«La causa victoriosa complació a los dioses, mas la vencida a Catón» (Lucano, Farsalia, I.128-9).
miércoles, 12 de septiembre de 2018
El Tío Lucas y la Corte Suprema
La elección de Carlos Rosenkrantz como nuevo presidente de la Corte Suprema ha provocado diferentes reacciones, pero nos vamos a quedar con nuestra debilidad, una nota aparecida en Página 12 escrita por Martín Granovsky (click), que no solamente suponemos es bastante representativa, sino que además es un muy buen punto de partida para estudiar el debate público en nuestro país acerca del razonamiento judicial, en particular el rol de la Corte Suprema.
Antes de entrar en materia llama la atención que Granovsky crea que el “Juicio a las Juntas” y “el Consejo de Consolidación de la Democracia” sean “intervenciones… dispares”, como si la democracia y la protección de los derechos humanos no tuvieran nada que ver. Es extraño porque Página 12 en general suele conectar ambas nociones.
De todos modos, los argumentos que da Granovsky en contra de la elección de Rosenkrantz son básicamente tres y apuntan a tres cuestiones diferentes: la designación como juez, el ejercicio de la abogacía, su labor como juez.
El primer argumento es el que más fuerza tiene de los tres, aunque su fuerza está lejos de ser avasalladora. La designación inicial de Rosatti y de Rosenkrantz (que no se perfeccionó) no fue la ideal, pero tampoco por eso no fue kosher. En todo caso, se trató de una legalidad picaresca o si se quiere leguleya, pero legalidad al fin. De todos modos, los problemas de dicha designación originaria fueron subsanados por la designación ulterior y hasta donde sabemos no hay razones legales para poner en duda que tanto Rosatti como Rosenkrantz son jueces de la Corte Suprema.
El segundo argumento se refiere al ejercicio profesional de la abogacía por parte de Rosenkrantz antes de haber llegado a la Corte Suprema. Este argumento (que debería incluir, v.g., su patrocinio de la Comunidad Homosexual Argentina y su trabajo en el Consejo para la Consolidación de la Democracia con Carlos Nino bajo el gobierno de Raúl Alfonsín) es un buen predictor o shibboleth de la manera en que razona la persona que lo emplea. Granovsky da una larga lista de empresas (entre las que figura Clarín, el Demonio con C) que figuran en la lista de patrocinados del que fuera el estudio jurídico de Rosenkrantz. En aras de la brevedad, solamente vamos a decir que son muchas y de hecho vamos a estipular en aras de la argumentación que, para decirlo del modo más económicamente posible, se trata del mismísimo Diablo. En pocas palabras, Rosenkrantz fue el abogado del Diablo (entre muchos otros).
La gran cuestión es por qué eso juega necesariamente en contra de Rosenkrantz. En realidad, debería jugar a favor. Todo el mundo quisiera tener al abogado (o el médico, el peluquero, el contador, el maestro, el personal trainer, lo que fuera) del Diablo. Se supone que el Diablo, precisamente, contrata a los mejores. Además, en este caso, el Diablo—las corporaciones—está autorizado por la Constitución y el derecho corporativo es tal vez el más complejo que pueda haber, todo lo cual juega a favor de Rosenkrantz. Ahora, el abogado del Diablo es juez de la Corte. Juzguemos entonces al juez según sus sentencias, ya que, otra vez, en lo que atañe a su rendimiento profesional, fue tan bueno que trabajaba para el Diablo.
Lo cual nos lleva al tercer argumento, qué hizo Rosenkrantz como juez de la Corte. Y el único fallo que cita Granovsky es el del 2 x 1, es decir, un fallo en el que Rosenkrantz claramente decidió aplicar el derecho válido en nuestro país a pesar de que tuvo a casi toda la sociedad en contra (2 x 1). Otra vez, eso dice muchísimo de Rosenkrantz. Él podría haberse mojado un dedo, haberlo hecho entrar en contacto con el viento y ver para dónde soplaba, tal como alguna vez ilustrara un ex miembro de la Corte Suprema su propio trabajo.
