Primicia de Lanata: Víctor Hugo Morales miente. La posición de Lanata, irónicamente, es muy parecida a la de quienes creen que Clarín Miente. No hace falta explayarse mucho (ya hablamos bastante del tema: click, click, click). Supongamos que TODO lo que alegan contra o sobre Víctor Hugo Morales fuera cierto. ¿Se sigue de ahí, por ejemplo, que la ley de medios es inconstitucional, ya que la defiende Víctor Hugo? Habría que evaluar lo que alguien dice fundamentalmente por el contenido de lo que dice, y no por lo que ha hecho en su vida. Por lo demás, seguramente muy pocos escuchan a Víctor Hugo porque creen que es un ejemplo de moral o virtud. Para eso están las abuelas. Lo escuchan porque creen que tiene algo que decir.
«La causa victoriosa complació a los dioses, mas la vencida a Catón» (Lucano, Farsalia, I.128-9).
lunes, 30 de julio de 2012
Paren las Rotativas o La Autoridad moral ataca de nuevo (IV)
Primicia de Lanata: Víctor Hugo Morales miente. La posición de Lanata, irónicamente, es muy parecida a la de quienes creen que Clarín Miente. No hace falta explayarse mucho (ya hablamos bastante del tema: click, click, click). Supongamos que TODO lo que alegan contra o sobre Víctor Hugo Morales fuera cierto. ¿Se sigue de ahí, por ejemplo, que la ley de medios es inconstitucional, ya que la defiende Víctor Hugo? Habría que evaluar lo que alguien dice fundamentalmente por el contenido de lo que dice, y no por lo que ha hecho en su vida. Por lo demás, seguramente muy pocos escuchan a Víctor Hugo porque creen que es un ejemplo de moral o virtud. Para eso están las abuelas. Lo escuchan porque creen que tiene algo que decir.
domingo, 29 de julio de 2012
Nuevo Derecho penal
Clarín, un diario cuya falta de credibilidad es proverbial, ahora alega que el proceso de reinserción a la sociedad puede comenzar a los diez días de que la condena haya tenido lugar para el caso de un hombre que le prendió fuego a su mujer (click). ¿Cuál es el problema? (1) ¿Fue muy rápido? Nunca es demasiado rápido para empezar la reinserción. (2) ¿O que se trató de violencia de género? ¿Porque un tipo que le prende fuego a su mujer no puede alegar razones socioeconómicas que lo llevaron a hacerlo, o la distribución desigual del ingreso, menos si se trataba de alguien de clase media supongamos, ya que era un músico de rock profesional? (3) ¿Que no fue autorizado por el poder judicial? Habría que consultar a un abogado. (4) ¿Que se puede escapar, como sugiere la otra nota de Clarín Miente que recuerda que durante el juicio no le quisieron otorgar fianza? Le puede haber prendido fuego a su mujer, pero es un caballero que cumple con su palabra, y debe haber dado su palabra de que no se iba a escapar. Nos hace acordar a cuando Sparafucile le dice a Rigoletto algo así como "seré un asesino, pero no un bandido, yo cumplo con mi palabra" cuando Rigoletto le pregunta por sus servicios interesado en matar al Duque de Mantua. (5) Lo que llama poderosamente la atención, es que según Clarín Miente existan reclusos que prefieren quedarse en la cárcel antes que salir para participar de un acto kirchnerista o que, en todo caso, haya reclusos que dicen ser kirchneristas, quizás para poder salir, pero las autoridades no le creen. (6) Queda, por suerte, el reaseguro de que Clarín Miente.
jueves, 26 de julio de 2012
Nuestros Ruegos han sido escuchados
Todo llega, todo llega. Nos hemos dado cuenta no sólo de que hay alguien a quien le interesa La Causa de Catón, sino que incluso se interesa en la posibilidad de seguir a La Causa por twitter. De ahí que aprovechamos para hacer un refrito de una entrada anterior.
Para facilitar las cosas, La Causa ahora va a aparecer también en Twitter pero bajo un seudónimo o nom de guerre: @abrosler, cuenta gentilmente cedida por un miembro del equipo y que esperamos nos permita operar clandestinamente mientras seguimos operando en blogger abiertamente y preparamos una cuenta en twitter para La Causa como Dios manda.
miércoles, 25 de julio de 2012
Ningún Historiador nace Chorro
Valga nuestro más sincero reconocimiento a los responsables de "Ningún Historiador nace Chorro", una admirable página de facebook (click). La hemos incorporado a nuestra lista de links sugeridos, a la derecha de la pantalla señora, como decía Emilio Ariño.
Coloquio integrador
El coloquio integrador que forma parte de los requisitos de evaluación de la materia (Filosofía del Derecho) consiste en la exposición y defensa de un tema elegido por lxs alumnxs. A diferencia de un final el cual suele versar sobre todo el programa, en el coloquio sólo se discutirán los temas analizados en los teóricos. Si bien el coloquio no es un final, tampoco es un picnic o un ritual, sino precisamente parte de la evaluación de la materia para quienes deseen promocionar directamente. El coloquio integrador suele ser breve por naturaleza, por así decir. En cuanto a la metodología, los interesados podrán elegir un tema para dar comienzo al coloquio. Si todo sale bien, el coloquio terminará una vez finalizada la discusión sobre el tema elegido, discusión que necesariamente involucrará preguntas conexas. No debemos olvidar que el programa ha sido diabólicamente diseñado de tal forma que es muy difícil discutir uno de los temas del mismo sin relacionarlo con los demás. Por ejemplo, la discusión sobre el concepto y origen del derecho está necesariamente vinculada con la de su justificación. Y aunque alguien se restringiera a, v.g., la discusión sobre el concepto de derecho, la misma llevará necesariamente al positivismo, iusnaturalismo, interpretativismo, etc. Otro tanto se podría decir de cualquiera de los temas del programa. Por si fuera de ayuda, los interesados podrán emplear durante el coloquio las guías utilizadas durante los teóricos. Dios no lo permita, quien no apruebe el coloquio y quiera aprobar la materia debe rendir el final. La fecha del coloquio va a ser el último miércoles del curso de 15 a 21 hs.
domingo, 22 de julio de 2012
Curiosidades de Facebook
Según la página de nuestros imitadores en Facebook (click), la publicación más vista de dicha página fue la que refiere a este enlace y fue vista por ochocientos sesenta y cuatro personas.
¿Atacará de nuevo la Teoría de la Autoridad moral?
Si el gobierno fuera coherente, debería averiguar la situación impositiva de y denunciar por Cadena Nacional a la persona a la que pertenece la opinión siguiente: « La desaceleración de la actividad económica genera un estado de incertidumbre que abarca a diferentes sectores. El menor ritmo tiene su explicación por factores externos, como la crisis en las potencias, el crecimiento menos intenso de China y el parate de Brasil, y por cuestiones locales, como la restricción a las importaciones y en el mercado cambiario que afectaron la producción » (fuente). ¿O será coherente apelando a la teoría de la autoridad moral para opinar (click), de tal forma que exactamente la misma opinión, la misma proposición, será válida si proviene de la fuente correcta?
El Derecho penal del Enemigo (pero a la inversa) ataca de nuevo
Otra interesante nota sobre la pretensión de genocidas que quieren estudiar en la UBA. El título contradictorio de la nota sugiere que en el fondo los condenados no fueron condenados, o que si se les concede el derecho a estudiar entonces en el fondo no fueron condenados (suponemos que no hay contradicción alguna en que un procesado todavía no fue condenado). Da la impresión de que la nota no quiere seguir un camino jurídico sino que prefiere un tratamiento político de la cuestión, i.e. adhiere a la tesis del derecho penal del enemigo pero a la inversa (click).
