo) cuyo nombre podría ser “institucionalismo” o “neo-institucionalismo”, que en lugar de hacer hincapié en las normas o las decisiones se concentraba en las instituciones u “órdenes concretos”. No hay que descartar que este cambio se debiera a que su decisionismo, precisamente, le impedía adherir al nacionalsocialismo. Schmitt entendía la Revolución como la principal enemiga del Estado y por eso quería evitar el ascenso del nacionalsocialismo al poder, al menos hasta comienzos de 1933. Sin embargo, habría que tener en cuenta que el institucionalismo, es decir la idea de rodear a Hitler de instituciones, tampoco tuvo una calurosa bienvenida en el nacionalsocialismo que lo único que deseaba era tener un líder ilimitado. 

Es por eso que no tiene sentido decir que Schmitt “exigiera la llegada del Führer”. Cualquiera que conozca la obra de Schmitt sabe que Schmitt advierte sobre el peligro nacionalsocialista no sólo en sus escritos académicos como Legalidad y Legitimidad (escrito en julio de 1932 precisamente con ese propósito), sino en periódicos como el Tägliche Rundschau (“Panorama diario”), en cuya edición del 19 de julio de 1932 se lee una “aplicación práctica” de su ensayo Legalidad y Legitimidad: quienes le procuraran la mayoría a los nacionalsocialistas actuarían como “insensatos”, ya que les estarían ofreciendo la posibilidad de llevar a cabo una revolución legal: “cambiar la constitución, introducir una iglesia de Estado, disolver los sindicatos, etc.”. En pocas palabras, quien hace esto “entrega Alemania totalmente a este grupo”. 

La revista de derecha radical Deutsches Volkstum (“Nacionalidad Alemana”, vol. 34, nro. 2, 1932, pp. 577-564) publicó otro adelanto de Legalidad y Legitimidad: “Legalidad y la igual chance de la obtención política del poder”, en el que Schmitt desarrolla su doctrina de la “plusvalía política”, es decir de los “premios supra-legales a la posesión legal del poder legal”, que terminaría siendo una advertencia profética sobre la revolución legal llevada a cabo por el nacionalsocialismo. Sin embargo, a pesar de la propuesta de Schmitt a este respecto, la cancillería y sobre todo la Presidencia de la república no estuvieron dispuestas a ejercer dicha plusvalía política, a fortalecer el gobierno lo suficiente como para impedir la llegada de Hitler al poder.

No hay que olvidar que a comienzos de 1933 era Hitler quien pedía la convocatoria a elecciones y Schmitt era uno de los pocos que abogaba por el uso de las facultades dictatoriales del artículo 48 de la Constitución para impedir el acceso legal de Hitler al poder. Como decía Jacob Taubes, “si yo hubiera tenido que elegir entre democracia y gobierno según el artículo 48 para evitar a los nazis, yo no habría tenido duda alguna”. Sin embargo, el prelado Kaas, líder del Partido de Centro Católico, en enero de 1933 escribió una carta pública al presidente de la República en la que acusaba a Schmitt de ser un enemigo de la república por invocar el artículo 48 y exigía la libre celebración de las elecciones que terminarían llevando a Hitler al poder. Kaas no se dio cuenta de que a veces, como se suele decir en inglés, hasta el Diablo puede citar la Escritura y en esos casos hay tomar decisiones de excepción (al menos si queremos impedir que el Diablo triunfe). Para fines de 1932 más de la mitad del parlamento alemán estaba en manos de partidos revolucionarios, anti-sistema, como el nacionalsocialista y el comunista. 

Para ser más precisos, junto con su discípulo Ernst-Rudolf Huber Carl Schmitt había asesorado a la presidencia de la república acerca de cómo deshacerse del nazismo. Lamento repetirme pero me veo forzado a contar esta historia otra vez. 

Huber cuenta que en septiembre de 1932 había recibido un telegrama de Carl Schmitt en el que le pedía que viajara inmediatamente a Berlín para ponerse a disposición de algunos oficiales “de la Bendlerstraße”, es decir del Ministerio de Defensa del Reich, a los efectos de darles asesoramiento constitucional. Se trataba de oficiales del Estado Mayor, los capitanes Böhme y von Carlowitz. El oficial a cargo era el teniente coronel Eugen Ott, jefe del Departamento del Ejército, “es decir la sección política del Ministerio de Defensa”, un estrecho colaborador del Ministro, que primero fuera agregado militar de la embajada alemana y luego embajador alemán en Tokio. Huber llevó a los oficiales al domicilio de Schmitt—con quien Huber se había encontrado a mitad de camino en Plettenberg y le había dado las llaves de su casa para ganar tiempo; Schmitt llegó a Berlín a inicios de septiembre—. Vale la pena citar el resto de la narración en su totalidad:

Entonces comenzó el asesoramiento constitucional más memorable en el que yo haya participado. [El canciller] Papen y [el Ministro de Defensa] Schleicher tenían el plan de prohibir al NSDAP [Partido Nacionalsocialista de los Trabajadores Alemanes] con la ayuda del art. 48, arrestar a todos los líderes del partido y ponerle fin con violencia a todo el fantasma. Durante la noche elaboramos los decretos requeridos y para eso una convocatoria del Presidente del Reich al pueblo alemán que debía justificar las medidas. (...). Todavía me quedé unos días en Berlín, siempre con la expectativa de que el golpe preparado iba a ser llevado a cabo. Se llegó a constantes postergaciones; luego, entretanto, tuvo lugar la disolución del Reichstag [12 de septiembre de 1932] y la nueva elección de noviembre. Finalmente, el plan fue abandonado porque el gobierno temió que los nacionalsocialistas y los comunistas se unieran en caso de la prohibición. Un juego de simulación en el Ministerio de Defensa del Reich tuvo el resultado de que el ejército del Reich no podría haber estado a la altura de un doble ataque semejante desde la derecha y la izquierda. Hace algunos años todavía hablé una vez sobre este juego de simulación con el embajador Ott. Me contó que el oficial principalmente responsable del juego, el capitán Vincent Müller, ya entonces era llamado “el rojo Müller”; como Uds. saben, durante la segunda guerra mundial, como general en cautiverio ruso él ingresó en el “comité nacional” y fue entonces el primer comandante del “ejército del pueblo” en la zona oriental. Retrospectivamente, es fácil decir que se habrían evitado muchos infortunios si el ejército del Reich se hubiera decidido entonces por la acción preparada, incluso a riesgo de una sangrienta guerra civil. En enero de 1933 Schleicher todavía tuvo abiertamente la intención de dar el golpe. Pero entonces el Presidente del Reich ya no estaba dispuesto a poner el art. 48 a su disposición. Entonces, la fatalidad tomó su curso sin impedimento alguno. Después de este fracaso, yo mismo pertenecí a los muchos que pusieron su última esperanza en Hitler y su movimiento. Como muchos, yo era de la opinión de que solo existía la alternativa nacionalsocialismo o comunismo, y hasta ahora no se ha demostrado que en la situación de inicios de 1933 existía todavía realmente una tercera posibilidad. Nada debe ser embellecido o disculpado con esto; solo debe ser aclarado cómo después del fracaso de 1932 alguien pudo haberse decidido por sacar el máximo provecho del nacionalsocialismo para evitar lo peor. 

Por lo tanto, decir que Schmitt fue “el jurista del nazismo” (Clarín) es por lo menos ambiguo. Se podría decir que Schmitt fue también “el jurista de la República de Weimar”. Antes de colaborar con el nuevo régimen había intentado evitar la Revolución nacionalsocialista (y probablemente esto fuera de una las razones que explican su oportunismo posterior). Además, Schmitt luego fue uno de los varios juristas que colaboraron con el régimen. En todo caso Schmitt fue “un” jurista del nazismo y el jurista por antonomasia del nazismo fue Hans Frank, si queremos hablar de alguien que haya participado efectivamente en la toma de las decisiones más importantes y representativas del régimen, como lo sabe cualquiera que haya estudiado el nacionalsocialismo. 

De hecho, como dice el biógrafo de Schmitt Reinhard Mehring, al adherir al nacionalsocialismo Schmitt “traicionó su vida anterior”. Fue por eso que los propios nacionalsocialistas comenzaron a tener  dudas sobre el nacionalsocialismo de Schmitt, entre otras cosas porque no exigió la llegada de Hitler sino que trató de congraciarse con él. En 1937 y en 1939 Schmitt fue investigado por la así llamada “oficina Rosenberg”, que tenía a su cargo la “educación completa espiritual e ideológica” dentro del partido nacionalsocialista. Al final de un informe de la SS de casi trescientas páginas publicado el 8 de enero de 1937 en las Comunicaciones sobre la situación ideológica de dicha oficina, la narración de las fallas jurídicas y políticas de Schmitt durante la época de Weimar (que incluye su pensamiento conservador, sus numerosas amistades con judíos y la defensa del presidencialismo de Weimar) desemboca en esta fatal constatación: “en el trasfondo de los conceptos jurídicos y políticos [de Schmitt] está el poder de la Iglesia católica”. 