Sin embargo, Rosenkrantz (junto con Rosatti y Highton de Nolasco) eligió no mojarse el dedo ni politizar el caso y proteger las garantías penales, otra vez del mismísimo Diablo, porque el derecho se lo exigía. No debemos olvidar además que no se trató de un capricho de la Corte, sino que la Corte, en democracia, tiene el deber de aplicar las leyes del Congreso (siempre y cuando las mismas no se aparten de la Constitución Nacional, nuestra ley suprema).
Algunos se refieren al perfil “técnico” o “jurídico” de Rosenkrantz, como alguien que estudia detenidamente los casos, se atiene a la letra de la ley, etc., lo cual o bien es redundante (¿nos detendríamos en el procedimiento de un médico que esterilizara el material antes de operar o la sola referencia a este hecho nos haría pensar en cómo son los otros médicos?) o para algunas personas es un defecto para alguien que ocupa un cargo en la Corte Suprema, el cual sería de naturaleza eminentemente política.
Esta clase de crítica nos hace acordar a “Los Locos Adams” cuando el personaje de Tully dice que el tío Lucas “era bueno con los chicos” y Homero se apresura a agregar “nadie jamás pudo probar nada”. También nos hace acordar a que cuando trabajaba como periodista en sus comienzos, a García Márquez lo felicitaban por lo que escribía, a pesar de que se trataba de obras que eran pura ficción, inventadas por él. Los jueces, se supone, tienen que sujetarse al derecho.
Sin duda, la Corte Suprema es la cabeza de uno de los tres poderes del Estado y en tanto que tal es un órgano político. Pero no hay que olvidar que es también por razones políticas que todos los jueces tienen el deber de aplicar el derecho que proviene del Congreso, siempre conforme a la Constitución Nacional. A veces, es cierto, el derecho hace que los jueces de la Corte tomen decisiones políticas, como por ejemplo cuando evalúan la constitucionalidad de algunas disposiciones.
Pero, a la vez, los mismos jueces de la Corte, atienden otra ventanilla, a saber, la de un tribunal de última instancia de cierta competencia y en tal caso su deber es el de proteger los derechos fundamentales, con independencia de cuánta gente haya en la plaza, lo que digan los medios o lo que fuera. Nadie le pide a un árbitro de fútbol que tome decisiones políticas cuando tiene que aplicar el reglamento. No tiene sentido entonces pedirle a un juez de la Corte que se comporte de otro modo.
Entonces, mantengamos el ojo en la pelota, evaluemos las sentencias de la Corte y veamos qué tan buenas son. Por supuesto, no se trata de que podamos revocarlas jurídicamente—después de todo son de la Corte—, sino que el punto es que entonces sí podremos criticar a Rosenkrantz, o a quien fuera, con razón. Hasta ahora, en gran medida, Rosenkrantz ha sido criticado por sus virtudes. Veremos cómo sigue la historia.
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10 comentarios:
En nuestro país pocos están dispuestos a pagar el costo del estado de derecho, que precisamente implica aceptar que en algunos (o muchos) casos, el derecho da resultados que no son los que nos gustan. Otro juez de la Corte ha publicado en su blog (?) lo siguiente: “Un fallo es la proyección del pensamiento jurídico propio a un caso concreto”. En la facultad me habían enseñado que eran la aplicación del derecho a un caso concreto. Pero se ve que el tiempo me pasó por arriba.
"Se supone que el Diablo, precisamente, contrata a los mejores".
https://www.youtube.com/watch?v=mEBYubQXFeE&feature=youtu.be&t=1144
Me hizo acordar a Vidal cuando habló de CEOs manejando todos los ministerios : "Muchas empresas los contrataban por mucho dinero por lo que sabían [...] Tenes que llamar cuando sos presidente, si querés armar un buen equipo, a los que más saben del sector privado, para que tomen las mejores decisiones."
En un silogismo que da por sentado un montón de cosas. Sin demonizar al sector privado, es fácil notar que la lógica de las empresas no necesariamente coincide con la lógica de la administración pública, pero al parecer esa es la idiosincrasia propia del gobierno, o al menos la que se quiere establecer.
Otro tema, nunca me imaginé que en este hermoso espacio fuera a encontrar el término "leguleyo", sobre todo después de la categórica respuesta que recibí "Todo el derecho son 'tecnicismos'."
Por último, y por eso más importante, cuando afirmás "decidió aplicar el derecho válido en nuestro país a pesar de que tuvo a casi toda la sociedad en contra", creo que cometés un error, ya que como lo veo yo, el viento últimamente sopla en dirección opuesta a la que estás suponiendo.