La impunidad de los condenados
Por José Ernesto Schulman *
El carácter histórico de los juicios contra los perpetradores del genocidio sufrido por el pueblo argentino en los ’70 deriva de la “singularidad” de que esta vez se pudo quebrar la impunidad que el Estado ha brindado a todos los genocidas y a casi todos los represores desde la invasión militar colonial española, pasando por los crímenes de la Inquisición y los sufridos en las guerras de independencia, siguiendo por los cometidos por el Estado durante todo el siglo XX hasta diciembre de 2001. La impunidad es la llave de la continuidad del horror inicial hasta el paroxismo del ’76. Y ha sido el Estado el constructor y sostén de dicha impunidad. En ese proceso, la idea de la “continuidad jurídica”, la pretensión de que los actos criminales de un poder ilegal son legales –tal como sentó doctrina la Corte Suprema al avalar el golpe del ’30– ha sido la justificación que el liberalismo prestó a la construcción de una cultura represora que hoy asoma en la pretensión de “normalidad jurídica” dogmática al momento del Juicio y Castigo.
Digámoslo de entrada, no es el derecho al estudio de ciudadanos en situación de cárcel lo que se discute al momento de posicionarse frente a la pretensión de algunos represores de “estudiar” en la UBA; para nada, lo que se discute es cómo se enfrenta la estrategia de impunidad para los genocidas que el Estado construyó desde el primer momento y que no ha cesado de intentarse hasta hoy por medio de tres formas principales: la impunidad biológica (“estirar” los procesos judiciales para que los represores mueran “acusados” pero sin condena, como Pinochet en Chile); la impunidad del poder económico (que pretende un genocidio sin sentido, sin beneficiarios, que niega aquello de Walsh en su Carta: “En la política económica de ese gobierno debe buscarse no sólo la explicación de sus crímenes, sino una atrocidad mayor que castiga a millones de seres humanos con la miseria planificada”). Y hay aún, para nuestra sorpresa, una estrategia de los condenados para sostener su impunidad. Y así como enfrentamos, desde el ’76, todas las impunidades, nos toca ahora enfrentar la pretensión de un trato preferencial para ellos: detenciones domiciliarias, eximición de juicios o cárcel por razones de salud y ahora “estudiar” en la UBA, como si fueran simples personas nacidas en hogares de escasos recursos y excluidos del sistema educativo por el capitalismo, “refundado” por el terrorismo de Estado, que se basa en la exclusión social y la discriminación hacia los débiles.
Pero no es el caso. Casi todos ellos estudiaron carreras militares o policiales en su juventud, tuvieron luego entre 20 y 30 años para emprender nuevos estudios en el largo período que pasó entre que fueron identificados como los responsables de los centros clandestinos y el terrorismo de Estado y el momento de su prisión. Pero no lo hicieron; tampoco “comprendieron” y “reconocieron” el daño que hicieron a la sociedad, más bien, todo lo contrario. Son ellos los privilegiados, los discriminadores y los que todavía deben a la sociedad la información sobre el destino de los desaparecidos. Que no se los juzgue por esos delitos continuos es una más de las formas en que sectores del aparato jurídico estatal los sigue protegiendo. Como el Servicio Penitenciario, que los trata como si fueran los dueños del país, creándoles condiciones que ningún otro preso tiene, aun cuando llegan a “cárcel común”, no es común su condición carcelaria. Siempre privilegios.
La UBA no sólo tiene el deber de enfrentar esta estrategia de impunidad con máscara estudiantil, tiene la oportunidad de escuchar a los universitarios víctimas del terror que esperan un gesto claro de repudio a los represores y de reivindicación de los “desaparecidos” de la universidad por la acción de estos genocidas que ahora pretenden, nada menos, ocupar ellos mismos su ausencia tan querida.
* Secretario de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre.
viernes, 20 de julio de 2012
Siempre se puede estar peor
Mientras leemos a Lon Fuller, The Morality of Law, para escribir un paper sobre un libro que se basa en Fuller, justo encontramos leibnizianamente un ejemplo curioso que Fuller usa en defensa de su teoría de la moralidad interna del derecho. En el capítulo final, "Una réplica a mis críticos", agregado en la segunda edición de 1969, Fuller cuenta que a comienzos de los años sesenta, "el problema de los delitos económicos (incluyendo transacciones ilegales en monedas extranjeras) había claramente alcanzado tales proporciones en Rusia que las autoridades soviéticas decidieron que drásticas medidas en su contra eran necesarias. De manera acorde, en mayo y julio de 1961 se sancionaron leyes que sometían tales delitos a la pena de muerte. Estas leyes fueron entonces aplicadas retrospectivamente y hombres condenados fueron muertos por actos que, aunque no eran legales cuando los habían cometidos, no estaban sujetos entonces a la pena de muerte" (p. 202; en la nota, Fuller refiere a un artículo de un joven Harold Berman sobre el tema, creemos el mismo que luego escribiera el celebrado: Law and Revolution. The Formation of the Western Legal Tradition). Fuller cuenta que los abogados soviéticos en general estaban en contra de esta política, entre otras cosas porque ponía en cuestión la posibilidad misma de obedecer al derecho. A veces nos quejamos sin saber la suerte que tenemos. Podemos comprar dólares a pesar de que está prohibido hacerlo, los podemos comprar en plena calle, en la misma cuadra del Banco Central, e incluso el gobierno, a pesar de que solemos achacarle lo contrario, muestra su predisposición al diálogo con quienes están en desacuerdo al negociar con los que violan sistemáticamente la prohibición de operar con divisas al venderlas en el mercado paralelo.
- Qué trabajo asqueroso!
- Podría ser peor.
- ¿Cómo?
- Podría estar lloviendo.
jueves, 19 de julio de 2012
O Tempora, O Mariano Mores!
Acabamos de escuchar en la radio en el programa de Víctor Hugo Morales que según un economista, creemos, el precio actual del dólar que no maneja el gobierno es una estafa. Se trata de una apreciación verdaderamente aristotélica, según la cual el valor de mercado de una cosa puede ser estimado con independencia de su valor de cambio. Quizás dentro de no mucho nos vamos a acordar de cuando valía 6, 7, 8 pesos. Es una suerte que al 90 % de los argentinos no nos importa el precio del dólar ni nos afecta.
Aristóteles también creía que era servil preocuparse por la economía. Y en Atenas, nos recuerda Castoriadis, lo que hoy llamaríamos administración pública (policía, archivos públicos, finanzas públicas) estaba compuesta de esclavos. Posiblemente el Secretario del Tesoro y ciertamente el Presidente de la Reserva Federal, o nuestros Ministros y Secretarios de Economía y Comercio y la Presidenta del Banco Central, "habrían sido esclavos en Atenas" (Philosophy, Politics, Autonomy, p. 110). Nos parece recordar que Rousseau también creía que la economía era cosa de esclavos.
martes, 17 de julio de 2012
Historia y Política
Fotos:
Izquierda: Voroshilov, Molotov, Stalin y Ezhov (Jefe de Policía) visitando las obras del canal Moscú-Volga, en abril de 1937.
Derecha: Voroshilov, Molotov y Stalin visitando las obras del canal Moscú-Volga, en abril de 1937.
