«La causa victoriosa complació a los dioses, mas la vencida a Catón» (Lucano, Farsalia, I.128-9).
sábado, 16 de marzo de 2019
De Casa al Trabajo y del Trabajo a Casa: la Tarea de los Jueces en un Estado de Derecho
Nuestro país está atravesando una grave crisis por así decir cultural o intelectual, o referida en todo caso al ámbito de las ideas, más precisamente del derecho. Para decirlo simplemente, creemos que el derecho es básicamente lo que se nos da la reverenda gana, como si el derecho fuera una máquina de conceder deseos, incluso, o sobre todo, en el ámbito penal. Sin embargo, debería ser al revés: si existe un sistema jurídico, son nuestros deseos los que deben ajustarse a él, sobre todo si dicho sistema jurídico es democrático.
No hace falta ser un científico especializado en cohetes para detectar esta crisis. Para muestra, basta el botón de una ley penal retroactiva más gravosa convalidada por la Corte Suprema, pero podemos agregar DNUs e incluso proyectos legislativos que disponen la extinción de dominio sin sentencia penal (lo cual, lamentablemente, cabe recordar es incompatible con la prohibición constitucional de la confiscación) y ahora la discusión acerca de si una causa penal en trámite puede ser debatida por un juez en el Congreso. Por supuesto que el Congreso puede debatir o politizar las cosas, pero tiene que ser consciente de que dicha politización implica ciertos costos.
Se supone que bajo un Estado de Derecho, tal como el dispuesto por nuestra Constitución, con la consiguientes declaración de derechos, separación de los poderes, etc., hay una clara división de tareas entre el razonamiento político y el judicial. No es un invento muy nuevo que digamos, por supuesto. Es una discusión que para mediados del siglo XIX ya había terminado. Mientras que el razonamiento político, para decirlo muy brevemente, se dedica al debate entre diferentes concepciones ideológicas del bien común, la libertad, la igualdad, etc. (uno estaría tentado a cerrar el círculo y decir que el razonamiento político se dedica al debate político), el razonamiento de los jueces en tanto que tales es independiente del debate político. Los jueces no tienen nada que debatir ideológicamente, sino que deben aplicar el derecho vigente, particularmente en democracia ya que bajo semejante régimen el poder legislativo, al igual que la Constitución, proviene del pueblo.
Para decirlo en muy pocas palabras, en un Estado de Derecho, parafraseando al General, los jueces (y sobre todo los jueces penales) van de casa al trabajo y del trabajo a casa, sin meterse en política. Es por eso que tienen independencia, que no es sino la otra cara de su sujeción a la ley. Como diría Basile, el inodoro va en el baño y la heladera en la cocina. En un Estado de Derecho los legisladores debaten políticas públicas y los jueces juzgan. El Estado de Derecho no es el fútbol total.
Por supuesto, a veces los jueces incumplen sus deberes y se meten en política, y por lo tanto deberían ser sancionados. Pero esto mismo es una apreciación jurídica, no política (o, en todo caso, no directamente política, ya que tenemos razones morales o políticas para elegir vivir bajo un Estado de Derecho). Por alguna razón, la importancia del razonamiento institucional y la diferencia que debería existir entre derecho y política se notan mejor cuando el aparato del Estado es puesto en marcha en contra de nosotros que cuando es puesto en contra de ellos.
Nótese además que el punto no es que la investigación judicial politizada en cuestión carece de todo fundamento. El punto es que, a pesar de que el investigado fuera el mismísimo Diablo, una vez que el juez se aparta del derecho, la investigación carece de fundamento o validez jurídicos. Como todavía decía la Sorbona a mediados del siglo XVII, “En otra boca, esta proposición sería católica”. En última instancia, el derecho no es una cuestión de contenido sino de forma. Esto solía ser una tautología, pero evidentemente ha dejado de serlo en una época en la cual una ley penal puede ser retroactiva y constitucional al mismo tiempo.
