domingo, 2 de septiembre de 2012

Poder y Reforma


Ya habíamos leído esta nota de "Hacia una nueva suma de los factores reales de poder", por Julio Fernández Baraibar, del Instituto de Revisionismo Histórico Manuel Dorrego. Es hora de comentarla.

El problema central de esta nota es que sostiene que en las constituciones son en el fondo redundantes. O bien son el fiel reflejo de las relaciones existentes de poder, como sostenía Lasalle, o bien son meros papeles escritos. En todo caso, podríamos preguntarnos para qué reformar la constitución si en realidad depende del poder (realmente existente, para agregar otra redundancia). Si alguien respondiera que la reforma es necesaria para la constitucionalización de un derecho, por ejemplo, ayudaría a fortalecerlo, entonces reconocería que las constituciones no son meros reflejos del poder. Y si el poder hoy es kirchnerista, nuevamente ¿para qué hacer la reforma, si la constitución es un papel? Una obvia deficiencia de este argumento es que, por ejemplo, no tendría sentido lamentarse por la derogación de la constitución del 49. Ya que las constituciones son un mero reflejo del poder, el argumento debería ser, irónicamente, "a llorar a la Iglesia". En última instancia, si las constituciones no son sino un reflejo del poder, ¿para qué recomendar lo que es inevitable?

Un argumento que figura en la nota es que podemos regular hasta cierto punto el costo de la inevitabilidad de que la constitución se ponga al día con el poder real: « Es necesario cristalizar en una Constitución esta nueva suma de factores reales. Afirmamos con Lasalle: “Allí donde la Constitución escrita no corresponde a la real, estalla inevitablemente un conflicto que no hay manera de eludir y en el que a la larga, tarde o temprano, la Constitución escrita, la hoja de papel, tiene necesariamente que sucumbir ante el empuje de la Constitución real, de las verdaderas fuerzas vigentes en el país” ». En otras palabras, la historia puede demorarse, pero es inexorable. Esto nos hace acordar a la siguiente escena de "La Hoguera de las Vanidades" (Brian de Palma, 1990) en la que el Fiscal de Distrito de Nueva York (Mr. Weiss) reflexiona:




(Nota para impacientes: ver a partir de 2:46'): « Todos estos ricos hijos de puta. Todavía piensan que son dueños de esta ciudad. Se sientan en sus departamentos de Park Avenue, Beekman Place, sintiéndose en la gloria, techos de diez pies, un ala para ellos, otro para la ayuda. ¿Piensan que el dinero va a protegerlos? Estúpidos hijos de puta. Quisiera encender una hoguera debajo de sus culos blancos como la azucena. Dejémosle ver cómo se siente. Dejemos que todo el Tercer Mundo vea el humo y vaya tras ellos. Dejémosle sentir cómo se siente cuando cada portorriqueño, Indio Occidental, cubano, coreano, chino, albanés, filipino, negro de cada esquina de cada municipio de Nueva York—¿No piensan que el futuro sabe cómo cruzar un puente? »


Ahora bien, el personaje representado por Francis Murray Abraham no cree que el derecho es superfluo sino que puede ayudar precisamente a mantener el orden. Quizás sea esto lo que tiene en mente el autor de la nota cuando agrega un comentario de Lasalle según el cual, una vez sancionada una nueva constitución que responde a la nueva relación de poder, "ya no son simples factores reales de poder sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellos atenta contra la ley y es castigado". Este nuevo argumento reconoce que la constitución no sólo refleja el poder y por lo tanto es redundante, sino que hace una diferencia, lo ayuda, lo protege, con lo cual se le concede cierta autonomía a la constitución. En este caso, la constitución deja de ser redundante pero sólo sirve para castigarnos en caso de no hacer lo que se supone ya sabíamos que debíamos hacer. En otras palabras, la constitución nos recuerda lo que debemos hacer o nos motiva a hacer lo que todos sabemos. La diferencia que hace entonces no es, por así decir, epistémica que nos permitiría resolver algún conflicto o desacuerdo, sino puramente motivadora. La constitución deja de ser política o de contener conflictos para convertirse en un sucedáneo del discurso moral, como irónicamente decía Nino. Por lo cual, lo que a algunos podría parecer un desacuerdo sobre una norma constitucional, para otros en realidad sería una clara violación de la constitución. Si llegamos a un punto semejante, algo debe haber salido mal. Quienes defienden el control judicial de constitucionalidad lo hacen porque creen que puede haber genuinos desacuerdos constitucionales que deben ser resueltos en última instancia por la Corte Suprema. Las claras violaciones de la constitución son materia para el código penal y los jueces competentes. 

Sin embargo, hasta este seguidor de Lasalle cree que hay que reformar la constitución en términos kirchernistas porque el kirchernismo fundamentalmente es bueno o mejor que las alternativas, además de que tiene el poder, y por eso el día de mañana podría castigar a quienes se opondrían a la nueva constitución o podría resolver desacuerdos constitucionales. Si no agregáramos la bondad del kirchnerismo, el argumento  de la relevancia del poder haría que cualquiera que tuviera poder entonces debería reformar la constitución a su gusto (tal como mencionamos más arriba sobre la constitución del 49).

En resumidas cuentas, si la constitución es redundante no tiene sentido reformarla, o sólo haría falta hacerlo para hacer menos traumática la inevitable corrección popular del desajuste provocado por una constitución anti-popular. Y si la constitución no es meramente un reflejo del orden o del poder-por algo es que el poder quiere reformar la constitución-entonces la discusión sigue siendo por qué la reforma, con lo cual la relación de fuerzas pasa a segundo plano. Por lo demás, no hay que olvidar que el mismo pueblo que llevó al kirchernismo al poder lo hizo mediante la constitución imperante. Quizás la discusión sea finalmente ¿para qué una constitución? ¿Hace falta la constitución, cualquier constitución? Pero eso es una discusión que nadie se ha animado a proponer, hasta ahora.




2 comentarios:

  1. Me parece interesante traer a colacion este articulo que publico Carlos Strasser en 2010 http://www.lanacion.com.ar/1233941-salvados-por-la-constitucion

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  2. Estimadx Anónimx: apropiadísimo link, apropiadísimo. De hecho, al menos uno de los miembros de La Causa, y que es el autor de estas mismas líneas, hace muy poco oyó hablar de esa nota pero no la había leído hasta ahora y además llegó a una conclusión similar. Es un gran mérito de Strasser que ya haya pensado en el tema hace un par de años.

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