domingo, 17 de septiembre de 2023

Los Multiversos de Derechos Humanos en Argentina

ElDiarioAR hoy publica otra nota muy representativa de la discusión actual sobre los derechos humanos en Argentina: “El multiverso negacionista: cómo es el entramado de ‘memoria completa’ que se entusiasma con un gobierno de Milei” (elDiarioAR). Irónicamente, el título de la nota en realidad termina reflejando mucho más fidedignamente la posición que defiende la nota que la de aquellos que la nota trata de refutar, siempre y cuando la palabra “multiverso” se refiera a mundos o universos que no sean los realmente existentes, si no es que se refiere a un “verso” múltiple en el sentido lunfardo de la expresión. 

Hay tres pasajes en la nota que son muy reveladores al respecto. Empecemos por el primero: “La escalada judicial de los procesos contra la represión ilegal de la dictadura hace tiempo que pone nerviosos a diferentes sectores castrenses. Esta movida, que incluye a jóvenes oficiales en actividad y militares retirados, es la primera gran confrontación contra las políticas de derechos humanos del gobierno del presidente Néstor Kirchner”. 

Este primer pasaje describe dos hechos: una “escalada judicial de procesos” y “las políticas de derechos humanos del gobierno del presidente Néstor Kirchner”. La nota asume que estos dos hechos son conformes al derecho vigente en Argentina, pero no da argumentación jurídica alguna al respecto. En todo caso, razona de modo circular: dado que esos hechos existen entonces son legalmente kosher. 

Por supuesto, hay un sentido en el cual es obvio que “la escalada judicial” y la “política de derechos humanos” kirchnerista son kosher en sentido legal, ya que los tribunales han procedido efectivamente de ese modo e incluso la Corte Suprema de Justicia convalidó en su histórico fallo “Batalla” una ley penal retroactiva más gravosa, a pesar de que esta “política de derechos humanos” viola el derecho humano en el que consiste el principio de legalidad. Es bastante revelador que la persecución de la violación de derechos humanos haya tenido que violar asimismo un derecho humano.

No hay que olvidar sin embargo que el fallo “Muiña” también existió durante el breve lapso que transcurrió desde la sentencia hasta el fallo “Batalla” que lo revocó (un año y pico), y sin embargo no fue reconocido a pesar de que se trató de un fallo de la Corte Suprema. El fallo “Muiña”, entonces, muestra que los hechos no son siempre jurídicamente aceptables para la “escalada judicial” y la “política de derechos humanos” actualmente en operación. 

Dicho sea de paso, la violación del derecho humano a la irretroactividad de la ley penal más gravosa muestra que al menos algunas de las “supuestas violaciones a los derechos humanos” hacia los detenidos y procesados por delitos de lesa humanidad no son tan “supuestas” como figuran en la nota. Por si hiciera falta, habría que recordar que si el mismísimo Diablo es llevado a juicio y tiene rasgos humanos, entonces hasta el mismísimo Diablo tiene derechos humanos. 

En segundo lugar, la nota hace referencia a “la llegada efectiva de la justicia” merced a la segunda ola de juicios de lesa humanidad y agrega que: “Muchas de las organizaciones de ‘memoria completa’, tal como se definen, a partir de ese momento empezaron a afianzarse y a operar en la escena política. Habían surgido luego de la anulación por parte de la Corte Suprema de las leyes de impunidad, la bajada de cuadros de los dictadores Videla y Bignone del Colegio Militar, la cesión de la ESMA a los organismos de derechos humanos y, por sobre todo, con la reapertura de los juicios de lesa humanidad”. 

Ahora bien, “la llegada efectiva de la justicia” no es un argumento jurídico. Después de todo, hay otros sectores de la sociedad—como el CELTYV, que Página 12 describe de modo muy ilustrativo como “el CELS de la derecha”—que tienen otra concepción de la justicia, según la cual esa llegada podrá ser efectiva pero no justa, ya que para ellos es injusto lo que le ha ocurrido a los acusados y condenados por juicios de lesa humanidad. Dado que existen desacuerdos sustantivos sobre la justicia, la cuestión es qué dice el derecho al respecto. En lo que atañe a la anulación de ciertas leyes por parte de la Corte, eso también es un hecho como la escalada judicial y la política actual de derechos humanos, que puede ser contrarrestado por otros hechos. Todo depende de lo que sucede efectivamente. 

En tercer lugar en la nota se lee que: “Hasta ahora, la Justicia argentina viene fallando en un mismo sentido: las acciones de las organizaciones guerrilleras no son equiparables a los crímenes contra la humanidad cometidos al amparo del terrorismo de Estado”. Nuevamente, la nota se refiere a otro hecho, a saber que los tribunales no han considerado todavía las acciones de la organizaciones guerrilleras en términos de delitos imprescriptibles, pero esto no sólo es meramente un hecho que también puede cambiar, sino que el cambio se puede deber precisamente a que la legislación internacional al respecto no exige que los autores de este tipo de delitos pertenezcan al Estado, ya que es suficiente pertenecer a organizaciones de tipo estatal o políticas para que se aplique, por ejemplo, el Tratado de Roma (Otra vez hacia la Brecha de Lesa Humanidad). 

El día de mañana, de hecho, los tribunales podrían fallar en un mismo aunque diferente sentido, por ejemplo a favor de los militares y en contra de los guerrilleros. La cuestión, nuevamente, es qué dice efectivamente el derecho vigente en Argentina al respecto. Los ex guerrilleros pueden alegar con razón una doble irretroactividad de la ley penal más gravosa: la del Tratado de Roma que estipula que sus disposiciones son irretroactivas y la de la ley penal consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional. El único problema con este argumento es que lo mismo pueden alegar todos los acusados y condenados de acuerdo con este Tratado. Lo que es salsa para el ganso debería ser también salsa para la gansa.

Se suele hablar de la “teoría de los dos demonios” para desacreditar la aplicación del derecho internacional a los actos cometidos por quienes no pertenecían al Estado, a pesar de que el derecho en cuestión no limita la autoría criminal de esta forma. En realidad, no tiene sentido creer que existe un solo demonio. Puede haber dos, tres, un número N de demonios, que pueden seguir siendo tales a pesar de que no tengan el mismo tamaño. Para hablar de “demonio”—si esa es la terminología que preferimos usar—es suficiente que la acción esté prevista por el derecho vigente, sin olvidar que hasta el Diablo tiene derecho al debido proceso, por no hablar del principio de legalidad, al menos si lo que le vamos a hacer al Diablo es un juicio. 

En todo caso, finalmente, así como hay organizaciones de derechos humanos de izquierda y de derecha, también puede haber negacionismos de izquierda y de derecha. Lo único que debería importar a la hora de decidir cómo deben comportarse los tribunales es cuál es el derecho vigente en Argentina, con independencia de nuestras ideologías, de quiénes son los autores de los supuestos delitos y de cuáles fueron sus fines. Un juicio es un juicio y un delito es un delito, sin que importa quién lo cometa.  

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