La pregunta entonces es por qué el Congreso y sobre todo un juez se arriesgarían a politizar una causa judicial. Puede haber varias razones. Dado que el Congreso se dedica en cierto sentido a la politización (lo cual abre la Caja de Pandora, como muy bien dice Guillermo Jensen), convendría concentrarse en el juez. Quizás este último crea que a pesar de que su investigación ha reunido evidencia suficiente no va a llegar a buen puerto por razones extra-institucionales (lo cual es señal de que el sistema no está funcionando). O quizás la investigación judicial misma no sea del todo kosher, por ejemplo, porque el juez no es competente para tratar esa causa y entonces no tiene mucho que perder (lo cual, obviamente, también es señal de que el sistema no está funcionando).
Sin embargo, otra vez, el “quizás” o la intención del juez—o incluso de la de quienes pidan su apartamiento de la causa o su remoción—son irrelevantes. Lo único que importa es mantener el ojo en la pelota y ver qué dice el derecho vigente. Lo demás es política, pero en un Estado de Derecho, la política en todo caso corresponde al poder legislativo (y dentro de los límites de la Constitución). Politizar una causa judicial no es el camino para salir de la crisis del Estado de Derecho, sino que es la mejor manera de acentuarla todavía más.
Los jueces deben aplicar correctamente el derecho y las leyes. Consecuentes a la BÚSQUEDA DE LA VERDAD. De no ser así sus decisiones no son más que una simulación cuyos fines reales constituyen las antípodas del ordenamiento constitucional. Fracasan.
ResponderEliminarInterprentando a Schopenhauer, podemos separar a quienes buscan y priorizan la verdad de quienes buscan y priorizan la supervivencia. Quienes buscan y priorizan la supervivencia se ven imposibilitados en la búsqueda de la verdad, debido a que sufren un estado similar al "Síndrome de Estocolmo". Siendo así, los jueces deben obligadamente pertenecer al conjunto de quienes buscan y priorizan la verdad, dejando de lado el riesgo existencial. Ese es el carácter y mérito que deberían buscar quienes los seleccionan. Fracasan.
Todo esto lleva a los jueces a actuar como actúan y decidir como deciden. El Sistema Legislativo los ahoga aún más, sancionando leyes inentendibles e inaplicables. La Ley 24390 buscaba resolver el problema de la superpoblación carcelaria (3/5 sin condena apróx.) y el cumplimiento del derecho de toda persona detenida a “ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad”. Fracasó. Pero su fracaso tuvo consecuencias graves.
Resulta razonable que la ley estaba dirigida a un sector importante de la población carcelaria (10% según Pichetto). Estadísticamente delitos de condena relativa, los cuales las condenas definitivas no se diferenciaban por demasía del plazo que llevaban detenidos. Había excepciones (art. 10), avaladas por la Corte Suprema contra "Arana" (1995). Sostuvieron la constitucionalidad del artículo: "...más allá de la calificación de los hechos que en definitiva corresponda, lo cierto es que las conductas que se imputan al procesado son aquellas que el legislador ha decidido excluir de los beneficios de la ley 24390..."; "...no existen dudas que las razones de interés público determinaron al legislador a excluir las conductas a las que se ha hecho referencia, han surgido de la necesidad de armonizar las disposiciones del derecho interno con los compromisos internacionales asumidos por el país al aprobar diversos tratados internacionales entre los que corresponde destacar la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscripta en Viena el 19 de diciembre de 1966 y aprobadas por la ley 24072. Entre los aspectos principales del tratado corresponde mencionar la recomendación efectuada a los estados partes referente a al necesidad de que al conceder la libertad caucionada o la libertad condicional los tribunales tengan en cuenta la gravedad de determinadas conductas –menciona las vinculadas con el tráfico de estupefacientes- y algunas circunstancias, entre las que figuran la participación en actividades delictivas Internacionales organizadas...".
PERO luego la Corte Suprema (¿la misma?) declaró al art. 10 inconstitucional en "Véliz" (2010), ya que violaba garantías penales básicas. Si era INCONSTITUCIONAL, ¿no deberían haberse dado cuenta en "Arana" (1995)?. Y como la excepción hace a la regla (sino lógicamente la función fracasa, y con razón lógica y jurídica se hacen excepciones) deberían haber declarado de nulidad constitucional la ley íntegramente, siendo que podía llegar a beneficiar a quienes no estaba dirigida. Pero reconocer errores no es virtud de quienes buscan y priorizan la supervivencia, tanto en el Congreso como en la Corte.
Espero que pueda leer mi mensaje. Saludos.-