«La causa victoriosa complació a los dioses, mas la vencida a Catón» (Lucano, Farsalia, I.128-9).
jueves, 2 de febrero de 2017
Breve Caracterización del Terrorismo
Dado que en los últimos días ha renacido la discusión acerca del terrorismo, sobre la base de una entrada anterior quisiéramos contribuir con una breve caracterización de la noción.
No hace mucho Graciela Fernández Meijide, por ejemplo, asociaba la caracterización de terrorista con el tipo de arma empleada: “Cuando se pone una bomba, es para causar terror” (click). Sin embargo, tal caracterización no permite distinguir entre el terrorismo y el acto de guerra. Nadie puede negar que los aviones de los ejércitos regulares usan bombas y sin embargo no se suele creer que ese mismo hecho los convierta necesariamente en terroristas.
Por otro lado, las bombas de los aviones seguramente provocan más terror todavía que el que provocan los actos que suelen ser considerados terroristas, a menos que creamos que el terror de las bombas provienen del hecho que son puestas antes que tiradas. Quizás el terror de las bombas puestas provenga de que sean puestas de modo imprevisto por sus víctimas, pero otro tanto se lograría con un ataque aéreo sorpresa.
Un insurgente, por su parte, en tanto que "guerrillero" muy probablemente se sienta más cerca de la guerra que del terrorismo. De hecho, los guerrilleros por definición pertenecen a estructuras militares (por no decir neo-, filo- o para-estatales) con sus correspondientes jerarquías y férreas disciplinas, las cuales contemplan no solamente el ataque de sus enemigos sino la muerte para el caso de desobediencia dentro de sus propias filas. Sin duda, los Estados no reconocen a las guerrillas como si fueran estatales, pero en aras de la argumentación, vamos a pasar por alto este hecho.
En efecto, suele suceder que, quizás asimismo por definición, la guerrilla no cuente con la aprobación de un Estado en operaciones por así decir y por eso sea ilícita o clandestina. Pero, en la medida en que los guerrilleros estuvieran dispuestos a atacar exclusivamente a los combatientes entre sus enemigos no habría razones para considerar que sus efectos fueran, otra vez, necesariamente terroristas. De hecho, semejante equiparación entre el terrorismo y la insurgencia haría que la expresión “terrorismo de Estado”—que hoy en día parece ser redundante—se convirtiera en una contradicción en sus términos.
En sentido estricto, entonces, convendría decir que un acto terrorista consiste en el ataque deliberado de no combatientes con independencia de quién sea el actor y la meta que inspira su acto. Mientras que un acto de guerra es aquel que tiene como blanco deliberado solamente a combatientes, un acto terrorista apunta deliberadamente a no combatientes. El acto de guerra ciertamente puede provocar víctimas entre los no combatientes pero no se trataría de víctimas "deliberadas" sino solamente previstas o como se suele decir “efectos colaterales” (vamos a volver a este punto en breve).
Esta caracterización del terrorismo exclusivamente como ataque deliberado contra no combatientes permite que tanto los funcionarios estatales cuanto los guerrilleros (o insurgentes si se quiere) puedan cometer actos terroristas: no importa quién comete el acto ni por qué o en aras de cuál meta, sino qué hizo. Creer que el Estado o el insurgente por definición no puede cometer actos terroristas parece ser antojadizo, a pesar de lo que suelan creer respecto de sus propios actos tanto los agentes estatales como los insurgentes.
Además, si la meta pudiera ser invocada para decidir si un acto es o no terrorista, no solamente los insurgentes sino también los Estados tendrían derecho a invocar dichas metas (que bien pueden ser asimismo la libertad, igualdad, etc.) para que sus propios bombardeos—o lo que fuera—no sean considerados terroristas. No hay que olvidar que Stalin, Mao y tantos otros actuaban inspirados por ideales de justicia.
Por otro lado, con mucha razón se puede observar que son los Estados los que producen la mayor cantidad de actos terroristas, lo cual no se debe necesariamente a la perversidad de los mismos (aunque sin duda que semejante factor contribuye poderosamente) sino a que cuentan con mucho más medios que los insurgentes. Habría que ver qué harían los insurgentes si contaran con los mismos recursos que el Estado (no olvidemos, después de todo, que hasta el nazismo fue insurgente en su momento).
Vale la pena recordar asimismo que hasta un genocida puede actuar legítimamente aunque por supuesto no en tanto que genocida. Tal como lo propone Uwe Steinhoff, incluso los soldados nazis tenían muy buenas razones para defender mediante armas anti-áereas a la población alemana no combatiente que, por definición, fuera víctima de ataques terroristas en varias oportunidades a manos de los bombardeos aliados durante la Segunda Guerra Mundial, como por ejemplo durante el bombardeo de Dresden.
Finalmente, algunos no sin razón consideran que la distinción entre previsión e intención que se suele usar para distinguir entre el acto de guerra y el acto terrorista, si bien es psicológicamente relevante no por eso es moralmente relevante ya que exagera la preponderancia del agente a expensas del punto de vista de la víctima. En efecto, es altamente probable que a la víctima de un acto terrorista no le interese en lo más mínimo que el agente que estuviera a punto de atacarla fuera un agente del Estado o un insurgente y/o lo hiciera deliberadamente o sólo como resultado de un acto colateral y/o lo hiciera en defensa o en contra del orden. Lo que suele interesarle a las víctimas, sean de actos de guerra o de terrorismo, es que no las vuelen en pedazos, sin que importe quién lo hiciera o por qué. Precisamente, la tarea de un juez penal es proteger a la población aplicando el Código Penal a todos los que cometen un delito, sin que importe quiénes son o si están dispuestos a morir por sus ideas.
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