«La causa victoriosa complació a los dioses, mas la vencida a Catón» (Lucano, Farsalia, I.128-9).
jueves, 21 de marzo de 2019
Acerca del Discurso del Presidente de la Corte Suprema y de la Tarea de los Jueces
El discurso de inauguración del año judicial por parte del Presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, nos ha hecho notar que el Poder Judicial en Argentina está atravesando una seria crisis de legitimidad. La primera frase de dicho discurso reza: “La justicia argentina está frente a un gran desafío institucional que consiste en superar la crisis de legitimidad que nos afecta”.
No pocas personas se han concentrado en la crisis de legitimidad denunciada por el Presidente de la Corte. Sin embargo, lo que más debería llamar nuestra atención del discurso no es la constatación de la crisis de legitimidad—no es exactamente una novedad que el Poder Judicial hace rato que no está atravesando su mejor momento—, sino una de las razones señaladas por el Presidente de la Corte para explicar dicha crisis. En efecto, según el Presidente de la Corte, “para recuperar la legitimidad”, “[los jueces] debemos esforzarnos en mostrar que somos puntillosamente respetuosos de las reglas que el pueblo de la nación fijó para resolver los conflictos que nos toca adjudicar y que respetamos únicamente esas reglas”.
Como se puede apreciar, Argentina es un país en el cual el Presidente de la Corte se ve obligado a decir en su discurso de inauguración del año judicial que los jueces tienen que aplicar las reglas fijadas por el pueblo, es decir, la Constitución y las leyes, como si semejante afirmación pudiera hacer una diferencia.
Para ilustrar este punto, supongamos que al inicio de la temporada de fútbol profesional, el Presidente del Colegio de Árbitros de la AFA afirma que “en este campeonato los jueces van a aplicar el Reglamento”. La primera y obvia reacción ante semejante anuncio sería el asombro, para luego dar paso a la curiosidad acerca de qué estuvieron haciendo antes los árbitros y finalmente provocar la indignación general con sendas manifestaciones populares, la anulación de los campeonatos obtenidos, debates acalorados en todos los medios de comunicación, etc. Dicho sea de paso, el mismísimo Juan Domingo Perón, que no era precisamente un anglófilo, durante su primera presidencia se vio forzado a traer árbitros ingleses de fútbol, tal era el rendimiento de los vernáculos.
Volvamos a los magistrados. Si hasta ahora no estuvieron aplicando la Constitución y las leyes, ¿qué es lo que han estado aplicando? ¿Sus propias creencias, la cara del cliente, el color de la camiseta, sus libros favoritos? ¿No es acaso una obvia redundancia, particularmente en una república democrática y constitucional, que los jueces tienen que aplicar el derecho? Evidentemente no lo es, o en todo caso si lo era, ya no lo es, y de ahí la posición aparentemente revolucionaria del Presidente de la Corte.
Quizás el ejemplo más notorio de este punto haya tenido lugar durante la histórica semana de mayo de 2017, en la cual, luego de que en el caso “Muiña” la Corte aplicara el derecho—es decir la ley del 2 x 1 (24.390) en virtud del artículo 2 del Código Penal que exige la aplicación de la ley penal más benigna—las manifestaciones populares (así como las discusiones académicas) fueron en contra de los jueces y no de los legisladores que sancionaron la ley (2 x 1). De hecho, Alberto Fernández acusó al actual Presidente de la Corte de ser el “autor ideológico” del 2 x 1, como si Rosenkrantz hubiese hecho sancionar la ley en 1994 para poder aplicarla en 2017 como juez, o como si un juez, y no el Congreso, fuera capaz de sancionar leyes.
En otras palabras, nos hemos acostumbrado a creer que los jueces pueden decidir si van a aplicar o no las leyes del Congreso, al igual que el Colorado de Felipe, el árbitro de fútbol de un cuento de Dolina, que supeditaba la aplicación del Reglamento al carácter moral de los jugadores. Esto está muy bien para un cuento de Dolina, pero es muy difícil de reconciliar con la tarea de un juez democrático en un Estado de Derecho, la cual consiste en aplicar la ley y sobre todo la Constitución.
Hablando de la Constitución, no está de más recordar que, en rigor de verdad, el trabajo de los jueces es aplicar la ley en el sentido amplio de la expresión, que incluye por supuesto a la Constitución. Esto viene muy a cuento ya que durante aquella histórica semana de mayo de 2017, luego del fallo “Muiña”, el Congreso decidió sancionar una ley penal retroactiva—la 27.362—a pesar de que la Constitución en su artículo 18 prevé que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Sin embargo, la Corte Suprema, en el fallo “Batalla”, con la sola e histórica disidencia de Rosenkrantz, decidió no aplicar las reglas jurídicas, o peor aún, la regla de reglas, es decir, la Constitución, y por lo tanto convalidó la ley penal retroactiva, un equivalente jurídico de sostener que la tierra es plana.