"Para justificar sus crueles y oportunistas bandazos políticos, Stalin hizo publicar en 1938 una nueva historia oficial del Partido Comunista, que revisaba y acomodaba el pasado a sus necesidades presentes. Y no sólo se eliminaban o reescribían artículos de la Enciclopedia Soviética por razones políticas, sino que se manipulaban también las fotografías y los documentales cinematográficos para eliminar personajes como Trotski o Bujarin. El historiador británico David King [The Commissar Vanishes] llegó a reunir en su archivo 250.000 imágenes manipuladas por el estalinismo entre 1923 y 1953, fecha de la muerte del dictador" (Roman Gubern, Patologías de la Imagen, p. 299). Por otro lado, cada generación suele re-escribir la historia.
lunes, 16 de julio de 2012
Al Saber le llaman Suerte
Como se solía decir antes, este blog es como Mirtha Legrand, trae suerte. Según la muy oportuna difusión (lamentablemente nos enteramos unos muy pocos días antes de que venciera la presentación) de la convocatoria (Avanti Bersaglieri), uno de los visitantes se presentó y ganó una beca para estudiar cuatro meses en el Collegio Universitario Lamaro Pozzani (sitio), en Roma. La Causa de este modo sigue el ejemplo de las casas de Quiniela que, atribuyéndose cierta responsabilidad en el resultado, suelen poner en la vidriera que ahí se vendió el billete ganador, aunque en el caso de Martín Oliveira no fue una lotería (ninguna beca lo es). En facebook, nos sigue haciéndonos morir de envidia (qhdp!). Martín, Complimenti!
sábado, 14 de julio de 2012
Se te olvida
La discusión sobre la Presidenta declarando por Cadena Nacional que X, alguien que criticó al gobierno, no presentó DD.JJ. de ganancias desde 2007 (creemos), sigue dando que hablar (click). De hecho, uno de nuestros generosos visitantes propuso una alternativa que no habíamos contemplado. Para tratarla vamos a hacer un breve repaso de lo acontencido hasta acá, empleando una distinción que a su modo comparten Hegel y Hart, entre razones dependientes de contenido e independientes de contenido (quienes deseen referencias bibliográficas podrán encontrarlas en Hobbes, Elementos Filosóficos. Del Ciudadano, ed. Hydra, p. 56).
Una razón dependiente de contenido (RDC), precisamente, sólo puede hacernos creer o actuar merced a su contenido, mientras que una razón independiente de contenido (RIC) puede hacernos creer o actuar en vista de cualquier cosa menos su contenido: su origen, forma, quizás su propósito, etc. Nos habíamos opuesto al argumento de la falta de autoridad moral porque en lugar de dirgirnos hacia el contenido de lo que dice alguien nos pide concentrarnos en ese alguien, no en qué dice sino en quién lo dice. En el caso de la Cadena , la Presidenta , nos pareció, trató de desviar la atención desde el contenido de lo que estaba en juego (v.g. la economía está desacelarada y/o la política económica del gobierno causó dicha desaceleración) hacia quién lo dijo (un evasor de impuestos). En nuestra terminología, la cuestión no es RDC sino RIC. Lo más curioso es cómo un contenido puede volverse falso debido a su fuente u origen. En realidad, la Presidenta concedió que el contenido en sí era verdad y trató de convertirlo en lo contrario debido a que su fuente o origen no eran confiables. ¿Para qué si no atacar algo que es falso en sí mismo mediante su fuente? ¿Para qué decir que X no pagó sus impuestos si dijo que Julio César descubrió la penicilina o que 2 más 2 es 5?
A todo esto se sumaba el hecho de que la Presidenta no sólo decía algo, sino que hacía algo: el mensaje que muchos recibieron es que las críticas al gobierno iban a ser acompañadas por la AFIP. No pocos creen que la aparición en escena de la AFIP está justificada obviamente porque X no pagó impuestos. Este último punto es indudable. Lo que nos preocupaba es que la Presidenta use la Cadena Nacional sólo para contar que son evasores los que la critican. Si la Presidenta a partir de ahora usara la Cadena Nacional para denunciar a todos los evasores, los que la apoyan y los que no, no habría nada que reprocharle. Al menos la imparcialidad quedaría satisfecha. Toda sospecha de que atacaba el derecho a la libre expresión por razones políticas quedaría descartada. Como debería quedar claro, la cuestión trasciende la discusión entre kirchnerismo y antikirchnerismo. Suponiendo que el día de mañana Macri fuera presidente (y mientras escribimos esto nos tocamos nuestras partes pudendas y rogamos a Dios que nos ayude), lo mismo se aplicaría al caso de un antimacrista que fuera criticado por razones políticas aprovechando que no pagó sus impuestos. Ya que estamos, hace mucho que no oímos a Sergio Bergman (Macri lo debe tener atado y amordazado como al bardo de la aldea de Asterix).
Volviendo a la nueva posibilidad mencionada por uno de nuestros visitantes (click), y sin entrar en si la propuesta es irónica o no, en realidad la Presidenta no quiso denunciar a nadie ni neutralizar crítica alguna apelando a la fuente de la crítica sino que sólo quiso hacernos ver a todos, incluyendo a X, que X es irracional. No es que evadió impuesto alguno, sino que es imposible que X haya disminuido sus ventas debido a la política económica del gobierno ya que X no presenta declaraciones juradas desde 2007. X se olvidó de que no gana nada hace tiempo. Nunca estuvo en juego su autoridad moral, en todo caso su irracionalidad: no tiene sentido que X se queje de que gana menos si en realidad no gana nada. Por lo cual, X debería agradecer a la Presidenta que se haya preocupado por aclararle el punto. El problema es que entonces no se entiende por qué la AFIP suspendió el CUIT de X ni lo investiga por evasión. X en realidad necesita un remedio para la memoria, o cuidarse de no ignorar el principio de no contradicción. Por otro lado, nada como una investigación de la AFIP para ayudar a la memoria o ser fieles al principio de no contradicción. Se trata de una observación muy original, o al menos muy poco explorada.
jueves, 12 de julio de 2012
El que esté libre de Pecado... O la Autoridad moral ataca de nuevo (III)
Si tuviéramos un peso (no un centavo, por obvias razones inflacionarias) por cada vez que alguien usa el argumento de la autoridad moral (contra Lanata: click, contra Cristina por... Macri!!!: click)... Ayer, por cadena nacional, la Presidenta en el mismo discurso que terminó diciendo “Formo parte de una generación que creció con la boca tapada y por eso no quiero que se le tape la boca a nadie” (Página 12), a un empresario que aparentemente había evadido sus impuestos lo mandó al frente por haber manifestado que la economía se está desacelerando. ¿No se da cuenta de la contradicción entre el contenido de su discurso y la manera en que lo terminó? ¿Acaso uno pierde el derecho de expresarse ni siquiera en contra del gobierno sino sobre el estado de la economía en caso de que uno no haya pagado sus impuestos? Hoy, en relación al episodio de ayer de las inmobiliarias, Daniel Sabsay en La Nación "Una actitud extorsiva que impone temor" (click).
Quizás el título lo puso el diario, pero de todos modos según Sabsay Cristina violó el secreto fiscal, pero fue desmentido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (al menos según el programa de radio de Víctor Hugo Morales). Pero el problema no es el secreto fiscal, sino un derecho constitucional o político: ¿desde cuándo sólo los santos pueden hablar sobre economía o política?
En todo caso, la doctrina jurídica que parece subyacer a la opinión de la Presidenta es la doctrina de origen medieval que solía ser llamada versari in re illicita según la cual la legalidad o ilegalidad de las consecuencias de un acto dependen de si su origen mismo era legal o ilegal. Hobbes, en su Diálogo entre un Filósofo y un Jurista da un ejemplo: "si la acción que un hombre está haciendo cuando mata a otro hombre es ilegal, entonces es asesinato; como si A quisiera robar un ciervo en el parque de B, dispara al ciervo, y por el chanfle [by the glance] de la flecha mata a un muchacho que está escondido en un arbusto; esto es asesinato, porque la acción era ilegal; pero si el dueño del parque hubiera hecho lo mismo, disparando a su propio ciervo, habría sido por caso fortuito, y no una felonía". Si uno comete una acción ilegal, entonces todo aquello que tenga algo que ver con esa acción es ilegal.
