«La causa victoriosa complació a los dioses, mas la vencida a Catón» (Lucano, Farsalia, I.128-9).
lunes, 15 de abril de 2019
Rosenkrantz contra Todos
Los últimos fallos de la Corte Suprema evidencian una clara división asimétrica entre dos estilos de razonamiento judicial. La asimetría es tal que la situación puede ser descripta como “Rosenkrantz contra todos”. La cuestión es a qué se debe semejante división.
Hay dos grandes razones. La primera es, en el fondo, política. En su reciente alocución durante la apertura del año judicial, el presidente de la Corte Suprema indicó que los jueces deben ser “puntillosamente respetuosos de las reglas que el pueblo de la nación fijó para resolver los conflictos que nos toca adjudicar” y por lo tanto los jueces deben seguir “únicamente esas reglas”.
Como se puede apreciar, Rosenkrantz quiere que los jueces vayan de casa al trabajo y del trabajo a casa, es decir, que se dediquen solamente a aplicar el derecho. Para ilustrar este punto imaginemos un discurso del Presidente del Colegio de Árbitros de la AFA en el cual quedara indicado que la tarea de los árbitros consiste en aplicar el Reglamento exclusivamente. ¿Acaso no es obvio? ¿Qué estuvieron aplicando si no durante los últimos campeonatos? Sin embargo, muy poca gente se sorprendió por lo dicho.
Esta posición parece ser políticamente aséptica. Sin embargo, en la misma frase de Rosenkrantz consta que es el pueblo el que ha optado por la separación de los poderes: el gobierno de las leyes por un lado y la independencia judicial por el otro. La Constitución, en efecto, estipula que el trabajo de los jueces consiste en seguir exclusivamente las reglas que han sido sancionadas por los representantes del pueblo. En un régimen constitucional democrático y republicano, los jueces no son activistas ni gobiernan.
La posición de Rosenkrantz entonces no es tan aséptica como parece. Es por razones políticas que separamos la política del derecho y deseamos que los jueces democráticos y republicanos obedezcan las reglas del juego—tanto derechos como deberes—creadas por los constituyentes y los legisladores.
La segunda razón por la cual Rosenkrantz últimamente suele votar en disidencia contra todos es de naturaleza conceptual y podemos ilustrarla mediante la célebre tesis XI sobre Feuerbach de Marx. Allí consta que una interpretación no puede cambiar el mundo y si lo cambia no es una interpretación. La interpretación judicial tampoco puede cambiar el derecho, sino que debe ser fiel a su objeto. La tarea de los jueces, otra vez, no es revolucionaria, ni constituyente, ni legislativa, sino jurisdiccional: consiste en aplicar el derecho a un caso concreto. Sin embargo, nos hemos acostumbrado a llamar “interpretación” a cualquier cosa que hacen los jueces.
Por otro lado, debemos tomar las disidencias de los jueces muy en serio ya que pueden servir como una voz de alerta para el presente y un mensaje para el futuro. La formación de una mayoría es un hecho al cual el derecho le asigna validez porque no podemos darnos el lujo de esperar que los tribunales arriben a una decisión unánime. En realidad, una decisión unánime también es un hecho que puede aglutinar votos infundados y por lo tanto tampoco es necesariamente correcta. Todo depende de lo que digan los votos y de lo que establezcan las reglas.
Los que se oponen a Rosenkrantz, por su parte, no creen que el derecho sea una práctica reglada, o creen en todo caso que la observancia de reglas es parte de un diálogo sobre la respuesta correcta o razonable. Sin embargo, dado el desacuerdo valorativo imperante, es obvio que no podemos darnos el lujo de reemplazar la autoridad del derecho por un diálogo sobre la razonabilidad de nuestros principios y valores. En todo caso, en una discusión sobre el derecho vigente, algo no es derecho porque sea correcto o razonable, sino que es correcto o razonable porque es derecho.
Al fin y al cabo, dado que vivimos en democracia, es probable que el derecho sea razonable merced a la discusión que pudo haber tenido lugar durante el proceso constituyente y el legislativo. Pero debemos ser conscientes de que muchas veces los jueces, por el solo hecho de ser tales, van a tener que dictar sentencias con las cuales no están de acuerdo, ya que su tarea no es la de supeditar el derecho a sus creencias políticas, sino obedecerlo. Algo muy similar sucede con nosotros, los ciudadanos. El Estado de Derecho no existe para darnos la razón, sino que, si queremos respetar su autoridad, somos nosotros los que tenemos que darle la razón al Estado de Derecho.
Fuente: La Nación.
Hola Andrés. Me parece que también se puede entender el concepto de "interpretación judicial" en analogía de "interpretación musical" o "Cover version". El "cover" puede llegar a ser una interpretación superior a la original, pero no debe cambiar la idea musical; de no ser así estamos hablando de otra composición ya separada de la primera. Ejemplo notable es la canción "Hurt", que fuera compuesta e interpretada por la banda estadounidense Nine Inch Nails; en 2002 fue versionada (cover) por Johnny Cash. En su interpretación supera notablemente a la original, preservando y embelleciendo la idea. Incluso el líder de NIN llegó a manifestar "that song isn't mine anymore". Es decir, si van a interpretar, deberían hacerlo fortaleciendo las reglas, no cambiándolas y generando mayor incertidumbre. Saludos Andrés que le vaya bien.-
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