La investigación termina con las siguientes proposiciones ideológicamente devastadoras en 1937: “Este concepto neutral de la política, pero, y esto es lo más asombroso, es hecho señor de los valores portadores de la ideología nacionalsocialista, en primera línea del concepto del pueblo. Este núcleo de nuestra ideología es denigrado a la esfera de la auto-administración. El pueblo es una parte modesta del campo en el cual se disputan las contradicciones teológicas. Este es el núcleo de la doctrina de Carl Schmitt”. 

Este informe explica diáfanamente por qué Schmitt había caído en desgracia con el régimen en 1936. Para la oficina de la SS que velaba por la pureza ideológica del partido, el concepto de lo político sonaba demasiado neutral y debería haber sido reemplazado por el concepto de pueblo o del Führer directamente. De este modo, los nacionalsocialistas, como muy bien explica Helmut Quaritsch, “vieron más agudamente el núcleo espiritual de Carl Schmitt que algunos autores que se han ocupado de él después de 1945”.

Dicho sea de paso, para los nacionalsocialistas Hitler no era considerado un líder que siguiera una “voluntad absoluta” por la sencilla razón de que el absolutismo tenía límites. Cualquier que haya leído a Bodin sabe que la monarquía absoluta era tal porque tenía el monopolio de la creación legal y en ese sentido estaba ab-suelta o desligada de otras fuentes jurídicas, pero no por eso el monarca absoluto podía hacer lo que se le daba la gana. Sus decisiones estaban limitadas por el derecho natural y las leyes fundamentales (las antecesoras de las actuales constituciones). 

Precisamente, Schmitt aclara en 1935 que “la ley no es el imperativo de un príncipe absoluto”. “La voluntad del Führer no puede ser concebida como la voluntad de un príncipe absolutista del siglo XVIII y que con esta voluntad se transfieran a la relación del funcionario judicial todos los métodos y formas de comportamiento que se desarrollaron en otros tiempos y situaciones constitucionales para un tipo totalmente diferente de legislación. El legislador de hoy ve en el juez alemán el colaborador de la voluntad y del plan del Führer” (Quien dice Estado de derecho quiere engañar). 

El absolutismo entendía que los jueces no eran “colaboradores” o “activistas”, sino que debían aplicar el derecho vigente, de donde surge la idea moderna del derecho una vez que la soberanía monárquica es reemplazada por la soberanía popular: el positivismo, el principio de legalidad, la subordinación del juez a la ley, etc. Creer que el absolutismo implica la falta del límites ignora que, como muy bien explica Schmitt en su monografía sobre Hobbes de 1938, es el absolutista Hobbes quien incorpora el principio de legalidad al Estado moderno, mucho antes de que Feuerbach hablara del “nullum crimen sine lege” y de que irónicamente escribiera su Anti-Hobbes.

Cabe recordar que Karl Loewenstein, el politólogo y jurista judío alemán que había debido irse de Alemania por obvias razones en los inicios del nacionalsocialismo, cuando regresó después de la guerra lo hizo fundamentalmente para detener a Schmitt, como miembro de la División Legal del Gobierno Militar aliado en la Alemania ocupada. La gran ironía es que para detener a Schmitt usó la misma teoría de Schmitt acerca de la necesidad de declarar un enemigo interno, sólo que la llamó “democracia militante”.

Para no perder más tiempo mostrando lo que es obvio, durante una sesión de la comisión de jurisprudencia y derecho constitucional del parlamento alemán, Adolf Arndt (quien no solo había sido perseguido por los nazis sino que en la década de 1950 era el jurista principal de la socialdemocracia alemana) en febrero de 1954 explicó que: “el artículo 79 solamente da una potestad limitada para la reforma o ampliación de la Constitución. Por lo demás, incluso si el artículo 79 [de la Constitución de Bonn] no se hallara en la Constitución así y todo existiría un límite material para una modificación. Este descubrimiento se lo debemos a los trabajos de Carl Schmitt. No tengo inhibición alguna en citar al Diablo; pues a veces es también la fuerza que siempre niega la que produce el bien. Gente como Carl Schmitt o Ernst Jünger u otra gente de esta clase, que se ha dedicado fuertemente a la demolición de ideas falsas, ha desempeñado una función histórica totalmente positiva”.

Como muy bien sostiene Carlos Bravo Regidor: “El fantasma de la vinculación de Schmitt con el nazismo ha servido ya por demasiado tiempo como coartada a la pereza mental, como pretexto para no estudiar con más rigor su pensamiento” (Nuevo Deporte Olímpico: La Ignorancia sobre Carl Schmitt). 


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