«La causa victoriosa complació a los dioses, mas la vencida a Catón» (Lucano, Farsalia, I.128-9).
miércoles, 19 de junio de 2013
"Lo primero que hacemos: matemos a todos los Abogados"
El título de la entrada no es una cita de la Presidenta de la República, sino de Jack Cade, el líder revolucionario que aparece en 2 Enrique VI de Shakespeare. Por alguna razón, se trata de una cita que no pocos suelen invocar para expresar su convencimiento de que para Shakespeare, anacronismo mediante, la democracia y el derecho están indisolublemente unidos.
El fallo de la Corte Suprema sobre la constitucionalidad de la así llamada ley de reforma judicial es bastante aburrido, porque no deja mucho lugar para la polémica. Es más, hasta ahora no hemos sabido de la existencia de algún constitucionalista de fuste que cuente con argumentos de peso a favor de la manipulación del Consejo de la Magistratura (para muestra...). Ciertamente, los números por sí mismos no son un argumento. Pero pueden ser a veces un indicio de la verdad.
Ciertamente polémica es la disidencia de Zaffaroni, quien durante toda su vida se preocupó por enfatizar que hay que hacer todo lo posible para que los derechos individuales fundamentalmente de las personas más perjudicadas por la muy injusta distribución capitalista del ingreso no queden expuestos a las decisiones de las mayorías circunstanciales, las cuales tienden a exigirle a los jueces muy severas condenas penales por cualquier acción que provoque el miedo de dichas mayorías. Es por eso que Zaffaroni siempre quiso despolitizar a los jueces, o que la política de los jueces consista en evitar que al menos el derecho penal quedara en manos de mayorías circunstanciales.
Sin embargo, Zaffaroni ahora dice, en pocas palabras, que una ley que contribuye al resultado contra el cual él peleó toda su vida "puede no gustar, pero no es inconstitucional". Zaffaroni es un ejemplo de convivencia democrática, de respeto por la opinión de quienes no piensan como él. Todos los demás humanos suelen creer que quienes no piensan como ellos no sólo se equivocan sino que además su opinión es inconstitucional.
La presidenta anunció esta noche que los jueces podrán cortar todas las flores legales, pero no podrán detener la primavera nacional y popular. La fascinación que provoca su premonición según la cual la reforma judicial propuesta por el kirchnerismo va a tener éxito más temprano que tarde es infinita (click). ¿A qué se refiere? ¿Qué piensa hacer? ¿Menemizar la Corte mediante la ampliación del número de sus miembros? ¿Sancionar una ley que derogue el control judicial de constitucionalidad? ¿Descolgará el cuadro de Néstor, el verdadero responsable de que la Corte no haga lo que el Poder Ejecutivo espera que haga?
Es hora de que quienes durante años hemos señalado la así llamada dificultad contra-mayoritaria del control judicial de constitucionalidad hagamos una auto-crítica, ya que mientras predicábamos los defectos de dicho control no habíamos advertido el uso que se le podría dar a dicha crítica para impedir que los presupuestos mínimos de toda democracia queden expuestos a los vaivenes de una mayoría circunstancial. Por otro lado, varias veces en este blog hemos señalado que Carl Schmitt también criticaba el control judicial de constitucionalidad, pero fundamentalmente porque lo creía incapaz de proteger a la Constitución de sus enemigos, i.e. del nazismo y del comunismo.
En defensa de Carlos Nino, quien fuera uno de los pioneros en nuestro país de la divulgación de la así llamada dificultad contra-mayoritaria, debemos decir que a pesar de que señalara una y otra vez las deficiencias democráticas del control judicial, una vez que Menem llegó al poder nos hizo saber a comienzos de la década del 90 que era hora de parar la pelota, suspender la reforma parlamentaria que atenuaría los poderes constitucionales del poder judicial y defender la Constitución premenemista en defensa de la democracia. Nino tenía suficiente inteligencia política para darse cuenta de que incluso uno de los poderes más conservadores que puede haber como el judicial, muy ocasionalmente, como en estos casos, puede convertirse en un verdadero pilar de la democracia. Otra de las ironías del kirchnerismo es precisamente que la Corte Suprema pueda ufanarse de ser la guardiana de la democracia.