Finalmente, siempre es buena cualquier ocasión para referirse al problema de quién tira la primera piedra:
miércoles, 11 de julio de 2012
El Abogado del Diablo
El reclamo de los procesados y de los condenados por delitos de lesa humanidad de participar en el programa UBA Siglo XXII en las cárceles puede ser visto a la luz de tres perspectivas diferentes.
(1) Según la perspectiva moral, no hay nada que discutir. Se trata de personas que hay razones para creer que han cometido actos aberrantes. De todos modos, habría que cuidarse de dudar de la moralidad de estos sujetos porque llevada al extremo semejante duda haría que el castigo fuera injustificado. Se trata de agentes capaces de razonar moralmente y por eso su castigo es justificado. Insistir en que se trata de monstruos o inhumanos puede ser contraproducente. En todo caso, tenemos toda la razón del mundo en reaccionar con indignación ante la conducta de estos sujetos, sea sus acciones pasadas, incluso en relación a su reclamo de ser admitidos por la UBA. Para que la perspectiva moral prospere, sin embargo, la UBA debería definirse como una comunidad moral, lo cual dista de ser simple. La UBA debería a partir de ahora comenzar a evaluar el carácter moral de sus miembros mediante condiciones de admisibilidad moral, que por obvias razones no van a incluir la falta de antecedentes penales. En efecto, la perspectiva moral permitiría explicar por qué los así llamados "delincuentes comunes" (no los abogados sino estafadores, homicidas de todo tipo, violadores, qué decir de personas que se vieron compelidas por razones socio-económicas a atentar contra la propiedad privada) sí puede aspirar al programa UBA XII mientras que los criminales excepcionales de lesa humanidad no. La decisión, entonces, pasa por si la UBA quiere entenderse como una comunidad moral.
(2) Según la perspectiva política, quienes son acusados y condenados por delitos de lesa humanidad son confesos enemigos de la democracia. Es más, cometieron semejantes delitos gracias a que habían usurpado cargos estatales. Con toda razón se suele decir por eso que cometieron verdaderos actos de terrorismo Estado. Además, se suele hacer hincapié en que mientras que la democracia los ha juzgado según los principios del Estado de Derecho, ellos por el contrario habían denegado toda reciprocidad. Emplearon la fuerza del Estado para cometer sus delitos con toda la saña imaginable, no le dieron oportunidad alguna a sus víctimas. Decir que estos argumentos son políticos no implica negar que estén vinculados a consideraciones morales. En el caso de la democracia la expresión moralidad política es más que apropiada. Sin embargo, la UBA no puede meramente resolver el problema en términos puramente políticos. Tiene que hacerlo en términos fundamentalmente jurídicos. Dicho sea de paso, jamás fue alguien condenado por el delito político de rebelión, a pesar de que, v.g., el golpe del 24 de marzo de 1976 se puede probar en minutos mediante la lectura de cualquier diario del día siguiente amén del hecho de que los rebeldes se arrogaron expresamente el derecho de ocupar el gobierno del Estado.
Una variante del tema de la perspectiva política consiste en decir que la UBA es una comunidad en peligro. Sin embargo, es difícil mostrar que la UBA está en peligro porque tiene alumnos en la cárcel, desarmados. Si el peligro fuera que los alumnos quizás invocaran principios nazis en clase o en las discusiones, esto haría que el nazismo mismo no pudiera ser discutido en los planes de estudio de la UBA. Finalmente, si hay un lugar que se caracteriza por la discusión es precisamente la universidad, y en este caso la universidad pública.
(3) Según una perspectiva estrictamente jurídica, debemos comenzar teniendo en cuenta que la distinción entre procesado y condenado por un delito, incluso de lesa humanidad, es decisiva. Todo el mundo se presume que es inocente hasta que es condenado por un tribunal debidamente constituido—la presunción no desaparece en casos de delitos de lesa humanidad. El Estado cuando pone su aparato de punición al servicio de la más justa de las causas puede equivocarse tanto como lo hace cuando meramente se pone al servicio de la dominación de clase. Es un primer obstáculo a tener en cuenta.
En segundo lugar, la falta de reciprocidad de los genocidas puede ser políticamente relevante pero jurídicamente no lo es en absoluto. Todo ser humano tiene precisamente derechos humanos, por inhumano que fuera.
En tercer lugar, como adelantamos, el derecho penal liberal se ha enorgullecido con razón de su preocupación por el hecho de que la enorme mayoría de los reclusos en las cárceles purga condenas por acciones cuya motivación en última instancia es de índole socio-económica. Las cárceles en general sirven para mantener la estabilidad de sistemas socio-económicos injustos, y es por eso que en el fondo incluso la legislación positiva proclama que el propósito de la cárcel no es infligir un castigo sino reinsertar socialmente al condenado. Dado que la reinserción no ha tenido efecto, sino todo lo contrario, dentro del mismo derecho penal cobra cada vez más fuerza la opinión según la cual el abolicionismo es la manera correcta de reaccionar ante la arbitrariedad con la que Estado pone en marcha su aparato de punición. Sin embargo, todas estas dudas desaparecen en el caso de los delitos de lesa humanidad. En efecto, y parafraseando a Aristóteles, nadie comete un delito de lesa humanidad porque tiene hambre o por frío. Por el contrario, es éste el hábitat natural de la más pura maldad de la que sólo son capaces los seres humanos y que fuera estudiada otrora por teólogos y filósofos, y es por eso que con toda razón, aunque en contra de la finalidad declarada por los servicios penitenciarios, reclamamos juicio y castigo a los culpables de delitos de lesa humanidad, y no juicio y reinserción social. Decir que habría que re-educar a un genocida no tiene sentido. Es más, es contraproducente, ya que mal podemos castigar a alguien que en realidad no tuvo la educación necesaria para abstenerse de cometer el acto por el cual lo castigamos. Sería como castigar a X por haber hecho Y, cuando X no entendió Y. X, en este caso, sabía que Y es lisa y llanamente inaceptable y sin embargo lo hizo. No hay nada que explicar al delincuente de lesa humanidad, sólo resta una retribución punitiva. Es éste el caso central del castigo: la aplicación de un mal (pérdida de derechos) debido a una muy grave ilicitud. De todos modos, no hay que olvidar que la legislación penal está en contra de esta teoría retributiva o expresiva de la pena, e insiste con la reinserción social. La admisión a la UBA podría ser parte de dicha resinserción.
Otro argumento que se usa en contra de la admisión es el negacionismo de los involucrados. Dado que su delito es de naturaleza distinta y mucho más grave que el común, su negacionismo es relevante. Ahora bien, la distinción obvia entre ambas clases de delito es menos ubicua de lo que parece. El derecho penal distingue sin duda entre estas dos clases de delitos, por ejemplo, mediante la prescriptibilidad de los delitos comunes y la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Pero la cuestión es si se puede extender esa distinción expresa de un área a otra del derecho penal, y luego del derecho penal al resto del derecho. En el derecho penal, toda distinción que agrave la situación de un acusado sólo puede ser invocada de manera restringida. Tuvo que ser precisamente declarada por normas positivas la imprescriptibilidad para que el viejo principio liberal de la prescriptibilidad de los delitos fuera dejado de lado. Es más, la distinción en términos de la prescripción fue invocada sólo para poder comenzar los juicios, no para castigar a los acusados más severamente (una cosa es atenuar la irretroactividad de la ley penal para poner en marcha juicios por delitos de lesa humanidad, otra es usar castigos especiales o retroactivos). Y si entendemos la pérdida del derecho a la admisión en la UBA como un castigo, la situación se agrava: sólo los jueces pueden castigar o determinar inhabilitaciones. Finalmente, no podemos olvidar que existe una única teoría del delito con la cual la dogmática penal se supone tiene que tratar toda clase de delitos, comunes o de lesa humanidad. Se supone que la distinción entre tipos de prescriptibilidad, condiciones de detención, etc., no afecta a la unicidad mencionada de la teoría del delito.
