Una nota de ayer de Infobae sostiene con muchísima razón que “Reabierto el debate sobre los crímenes de lesa humanidad de la dictadura militar argentina y los asesinatos cometidos por organizaciones armadas”,“es necesario realizar un acto de precisión”. Lo curioso es que en la misma nota que exige precisión se lee que “el genocidio perpetrado durante la dictadura, [está] reconocido así por la legislación internacional y las sentencias judiciales locales”. Sin embargo, no da ejemplo alguno de “sentencia judicial local” que sea una condena por genocidio.
La misma falta de precisión se puede advertir en una entrevista publicada ayer por Página 12 en la que consta que: “Hemos tenido un muy fuerte consenso sobre el repudio al genocidio y que se extendió hasta hace bastante poco. Tenemos un hito como fue la marcha contra el 2x1 de 2017”. Sin embargo, el fallo “Muiña” que aplicó la ley del 2 x 1 es una sentencia sobre crímenes de lesa humanidad.
Es muy frecuente leer notas de diario sobre “genocidas” que en realidad están acusados o en todo caso condenados por crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, en un Estado de derecho el aparato punitivo del Estado no puede ser puesto en marcha por lo que digan las ciencias sociales, aunque como decía Hobbes “nunca hayan sido más verdaderas”, sino que sólo puede castigar aplicando el derecho penal. Ciertamente, el derecho es una ciencia social, pero no todo lo que digan las ciencias sociales es derecho.
Dicho sea de paso, esta entrevista confirma la hipótesis de que, tal como hemos visto (Quien dice derechos humanos quiere engañar), se han constituido dos demonios en los centros de estudios legales: “El CELTYV [dirigido por Victoria Villarruel] parece una especie de espejo del CELS: abogados profesionales puestos al servicio de las víctimas e intentando un discurso desapasionado que recupere el dolor de las víctimas”.
Volviendo al genocidio, el artículo 2 de la Convención de la ONU “sobre la prevención y el castigo del crimen de genocidio” estipula que sólo han de ser considerados como genocidios los actos “cometidos con la intención de destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. El Tratado de Roma estipula nuevamente que “‘genocidio’ significa… [un acto] cometido con la intención de destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso”.
Raphael Lemkin, el creador del término “genocidio”, había previsto la posibilidad de la comisión de lo que él denominaba “genocidio político”, pero claramente la estipulación de la Convención de la ONU terminó siendo bastante más restrictiva. En su muy interesante estudio sobre el genocidio en la Vendée, Jacques Villemain explica que “la razón [de la exclusión del genocidio político] esencialmente es que la URSS, que había puesto en práctica deportaciones e incluso homicidios masivos por motivos políticos (notablemente en Ucrania) no quería correr riesgo alguno”. Por supuesto, esto no obsta a que este tipo de actos configuren crímenes de lesa humanidad, pero por alguna razón los crímenes de lesa humanidad no parecen ser suficientemente graves y es por eso que el crimen de genocidio es indebidamente extendido, es decir, se lo usa para cubrir situaciones que están fuera de su alcance.
ElDiarioAR, por su parte, se destaca por publicar hoy dos notas que muestran su desconocimiento del derecho penal liberal, el cual se supone que está vigente en Argentina. En una primera nota de hoy de elDiarioAR se lee que: “Respecto de los delitos ordinarios se aplican las garantías previstas por la Constitución Nacional”. Hay que reconocer que esta afirmación es bastante precisa en el sentido de que es bastante clara, pero tiene el inconveniente de reconocer que si uno quiere garantías respecto de los delitos que no son ordinarios (tal como exige el art. 18 de la Constitución y los tratados internacionales en materia penal) entonces debería comprarse una tostadora.
En una segunda nota de elDiarioAR2, figura que: “Los hechos cometidos por las guerrillas no constituyen violaciones a los derechos humanos, porque no los cometió el Estado (tampoco el Estado libio o el cubano, no sean ridículos), sino particulares”. En realidad, estos “particulares” no eran exactamente cuentapropistas y además el autor de la nota ignora que según el Tratado de Roma quienes integran grupos que cuentan con una organización de tipo estatal o política pueden cometer los delitos previstos en dicho tratado. Es un serio error sostener que solamente los Estados pueden cometer esta clase de crímenes (Una Vez más hacia la Brecha de lesa Humanidad).
Asimismo, en esta segunda nota de elDiarioAR, el autor sostiene que: “Los juicios a los represores significan aún el castigo en presente de delitos con vigencia jurídica: delitos de lesa humanidad. No se trata de una reivindicación izquierdista ni de una falsa venganza: es el más estricto derecho liberal”. Ahora bien, para entender por qué la persecución de los delitos de lesa humanidad en Argentina es exactamente lo contrario del “más estricto derecho liberal”, vamos a pasar finalmente a una nota publicada ayer por La Nación y escrita por Guillermo Ledesma, miembro de la recordada “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que juzgó y condenó a las Juntas Militares en 1985”.
Cabe recordar que, según Ricardo Gil Lavedra (obviamente también miembro de la misma Cámara), Ledesma fue el único juez de ese tribunal que se negó a reunirse con el presidente Alfonsín, justo antes de que se dictara la sentencia en “El Juicio”, tal como reza el título homónimo de la muy festejada película sobre el proceso llevado a cabo contra los miembros de las primeras juntas del último gobierno dictatorial. Además, en el libro de Pepe Eliaschev sobre este tema consta que Ledesma inicialmente no compartía el castigo menor que el tribunal terminó imponiendo según la distinción por armas, aunque como todos sabemos terminó prevaleciendo el criterio de firmar el fallo por unanimidad.
Obviamente, la del Doctor Ledesma es una nota muy interesante no sólo porque es una nota de primera mano o fuente, sino porque hasta donde sabemos Ledesma no se había expedido públicamente sobre la segunda ola de juicios de lesa humanidad. La tesis de Ledesma (que coincide por lo demás con la posición señera al respecto de Jaime Malamud Goti, uno de los arquitectos de “El Juicio” junto a Carlos Nino) es que: “El estricto apego a la Constitución y a la ley es esencial para la existencia de una sociedad organizada bajo la forma republicana de gobierno. Con un claro sesgo ideológico, tanto los que ejercen el poder y quienes dicen representar a los derechos humanos protegen los derechos humanos de algunos y procuran que esa protección no alcance a sus enemigos. Esto es lo que sucede respecto de la cuestión militar”.
Según Ledesma, entonces, en los juicios contra “miembros de las Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales desde las más altas jerarquías hasta las más bajas”, “con honrosas excepciones, no se respetaron los derechos constitucionales, como tampoco los establecidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos y en los códigos de procedimientos de la Nación y de las provincias en las que fueron y son juzgados”.
El Doctor Ledesma cita también un párrafo del fallo “Muiña”: “La mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad y la única manera efectiva y principista de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de derecho”. Y termina su nota con estas palabras: “Porque creo en el derecho penal, cuyas disposiciones son un dogma del que nadie se puede apartar, es que lo hago mío”. Este tipo de precisión, sin embargo, no parece ser la que la sociedad argentina esté en condiciones de tolerar.
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