Malmaldian alega que no tuvo la intención de dañar al juez de línea sino que sólo quiso descargarse pegándole una patada a la madera, que evidentemente estaba a centímetros de las piernas del juez de línea. Malmaldian no alega que no previó que al estar las piernas a pocos centímetros de la madera, el daño provocado a la madera podría repercutir negativamente en las piernas del juez de línea. La doctrina del doble efecto o efecto colateral sostiene que si:
1. La acción no es moralmente mala en sí misma.
2. El mal efecto previsto es genuinamente no querido y no meramente deseeado secundariamente (i.e. como un medio hacia otro fin).
3. El daño del resultado no querido no es desproporcional al beneficio moral del acto en cuestión.
4. Si hay otros medios de alcanzar el bien deseado que no lleven al daño colateral o implican efectos menos graves el agente debe elegirlos, a pesar de que los mismos sean más costosos.
entonces, el resultado de la acción, por previsto que haya sido, no es imputable al actor. ¿Puede entonces Malmaldian ampararse en la doctrina del doble efecto o efecto colateral?
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