Para hacer frente a esta objeción la UBA debería mostrar que entre sus condiciones legales de admisibilidad se encuentra el hecho de no haber sido condenado o acusado por delitos de lesa humanidad. El problema es que dicha condición de admisibilidad, hasta donde sabemos, no ha sido reglamentada y/o no exige este requisito. Como se trata de una institución pública que decide llevar sus servicios a la cárcel, quizás sea más difícil de lo que parezca trazar la línea que es moral y políticamente indudable pero jurídicamente controversial. Respecto a la objeción de conciencia, es más que atendible y Vae Magistris!: ay de quien tenga que enfrentar a estos criminales de lesa humanidad. Sin embargo, es un arma de doble filo. Dado que la UBA es una institución pública, la objeción de conciencia de sus empleados quizás no la exonere de la responsabilidad de prestar el servicio en cuestión.
Los argumentos morales y políticos mencionados más arriba son concluyentes pero jurídicamente relevantes sólo si el derecho mismo los invoca. Tal como nos lo recuerda Jacques Vergès (cuyo caso, a su vez, nos lo recordó Diego Herman), “La justicia, tal como la entienden los juristas—‘la gente más reaccionaria del mundo’, según Lenin—y tal como es administrada, es una justicia de connivencia por la sencilla razón de que toda sociedad que organiza tribunales lo hace a fin de juzgar, según sus normas, los atentados contra su legalidad” (Estrategia Judicial en los Procesos Políticos, p. 38). De ahí que la clave sea cuál es la legalidad en juego. En nuestro país, por suerte, se trata de la legalidad del Estado de Derecho, o de los derechos humanos. La trayectoria misma de Vergès (un famoso abogado de origen francés y vietnamita, ideológicamente comunista y anti-imperialista, que defendiera en juicio al Frente de Liberación Nacional argelino, comandos palestinos, Klaus Barbie, Carlos el Chacal, Milosevic e incluso ofreció sus servicios a Sadam Husein luego de su caída) muestra que los derechos humanos no distinguen entre izquierda y derecha. Quizás en ese sentido sean estrictamente liberales. Cabe recordar que hace unos treinta años, apenas restaurada la democracia, Carlos Nino en sus clases de filosofía política en Filosofía y Letras de la UBA enseñaba derechos humanos ante un incrédulo auditorio compuesto mayormente por estudiantes fieles a la idea de Marx en La Cuestión Judía: los derechos humanos no son sino otra farsa jurídica burguesa. Los tiempos cambiaron tanto que no sólo hoy los estudiantes extrañan a Marx en Puán (al menos en el plan de estudio de Filosofía) sino que hoy parece ser impensable que alguna vez el pensamiento de izquierda estuviera en contra de los derechos humanos.
En resumen, el reclamo de los genocidas sobre la base del principio de igualdad no puede ser desechado sin más, tal como lo muestra la reacción del INADI al respecto e incluso la de las autoridades de UBA Siglo XXII en la cárcel. Por momentos, la impresión es que creemos que si entran a la UBA dejan de ser genocidas o atenuamos su castigo. Ninguna de estas dos aseveraciones es cierta. En caso de que la decisión de la UBA sea contraria al reclamo de los genocidas—y ojalá que así sea—debemos cuidarnos de no incurrir en lo que tanto criticamos: la aplicación de un derecho penal del enemigo, aunque a la inversa.
(1) Según la perspectiva moral, no hay nada que discutir. Se trata de personas que hay razones para creer que han cometido actos aberrantes. De todos modos, habría que cuidarse de dudar de la moralidad de estos sujetos porque llevada al extremo semejante duda haría que el castigo fuera injustificado. Se trata de agentes capaces de razonar moralmente y por eso su castigo es justificado. Insistir en que se trata de monstruos o inhumanos puede ser contraproducente. En todo caso, tenemos toda la razón del mundo en reaccionar con indignación ante la conducta de estos sujetos, sea sus acciones pasadas, incluso en relación a su reclamo de ser admitidos por la UBA. Para que la perspectiva moral prospere, sin embargo, la UBA debería definirse como una comunidad moral, lo cual dista de ser simple. La UBA debería a partir de ahora comenzar a evaluar el carácter moral de sus miembros mediante condiciones de admisibilidad moral, que por obvias razones no van a incluir la falta de antecedentes penales. En efecto, la perspectiva moral permitiría explicar por qué los así llamados "delincuentes comunes" (no los abogados sino estafadores, homicidas de todo tipo, violadores, qué decir de personas que se vieron compelidas por razones socio-económicas a atentar contra la propiedad privada) sí puede aspirar al programa UBA XII mientras que los criminales excepcionales de lesa humanidad no. La decisión, entonces, pasa por si la UBA quiere entenderse como una comunidad moral.
(2) Según la perspectiva política, quienes son acusados y condenados por delitos de lesa humanidad son confesos enemigos de la democracia. Es más, cometieron semejantes delitos gracias a que habían usurpado cargos estatales. Con toda razón se suele decir por eso que cometieron verdaderos actos de terrorismo Estado. Además, se suele hacer hincapié en que mientras que la democracia los ha juzgado según los principios del Estado de Derecho, ellos por el contrario habían denegado toda reciprocidad. Emplearon la fuerza del Estado para cometer sus delitos con toda la saña imaginable, no le dieron oportunidad alguna a sus víctimas. Decir que estos argumentos son políticos no implica negar que estén vinculados a consideraciones morales. En el caso de la democracia la expresión moralidad política es más que apropiada. Sin embargo, la UBA no puede meramente resolver el problema en términos puramente políticos. Tiene que hacerlo en términos fundamentalmente jurídicos. Dicho sea de paso, jamás fue alguien condenado por el delito político de rebelión, a pesar de que, v.g., el golpe del 24 de marzo de 1976 se puede probar en minutos mediante la lectura de cualquier diario del día siguiente amén del hecho de que los rebeldes se arrogaron expresamente el derecho de ocupar el gobierno del Estado.
Una variante del tema de la perspectiva política consiste en decir que la UBA es una comunidad en peligro. Sin embargo, es difícil mostrar que la UBA está en peligro porque tiene alumnos en la cárcel, desarmados. Si el peligro fuera que los alumnos quizás invocaran principios nazis en clase o en las discusiones, esto haría que el nazismo mismo no pudiera ser discutido en los planes de estudio de la UBA. Finalmente, si hay un lugar que se caracteriza por la discusión es precisamente la universidad, y en este caso la universidad pública.
(3) Según una perspectiva estrictamente jurídica, debemos comenzar teniendo en cuenta que la distinción entre procesado y condenado por un delito, incluso de lesa humanidad, es decisiva. Todo el mundo se presume que es inocente hasta que es condenado por un tribunal debidamente constituido—la presunción no desaparece en casos de delitos de lesa humanidad. El Estado cuando pone su aparato de punición al servicio de la más justa de las causas puede equivocarse tanto como lo hace cuando meramente se pone al servicio de la dominación de clase. Es un primer obstáculo a tener en cuenta.
En segundo lugar, la falta de reciprocidad de los genocidas puede ser políticamente relevante pero jurídicamente no lo es en absoluto. Todo ser humano tiene precisamente derechos humanos, por inhumano que fuera.