Quizás me equivoque, pero subyace en el escrito (sobre todo en los últimos párrafos) el escepticismo de construir un sistema constitucional estable y definido. Digo esto sobre todo por la "inteligencia política" de Nino y su cambio de visión. Saludos,
ResponderEliminarGerardo.
Algo de eso hay. Pero la idea que subyace a la entrada es que las instituciones no sirven para nada si no cuentan con agentes apropiados. Creer, como lo hacía Kant, que podemos dar con una constitución apropiada incluso para un pueblo de demonios es absurdo. También es absurdo creer que la virtud todo lo puede. Hacen falta las dos cosas. A su modo, la Presidenta también cree que los agentes son decisivos, ya que apoya ciertas instituciones o las rechaza según quiénes las representen u ocupen los cargos.
ResponderEliminarLa soberania popular puede pasar por sobre la constitucion asi nomas como argumentan algunos?
ResponderEliminarLos adeptos al gobierno estan en desacuerdo con el fallo, en parte muchos dicen que la justicia no puede frenar a los otros poderes, menos cuando se trata de la volundad popular. Me pregunto si van a pensar lo mismo el dia que otros esten gobernando.
Con esta idea, cada gobierno se apodera de todo y con el argumento de la soberania popular basicamente hace lo que quiere.
Es cierto que el fallo de la Corte puede aparecer como aburrido, incluso alguien -que no lo critica- lo consideró como casi infantil, y ello ocurre debido a que era tan obvio, tan clara la cláusula constitucional, que no había manera de que se fallase de otra forma. El mensaje de la Corte -siempre lo hay- es como el de aquel profesor que aplaza a un alumno y quiere ayudarlo para el nuevo examen,entonces sintéticamente le explica sobre qué es una Constitución, cómo se garantizan los derechos de todos los habitantes, cuáles son los límites de las mayorías circunstanciales, por qué la justicia puede controlar los actos de los otros dos poderes, y luego lo invita a que estudie y vuelva a presentarse.
ResponderEliminarMe parece bien que todos (y todas) hagan una mea culpa en el tema del control de constitucionalidad reservado a la justicia, y nada mejor para ello que comenzarlo recurriendo a la prehistoria provinciana del kirchnerismo, y ahí no debemos olvidarnos que en 1998, ante el intento -feliz en ese caso- de Kirchner de conseguir la reelección indefinida, el dr Zaffaroni comparó ese hecho con los actos que llevaron a la destrucción de la democracia de Weimar. Bueno, detrás de la "democratización de la justicia", está claramente el deseo de perpetuarse en el poder, probablemente, y de paso también, para evitar la otra perpetuación, la de la condena.
Como ya se escribio aqui muchas veces, otra vez el kirchnerismo se armo un nuevo enemigo, y se envuelve en la bandera en una nueva epica batalla contra las corporaciones, defendiendo la soberania popular que solo ellos saben interpretar y encarnar.
ResponderEliminarAhora la corte es el nuevo enemigo, y zaffaroni el unico rescatable que "dio baile" con su sentencia al resto de sus colegas...
Hola muchachada catonense,
ResponderEliminar1. Me sorprende el análisis de "la Corte ha sido guardiana de la democracia".
Me parece un error en el plano de la filosofía política y en el plano del análisis político.
La Corte negoció un aspecto importante de la reforma que era indudablemente constitucional con el gobierno, la plata (Art. 114 de la CN), hace menos de dos meses y nunca declaró inconstitucional la reforma del 2006 que la fortaleció e hizo al consejo lo que es hoy día. No hay que olvidarse eso.
2. La Corte protege a la Corte, no a la democracia. En este escenario le convenía hacer otra cosa, a lo que hizo en 2006. No hay nada principista ni republicano o de acuerdo a principios constitucionales, bla, bla.
En contraste, hay estrategia y señales hacia sus corporaciones (que no están defendiendo su imposible independencia, ojo, no son independientes), defensas de los poderes establecidos, y demás actores políticos en un año electoral.
