sábado, 29 de diciembre de 2012

La Violencia política ataca de nuevo


Hoy Página 12 informa sobre un muy interesante fallo del juez federal de Tucumán Daniel Bejas por el cual fueron procesados diecisiete represores por violaciones a los derechos humanos en relación al "Operativo Independencia". La lista de procesados la encabezan Jorge Rafael Videla y Mario Benjamín Menéndez, los cuales fueron responsabilizados por crímenes contra doscientos sesenta y nueve víctimas.

El juez rechazó el pedido del Ministerio Público para que se cite a indagatoria a la ex presidenta María Estela Martínez, al considerar que la masacre que encabezó el general Adel Vilas en Tucumán “no habría contado con la aquiescencia del gobierno civil en su conjunto”. En efecto, a pesar de que Martínez de Perón había firmado el decreto del 5 de febrero de 1975 por el cual se puso en marcha el Operativo a los efectos de “neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos” en Tucumán, el juez consideró que existe un largo trecho entre el decreto y la comisión de delitos de lesa humanidad. A nuestro juicio, el juez tiene razón.

Pero, y esto no lo informa Página 12 pero sí La Nación, el juez también argumentó que "Si el fiscal considera que durante el Operativo Independencia las Fuerzas Armadas actuaron con la autorización de las autoridades civiles, las acusaciones no podrían acotarse a la Presidenta, debiendo también captar a ministros, legisladores, gobernadores y jueces". Con lo cual, el juez estaría dispuesto a extender la investigación a todos los funcionarios civiles, aunque quizás sólo se trata de una argumentación ad absurdum, una alternativa extrema que indique que el escenario mismo (todos o ninguno) no deja alternativa. Sin embargo, ¿por qué tenemos que descartar dicha hipótesis? ¿Acaso los delitos de lesa humanidad fueron cometidos sólo por militares, sin complicidad civil alguna? En realidad, el juez mismo reconoce que la hipótesis no es tan alocada como parece ya que destacó los “delitos sexuales en perjuicio de mujeres y hombres detenidos clandestinas/os” como un delito autónomo de las torturas y recomendó a los fiscales investigar el rol de los funcionarios judiciales que hicieron oídos sordos ante el terrorismo de Estado antes del golpe.

Por otro lado, el juez rechazó la hipótesis de la “guerra interna, subversiva o revolucionaria”, ya que “Dicho concepto exige la existencia de fuerzas armadas oficiales y disidentes, o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre un aparte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas” (en referencia a un protocolo adicional al Convenio de Ginebra). Y de haber sido una guerra, agregó, “las Fuerzas Armadas debieron haberse circunscripto a lo establecido por los Convenios de Ginebra que regulan los conflictos armados” y que la Argentina ratificó en 1956. Nuevamente, el juez tiene razón. Quien sostiene que existe un estado de guerra a la vez reconoce el derecho que regula dicha estado. Como nos lo recuerda Hobbes, hay cosas que no se pueden hacer "ni siquiera en la guerra [ne in bello]" (Elementos Filosóficos. Del Ciudadano, III.27, ed. Hydra, p. 160). Esta última hipótesis es la que defendía al menos Montoneros, como hemos discutido en otra oportunidad (click), y muy probablemente también la Compañía de Monte Ramón Rosa Jiménez del ERP que operó en Tucumán.

Quienes niegan completamente la existencia de actos bélicos sin duda lo hacen para que no queden impunes las violaciones de derechos humanos cometidas contra quienes jamás actuaron violentamente. Pero la otra cara de sostener que no hubo actos bélicos en absoluto es rebajar el status de quienes sí cometieron actos bélicos a meros criminales, y por lo tanto no merecedores de los beneficios que la ley le otorga a quienes cometen delitos políticos (por ejemplo, amnistía, eximición de extradición, etc.). Tal como hemos discutido (click), y volveremos a hacerlo, la violencia política es un arma de doble filo.

 

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