En tercer lugar, como adelantamos, el derecho penal liberal se ha enorgullecido con razón de su preocupación por el hecho de que la enorme mayoría de los reclusos en las cárceles purga condenas por acciones cuya motivación en última instancia es de índole socio-económica. Las cárceles en general sirven para mantener la estabilidad de sistemas socio-económicos injustos, y es por eso que en el fondo incluso la legislación positiva proclama que el propósito de la cárcel no es infligir un castigo sino reinsertar socialmente al condenado. Dado que la reinserción no ha tenido efecto, sino todo lo contrario, dentro del mismo derecho penal cobra cada vez más fuerza la opinión según la cual el abolicionismo es la manera correcta de reaccionar ante la arbitrariedad con la que Estado pone en marcha su aparato de punición. Sin embargo, todas estas dudas desaparecen en el caso de los delitos de lesa humanidad. En efecto, y parafraseando a Aristóteles, nadie comete un delito de lesa humanidad porque tiene hambre o por frío. Por el contrario, es éste el hábitat natural de la más pura maldad de la que sólo son capaces los seres humanos y que fuera estudiada otrora por teólogos y filósofos, y es por eso que con toda razón, aunque en contra de la finalidad declarada por los servicios penitenciarios, reclamamos juicio y castigo a los culpables de delitos de lesa humanidad, y no juicio y reinserción social. Decir que habría que re-educar a un genocida no tiene sentido. Es más, es contraproducente, ya que mal podemos castigar a alguien que en realidad no tuvo la educación necesaria para abstenerse de cometer el acto por el cual lo castigamos. Sería como castigar a X por haber hecho Y, cuando X no entendió Y. X, en este caso, sabía que Y es lisa y llanamente inaceptable y sin embargo lo hizo. No hay nada que explicar al delincuente de lesa humanidad, sólo resta una retribución punitiva. Es éste el caso central del castigo: la aplicación de un mal (pérdida de derechos) debido a una muy grave ilicitud. De todos modos, no hay que olvidar que la legislación penal está en contra de esta teoría retributiva o expresiva de la pena, e insiste con la reinserción social. La admisión a la UBA podría ser parte de dicha resinserción.
Otro argumento que se usa en contra de la admisión es el negacionismo de los involucrados. Dado que su delito es de naturaleza distinta y mucho más grave que el común, su negacionismo es relevante. Ahora bien, la distinción obvia entre ambas clases de delito es menos ubicua de lo que parece. El derecho penal distingue sin duda entre estas dos clases de delitos, por ejemplo, mediante la prescriptibilidad de los delitos comunes y la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Pero la cuestión es si se puede extender esa distinción expresa de un área a otra del derecho penal, y luego del derecho penal al resto del derecho. En el derecho penal, toda distinción que agrave la situación de un acusado sólo puede ser invocada de manera restringida. Tuvo que ser precisamente declarada por normas positivas la imprescriptibilidad para que el viejo principio liberal de la prescriptibilidad de los delitos fuera dejado de lado. Es más, la distinción en términos de la prescripción fue invocada sólo para poder comenzar los juicios, no para castigar a los acusados más severamente (una cosa es atenuar la irretroactividad de la ley penal para poner en marcha juicios por delitos de lesa humanidad, otra es usar castigos especiales o retroactivos). Y si entendemos la pérdida del derecho a la admisión en la UBA como un castigo, la situación se agrava: sólo los jueces pueden castigar o determinar inhabilitaciones. Finalmente, no podemos olvidar que existe una única teoría del delito con la cual la dogmática penal se supone tiene que tratar toda clase de delitos, comunes o de lesa humanidad. Se supone que la distinción entre tipos de prescriptibilidad, condiciones de detención, etc., no afecta a la unicidad mencionada de la teoría del delito.
Para hacer frente a esta objeción la UBA debería mostrar que entre sus condiciones legales de admisibilidad se encuentra el hecho de no haber sido condenado o acusado por delitos de lesa humanidad. El problema es que dicha condición de admisibilidad, hasta donde sabemos, no ha sido reglamentada y/o no exige este requisito. Como se trata de una institución pública que decide llevar sus servicios a la cárcel, quizás sea más difícil de lo que parezca trazar la línea que es moral y políticamente indudable pero jurídicamente controversial. Respecto a la objeción de conciencia, es más que atendible y Vae Magistris!: ay de quien tenga que enfrentar a estos criminales de lesa humanidad. Sin embargo, es un arma de doble filo. Dado que la UBA es una institución pública, la objeción de conciencia de sus empleados quizás no la exonere de la responsabilidad de prestar el servicio en cuestión.
Los argumentos morales y políticos mencionados más arriba son concluyentes pero jurídicamente relevantes sólo si el derecho mismo los invoca. Tal como nos lo recuerda Jacques Vergès (cuyo caso, a su vez, nos lo recordó Diego Herman), “La justicia, tal como la entienden los juristas—‘la gente más reaccionaria del mundo’, según Lenin—y tal como es administrada, es una justicia de connivencia por la sencilla razón de que toda sociedad que organiza tribunales lo hace a fin de juzgar, según sus normas, los atentados contra su legalidad” (Estrategia Judicial en los Procesos Políticos, p. 38). De ahí que la clave sea cuál es la legalidad en juego. En nuestro país, por suerte, se trata de la legalidad del Estado de Derecho, o de los derechos humanos. La trayectoria misma de Vergès (un famoso abogado de origen francés y vietnamita, ideológicamente comunista y anti-imperialista, que defendiera en juicio al Frente de Liberación Nacional argelino, comandos palestinos, Klaus Barbie, Carlos el Chacal, Milosevic e incluso ofreció sus servicios a Sadam Husein luego de su caída) muestra que los derechos humanos no distinguen entre izquierda y derecha. Quizás en ese sentido sean estrictamente liberales. Cabe recordar que hace unos treinta años, apenas restaurada la democracia, Carlos Nino en sus clases de filosofía política en Filosofía y Letras de la UBA enseñaba derechos humanos ante un incrédulo auditorio compuesto mayormente por estudiantes fieles a la idea de Marx en La Cuestión Judía: los derechos humanos no son sino otra farsa jurídica burguesa. Los tiempos cambiaron tanto que no sólo hoy los estudiantes extrañan a Marx en Puán (al menos en el plan de estudio de Filosofía) sino que hoy parece ser impensable que alguna vez el pensamiento de izquierda estuviera en contra de los derechos humanos.
En resumen, el reclamo de los genocidas sobre la base del principio de igualdad no puede ser desechado sin más, tal como lo muestra la reacción del INADI al respecto e incluso la de las autoridades de UBA Siglo XXII en la cárcel. Por momentos, la impresión es que creemos que si entran a la UBA dejan de ser genocidas o atenuamos su castigo. Ninguna de estas dos aseveraciones es cierta. En caso de que la decisión de la UBA sea contraria al reclamo de los genocidas—y ojalá que así sea—debemos cuidarnos de no incurrir en lo que tanto criticamos: la aplicación de un derecho penal del enemigo, aunque a la inversa.
martes, 10 de julio de 2012
Dos Opiniones más en Página 12
La manipulación del acceso
Por Nicolás Kosoy *
Con extrema preocupación recibimos la información sobre la manipulación del acceso a la educación publica por un grupo de genocidas que secuestraron, torturaron, desaparecieron y asesinaron a nuestros colegas argentinos de universidades y centros de educación avanzada durante la última dictadura argentina.
En este sentido, repudiamos el intento de participar y disfrutar activa y libremente de la vida universitaria por
parte de estos sujetos, cuyos derechos en la sociedad argentina y en la sociedad global en general les han ido impugnados a través de juicios públicos y legítimos.
Se debe aclarar la diferencia entre reclusos y genocidas. A los primeros, su participación en la sociedad se ha pausado hasta que cumplan condenas y muestren cambios en su conducta y comportamiento individual y social en conformidad con las instituciones de nuestra sociedad. En el caso de los genocidas, su participación en la sociedad ha sido revocada a parcialidad o en su totalidad debido a las condenas sentenciadas por tribunales de justicia. A estos sujetos les está vedada su participación pública desde una perspectiva histórica, han sido miembros activos de la maquinaria del terrorismo de Estado y han sido ejecutores en la destrucción de los valores y las estructuras que han llevado al avance de los derechos y deberes en la sociedad argentina y mundial basados en la igualdad y justicia.
