jueves, 19 de septiembre de 2019

ATENCIÓN: ESTA ENTRADA CONTIENE UNA ESCENA DE POSITIVISMO EXPLÍCITO



[Dado que esta entrada contiene una escena de positivismo explícito y por lo tanto infringe las normas comunitarias de Facebook, recomendamos que no sea leída por menores de edad o en todo caso lo hagan acompañados por un mayor. Muchas gracias]


En el diario catalán, El Periódico, ha aparecido una nota muy curiosa sobre la sentencia eventual del caso del “procés” independentista escrita por el Profesor Jordi Nieva-Fenoll, catedrático de derecho procesal de la Universidad de Barcelona (click).

El propósito central de la nota consiste en distinguir entre el acatamiento y la obediencia a una sentencia, debido a que por un lado, un sector del independentismo catalán ha anunciado que no acatará la sentencia si se es condenatoria, y quienes se oponen al independentismo han declarado que existe la obligación de acatar la sentencia sea cual fuere.

El punto de Nieva-Fenoll consiste en que bajo un Estado de Derecho la obediencia a una sentencia está fuera de discusión. Nadie puede desobedecer una sentencia legítimamente. La situación del acatamiento es diferente ya que, como reza el diccionario de la Real Academia, consiste en “tributar homenaje de sumisión y respecto o aceptar con sumisión una autoridad o una orden de la misma”, lo cual es incompatible con la libertad de expresión característica de un Estado de Derecho y por lo tanto por más que tengamos la obligación de obedecer una sentencia bajo dicho Estado sin embargo somos libres de expresar nuestra discrepancia con la misma. En un Estado de Derecho, entonces, si bien tenemos la obligación de obedecer una sentencia, el acatamiento es irrelevante.

Lo que nos asombra, sin embargo, por no decir que nos causa estupor, es que en España, o en Cataluña quizás para no correr riesgos innecesarios, todavía haya profesores de derecho que sostengan, como lo hace el Prof. Nieva-Fenoll, el párrafo siguiente que transcribimos a continuación de manera textual tal como lo pueda comprobar cualquiera que se tome el trabajo de leer la nota de marras (de hecho rogamos a nuestros lectores que lo hagan y nos ayuden a confirmar que la cita es precisa):

El Código Penal dice lo que dice, y no se puede manipular para hacerle decir lo que nunca quiso el legislador que dijera. El juez aplica la ley; no es su creador y por tanto tiene que obedecerla, sin pretender acomodarla a sus deseos, mucho menos si son políticos o simplemente emocionales” (SIC).


Da la impresión de que el Prof. Nieva-Fenoll está hablando en serio, es decir, que no se trata de una broma, sino que él realmente cree que, otra vez (y perdón por la insistencia pero no salimos del asombro), “El Código Penal dice lo que dice, y no se puede manipular para hacerle decir lo que nunca quiso el legislador que dijera. El juez aplica la ley; no es su creador y por tanto tiene que obedecerla, sin pretender acomodarla a sus deseos, mucho menos si son políticos o simplemente emocionales”.

Evidentemente, el Prof. Nieva-Fenoll opina como si no hubiera oído hablar del interpretativismo, de la ponderación y/o del neoconstitucionalismo. En lugar de sostener que es más complejo, que el derecho es una cuestión de interpretación, que hay que ponderar los principios en juego, ver el derecho en su mejor luz, ver cuál capítulo agregará el juez penal a esa novela en cadena que es el derecho, dice, en cambio, insistimos (y perdón otra vez por la insistencia) que “El Código Penal dice lo que dice, y no se puede manipular para hacerle decir lo que nunca quiso el legislador que dijera. El juez aplica la ley; no es su creador y por tanto tiene que obedecerla, sin pretender acomodarla a sus deseos, mucho menos si son políticos o simplemente emocionales”.

Si esta nota apareciera en un periódico argentino provocaría el asombro (como en nuestro caso) o directamente haría sonreír al mundo forense, como si tratara de una entrada irónica en algún blog de esos que abundan en la red, o en todo de una ingente ingenuidad, si se nos permite la cacofonía.

Cabe preguntarse si en España, Cataluña—o Europa tal vez para no correr riesgos como decíamos más arriba—, estas consideraciones del Prof. Nieva-Fenoll son comunes, o si se trata de un caso aislado de positivismo (con perdón de la palabra) que se ha quedado atascado en el cambio de siglo entre Montesquieu, Beccaria y Constant y es por eso que cree que (rogamos nuevamente nos perdonen pero...): “El Código Penal dice lo que dice, y no se puede manipular para hacerle decir lo que nunca quiso el legislador que dijera. El juez aplica la ley; no es su creador y por tanto tiene que obedecerla, sin pretender acomodarla a sus deseos, mucho menos si son políticos o simplemente emocionales”.

Toda contribución de los lectores que contaran con información relevante a este respecto, que ayude a esclarecer este punto, será más que bienvenida. Muchas gracias por su colaboración.

1 comentario:

  1. "La justicia lleva todas las promesas y encierra el peligro de un amor apasionado; el Estado de Derecho, en cambio, ofrece la estabilidad de una relación matrimonial" (George Fletcher).

    El "interpretativismo" tal vez no sea otra cosa que el modo en que el romanticismo jurídico se manifiesta en esta época. Antes fue el "volksgeist", el "derecho vital del pueblo", "la "naturaleza de las cosas", ahora tenemos la "novela en cadena", la "unidad del valor", la "integridad" y cosas por el estilo.

    Nuevos conceptos y nuevos argumentos pero, al final del día, parece que Salomón llevaba la razón cuando sugirió que toda novedad no es más que olvido.

    ResponderEliminar