Para evitar malentendidos, la solución no puede ser traer jueces ingleses, como alguna vez se vio obligado a hacer Perón, sino recordar que, y perdón otra vez por la tautología, la tarea propia de un juez es jurisdiccional, a saber, consiste en la aplicación del derecho vigente a un caso particular, y en solamente eso. Parafraseando otra vez al General, los jueces deben ir de casa al trabajo y del trabajo a casa. Ojalá que en un futuro próximo las redundancias vuelvan a ser lo que eran y en todo caso podamos dedicarnos a discutir el derecho antes que el comportamiento de los jueces.
Estoy de acuerdo con tus argumentos, es claro que en el discurso el Presidente de la Corte "confiesa" que carecen de legitimidad y confiabilidad. Respecto de como solucionar los problemas, solo manifiesta:
ResponderEliminar"...Las mejoras incrementales, por oposición a las mejoras revolucionarias, tienen mayor potencial para reformar sencillamente porque el consenso acerca de ellas es más fácil de lograr. Además, no requieren un esfuerzo titánico para abandonar las prácticas existentes que, por habernos moldeado a todos, nos configuran. Lo único que este tipo de reformas requiere es interpelarnos y pedirnos lo que no podemos sino estar dispuestos a dar, esto es, y simplemente, trabajar un poco más y mejor cada día...."
Las "prácticas existentes que nos configuran" son, a mi entender, la raiz del problema; desde ya no piensan hacer nada al respecto, porque toda reforma real sería "titánica". Para mayor claridad:
"...La legitimidad de los jueces, en cambio, no se agota en el modo de su elección sino que depende crucialmente del modo en que deciden y, más importante que ello, de las razones que invocan en apoyo de su decisión...."
En la práctica, una vez que son seleccionados los jueces, se vuelven prácticamente "impermeables e intocables" de forma vitalicia, sin importar la pérdida total de legitimidad o confianza (Oyarbide siendo su mayor exponente). Tanto sus "colegas" como ellos mismos tienden a evitar todo proceso de remoción, donde se ventilarían todas las maniobras que los llevaron a semejante posición ignominiosa. La renuncia forzada se vuelve inevitable (Carlos Soto Dávila agregado al mencionado).
En fin, siendo casi "irrefutable" la realidad que reconoce el Presidente de la Corte, me gustaría saber tu opinión respecto de reformas posibles que ayudarían a disminuir la impunidad y corrupción en nuestro sistema judicial, las cuales podrían haber sido "copiadas" como se copiaron casi todos nuestros derechos de otros paises; pero a los corruptos que legislaron el derecho en este país no les beneficiaba:
Referendum de retención (elección de retención): Frente a la pérdida de legitimidad y confianza de un Juez o fiscal, este método permite su remoción eficiente. Aplicaciones prácticas demostradas:
https://en.wikipedia.org/wiki/Missouri_Plan
https://en.wikipedia.org/wiki/Supreme_Court_of_Japan
Derecho constitucional de autorepresentarse (representación Pro se): En nuestro sistema judicial actual, sobran casos donde los abogados patrocinantes priorizan sus intereses por encima del de su cliente (no quieren perder el "afecto" del juez), impidiéndole llevar a cabo su mejor defensa en juicio. La situación se agrava cuando un Juez prevarica, ya que los abogados patrocinantes pueden "cubrirlo", siendo altamente beneficioso para su carrera. Este método sumado a un asesoramiento letrado mínimo garantizaría un mejor acceso a la justicia. Aplicaciones prácticas demostradas:
https://en.wikipedia.org/wiki/Pro_se_legal_representation_in_the_United_States
Espero que pueda leer mi mensaje, lo felicito por sus argumentos. Saludos.-
Hablando de jueces ingleses recuerdo que ya allá por el 1680 dijo Lord Camden en Hindson C/ Kersey :
ResponderEliminarIntroducir en toda cuestión la posibilidad de que el juez se aparte del derecho implica ir contra las personas que han actuado y obran confiados en que sus derechos y deberes están determinados por normas anteriores a sus actos, y no por percepciones posteriores de los jueces
La discreción del Juez es la ley de los tiranos: Siempre es desconocida, es diferente para hombres diferentes, Es obra de la casualidad, y depende del temperamento, de la pasión y en el mejor de los casos es caprichosa, y en el peor es producto del vicio, locura y pasión en la que puede caer la naturaleza humana.-
Solamente brillante
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