Los sectores más recalcitrantes están saliendo a flote, especialmente desde que asumió este gobierno. Basta leer el La Nación, o ver el relato sobre las fuerzas armadas y policiales que se está gestando, o el reciente aumento presupuestario en medio de tanto ajuste, etc.
Recuerdo especialmente un artículo que busque y no pude encontrar.
No puedo afirmar que se haya mojado el dedo y puesto en contacto con el viento, pero hacerlo no le hubiera impedido su fallo.
Sobre el comentario anterior:
"En la facultad me habían enseñado que eran la aplicación del derecho a un caso concreto."
"Un fallo es la proyección del pensamiento jurídico propio a un caso concreto"
Estamos hablando de teoría vs. realidad, la justicia ideal refleja la aplicación del derecho, sin embargo la justicia actua a través de seres humanos, que no se pueden despojar de sus ideas y sentimientos.
Lo mismo ocurre con la designación de un funcionario, que sea legal no quita que existan motivos ideológicos.
En fin, contento de poder plasmar mi opinión en este espacio. Un abrazo!
Ricardo, muchas gracias por tu comentario. Huelga decir que stoy completamente de acuerdo, por supuesto. O bien es obvio que los jueces tienen "pensamiento propio" ya que el pensamiento se supone que le corresponde al juez, o bien es contraproducente ya que los jueces tienen que obedecer el derecho, no reemplazarlo por su pensamiento.
Hola Unknown, muchas gracias por el comentario. Lamentablemente no alcanzo a precisar lo que entiendo es una objeción. Por ahora entonces solamente voy a decir que el viento sopla en el sentido indicado en la entrada del blog, a tal punto que, históricamente, el Congreso, en democracia, sancionó una ley penal retroactiva, algo que por lo menos no se veía desde Alemania a fines de la década de 1930, comienzos de 1940.
Profesor Rosler, quisiera disentir fuertemente en uno de los argumentos que Ud. expuso en esta nota, tambien publicada en Infobae. Ud. afirma que el fallo del Ministro en cuestión "claramente decidió aplicar el derecho válido en nuestro país a pesar de que tuvo a casi toda la sociedad en contra"
Me cuesta poder entender la validez de la decisión tomando en cuenta el Derecho Internacional de los DDHH. La existencia de un plan de genocidio, conjuntamente con la apropiación y robo de identidad de miles de personas es un hecho ampliamente afirmado por los numerosos procesos de busqueda de la verdad realizados en distintas epocas en nuestro país. No comprendo entonces, más que desde la mera legalidad formal, cómo Ud. afirma que la decisión de brindar un beneficio en la ejecutoriedad de la pena a delitos, que tienen una naturaleza tan diferente al derecho penal ordinario, pueden ser válidos. No quisiera criticar sin entender su postura, por lo que me tomo el atrevimiento de solicitarle si pudiera explicitar por qué razones considera Ud. válida la decisión.
En relación a la respuesta al comentario de Unknown, Ud afirma que se habla de ley penal retroactiva. Más allá de que el remedio legal que construyó el Congreso puede ser discutible me permito rememorar unas citas de Nino a proposito del decreto-ley de Bignone "La ley de autoamnistia no debe ser calificada automaticamente como válida sino que debe ser analizada en terminos morales" (Nino, Carlos "Juicio al mal absoluto, Editorial Ariel, pag 117). "Una vez que el reconoce el caracter evaluativo de la validez, mi argumento afirmaba que se sigue lógicamente que, dado el caracter epistemico del proceso democratico, sólo normas de origen democrático gozan de la presunción de aceptabilidad moral" (Nino, op. cit. pag 118)
Considerando estas visiones, me pregunto si una decisión judicial que no parece corresponderse a los principios que emanan del Derecho Internacional de los DDHH tendrían una presunción de validez, aún a pesar de provenir de organos legítimamente constituidos. Más aún si se acepta, aún a pesar de la Corte Federal, la obligatoriedad de los fallos de Tribunales Supranacionales producto del reconocimiento de su competencia contenciosa. Me gustaría conocer su opinión al respecto. Saludos Cordiales.