3. La democracia no es central para la Corte y si leen el fallo está lleno de problemas hacia una teoría de la democracia profunda, robusta, deliberativa si querés. Problemas que son parte de la forma de fundamentar fallos de todas las instancias pero problemas que surgen de la cuestión política se discute, que es lo indeterminado y parte de la discusión con disensos razonables, que la Corte clausura para siempre.
O sea, puede ser un resultado político positivo para la oposición y como señal al gobierno en una reforma (que he criticado) que es muy mala e inconstitucional en parte. Otro tema es leer el fallo y analizar sus argumentos, y los problemas en él (que tiene muchísimos).
Pero no tiene nada que ver con Nino y con la Democracia, con protegerla ni es un hito republicano ni democrático.
El partido daba lástima por las pésimas propuestas del oficialismo y la Corte se lo empató. Pero cero jogo bonito de un lado y del otro.
En todo será un hito político, un momento bisagra, algo así, pero no es un hito legal, ni constitucional ni democrático. El Poder judicial es un desastre y la reforma no era un paso hacia el abismo, una regresión, era sumar peso ya en el abismo, para caer más fuerte.
El Consejo ya está hoy, sin reforma, en la situación desastrosa que el proyecto lo que quería poner.
Y Nino en los 90 me parece lo que va a hacer es darse cuenta que el Poder Judicial no sirve para controlar al Poder Ejecutivo, no lo contrario. De hecho, los 90 son la prueba de que no sirve para frenar a un poder ejecutivo!
Entonces, reafirmaría mi punto de vista teórico-práctico: la única defensora de la democracia es la democracia, ni la corte, ni el ejecutivo, la práctica democrática desde la sociedad.
La Corte, desde mi punto de vista, está haciendo su juego político, lejos de los argumentos legales y más cerca de la estrategia de un año electoral abierto.
En fin, salut y buen finde!
Lucas.
Lucas, una gran alegría y un honor que hayas pasado por acá, sobre todo que expreses tu desacuerdo con el blog. Hay dos grandes cuestiones en juego: qué dijo la Corte (el derecho del fallo) y qué hizo la Corte al decirlo (la política del fallo).
ResponderEliminarLa Corte declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura. La inconstitucionalidad era tan evidente, textual, que hasta Ferreyra tuvo razón al decir que la inconstitucionalidad puede ser un error (v. http://lacausadecaton.blogspot.com.ar/2013/06/rara-avis.html). Para que la decisión sea jurídica no hace falta tener en cuenta su verdadero propósito o intención (el “bla bla”). Para el derecho es suficiente que la decisión sea conforme precisamente al derecho, y el derecho en este caso separa al poder judicial de los otros dos poderes.
En cuanto a la política del fallo, sin duda que la Corte protege a la Corte, y muy probablemente esa fue su intención, y que la Corte no protege a la Constitución en su totalidad. Pero al hacerlo incluso sólo en parte sigue protegiendo a la Constitución y por ende a la democracia. La postura extrema de que la Corte debe velar por la constitucionalidad de todo (incluyendo el presupuesto, o “inconstitucionalidades” anteriores), o si no nada, sólo le serviría políticamente a un gobierno que no tiene mucho aprecio por el derecho constitucional, a pesar de que gobierna precisamente gracias a la Constitución. El incumplimiento del deber anterior (inconstitucionalidad anterior si es que existió) no justifica el incumplimiento posterior del deber.
Sin duda que el poder judicial es un desastre. Sin embargo, el kirchnerismo le ha servido un pase en bandeja para que pueda darse el lujo de vanagloriarse de lo que hace. Otro tanto se aplica a las corporaciones de abogados. Otro de los “logros” del Gobierno es habernos puesto a pensar en los límites a la democracia meramente formal o puramente mayoritaria, o en los límites del Estado de Derecho como una máquina puramente formal o neutral cuyos productos, por el mero hecho de haber sido producidos según un procedimiento, tienen garantía de ser compatibles con el Estado de Derecho. Hay varios ejemplos históricos que muestran la ingenuidad o perversidad de esta posición.