La idea de redención y arrepentimiento no debe ofuscar nuestro análisis, sino sus actos en el contexto en el que sucedieron. Los mismos deben dar luz a las condiciones en las que se encuentran hoy día, como reclusos, juzgados por crímenes de lesa humanidad que son imprescriptibles.
Finalmente, damos nuestro apoyo al conjunto de profesores que a través del ejercicio de objeción de conciencia han demostrado que su integridad como colegas no es transable y la participación de genocidas en el ámbito público debe ser reprobada e impedida por todos los medios posibles.
* Profesor de la Facultad de Ciencias Agrarias y Ambientales, Universidad McGill (Canadá)
Absoluta oposición
Por Alcira Daroqui *
Nuestra carrera de Sociología hace ya 25 años que participa del Programa UBA XXII, Universidad en Cárceles, dictando clases en las distintas cárceles del sistema federal. Actualmente lo hacemos en el Centro Universitario Devoto, Centro Universitario Ezeiza y en el Complejo Penitenciario Nº 1, también de Ezeiza. Están claros nuestra dedicación y compromiso con esta propuesta de la Universidad de Buenos Aires.
Durante este año, varios de los genocidas condenados por delitos de lesa humanidad alojados en el penal de Marcos Paz (en su mayoría) han solicitado ingresar a la UBA y que en el marco del Programa UBA XXII se les dicten clases en esa unidad penitenciaria.
Desde la Dirección y la Coordinación de la carrera en el Programa UBA XXII hemos manifestado nuestra absoluta oposición al dictado de clases en el marco de la UBA a genocidas de la dictadura. No les negamos el derecho a acceder a estudios universitarios, es obligación del Servicio Penitenciario Federal garantizarlo, pero manifestamos que no debe ser la Universidad de Buenos Aires la que responda a esa demanda.
En este sentido, acompañan esta decisión el Consejo Directivo de nuestra facultad, que en pleno y en forma
unánime votó una resolución expresando el rechazo ante esta requisitoria. También se han pronunciado la
Facultad de Filosofía y Letras, la FUBA y numerosas organizaciones sociales y organismos de derechos humanos.
* Directora de la carrera de Sociología (Ciencias Sociales-UBA). El texto corresponde a una carta dirigida a la comunidad académica.
Por Alcira Daroqui *
Nuestra carrera de Sociología hace ya 25 años que participa del Programa UBA XXII, Universidad en Cárceles, dictando clases en las distintas cárceles del sistema federal. Actualmente lo hacemos en el Centro Universitario Devoto, Centro Universitario Ezeiza y en el Complejo Penitenciario Nº 1, también de Ezeiza. Están claros nuestra dedicación y compromiso con esta propuesta de la Universidad de Buenos Aires.
Durante este año, varios de los genocidas condenados por delitos de lesa humanidad alojados en el penal de Marcos Paz (en su mayoría) han solicitado ingresar a la UBA y que en el marco del Programa UBA XXII se les dicten clases en esa unidad penitenciaria.
Desde la Dirección y la Coordinación de la carrera en el Programa UBA XXII hemos manifestado nuestra absoluta oposición al dictado de clases en el marco de la UBA a genocidas de la dictadura. No les negamos el derecho a acceder a estudios universitarios, es obligación del Servicio Penitenciario Federal garantizarlo, pero manifestamos que no debe ser la Universidad de Buenos Aires la que responda a esa demanda.
En este sentido, acompañan esta decisión el Consejo Directivo de nuestra facultad, que en pleno y en forma
unánime votó una resolución expresando el rechazo ante esta requisitoria. También se han pronunciado la
Facultad de Filosofía y Letras, la FUBA y numerosas organizaciones sociales y organismos de derechos humanos.
* Directora de la carrera de Sociología (Ciencias Sociales-UBA). El texto corresponde a una carta dirigida a la comunidad académica.
Buen Título
Un supuesto dilema
Por Héctor Hugo Trinchero *
En la Universidad de Buenos Aires, en estas últimas semanas, asistimos a un debate de especial interés, no solo para quienes trabajamos y/o estudiamos en ella, sino para el conjunto de la sociedad, que con su esfuerzo la sostiene. Se trata de la cuestión sobre si la universidad pública debe o no hacer lugar a la solicitud de ingreso a sus aulas de (por el momento) tres miembros de la última dictadura cívico-militar.
En la Facultad de Filosofía y Letras nos hemos expresado contundentemente por la negativa a través de una resolución unánime del Consejo Directivo, luego de un profundo debate en el que participaron distintos organismos de derechos humanos. En el Consejo Superior de la Universidad, el tema sigue pendiente, aunque una comisión de notables creada para asesorar a sus miembros, e integrada por el ministro de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Zaffaroni y los profesores Raúl Gustavo Ferreyra (Facultad de Derecho); la diputada Adriana Puiggrós y José Schulman (profesores de Filosofía y Letras); Osvaldo Varela y Alfredo Sarmiento (Psicología) ha vertido su dictamen en sintonía con lo resuelto por nuestra facultad y también por la Facultad de Ciencias Sociales.
Entre los argumentos esgrimidos por esta comisión, me permito señalar el siguiente: “La particularidad del caso es que quienes aspiran a incorporarse a su comunidad universitaria, en la actualidad y desde siempre, defienden públicamente la tesis de una pretendida inexistencia, legitimidad o justificación de esos delitos de los que fueran víctimas los propios miembros de su comunidad universitaria, es decir, una tesis negacionista de los delitos que han victimizado masivamente a miembros de la comunidad universitaria a la que pretenden incorporarse”. Un argumento contundente, ya que ninguna comunidad puede ser obligada a incorporar a quienes han procurado en forma directa o indirecta atentar contra sus propios integrantes. Me permito recordar que la Facultad de Filosofía y Letras guarda la memoria de sus 423 estudiantes, docentes y administrativos asesinados y/o desaparecidos durante aquella dictadura genocida.
Algunas expresiones vienen sosteniendo que el Estado democrático debe amparar el derecho a estudiar de cualquier ciudadano y en particular aquellos en situación de encierro, cuestión que comparto plenamente. Sin embargo, la universidad, tal vez más que ninguna otra institución pública, debe reconocer junto al conjunto de la sociedad y su Poder Judicial que hay una distancia inconmensurable entre un delito común y el genocidio y el terrorismo de Estado, cuya modalidad, tal como lo viene demostrando la Justicia, radica precisamente en la apropiación del aparato de Estado para perseguir, asesinar, torturar, secuestrar, desaparecer ciudadanos mediante un plan sistemático, que también incluyó el robo y la sustracción de identidad de niños. Nuestro país, en consonancia con la legislación internacional, sostiene que éstos son delitos de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles. Es por ello también que no existe ejercicio posible de reinserción social de quienes los cometieron (objetivo explícito del programa UBA XXII en cárceles).
Sostengo que en esta profunda distinción radica uno de los fundamentos principales a tener en cuenta a la hora de tomar una decisión por el Consejo Superior de la Universidad, en paralelo a los aspectos reglamentarios y legales que avalan su potestad para dirimir sobre la admisibilidad de estos genocidas. Nadie duda de que la intención de los terroristas de Estado viene siendo la provocación. En este caso, colocar a la universidad en un supuesto y aparente dilema. Es la misma intención que han tenido con la sociedad toda, incluyendo al campo de la política. Pero la consecución de los juicios, gracias a la lucha persistente del pueblo argentino junto a sus organizaciones más conspicuas y un gobierno coherente, es la muestra evidente de que la verdad puede más que las argucias formales de quienes hicieron del Estado una fábrica de muerte. Nuestra universidad no debería darle la espalda a semejante aprendizaje.