Hola Maximiliano, muchísimas gracias por tu comentario. Fijate por favor que en el cuerpo de la nota hay un link en rojo (2 x 1), en donde están todas las entradas del blog sobre la cuestión. Ahí hemos discutido extensamente la cuestión, quizás te interese echar un vistazo. De todos modos, la pregunta que hay que responder es por qué no es aplicable el artículo 2 del CP. Decir que se trata de delitos diferentes es cierto pero además de cierto tiene que ser legalmente relevante. Además, el CP pertenece a un sistema jurídico democrático bajo el Estado de Derecho. Lo que dice Nino se refiere a la dictadura. Hay una gran diferencia.
Hola Andrés, perdón por la demora.
No es muy difícil de notar la oleada de discursos basados en "dos demonios", "no mirar el pasado", "guerra sucia", etc. En particular en fechas cercanas a la asunción del Presidente. Basta leer con un poco de atención La Nación para darse cuenta. finalmente pude encontrar la nota que decía, un editorial del día siguiente a la elección presidencial:
"Un día después de que la ciudadanía votara un nuevo gobierno, las ansias de venganza deben quedar sepultadas de una vez para siempre."
https://www.lanacion.com.ar/1847930-no-mas-venganza
Yo diría que hoy más que nunca los vientos soplan en dirección de "no más venganza" contra los genocidas.
También se hace notoria la defensa de las FFAA y policiales desde el gobierno, aún yendo claramente en contra de todo mecanismo legal. Se ve clarito, por ejemplo, en el episodio Chocobar tan comentado en este foro y el de Santiago Maldonado, aunque no encontré nada en La Causa.
También hay que destacar la primera aparición de nuestra ministra de seguridad, con el protocolo antipiquete, poniendo de manifiesto la utilización que se le daría a las fuerzas de seguridad a posteriori, por ejemplo el día de la reforma previsional.
En mi todos estos factores están fuertemente relacionados.
Sin ponerme a especular sobre las motivaciones del juez, a vos te parece que no hubo presiones de muchos sectores para dar cabida a ese fallo en ese preciso momento?
Hola Unknown, muchas gracias por tu comentario. Tu único argumento es el de la presión. Supongamos entonces que mañana, presionados por organismos de derechos humanos (v.g. https://twitter.com/pagina12/status/1045290206075600896) Rosenkrantz, Rosatti y Highton cambian de opinión y fallan en contra del 2 x 1, posiblemente reconociendo como constitucional la claramente inconstitucional "ley de interpretación auténtica" o algo parecido. ¿Objetarías la validez jurídica de ese eventual fallo? De hecho, los organismos de derechos humanos presionan todos los días y sin embargo no nos preocupa la validez jurídica de los fallos, probablemente porque la validez jurídica de un fallo depende de su contenido, es decir, de sus argumentos, del derecho en una palabra. Distinto es el caso, por supuesto, si hubo coacción, soborno, etc.
Todo esto, por supuesto, suponiendo que hubo presión.
Hola Andrés!
Exactamente! Hay factores externos que "presionan" (no estoy diciendo que lo llamen por teléfono antes del fallo). Un ejemplo son los organismos de DDHH, que siempre estuvieron presentes en el debate sobre estos temas.
A lo que apunto es: en ésta época se ve más que nunca la presión de muchos agentes en favor de los militares enjuiciados. Un ejemplo de esto es el citado editorial de La Nación, pero hay muchos.
Sin poner en tela de juicio la validez jurídica, vos no creés que lo que pasa en la sociedad puede influir al juez al momento de decidir? O incluso al momento de decidir que caso se va a tratar?
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Te dejo una consulta en paralelo. Recién leí este artículo:
https://www.nytimes.com/es/2017/05/09/el-caso-muina-los-argentinos-rechazan-el-atropello-a-los-derechos-humanos/
y me llamó la atención lo siguiente:
"El dilema que dividió en tres contra dos la decisión de los miembros de la corte es el siguiente: ¿aferrarse a la ley argentina o cumplir con los pactos internacionales? Ahí radicó lo subjetivo de este fallo. Esa decisión podría haberse sometido a los pactos internacionales que están en nuestra constitución y a la jurisprudencia anterior, como el fallo Simón de 2005 donde la misma jueza Elena Highton votó de forma contraria a como lo hizo ahora."
Como no soy especialista en la materia te consulto que pensás al respecto.
Un abrazo!
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