Muchos creen que el constitucionalismo ha cumplido un ciclo y debe dejar paso a la democracia deliberativa. Pero aquí y ahora, mientras tanto, el derecho vigente en Argentina todavía contiene un régimen constitucional que a su vez incluye el control judicial de constitucionalidad. La gran cuestión política aquí y ahora es decidir si vamos a dejar que cualquier cosa que decida una mayoría circunstancial se convierta en jurídicamente válida y por lo tanto exigible coactivamente por el Estado o no. La primera alternativa es la concepción democrática “jacobina” del Gobierno, la segunda es la que defiende la Corte.
Ojalá algún día la democracia deliberativa surja como una tercera alternativa factible hic et nunc (y si surgiera, tampoco podría dejar en manos de una simple mayoría el futuro de la democracia deliberativa; la democracia no puede proteger a la democracia, no hace falta dar ejemplos históricos). Mientras tanto, la cuestión política permanece, aunque jurídicamente hablando no hay nada que discutir, de ahí el carácter anodino del fallo de la Corte. Cuando nos referimos a Nino, obviamente no nos referimos a su obra deliberativa sino a la persona que tuvo que tomar una decisión en cierto contexto. Nino no se contradijo, ya que su teoría, como todas, tiene ciertos presupuestos.
¿Cuándo se protege a la Corte, no se protege acaso a la Constitución?
ResponderEliminar¿Qué sería de la Constitución con un Poder Judicial obediente al ejecutivo de turno? Nos hay que olvidarse que, como señala con toda razón Nino (*),cuando la Corte olvidó su función de tutela de la Constitución, y en Fallos: 2:141 de 1865, reconoció al gobierno de facto de Mitre se configuró un impacto definitivo en la institucionalización del país, con una secuela jurídica que sería el germen de una debilidad crucial en nuestras prácticas jurídicas. La Corte no estaba, ni nunca debe estar para reconocer poderes por fuera de la Constitución. Si tanto le costó al país entenderlo, no son horas de regresar al pasado en esa aventura que se ha mal llamado "democratización de la justicia".
(*)Un país al margen de la ley. Emecé. Buenos Aires.1992. Página 61.
Por las dudas, y evitar malentendidos, Nino no estaba de acuerdo obviamente con la mayoría menemista en la Corte, sino que creía que no había que reformar la Constitución para permitir una re-elección menemista, a pesar de que había estado trabajando mucho tiempo él mismo en una reforma parlamentarista de la Constitución.
ResponderEliminarAndrés, nada que agradecer, siempre es un placer.
ResponderEliminar1. A mi no me parece nada evidente ni preclaro.
La reforma de 2006 fue muchísimo más frontal e indiscutible inconstitucional y no se declaró inconstitucional. Y eso pudo haber pasado en varios casos y hace tiempo.
Hay miles de miles de actos más inconstitucionales. O sea, hay un contexto político diferente que hace que la Corte declare inconstitucional lo que vos llamás "inconstitucionalidad evidente, textual" y además es muy selectiva y expedita en lo que la afecta pero no en lo que puede afectar otras latitudes.
O sea, eso es lo que me parece que tu análisis pierde, oculta o niega.
2. Ayer la Corte pacta con el gobierno, silencios y decisiones, dinero y redacciones de códigos, fama y poder, de aliados a adversarios ida y vuelta, hoy declara esto inconstitucional para seguir fortaleciéndose y vos lo festejas como un patrón institucional y una defensa de la democracia, mañana el viento cambia (como ya pasó) y vuelve a pactar, a los silencios, a hacer lo que le conviene, como institución política que es, lejos del Texto de la Constitución, los derechos de la sociedad y la misma democracia.
Puede ser que pacte para defender la democracia peroo....
Eso es política, y hay que analizarla como tal, y se respeta igual. No por ser política es despreciable sino es infantil negar a reconocer que no es una cuestión legal sino una cuestión puramente política, instrumental.
3. Eso sí, mi propuesta es que dejemos la retórica de "los argumentos correctos", la defensa de la democracia constitucional y los guardianes de la democracia para otra ocasión. No me parece que esta sea la situación, más allá de los defectos y errores de un lado y de otro.