* Decano de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA).
lunes, 9 de julio de 2012
Educación en las Cárceles pero para Internos comunes, no de lesa Humanidad
Encontramos dos interesantes notas que están en contra del derecho a la educación de acusados y condenados por delitos de lesa humanidad (click): una del Coordinador de Sociología en el Programa UBA XXII y otra de una Profesora de Psicología de la UBA . El problema es que los argumentos que se invocan son fundamentalmente morales (click) o políticos (click), cuando lo que está en juego es una cuestión jurídica: un derecho. ¿Qué hacer?
viernes, 6 de julio de 2012
Juicio y Castigo, ¿pero no Educación? (II)
Volvemos a lo que parece ser un verdadero caso de laboratorio (click). La posición según la cual
la mera presencia de un genocida es moralmente revulsiva—lo cual es
completamente cierto—podría hacernos creer que tampoco un juez o un fiscal
podría tolerarlo y por lo tanto no podría siquiera ir a juicio.
Se podría sostener en ese
caso que jueces y fiscales, a diferencia de docentes y alumnos, tienen el deber
de tratar con esa clase de gente, pero docentes y alumnos no. Pero si la UBA comenzara a investigar la
habilidad moral de sus alumnos, ¿debería excluir sólo a los criminales de lesa
humanidad? Y si tiene sentido hacer distinciones morales entre los
delincuentes, ¿no estamos concediendo que los criminales de lesa humanidad son
algo más que criminales, y si este es el caso, qué son exactamente y cómo
habría que tratarlos? (Rousseau, por ejemplo, creía que todos los delincuentes
son enemigos y por lo tanto pueden ser condenados a muerte porque violan el
contrato social). No hay que olvidar que la condena por crímenes de lesa
humanidad incluye por suerte la mayor de las penas previstas en el código penal
así como ciertas inhabilitaciones, pero no la inhabilitación para estudiar—ni
siquiera para votar hasta donde sabemos. Prohibirles estudiar sería un castigo
extra determinado por la UBA
y debería hacer que nos preguntemos para qué sirven los castigos.
Por otro lado, negar la
habilidad moral de un ser humano implica asimismo negar el sentido de
implicarle castigo alguno, ya que la justificación de todo castigo tiene que
pasar por razones que todo ser humano podría aceptar—incluso y sobre todo un
genocida—, lo cual precisamente da sentido al castigo, y/o implica creer que
entonces no hay límite alguno al tipo de castigo que se le pueda aplicar. Los
mismos argumentos que se usaron en el o que subyacían al juicio deberían ser lo
que se usarían en el curso universitario. De hecho, la inhabilidad moral sí
puede impedir que un genocida, por intelectualmente capaz que fuera, enseñara. Pero
de ahí no se sigue que por definición no tenga derecho a estudiar. Se podría
ofrecer el argumento inverso: darles clase incluso a esta gente implicaría un
triunfo de la razonabilidad y por lo tanto de la democracia—aunque ciertamente
no es un tarea envidiable.
Los últimos argumentos mencionados en contra del derecho a la educación no
despejan nuestras dudas (click). Un primer argumento supone que el derecho a la educación de los genocidas pone en
peligro la existencia de la comunidad universitaria. Pero para eso, deberían
estudiar o ir a clase armados, y hasta donde sabemos, están literalmente tras
las rejas y no pueden tener armas. Un segundo argumento es que reconocer su derecho a estudiar sería “fuente de
interminables conflictos y desavenencias internas y acabaría lesionando o
destruyendo las condiciones indispensables para la convivencia comunitaria, que
es la esencia de su institucionalidad”. Este argumento supone que sus
compañeros o los profesores podrían ser persuadidos por los genocidas—nótese que
no tenemos miedo de que sus abogados defensores convenzan a los jueces. En
realidad, lo mismo podría aplicarse a quienes en la cárcel defendieran
cualquier posición abolicionista: por ejemplo, quien sostuviera que algún
delito (v.g. el robo, por no decir homicidio) debería ser abolido. Y sin
embargo no por eso se deniega el derecho a estudiar de alguien semejante. U
otro tanto se aplicaría a quienes negarían haber cometido delito alguno. En realidad, prohibirles estudiar a los genocidas podría aparejar que su status dejara de ser criminal para convertirse en político, algo que es contraproducente desde todo punto de vista. Es la superioridad moral misma de la comunidad que los ha castigado la que debería explicar por qué tienen derecho a estudiar. El único problema es encontrar docentes con estómago suficiente para cumplir con la tarea nada envidiable de enseñarles.
jueves, 5 de julio de 2012
¿Para qué sirven los "Autores"?
Aprovechemos este diálogo de Sheldon otra vez (click) con uno de sus "autores" preferidos:
¿Para qué estudiamos "autores" como Aristóteles o Hobbes, o la historia de la filosofía en general? ¿Por qué no eliminar el intermediario y estudiamos a la teoría filosófica en sí misma? Después de todo, no trabajamos en el Departamento de Historia sino en el de Filosofía.
martes, 3 de julio de 2012
La Teoría del Mate frío. O: Ud. es el Culpable
Andrés Oppenheimer está de acuerdo en que « el procedimiento no cumplió el proceso debido porque no se le dio a Lugo el tiempo necesario para preparar su defensa. Aunque el artículo de la Constitución no especifica cuánto tiempo se debe dar al presidente, otros artículos dicen que todo individuo tiene derecho "al tiempo indispensable para preparar su defensa". Lugo había pedido 18 días, pero sólo se le concedieron dos horas ». Y además su opinión es que: « la destitución del ex presidente paraguayo Lugo estuvo mal y merece la condena de la región ». La originalidad del planteo de Oppenheimer reside en que « los legisladores que orquestaron la destitución forzosa deben de haber sentido que su "juicio político exprés" era un pecadillo menor comparado con las violaciones de los derechos democráticos en otros países de la región que no tienen consecuencias diplomáticas ». En efecto, su tesis es que « Brasil, la Argentina, Colombia y otros varios países latinoamericanos tienen mucha de la culpa por la reciente salida forzada del ex presidente paraguayo Fernando Lugo: han permanecido en silencio ante tantas violaciones a la democracia en Nicaragua, Bolivia, Venezuela y Cuba que han contribuido a crear un clima de "vale todo" en la región. La defensa selectiva de la democracia de muchos países latinoamericanos -que ponen el grito en el cielo cuando presidentes de derecha atropellan las libertades democráticas, pero no dicen una palabra cuando presidentes de izquierda hacen lo mismo- ha dado como resulto una constante erosión de la democracia ». Y luego ilustra varias irregularidades por parte de los gobiernos de izquierda en la región (click).
No sabemos si Eliaschev (click) es un seguidor de Oppenheimer, o es al revés. Sea como fuere, habría que empezar diciendo que lo único que NO invocaron en defensa de su accionar quienes destituyeron a Lugo (sí invocaron una guerra civil, la inviabilidad, la inmoralidad de Lugo, etc.: click) es que la culpa de lo que hicieron la tienen los demás países. De todos modos, Oppenheimer confunde la explicación de un hecho con su justificación. Supongamos que X dijera que mató a Y porque le trajo un mate frío. Probablemente, lo que dijo X aclararía el motivo que provocó el homicidio de Y, pero difícilmente podría justificar dicha conducta o evitar su propia culpa. Además, en algunos lugares se toma mate frío (irónicamente, en Paraguay). El hecho de que X dijera que en la casa de al lado A le había hecho exactamente lo mismo a B tampoco ayudaría a justificar la acción. Un hombre no puede justificar su conducta femicida diciendo que otro hombre había matado a una mujer. Hace un tiempo el revisionismo historiográfico alemán había sostenido que el comunismo soviético explicaba en gran parte la emergencia del nazismo alemán. ¿Se sigue de ahí entonces que la culpa de los crímenes del nazismo la tiene el comunismo?