Me parece que un análisis más complejo y sincero, más político y menos épico, es el que explica la relación Corte y Ejecutivo en el largo plazo. Ese es un requisito para no repetir los errores del pasado y justamente hacer justicia a los que Nino señalaba como problemas en el Ejecutivo y en el Poder Judicial.
En fin, sigamos y salute.
Lucas.
Dear Lucas:
ResponderEliminar1. Podemos detestar el control judicial de constitucionalidad. Pero, si es parte del sistema jurídico, la Corte tiene derecho a aplicarlo. Algunos se quejan de que es difuso, no concentrado. Bueno, la Corte muy probablemente declare inconstitucional la ley tantas veces como quieran aplicarla.
2. Del hecho que no haya declarado inconstitucional otras disposiciones no implica que esta última sí lo sea. Es la objeción del Cuervo Larroque: él sólo encuentra droga en Santa Fe. Es obvio que fue selectiva su acusación, pero Santa Fe sólo puede quejarse de la selectividad política, no puede ignorar que el tráfico de drogas es ilegal. No podemos quejarnos de que esta inconstitucionalidad la vieron, la otra no. Y además, aunque fuera el caso y suponiendo que tuviera sentido compararlas, esta era mucho más significativa que la otra.
3. Los pactos de la Corte de hoy, de ayer y de siempre, se refieren otra vez a la política de la Corte, qué hace la Corte cuando declara tal o cual cosa. Dicha política no afecta a la validez jurídica de su atribución de declarar inconstitucional una ley. Nuevamente, no creemos que los seis jueces son santos. No hay santos. Sus motivaciones no son relevantes para la validez jurídica del control (salvo que alguien sostenga que el control judicial está siendo usado para permitir que un partido antisistema llegue al poder y cierre la puerta detrás de él, parafraseando a Schmitt. Es obvio que no es el caso, todo lo contrario).
4. Decir que tenemos que dejar la retórica de los argumentos correctos en derecho puede ser auto-frustrante. ¿No es acaso una tesis defendida por un argumento?
5. Sobre la relación entre el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial es indispensable, pero para un politólogo, no para determinar si es o no constitucional tal o cual disposición, o incluso una decisión de la Corte.
La ley de Reforma del Consejo de la Magistratura
ResponderEliminarLa ley de ingreso democrático al Poder Judicial y al Ministerio público Fiscal y de la Defensa
La ley de Publicidad de los actos del Poder Judicial
La ley de Publicidad y acceso directo a las declaraciones juradas de los funcionarios de los tres poderes del Estado
La ley de creación de las Cámaras de Casación
La ley de regulación de medidas cautelares contra el Estado y sus entes descentralizados.
Cinco de seis adentro, tampoco hay que dramatizar tanto.
Con respecto a las mayorías circunstanciales, cabe recordar que fué esto mismo lo que permitió la modificación de la carta magna la última vez. Habrá, entonces, que modificar nuevamente ese documento para plasmar la voluntad de esta nueva mayoría "circunstancial". Es medio un sinsentido decir circunstancial, ¿como sería una mayoría no circunstancial? ¿perpetua? no conozco este último caso. A lo sumo podemos hablar de mas o menos circunstancial en función del tiempo y los individuos. Por ejemplo, una oligarquía latifundista hereditaria puede ser bastante menos circunstancial que un grupo político votado por la ciudadanía.
Es cierto, buen punto: "mayoría circunstancial" es redundante o quiere decir "mayoría simple". La idea es que si no creyéramos en mayorías no circunstanciales, entonces jamás podría haber cambios.
ResponderEliminarQuerido Andrés,
ResponderEliminar1. Nunca negué el control de constitucionalidad. Negue que sea todo tan evidente como planteas. La mayoría de las interpretaciones son muy discutibles y vos sostenés que son textuales, como la dogmática constitucional. No estamos en una cuestión textual, sino política, donde hay razonables interpretaciones diferentes. Me extraña el planteo.
2. Se planteó la inconstitucionalidad, pero nunca se la declaró.
Me parece que negás la política del "timing" y de "elegir la oportunidad".
A mi me parece que cautelares es más importante que Consejo o al menos tan importante como este. Y
Y me parece que el proyecto del Consejo era criticable mucho más allá de la elección popular discutible para algunos, evidentemente inconstitucional.
3. Por Zeus, Rolser, me hablás de validez jurídica? En serio? Estoy discutiendo con un abogado litigante que lee el caso en términos de validez positiva? Mmmmm
4 y 5. Por horus! En realidad me querés decir que para pensar el derecho no tengo que ver el contexto político y así entender porqué se declara inconstitucional una norma y no otra?
El gobierno ya perdió. Entiendo que muchos se pongan felices y lo festejen. Es entendible, razonable, esperable.
Ahora, mencionar, analizar y comentar los problemas de la Corte no debilita la victoria política de la Corte y de la oposición, no reduce la derrota del gobierno en un tema que generó tanta polémica que podía ser un derrota en sí misma. No, atender a lo que te comento, te permite entender el derecho mejor.
Al menos así lo veo yo, diría.
Salut y la seguimos otro día,
Lucas.
Dear Lucas,
ResponderEliminarSi creés que el control judicial de constitucionalidad es parte del derecho vigente, y que parte del control judicial es poner un límite a lo que una mayoría decide, entonces no hay alternativa. El Gobierno critica al control judicial mismo de constitucionalidad. Su crítica es más atendible.
La cuestión del “timing” es el problema de la selectividad. Estamos repitiendo los argumentos.
En este blog nos dedicamos a la filosofía del derecho y por eso hablamos de “validez jurídica”. Si creés que no existe, no tiene sentido siquiera que la critiques. Nos parece que lo que querés decir es que la política forma parte de la “validez jurídica”, y no que no existe.
Nuestra alegría y tristeza, cuando nos dedicamos a la filosofía del derecho, depende siempre de nuestros argumentos, no al revés. Nos extraña que creas que estamos expresando nuestras emociones, en lugar de argumentar.
¿Alguien puede estar en desacuerdo en que toda norma debe sortear con éxito una doble validación, formal y sustancial, como enseña Ferrajoli?:
ResponderEliminarSalvo en los Estados absolutos o totalitarios, en los cuales el legislador, es “legibus solutus", de manera que cualquier norma emanada por los sujetos y en las formas queridas por él es una norma válida, en los modernos estados constitucionales, la validez de la norma no depende sólo de los aspectos formales de la producción normativa que permite afirmar el “ser” o la existencia de las normas, depende igualmente del significado de los enunciados normativos producidos, y más exactamente de la valoración de la conformidad de su contenido con el “deber ser” jurídico establecido por normas superiores. El fundamento político o externo del moderno estado de derecho está en efecto en su función de garantía de los derechos fundamentales mediante la sanción de la anulabilidad de los actos inválidos; de las leyes por violación de las normas constitucionales; de los actos administrativos y decisiones judiciales, por violación de las leyes constitucionalmente válidas. Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Trotta. Madrid. 2011. páginas 354 y siguientes.
Sin embargo parece que la postura de este autor no convence a muchos, incluso a reconocidos demócratas. Pero en estos tiempos en los que el poder político busca extenderse por fuera de todo límite jurídico constitucional, hay que dejar de lados ciertos pruritos y condenar terminantemente esas aventuras.
Andrew querido,
ResponderEliminar1. Repito y repito. No niego el control de constitucionalidad, lo critico, le aplico teorías, lo explico históricamente, le doy contenido político, interrogo sus "fuentes legales y constitucionales", su origen jurisprudencial y muchomás, es una práctica política existente, no puedo negarlo ni lo niego, ni quiero negarlo.
Eso no quiere decir que no podamos decir muchas cosas sobre el mismo, incluso cuando el control de constitucionalidad es pura política revestida de argumentos endebles.
2. Entiendo. Ojalá sea así.
3. Para aquellos que les guste Ferrajoli, les dejo una nota de Roberto Gargarella, que está muy de acuerdo con ustedes sobre el fallo y además es un crítico de Ferrajoli (organizamos una jornada sobre su obra en la UBA hace dos años)criticando los punos débiles más allá de sus buenas intenciones. Obviamente que eso de sustancial y formal es una de las cosas más discutibles que tiene porque son categorías donde todo entra y entonces todo puede ser inconstitucional o no. En fin.
http://seminariogargarella.blogspot.com.ar/2009/02/ferrajoli-democracia-vs-garantismo.html
http://seminariogargarella.blogspot.com.ar/2009/02/ferrajoli-democracia-vs-garantismo.html
Salutes, che y ahora sí, dejo la "última palabra" a los defensores del control de constitucionalidad, jeje. La seguimos en otro día..
L.
Estimado Lucas:
ResponderEliminarHe consultado, con provecho, los trabajos del Dr Gargarella que cita, sobre el control de constitucionalidad y su opinión expresada en sus comentarios. Por supuesto que mis conocimientos jurídicos no están a la altura de los de ustedes, pero en estos tiempos, si nos detenemos en discusiones jurídicas más profundas, que para nada interesan al poder político, nos puede ir mal. Las declaraciones de la Presidenta y sus voceros resultan muy claras sobre lo que en verdad pretenden. Cuando uno tiene enfrente a (la) "Fuerza Bruta", no se puede perder el tiempo en sutilizas jurídicas. Cuando el Papa León Magno logra detener al ejército de Atila, y salvar Roma, no creo le haya hablado de filioque y de homoousios.
Dear Lucas,
ResponderEliminarLa historia y la política del derecho es interesantísima. Pero ahora estamos discutiendo sobre la validez legal de un fallo.
Para que los jueces puedan hacer política mediante sus fallos, i.e., para que puedan ser hipócritas, hace falta que existan normas tras las cuales puedan escudar su ideología. De otro modo, la hipocresía sería imposible. Y quienes critican al fallo no pueden darse el lujo de decir que el derecho es mera política, como si no existieran respuestas correctas al respecto (si no existieran, no tendría sentido por qué critican el fallo).
Lamentamos no haber leído nada sobre Ferrajoli. En realidad, no hace falta haber leído mucho a nadie para darse cuenta de lo que sucede en este caso. El kirchnerismo designó al árbitro porque era independiente (o peor, porque era parcial), y ahora se queja del fallo. Ahí mismo debería haber terminado la acusación.
Andrés:
ResponderEliminarEl pensamiento de Ferrajoli, sobre estos temas, creo que está bien sintetizado cuando dice en su obra clásica sobre el garantismo penal que:
"(...)La primera, evidente y llamativa, es la expansión de la ilegalidad en la vida pública que ha afectado, en años pasados, al conjunto de los partidos, a la administración pública, al empresariado, al sistema bancario y, al mismo tiempo, a extensas capas de población ligadas al mundo de la política por tupidas relaciones clientelares e implicadas de distintas maneras, por connivencia o incluso sólo por resignación, en la práctica de la corrupción. Así, tras la fachada del estado de derecho, se ha desarrollado un infraestado clandestino, con sus propios códigos y sus propios impuestos, organizado en centros de poder ocultos y a menudo en connivencia con los poderes mafiosos, y, por consiguiente, en contradicción con todos los principios de la democracia: desde el de legalidad al de publicidad y transparencia, del de representatividad a los de responsabilidad política y control popular del funcionamiento del poder. La segunda razón del papel decisivo En la base de estas comunes políticas de la justicia se encuentra la confusión entre democracia y principio de mayoría, explícitamente profesada por muchos hombres de gobierno. Así, la democracia no sería más que el poder de la mayoría legitimado por el voto popular, de manera que todo le estaría consentido a la mayoría y nada que no fuera, directa o indirectamente, querido o mediado por ésta sería democráticamente legítimo. semejante concepción politicista de la democracia ignora la que es la máxima adquisición y al mismo tiempo el fundamento del estado constitucional de derecho: la extensión del principio de legalidad también al poder de la mayoría y, por consiguiente, la rígida sujeción a la ley de todos los poderes públicos, incluido el legislativo, y su funcionalización a la tutela de los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados."
¿Puede uno estar en desacuerdo en que por aquí sucede lo mismo que en su Italia?
Eduardo, muchas gracias por desasnarnos sobre Ferrajoli. Cualquier semejanza con la realidad es pura coincidencia.
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